Resumen 1ER Parcial Comex PDF

Title Resumen 1ER Parcial Comex
Author Camila Silva
Course Comercio Exterior
Institution Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
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Resumen 1ER Parcial Comex...


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POLÍTICA COMERCIAL Conjunto de instrumentos que permiten y aseguran el tipo de apertur económica de un país. La aplicación de determinadas políticas comerciales se corresponde con la elección del sistema económico que, mediante la utilización de aranceles o medidas para-arancelarias, permitirán al estado ubicarse en un proteccionismo o libre comercio. Las medidas que aplica son: ARANCELARIAS: pago de suma de dinero que afectan el ingreso o la comercialización de los productos ingresados desde el exterior. El valor de este arancel resulta de la clasificación de la mercadería. Su ubicación en el nomenclador determina la modalidad y la cuantía. Derecho de importación (todo lo que el Estado percibe en concepto de una tasa o importe que se paga por ingresar productos extranjeros) Tipos:  Ad Valoren: porcentaje que se paga sobre el valor de la mercadería. Entre un 18% y un 35% generalmente variando del producto, siendo los más manufacturados los que más tributan.  Específico: valor fijo monetario por un valor fijo en unidades de medida (ej: $5 por litro)  Mixtos: la aplicación del ad valorem y el específico de forma acumulativa.  Alternativos: se aplica uno u otro según al Estado le convenga más.  Estacionales: en base a las distintas estaciones del año. Por ejemplo, la recolección de frutas. Precio Oficial: precios mínimos que en un mercado regulado existen para ciertos productos. Tasas retributivas de Servicios: ponderación que se fija administrativamente para establecer determinadas actividades. La más común es la Estadística Impuestos al consumo: varían en virtud del tipo de país y organización impositiva que el mismo adopte. El gobierno obliga a pagar a los importadores por los productos. PARA-ARANCELARIAS: no son tan públicas, el gobierno intenta ocultar. Son para frenar las importaciones, no se pagan pero incluyen muchas trabas. Los Estados recurren a mecanismos que no se traducen en actividades aduaneras puras, sino que recurren a acciones tendientes a frenar el ingreso de productos. Cuantitativas:  Cupo: medida unilateral (un país decide la cant de Mercadería que ingresa en un tiempo determinado) de un Estado para restringir el ingreso de productos.  Cuota: acuerdo Bilateral (entre 2 países) para comerciar un producto. Esto puede generar “efecto renta de la cuota” (condiciones de precio más competitivas que las que existen en el Mercado). Ej: Cuota Hilton. Entre EEUU y UE -> mejores cortes de carne. Administrativas:  Burocrática Genérica: Establecidas cuando todo el sistema se presenta con elementos y circunstancias de tiempo que desalientan la importación de un producto.  Aduaneras: cuando la propia aduana solicita formalismos para la introducción de productos. Por ej, la anterior declaración jurada de necesidad de importación en nuestro país.

 Burocráticas relacionadas: cuando para la introducción de un producto, deben intervenir varios organismos que producen una relación de expedición de documentos de muy complejo seguimiento y consecuentes demoras e imprevisión en su resolución.  Administrativas técnicas: se disponen parámetros que se deben cumplir en la personalidad del importador. Por ej, dimensiones del depósito, descripción de metrajes, etc. Sanitarias y Fitosanitarias: Comprenden no sólo la necesidad de contar con determinados certificados para el ingreso de productos, sean para el consumo humano o animal, sino también una serie de controles y/o especificaciones técnicas que se deben cumplir. Técnicas: establecen la necesidad de contar con determinadas especificaciones que llevan a la expedición de un certificado que acredita tal condición. Monetarias: expresadas en el tipo de cambio (fijo, libre, flexible y fijo-flexible). Precio de la moneda extranjera en el mercado local. DERECHOS CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL: Mecanismos de corrección Subsidios: subvención o donación que confiere un beneficio financiero por la producción, manufactura o distribución de un bien, ya que en ciertas circunstancias pueden mejorar las utilidades e ingresos del país que los establece. Derechos compensatorios: arancel adicional similar a la tasa de subsidio recibida por los bienes que están siendo importados. Medidas Salvaguardas: No son medidas de correción por prácticas desleales sino que actúan como ‘medidas excepcionales’ frente a prejuicios o amenazas a la economía de un país. Se solicita por un período determinado frenar los cupos para el ingreso de ciertos productos, ya que si ingresa a muy bajo costo puede dañar el mercado. Dumping: venta realizada por una empresa a un precio inferior a los cargados en el mercado interno. Exportación de mercancías por debajo de su justo valor. Existen 3 tipos:  Ocasional o esporádico: ocurre en forma aislada y responde a la necesidad de la empresa de realizar los excesos de producción.  Persistente continuo o de largo plazo: presenta dos posibilidades, toda vez que o bien se da por maximización empresaria de costos o bien por reasignación de utilidades en distintos mercados.  Rapaz o predatorio: por el que la empresa vende a pérdida en el mercado de exportación para obtener acceso al mismo, destruyendo la competencia local. Derecho anti-dumping: es preciso que exista una diferencia de precios entre el mercado doméstico y el de destino (dumping), pero es necesario que se configuren los requisitos de amenaza o perjuicio a la producción. Será aplicado en caso de que la mercadería ingresada causare un perjuicio importante a una actividad productiva y que se desarrollare en el territorio aduanero, amenazare causar un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrolle en el territorio aduanero, o retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos tendientes a concretar estuvieren en curso de ejecución. TIPO DE CAMBIO El tipo de cambio cumple un papel preponderante en el comercio exterior, es la relación entre la moneda local y otras monedas, denominadas divisas. En el mercado de divisas se establece una relación de oferta y demanda de divisas, la cual expresa determinados comportamientos económicos. El precio de una moneda, con relación a otra, surge de la cantidad ofertada y demandada. La oferta expresa el conjunto de

operaciones de exportación de un país, los ingresos por turistas que recibe, etc. la demanda demuestra el hecho inverso  Cambio nominal: cantidad de cierta moneda con respecto a otra. Cuantos pesos son necesarios p/ comprar 1 dólar. Los movimientos en la nominalizada del valor corresponden a los desplazamientos de las curvas. X ej con mayores importaciones o exportaciones.  Cambio real: está dado x el valor relativo de la moneda de un país respecto de la de otra nación. Las autoridades monetarias suelen intervenir en el mercado de divisas que lleva a la existencia de tipos de cambio nominal de diversas categorías. 1. Fijo: cuando la autoridad monetaria (Bco Central) establece el valor de cambio. Garantiza esa paridad cambiaria (u$d1 = $1) 2. Fijo-Flexible: Si bien existe un valor dispuesto x la autoridad monetaria, este es distinto conforme el tipo de operación. X ej. Turista, importador, exportador, etc. 3. Libre: cuando la autoridad monetaria no establece ni interviene en el valor de cambio, lo determina la oferta y la demanda (fluctúa). 4. De flotación: cuando la autoridad monetaria fija una banda dentro de la cual se deja librada al M la determinación del precio. Puede ser:  Limpia: tipo de cambio libre, deja q fluctúe  Sucia: la autoridad monetaria interviene, comprando y vendiendo lo necesario p/ mantener la unidad de cambio. Argentina tiene TC de flotación sucia PROHIBICIONES ADUANERAS: Son una imposibilidad legal que la normativa contiene respecto a la factibilidad de realizar determinadas operaciones de importación o exportación. Antes de llegar a esto, tenemos las barreras para-arancelarias, donde no te prohíbo pero te pongo trabas.  Económicas: va a dañar a nuestra industria, perjuicio. Un país puede prohibir el ingreso del producto, aludiendo al daño que podría provocar(impiden la exportación de una Mercadería determinada) o Relativas (se prevén excepciones a favor de una o varias personas)  No Económicas: Son absolutas, afecta la moral, las buenas costumbres, la salud, etc. Rigen para todo tipo de destinaciones. Pornografía, etc.  Absoluta: le impiden a todas las personas la importación o exportación de una mercadería determinada.  Relativa: se preveen excepciones a favor de una o varias personas. Las prohibiciones entran en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la norma, excepto cuando la norma establece fecha posterior o cuando expresare que la fecha de vigencia es la de su dictado. Cuando se trata de importación, las prohibiciones económicas no alcanzan a aquella mercadería que entrando a la fecha de vigencia haya sido expedida con destino final al territorio aduanero o en zona primaria aduanera haya arribado con anterioridad.

ZONAS DE INTEGRACIÓN Acuerdos preferenciales en ciertos productos, arrancan de los más básicos para ir a los más complejos. Aumenta el nivel de integración:

1. Zona de Preferencia aduanera: 2 o más países se juntan y negocian la preferencia de sus

productos. Ej: ALADI (acuerdo de países latinoamericanos con respecto a sus productos) 2. Zona de Libre comercio: se comercializa al 0% en la intrazona (países que integran el acuerdo) y

3. 4.

5. 6.

utilizan un arancel externo común distinto para cada país. Ej: NAFTA (entre EEUU, México y Canadá) Unión aduanera: se comercializa al 0% en la intrazona y utilizan un arancel externo común igualitario para comercializar con los que no están en el acuerdo. Ej: Mercosur Mercado común: Es igual a la unión aduanera, pero hay libre circulación de todos los factores de la producción (personas, capitales y mercancias). Se toman las mismas barreras arancelarias y para-arancelarias. No hay aduana. Ej: Europa hasta 1992 cuando firma el tratado de Mastrich Unión económica: es igual al mercado común, pero comparten una moneda común. Ej: Unión Europea, con el EURO) Unión política: igual que la unión económica pero con parlamento y constitución común. Se sacan las fronteras.

CÓDIGO ADUANERO Aduana: ente recaudador por excelencia porque para ingresar o sacar algo hay que pagar. Funciones:  Control de ingreso y egreso de mercaderías y de la aplicación de prohibiciones  Recaudación y fiscalización  Aplicación de la legislación relativa a las importaciones y exportaciones. Territorio aduanero: Es la parte del ámbito terrestre, acuático y aéreo, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.  General: es aplicado un sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones.  Especial: es aplicado un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones. Arancel Especial: Ushuaia  NO ES TERRITORIO ADUANERO:  Mar territorial argentino y los ríos internacionales  Área franca: dentro de la cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero, su introducción o extracción de mercaderías, no están gravados con el pago de tributos ni alcanzadas por prohibiciones de carácter no económico.  Exclaves: porq tiene leyes de otro país.  Espacios aéreos  Lecho y subsuelo submarinos nacionales Enclave: ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual por un convenio internacional, se permite legislación aduanera nacional. Podemos legislar mediante un convenio, a otro país. Exclave: ámbito sometido a la soberanía argentina, en el cual por un convenio internacional, se permite la legislación aduanera de otro estado. Ej, embajada. Ej, zona en rosario que pertenece a Bolivia para hacer tramites maritimos. Zona primaria Aduanera: Parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de mercadería. Comprende lugares en donde se realicen operaciones o se ejerciere el control aduanero, como los puertos, muelles, aeropuertos. El estado tiene dominio y la postestad de cualquier mercadería antes de ser nacionalizada. Zona Secundaria Aduanera: Territorio aduanero, excluida la zona primaria.

 Zona de vigilancia especial: se reserva el gobierno para realizar controles, para eso está prefectura. T del Fuego. Zona Marítima Aduanera: franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina. Mercadería: todo objeto que fuere susceptible de ser exportado o importado. Se individualiza y clasifica según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. (SADCM) Origen de la Mercadería: se determina según: a)mercadería que fuere producto natural originaria del país, o que hubiere sido nacida, criada o cosechada, recolectada, extraída o aprehendida b)extraída en altamar por buques, originaria del país al que corresponde la matrícula de la nave. Mismo origen si se transforma la mercadería allí c)Mercadería que fuere un producto manufacturado en un país sin el aporte de otro, es originaria de donde fue fabricada. d)Manufacturada con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquel en el cual se hubiera realizado la transformación o perfeccionamiento, siempre que los procesos hubieren variado las características de la mercadería, implican un cambio de partida de la nomenclatura aplicable. e)que hubiera sufrido modificaciones en distintos países y como consecuencia hubiese variado el cambio de nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida. f)cuando no resulten aplicables las precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de exportación. Procedencia de la Mercadería: Significa de dónde viene y hacia dónde va. Se destina desde el lugar del cual hubiese sido expedida con destino final al lugar de importación. SUJETOS  Servicio aduanero: Organismo administrativo que ejerce control sobre las personas y la mercadería, incluída la que constituye medio de transporte, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional de mercadería. Dirección General de Aduana que depende de la AFIP (Administración Federal Impositiva Pública). Sus funciones básicas son:  Control del ingreso y egreso de la mercas y de la aplicación de prohibiciones  Recaudación (aranceles e impuestos)  Control (de mercadería y de personas, dicta resoluciones q declaran todo lo referente al ingreso y egreso de mercadería)  Aplicación de la legislación relativa a la impo y expo  Importadores y exportadores: Personas que importan o exportan mercadería con un fin comercial. Deben inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores, tener CUIT y ser comerciantes.

 Despachante de aduanas: Persona que realiza en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. Podrá prescindirse de su intervención cuando el importador o exportador fuera una persona de existencia visible y realice la gestión ante la aduana en forma personal. Deben acreditar ante el servicio aduanero la representación que invocan: poder general para gestionar despachos, despacho de la mercadería, endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autoriza a disponer jurídicamente de la mercadería. Salvo limitación expresa, el despachante puede realizar todo eso. No podrán desarrollarse como tal, quien no estuviere inscripto en el Registro de Desp. de Aduana.

 Agentes de transporte aduanero: Representa al transportista ante la aduana. Responsable de informar a la aduana todo lo relacionado con el transporte de mercadería internacional. Le explica a la aduana todo lo que trae y lo que se lleva.

 Apoderados generales y dependientes: los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero están facultados por el código aduanero para hacerse representar por apoderados generales y, además, pueden facultar a otros dependientes para realizar determinadas gestiones ante la DGA. Los apoderados generales deberán estar inscriptos en el Registro de Apoderados Generales de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero.  Forwarders: hace las veces de representante del comprador en el país del exportador, tomando a su cargo la confección y/o tramitación de la documentación necesaria y requerida y el embarque de la mercadería en el medio de transporte previsto.  Empresa consolidadora: empresa que presta el servicio de consolidación generalmente para el caso de transporte marítimo. Agencia de estiba: a solicitud del transportista y/o cargadorconsignatario, manipulean la mercadería en las zonas fiscales de jurisdicción portuaria y a bordo de los medios de transporte, disponiendo de personal especializado y elementos mecánicos de movilización.  Depósitos fiscales: consiste en el almacenamiento de mercancías extranjeras en lugares autorizados, con la finalidad de ser destinados a un determinado régimen aduanero. Aunque el régimen permite la introducción de bienes al lugar autorizado sin el pago de impuestos, los mismos deben estar determinados previamente a su ingreso al almacén. IMPORTACIONES: introducción de mercaderías a un territorio aduanero. El importador debe: 1. Arribo de mercadería: Debe hacerse en lugares, horarios y rutas habilitados 2. Presentar Manifiesto de carga: para poder descargar la mercadería. Especifica que trae la carga y se ingresa en el Sistema María. 3. Solicitar una Destinación Aduanera de importación: dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha del arribo del medio transportador, sino la aduana cobra el 1% sobre el valor de la mercadería. 4. Presentar Documentación complementaria: para hacer la declaración de importación  Conocimiento de embarque / vía aérea / carta de porte: documento de Transporte que exige la aduana para proceder a hacer el despacho  Certificado de origen: dependiendo del caso va a ser necesario.  Factura comercial: del precio que pagaste por la mercadería. Póliza de Caución: es una garantía que extiende el plazo para presentar los últimos dos documentos anteriores. Se le deja a la aduana como garantía por el monto que se le debe. En el caso de incumplimiento o pasado el plazo, depende la situación, la aduana ejecuta el seguro y cobra el dinero. MALA CONDICIÓN: daño extrínseco, daño en el precinto. Se declara en el documento de transporte. Se le debe informar al importador para que decida como intervenir. Declaración inexacta: para evitar multas. La mercadería queda bajo tutela del estado hasta que se resuelva el conflicto.  Ignorando contenido: el importador dentro de los 10 días de descargada la mercadería lo puede hacer. La aduana le permite ir a ver la mercadería y luego tiene 15 días más para hacer la declaración jurada.  Despacho supeditado: aduana te cede el beneficio de la duda. Atándome a la 1ra declaración, declaro garantizando la 2da mientras se estudia lo que se puso en duda. 5. Pagar tributos: Derecho de importación, impuestos internos, tasa de servicio, impuestos, percepción de iva, adelanto de ganancias. 6. Se ingresa declaración al sistema María y se le asigna un canal de selectividad que es un algoritmo, no se decide porque sí. Se va viendo el estado del importador, el despachante, etc y de esa manera se resuelve qué color de canal alplicar.

 Verde: Una vez pagados los tributos, se hace entrega de la mercadería al interesado para su retiro.  Naranja: se revisa solamente la documentación(cupos, autorizaciones especiales, despachos que declaren aranceles diferenciados a los del régimen general). Si coincide el despacho con lo declarado se entrega el documento para el retiro de la mercadería.  Rojo: la mercadería será llevada a control documental y verificación de la unidad técnica según el ramo que corresponda. Hay numerosos casos de mercadería que supone canal rojo obligatorio. El contro físico de canal rojo puede resultar: a)Sin observación: no se detectan irregularidades en el control docu...


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