Comex 07 - Apuntes MACROECONMIA RESUMEN PDF

Title Comex 07 - Apuntes MACROECONMIA RESUMEN
Author Marian Jim
Course Introducción al Comercio Exterior
Institution Universidad Siglo 21
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Contratos internacionales: análisis del contrato de compra venta internacional de mercaderías, vinculados a la actividad de la empresa. Son aquellos que poseen un elemento extranjero y la presencia de un elemento no internacional los hace contrato internacional, la presencia de un elemento nacional no resulta relevante. El único elemento para caracterizar el contrato como internacional es el elemento voluntario o conductista (la conducta de los contratantes o el lugar de celebración del contrato, cumplimiento o el país donde se encuentra establecimiento del oferente o del aceptante. La ONU + los convenciones de ley de mercaderías de 1986: no definen el contrato internacional pero si declaran en fijar el ámbito de aplicación , reconoce a los contratos como internacionales y los contratos nacionales en cuanto a su origen y por voluntad de los contratantes se transforman en internacionales Criterios de regulación de los contratos internacionales: que regulan la validez y causa extinciones: a) El criterio clásico o de la norma indirecta: selecciona el o los puntos de conexión y somete al contrato internacional a uno o varios derechos privados nacionales, según los estados con los que se estima que el contrato tiene mayor contacto b) Criterio privatista o extraordinario o de la norma material: afirma que cuando se somete a un contrato internacional a n derecho nacional se le brinda un trato injusto El contrato internacional nace y se desenvuelve en la comunidad internacional, la que tiene otra clase de necesidades surgen del propósito de otorgar seguridad a las transacciones y de promover la estabilidad del criterio internacional y para ello es necesario acudir a una regulación apropiada integrado por convenios internacionales que unifiquen normas materiales, directas, destinadas a regular los contratos internacionales. Autonomía de voluntad de los contratos internacionales: derecho privado general las partes son libres para contratar per sus límites en las normas coactivas que cada derecho nacional establece por razones de orden público interno. En el derecho internacional la autonomía sea conflictual o mateial no son alcanzadas por las limitaciones locales y solo se detiene ante los principios del orden internacional. La autonomía reconoce 2 modalidades: a) Autonomía conflictual: las partes eligen expresa o tácitamente pero siempre de manera manifiesta la ley o las leyes que han de regular el contraro. El régimen internacional del contrato en lugar de ser determinado por una norma nacional o convencional esta determinado por los propios interesados excluyen la elección la palicacion de derecho señalado pro el legistalador en su erspectva norma de conflicto. La convención de 1986 dispone que tales contratos se rigen en primer termino por la ley que elijan las partes. Dicha elección puede hacerse por acuerd de partes aun después de la

celebración de un contrato, debe expresar o quedar de manifiesto y resultar de manera segura los términos del contrato o de sus circunstancias. b) Autonomía material: incorpora al contrato clausulas creadas por las partes y en virtud de las cuales pueden incluso excluir normas imperativas de derecho privado que serian competente y aplicable al contrato. Las clausulas pueden efectuarse mediante la creación de la autonomía de normas materiales, siendo las partes las legisladoras por remisión de leyes foráneas. El contrato de compraventa es el factor central de toda transacción comercial entendiéndose como el punto de partida del comercio internacional. Se realizan diversos contratos. El principal es el de compraventa de mercaderías, la comercialización d productos puede dar lugar a un contrato de agencia, de distribución y de representación, joint venture: la producción de biene sy su posterios comercialización internacional. La compraventa internacional eta regido por la convención de la onu sobre contratos de compra venta internacional e mercaderías aprobado en viena el abril de 1980 en vigencia el 1 de enero de 1988. Regula la compraventa internacional de los derechos y obligaciones de las partes contratantes con relación a la compraventa de mercaderías. Los contratos señalan condiciones y los medios de pago en que se trasarán las operaciones comerciales. CONDICIONES DE PAGO: a) Al contado: varía de acuerdo al momento en el que se efectúa el pago, puede ser l confirmarse el pedido o al momento del embarque, al momento de de recibir la mercadería. En el primero no requiere financiamiento en los otros podrá ser necesario de pre-embarque. b) Cuenta corriente: relación favorable entre el comprador y vendedor, requiere que ambos países existan régimen comerciales cambiarios sin restricciones que dificulten la transacción. c) En consignación: implica que el derecho de propiedad de la mercadería no se traspasa hasta el momento de su veta en el extranjero. Es de mucho riesgo porque el exportador recibe el pago luegode la venta efectiva es una modalidad usada en la venta de productos perecibles d) Al crédito: Se paga en un plazo después del embarque. Son frecuentes y requerirán de financiamiento de post-embarque. El crédito otrogado será del proveedor y los documentos de pago qque recia el exportador podrán ser pagares o letras de cambio MEDIOS DE PAGO: todas las transacciones implican un medio de pago para realizar el pago de operación. Un rol fundamental no dolo por ser la forma como se realiza la transacción sino porque dan origen al funcionamiento. Pago anticipado: importador antes del embarque sitúa en la plaza del exportador el imporde la compraventa. Representa mucho riesgos para el comprador quien queda totalmente a merced de la buena fe del vendedor quien puede demorar el envío de mercancías o simplemente no hacerlo. El uso es excepcional: el vendedor es el único proveedor del producto de la tecnología

Pago directo: el importador efectua el pago directamente al exportador y/o utiliza a una entidad para que se efectue el pago sin mayor compromiso por parte de esa entidad. Son los mas comunes par apagos directos: cheques, orden de pago, giro o tranferencia. Son directos cuando las condiciones de pago on la contado en cuenta corriente o a consignación. Una cierta forma de anticipación con la variante de quien recibe toda la ventaja es el comprador quedando el vendedor en absoluta inferioridad xq debe enviar las mercancías y esperar el pago hasta que hayan llegado a destino, puede ser que el importador demore en enviar las mercaderías o no lo realice con graves perdidas para el exportador quien en el mejor de los casos tendrá que hacer regresar los bienes a su destino asumiendo costos. No existen garantías, la intervención de un banco queda limitada a facilitar un giro bajo instrucciones del cliente. Cobanzas documentarias: manejo de los bancos de documentos que pueden ser financieros o comerciales según la instrucción que reciban con el fin de lograr el cobro y/o la aceptación de documentos financieros. El exportador entrega los documentos a un banco para que este reciba, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago o aceptacion. Representa menos riegos que el pago directo y el anticipado ya que en esta modalidad intervienen uno o mas bancos, pero no constituye una garantia en el cumplimiento de las obligaciones de lo acordado entre las partes. Crédito documentario o carta de crédito el lugar previlegio entre los medios de pago, no solo por las seguridades que ofrece sino porque mediante su uso se consigue un equilibrio entre los riesgo de tipo comercial que asumen las partes que interviene en la compraventa. Constituye una garantia de pago porque es un compromiso de pago respadando por un banco. Amplain según las cartas de cresdito sean irrevocables y confirmadas. La forma del contrato no es necesario para que sea escrito ni esta sujeto a un requisito especial, en terminos escritos constituye el telegrama o fax. INCOTERMS: se incorpora en 1990 los mensajes electronicos que son comunicaciones a traves de computadoras. El contrato comienza a partir de que la OFERTA debe ser un apropuesta especifica indicando la mercaderia, la cantidad y el precio. Puede ser retirarda, revocada o rechazada en el ultimo se extingue la oferta. Unicamente surtira efecto cuando cuando llegue a destinatario. Toda declaración del destinatario que indique asentamiento a una oferta constituye la aceptación  sustituye el efecto en el momento en que la indicacion de asentamiento llega al oferente dentro del plazo este haya fijado. La oferta detalla: Descripcion de mercaderias y embalajes Medidas y pesos especificos Especificaciones de calidad Precio unitario en dolares y otra divisa Condicion de pago Condiciones de entrega Como se realiza un contrato de compra-venta? Importante es considerar ciertas disposiciones minimas o condiciones generales que son utiles para la elaboracion de cualquier contrato condiciones de expotación:

Nombre y direccion de las partes Producto, normas y caracteristicas:especifica el normbre del producto y sus normas tecnicas, tamaños en que se provee el producto, normas y caraacteristicas nacionales e internacionales. Aranceles, requisitos especiales del comproador, carcateristicas de las muestras, envases y embalajes Cantidad: deben redactarse en cifras y letras si se trata de volumen o peso. Cuando los productos se mencionen por peso o volumen debe mencionar la unidad de la que se trata. PE: Toneladas, kg. Embalaje, etiquetado y marcas: los requisitos varian cuando se exporta y se debera describir claramente en el contrato, incluso si estara unitilizada: pallets o contenedores. Valor total del contraor: debe mencionarse las en letras y numeros asi como la moneda utilizada y el pais al que hace referencia. Condiciones de entrega: Descuento y comisiones: debe tener cuanto se eleva a descuento o comision, quien debe pagarlas y quien. La base del calculo debe mencionarse claramente. Los descuentos pueden estar o no incluidos en el precio de las exportaciones según lo decidan conjuntamente las partes. Impuestos, aranceles y tasas. Se entien que el precio establecido por el vendedor incluye impuestos, aranceles y tasas relativas a la exportacion de la mercancia. Las tasas del pais importador corren a cargo del comprador. Lugares: de despacho y el lugar de entrega y de ser posible debe indicarse el lugar de toma a cargo del transportista, el punto de embarque, el punto de desembarque y el destino de la mercancia. Periodos de entrega o de envio: deberá mencionarse, ya se a partir de la fecha de contrato, la notificaicon de la carta credito irrevocable o la fehca de recepcion del anuncio de la concesión de la licencia de importacion. Indicar la fecha tope para la presentacion de presentacion a partir de la fehca de embarque. Envio parcial/trasbordo/agrupacion de envio: si las partes acordaron un envio parcial o un trasbordo, indicar el punto de transbordo y el numero de envios parciales concertados. Se prevea enviar los bienes bajo regimen de agrupacion de envio de exportacion. Condiciones especiales de transporte: puede estar relacionado con el medio de transporte no debe confundirse con las condiciones de la contratacion de transporte, especificarse en el contrato cualquier condicion especial que sea requerida: el flete incluye los gastos de descargas Condiciones especiales de seguros: debe estipular claramente las condiciones de seguro de la mercancia contra las perdidas, desperfectos o destruccion que puedan ocurrir durante el transporte. Debe mencionar la cobertura de riesgos, su incidencia, la moneda de seguro, la suma asegurada. Documentos: se trate de otros documentos distisntos a la fca, dco de transporte o de seguro. Debe estipularse en el contraro que otros documentos son necesarios y quien debe emitir estos documentos con sus espcificaciones. Inspeccion: muchos productos estan sometidos antes de la expedicion por agencias designadas. Los compradores extranjeros pueden estipular sus propias condiciones y tipo de inspeccion y exigir que lo efectue otra empresa. Cuando difieran de los previstos en el control de calidad y las normas de inspeccion antes de la expedición, debe aclararse en el contrato quien asumira estos costos por inspecciones adiiconales.

Licencias y permisos: para la internacion de ciertos productos en el pais del comprador puede ser mas dificil en algunos paises que en otros. El contrato debe declarar si la transaccion requiere o no una licencia de importacion y quien debe solicitarla. Condiciones de pago: indicarse el pago es anticipado al contado oa credito e incluso para aquellos casos de al contado. Si el pago se relaiza al embarque en contraprestacion de documentos ya sea en el pais de exportacion o de importacion. Se puede incluir en el mismo contrato varias condiciones de pago. Medios de pago: debe especificarse el o los medios de pago a utilizar y asea pago directo, cobranzas o carta de credito, aclarando la modalidad de estos o sea transferencias, orden de pago, cheque, bancario, etc. Garantia: contractuales deben estipularse el tipo y la fecha de vto de la misma Incumplimientoo de contrato por causas de fuerza mayor: debe definir ciertas circunstancias en las cuales se las libera de las responsabilidades contraidas en el contrato. “de fuerza mayor” objeto definir las medida que se debe tomar en cada caso. Retraso de entrega o pago: la cuantia que se le abona al comprador del titulo de daños y prejuicios en el caso de retraso en la entrega por razones ajenas a la fueza mayor o por incumplimientos de terceros. Se define el interes x el retrazo ajenas a fuerza mayor o incumplimiento de terceros. Recursos: incluir alguna posibilidad de recursos en el contaro, en caso de que se incumplan determinadas partes del mismo. Arbitraje: disposicion de arbitraje para la resolucion rapida y amistosa de diferencia o contenciosos que puedan surgir. Idioma: debe especificarse el idioma del contrato que prevalecera en el caso de diferencias ente las partes Jurisdiccion: por la que se rige y debe estipular la ley nacional aplicable al contrato. Firma de las partes: no siempre es posible que esten firmados o que se puedan autentificar la fimra, por lo que las partes debera tener en cuenta el monto total de la transaccion y si es necesario que se formalice este acuerdo mediante la firma de ambas partes del contrarto. Documento mas importante: es la documentacion de embarque, la fca, los certificados, los intrumentos de pago y el contrato de compraventa entre otros. El ultimo es el documento con mayor importacia en la transaccion determina en forma clara y concrata los derehos y las obligaciones del importador y el exportador. El exportador obliga su formalizacion de no ser este aconsejable que sea el importador quien exija la formalizacion. Se señala que la carta de credito no es mas que un medio que permite cobrar una operación cumpliendo ciertos requisitos pero en ningun caso debe reeemplazar el contrato. El contrato es reemplazado por una orden de compra firme, que prepara y envía el importador, no obliga al exportador hasta tanto no haya aceptado debidamente. En los casos en que fuera enviada como consecuencia de la aceptacion de una oferta en firme interpuesta por este último(los elementos o datos son los que se establecen en un contarto). Puede dejar de prescindirse del contrato cuando se opera con un determinado proveeedor, siempre y cuando viene bien la redaccion de un contrato donde se determinen las condiciones generales bajo las que se efectuaran las transacciones. La redaccion del contrato tiene directa relacion con las costumbres comerciales, el producto y las necesidades de cada debe tenerr en cuenta: Aspectos generales del contrato:

Aspectos generales de mercaderias Aspectos relacionados con el precio: Aspectos relacionados con el transporte de mercaderias Aspectos relacionados con el seguro internacional Aspectos relacionados con la entreg ade mercaderia Aspectos relacionados con el pago Aspectos relacionados con el instrumentos de pago. Aspectos relacionados con la documentacion Aspectos varios

Las diligencias surgidas por las barreras idiomaticas los usos y las costumbres. Los comerciantes buscan formas contractuales que contemplen la mayor cantidad de posibles variantes con el finde de adoptarlas a las necesidad es de un sector considerado. Se van registrando las practicas, los usos y las costumbres las que se recopilan y publican que son aplicadas y su divulgacion los que le da jerarquia normativa, tales como los desarrollados por la camara internacional de comercio: las BROCHURE. La BROCHURE 500, edición 1993, sobre prácticas y usos uniformes para créditos documentados.  La BROCHURE 522, edición 19996 sobre prácticas y unos uniformes para las cobranzas.  La Brochure 460: INCOTERMS, (International Comerce Terms), versión 1990.  Los Incoterms 2000/2010.  La Brochure 298, Reglas Uniformes para un Documento de Transporte Combinado. La ONU ha sentado bases para la formacion de un contrato de compraventa internacional a traves de la convencion de viena 1980. Como asi tambien para la ormacion d econtratos de agnecias y contratos de distribucion. La convencion es de compra venta de mercaderias es decir bienes muebles realizadas entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes paises, no regula la transferencia de servicios. La convencion respeta la autonomia de las partes contratantes y establece que el compromiso puede celebrarse por cualquier medio: telex, fax, cartas, telegramas. En la argentina no se acepta el fax. Para que el contrato quede perfeccionado la respuesta a la propuesta no solo debe ser remitidala contraparte conozca este derecho sino que debe ser recibida. Hasta la recepciion quien remitio la aceptacion puede retractarse. El silencio o la innacion por si solas no consitituye aceptacion:

CONTRATACION DE DISTRIBUCION INTERNACIONAL; al exportador se obliga a suministrar el producto a un distribuidor quien se compromete a adquirirlo para revenderlo en un mercado objetivo bajo cierta condiciones fijadas en el convenio. La diferencia entre distribucion y la agencia es que en esta el agente no requiere los productosm, sino que los coloca en el mercado a cambio de una comision, mientras que el distribuidor compra los prodcutos y los revende siendo su retribucion ka diferencia de precio que consiga obtener. La distribucion representa una vinculacion estable entre el vendedor y el comprador: el primero tiene ciertos derechos de control sobre la actividad del comprador posterior a la compraventa y el comprador obtiene mejores condiciones de compra en funcion al vinculo: Tipo de distribución: o Exclusiva Exclusividad recíproca

Exclusividad Unilateral o No exclusiva  Ámbito de la distribución: o Delimitación territorial o Delimitación por productos o Mixta  Duración del contrato.  Precio y Forma de pago  Deber de información del distribuidor sobre las condiciones del mercado  Acciones a llevar a cabo por el distribuidor y Apoyo a prestar por el exportador en materia de publicidad, muestras, material promocional u otras actividades.  Prestación de servicios de post venta, si el producto a comercializar los requiere.  Temas comunes a todo contrato CONTRATO DE CONSESION: contrato por el cual una empresa se compromete a vender los productos comprados previamente a otro fabricante en un determinado territorio. El distribuidor vende los bienes o productos en el mismo estado en que los adquirio cuando le fueron suministrados sin transformacion alguna ademas de prestar un servicio de postventa a los clientes. La diferencia con el contrato de agencia es el mayor riesgo que asume el disribuidor o concesionario, ya que este adquiere en firme, mientras que el agente las recibe en deposito, con posibilidad normalmente de devolverlas si no las vende. Partes del contrato: a) Concedente o suministrador: fabricante de productos por signos distintivos de prestigio, cuya obligacion basica es suminstrar al concesionario los productos objeto de distribución que este ultimo solicite. b) Concesionario o distribuidor: empresario que actua por cuenta y nombres propios que asume el riesgo de lograr comercializar los productos del contrato. Aspecto esencial de este contrato es la exlcusividad, sin pacto es imposible que el concesionario pueda desempeñar el negocio. Consiste en limitar la capacidad del concedente ...


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