Comentario-de-sentencia UBER PDF

Title Comentario-de-sentencia UBER
Author marta diaz
Course Derecho Administrativo
Institution Universitat de València
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comentario sentencia uber...


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Alejandro I García Gómez D. Administrativo II

COMENTARIO

STJUE 20.12.2017 sobre el caso Uber (C-434/15)

ÍNDICE



Objeto del proceso ……………………………. pág. 2



Interpretación del recurso …………………. pág. 2



Decisión del tribunal …………………………. pág. 4



Valoración personal ………………………….. pág. 4

COMENTARIO DE SENTENCIA TJUE (c-434/15) , 20/12/2017  Objeto del proceso

La petición se presenta para dar respuesta a un pleito entre la asociación Élite profesional taxi , una asociación profesional de taxista de la ciudad de Barcelona , y Uber Systems Spain , S.L Dicha sociedad viene prestando un servicio mediante una aplicación de móvil. Un servicio en el que pone en contacto conductores no profesionales , que dan el servicio con su propio coche , y personas que tienen la necesidad de de desplazarse . Por el servicio la mercantil “ Uber Systems Spain “ cobra comisión por cada servicio que se realiza a traves de su aplicación . Se plantea sí las actividades de Uber Systems Spain cumple con la normativa en vigor , en relación a posibles practicas de competencia desleal y practicas engañosas en el desarrollo de su actividad . Por otro lado se plantea sí Uber es una actividad de transporte terrestre , o sí simplemente da un servicio electrónico a través de su aplicación para móviles , o un servicio relacionado con la sociedad de la información .

 Interpretación del recurso

El juzgado de lo Mercantil de Barcelona conoce en el que Élite Taxi en su escrito de demanda solicitaba que se declarará que la actividad de Uber Systems Spain no se desarrolla dentro de la legalidad realizando practicas engañosas y actos de competencia desleal .

Ante dicha pretensión , el Juzgado de lo Mercantil declara que Uber Systems Spain ejerce su actividad en territorio español , pero su plataforma esta relacionada con una plataforma internacional , por lo que se tiene que elevar a escala de la Unión Europea . Ante la suspensión del procedimiento el Juzgado de lo mercantil de Barcelona plantea las siguientes cuestiones prejudiciales : - Sí Uber es una empresa una empresa desarrolla una actividad de transporte , o sí es un intermediario mediante el servicio electrónico ,o un servicio propia de la sociedad de la información .

-Sí se podría beneficiar el servicio electrónico de intermediación al considerarlo, en parte ,un servicio de la sociedad de la información , del principio de libertad servicios que establece la normativa Europea. - Sí no se considerará servicio de transporte la actividad de Uber , se plantea sí es contradictorio el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal respecto de la directiva 2006/123.

- Aplicación de la libertad de estacionamiento y régimen de autorización , en relación a la normativa de obtención de licencia en el derecho interno .

- En el caso que la directiva 2000/31 sea de aplicación a la actividad de Uber, se plantea sí las limitaciones de un país miembro de la Unión Europea , desde otro país miembro , en cuanto a la obligación de licencia o autorización para desarrollar el servicio de intermediación mediante la aplicación electrónica , basado en la normativa interna en relación a la competencia desleal . Son validas en aplicación del artículo 3.4 de la Directiva 2000/31.

En conclusión se le pregunta sí Uber es un intermediario tecnológico contemplado en la normativa comunitaria en cuanto a lo relacionado con servicios de la socedad de la información , o sí se trata de un servicio de transporte al que le es aplicable la normativa interna de cada país miembro . 

Decisión del tribunal

El TJUE en su fallo refleja que efectivamente es un servicio de intermediación en el que pone en contacto a personas mediante la tecnología electrónica con el proposito de obtener un beneficio , por cada transporte de personas que hagan los conductores profesionales incluidos en su aplicación . Por tanto claramente ejercen una actividad que consisten en proporcionar un servicio de transporte con base en el art 58 TFUE , apartado 1.

Excluyendo este tipo de servicios del artículo 56TFUE , de la directiva2000 . No siendo de aplicación a este servicio el artículo 56 TFUE, la Directiva 2006/123 y la Directiva 2000/31.



Valoración personal

El servicio de pasajeros según dice el Juzgado de lo Mercantil es llevada a cabo por conductores no profesionales con su propio coche en el que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Estableciendo entre otra condiciones el precio máximo de cada carrera, que directamente recibe Uber y es la mercantil quien después paga la comisión al conductor que realiza el transporte de personas . Por otro lado Uber controla la idoneidad y el comportamiento de los conductores, teniendo el control directo sobre quien puede prestar y no prestar el servicio a través de su aplicación Por tanto, debe entenderse que es un servicio de transporte y,en consecuencia , no puede tener la calificación de servicio de la sociedad de la información.

El Tribunal en su falló sigui la linea del Abogado General , afirmando que es “servicio en el ámbito de los transportes”. Estableciendo que a la actividad que realiza Uber le es aplicable la normativa española sobre el transporte de personas .

Una conclusión clara es que sin su aplicación no habría servicio , por lo que la función que ejerce Uber va más allá de la simple intermediación . Las condiciones en las que se presta el servicio de transporte son impuestas por Uber , sin que el cliente o conductor puedan ejercer influencia alguna . De ahí que Uber no puede camuflar su actividad en base a la aplicación de las directivas de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Esta sentencia no se quedo en la interpretación del ámbito del transporte , sino que a sido y es de aplicación para otros sectores en el que el nucleo principal de su actividad es la aplicación electrónica , que establece el vinculo entre clientes y prestadores del servicios . Aunque hay que tener en cuenta que la sentencia se dicta en relación a un sector de transporte de personas y que en la economía colaborativa la variedad de modelos y prácticas es enorme, de tal modo que extender la valoración de una plataforma a otras puede resultar complicado....


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