Resumen 1er parcial PDF

Title Resumen 1er parcial
Author Lucas Freinquel
Course Instituciones de Derecho Público
Institution Universidad de Buenos Aires
Pages 10
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Summary

ORIGEN DEL ESTADO Carácter histórico: Hacen referencia a los hechos pasados que generaron la creación del Estado. Desde este punto de vista, nunca existió un Estado (porque algo se crea si previamente no existe).  Carácter filosófico : Se preguntan los motivos o razones por los cuales se generó el...


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ORIGEN DEL ESTADO Carácter histórico: Hacen referencia a los hechos pasados que generaron la creación del Estado. Desde este punto de vista, nunca existió un Estado (porque algo se crea si previamente no existe).  Carácter filosófico: Se preguntan los motivos o razones por los cuales se generó el Estado. Si se mira el Estado como una comunidad organizada, anteriormente la civilización vivía en Estados culturales o naturales sin la intromisión de un Estado político. Y desde otro punto de vista, el estado surge como una forma histórica de dominación política. 

Desde un punto de vista del origen histórico,  Origen del Estado moderno  Origen de la comunidad política (Estado antiguo) Las primeras organizaciones estatales fueron las tribus, que era una organización social sin un jefe. Solo cuando las personas que la integran dejan de ser cazadores erráticos o pastores nómades, se puede pasar de la tribu a la organización política. Cuando se produce el pasaje de forma violenta se producen fenómenos como la esclavitud, en donde al esclavo (anterior dueño de su tierra) se lo deja vivo por una cuestión meramente de conveniencia o, bien, de recaudación. Aunque se tenía que tener cuidado con el peso de la recaudación porque podría generar enfrentamientos entre los esclavos y los esclavizadores, debido a un sentimiento de desesperanza. La revolución agrícola transformó las instituciones, por el fin del nomadismo y la domesticación de los animales. Esto dio comienzo al régimen patriarcal, poniéndole fin el matriarcado que reinaba en ese entonces ya que su trabajo doméstico perdía importancia comparado al trabajo productivo del hombre haciendo imposible la emancipación de la mujer. Se genera una división del trabajo en las funciones gubernamentales. Todos estos aspectos se resumen en el nacimiento del Estado Antiguo.

Desde el punto de vista de la justificación:  De la comunidad política  Del poder estatal Para justificar al estado se dan ciertos puntos de vista. Algunos de ellos son:  Religiosas: Doctrina neoescolastica española. Reconoce dos causas: 1) Dios ha creado a los humanos con sociabilidad y politicidad como atributos necesarios y 2) Desarrollándose, el hombre busca la perfección. El estado es producto de la razón del hombre.  Humanas: Encontraban la razón en el hombre. Naturaleza racional: Propiedad y pacto. Se basa en la idea de que los hombres poseen tantas tierras que no solo tienen poder económico, sino político. Naturaleza irracional: El miedo. Sin estado, se viviría en anarquía permanente, lo cual le genera miedo al ser humano y busca alguna forma de organización que pueda ordenar a la sociedad. Estructuras creadas por el hombre:  Psicosociales: El hombre termina por identificarse con el mandatario máximo  Económicas: Se trata, aunque no con mucho éxito, justificar la formación del Estado como explicación y división de explotadores sobre explotados, de acuerdo al poder económico de uno y otro.  Culturales: Se da en seguidores de Marx, concibiendo al Estado, por parte de la sociedad, como un mecanismo de represión del placer.

Engels creía que el Estado se basaba en la administración de los medios de fuerza (milicia y policía).

CONSTITUCIONALISMO La constitución es un conjunto de leyes y normas. Es una ley suprema. Las leyes deben conformar a la constitución y no pueden contradecirla en ninguna de sus formas (el articulo 28 de la CN indica que las normas no van a contradecir a la constitución y el artículo 14 de la CN indica el orden de relación de las anteriores normas). A su vez, existen normas superiores a la constitución, que son los tratados internacionales, que tienen naturaleza supra legal, como los derechos humanos (artículo 65 de la CN). La idea de una constitución surge para poder controlar, de cierta forma, al gobernante, formando el ESTADO DE DERECHO, el cual necesita de un documento (que vendría a ser la constitución) que lo obligue al gobernante a cumplir ciertas normas. En la época de la monarquía, se asumía que el Estado era el mismo Rey, por lo cual él mismo no estaba obligado a cumplir las normas. Aunque, luego, con la constitución, el monarca se guardaba el derecho de promulgar (o vetar) una norma. La constitución retoma este concepto, de la carta magna, y se desarrolla en Francia y en USA.  Poder constituyente: Aquel que define las normas de una constitución  Poder constituido: Aquel que queda obligado a cumplir lo que dice el poder constituyente, y está obligado a hacerlo cumplir. Es el gobierno, en sus 3 poderes.

Tipos de constitucionalismo a lo largo de la historia:  Constitucionalismo clásico: Consagra los derechos individuales como la propiedad privada, la vida, la libertad y la división de poderes. En la constitución argentina del 1853/60 hay declaración de derechos individuales que dan contenido a la dignidad y libertad de la persona, una serie de garantías para defender esos derechos, limitaciones al estado para evitar la desorbitación de su poder, una división de funciones y órganos del poder, una administración de justicia independiente y reparto de competencias entre el estado federal y las provincias a las que se le reconoce autonomía política. Luego se empieza a dar más atención a las cuestiones sociales y llega el Constitucionalismo social: Significa agregar a los derechos civiles y políticos, los económicos y sociales. En la reforma del 1957 se incluyó el artículo 14 bis referidos a los derechos al trabajo, prohibición de la discriminación por raza, color, religión, opinión o creencia, también hubo avances en materia económica y se incluyeron el amparo y habeas corpus. Pero luego de la 2da guerra mundial, con el fascismo derrocado, nace el Neo Constitucionalismo: Apunta a la protección de derechos fundamentales, a la diversidad cultural de minorías, es participativo ya que incrementa mecanismos de participación como las formas de democracia semidirecta. En la reforma del 1994 se incluyeron los artículos 39 y 40 que permiten la consulta popular y que la gente presente proyectos en la cámara de diputados, el 75 inc. 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, el inc. 19 que llama a dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales, inc. 22 que da la potestad de aprobar o rechazar tratados internacionales de derechos fundamentales Nuevo constitucionalismo latinoamericano: Surge a fines del siglo XX y principios del XXI, con procesos constituyentes como el de Colombia en 1991 y Ecuador en 2008. Busca combatir la pobreza, exclusión y recuperar los recursos naturales en favor del estado mediante procesos constituyentes. Una de las principales características es la activación del poder constituyente con

protagonismo y participación del pueblo que se manifiesta con movilizaciones sociales de protesta, como el Caracazo de 1989 y la guerra del agua en Bolivia.

ESTADO MODERNO Y DEMOCRACIA Los elementos del estado son:  Territorio: Base material, dentro del cual se tiene soberanía de sus poderes y aplicación de las fuerzas coercitivas  Perfil estático: Delimitación jurídica y geo política.  Dinámico: Relacionado con las potencialidades del Estado y como interactúa sobre los hombres y demás estados  Población: Quienes forman el Estado, habitan el territorio y tienen todos los derechos civiles por igual. Los ciudadanos tienen poder político que surge de la norma, además, a diferencia de los habitantes.  Poder: Representado por las fuerzas coercitivas, el aparato legislativo, las instituciones educativas, entre otras instituciones de control social. Los 3 poderes, como se los conoce, son división de funciones (legislativo, judicial, ejecutivo).

Democracia Bobbio la define como "un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establece quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos". Y tiene ciertas condiciones A) La regla básica en el caso de la democracia es que la decisión es tomada por la mayoría y de aceptación obligatoria por el resto del grupo. B) Se le da la atribución de un poder decisorio a un número elevado de miembros de un grupo social C) Es indispensable que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir, se planteen alternativas reales y estén en condiciones de seleccionar entre una y otra. Para esto es necesario que se garantice el Estado de Derecho D) Todos los miembros deben considerarse políticamente iguales

La democracia en lo formal y sustantivo Democracia formal: Es el conjunto de reglas que establecen quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y bajo que procedimiento. Se refiere a quien como y gobierna. Democracia sustantiva: no apunta a las formas, sino a los contenidos, los valores, el fin que busca la democracia La democracia, a diferencia de otros regímenes impuestos como las autocracias y las dictaduras, es construida a fuerza de un ideal, que si no se fortalece pronto se debilita. El idealismo extremo es un error, los conceptos fundamentales de la democracia como la soberanía popular, la igualdad y el autogobierno, son ideales normativos, cuya existencia absoluta es un imposible y termina generando grandes desilusiones. Bobbio define a la democracia como a un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establece quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos, La llama ¨democracia real¨. Y las falsas promesas por parte de los regímenes democráticos son A) La no creación de una sociedad pluralista

B) C) D) E) F) G) H) I)

Incumplimiento de la prohibición del mandato imperativo por parte de representantes Persistencia de regímenes oligárquicos Limitación de espacios a los que llega el proceso democratizador La existencia de un poder invisible en contraposición al poder visible del Estado Crecimiento del voto clientelar Gobierno de los técnicos Crecimiento desmedido del estado burocrático La sobrecarga de demandas al sistema democrático por parte de la sociedad civil, contrasta con el bajo rendimiento del sistema. Democracia participativa y deliberativa:  Participativa: La aparición de los modelos participativos se relaciona con la búsqueda de nuevas alternativas y respuestas a los problemas e insatisfacciones que generaban los modelos democráticos elitistas de los sesenta, y se corresponde con las transformaciones históricas del período. La democracia participativa no es una alternativa a la representativa, sino una modalidad suplementaria de la democracia representativa, ella por si sola resulta ser inoperativa. El modelo de democracia participativa sostiene como indispensable la participación activa entre el gobernador y el gobernado, también así, es fundamental la reducción de la brecha entre gobernantes y gobernados.  Deliberativa: Es un modelo en el que los procesos como la toma de decisiones se alcanza mediante la discusión de ciudadanos libres e iguales, comprometidos con los valores de racionalidad e imparcialidad. Tiene que ver con el NCL, ya que ambos buscan que las voces de todos los ciudadanos sean escuchadas a la hora de tomar decisiones políticas.

REPRESENTACIÓN POLÍTICA Tipos de mandatos: 



Mandato imperativo: Una o un grupo de personas mandata a otras sobre una o algunas tareas. Ad hoc, sin tiempo de ejercicio específico de la función (gobiernos militares, por ejemplo) Los representantes del colectivo eran mandatados por el mismo para que lleve sus deseos a los representantes del gobierno. Mandato representativo: Es un tipo de participación en la que los mandatarios elegidos por el pueblo representan a la nación y no a intereses sectoriales, lo que permite al órgano representativo actuar por su cuenta invocando la representación de la nación. El representante es libre en el ejercicio de su función de hacer, o no hacer. Tienen mandato por determinado tiempo, elegido por sufragio electoral.  Candidatos: Representantes de los partidos políticos en el sufragio, signados por las ideologías  Sufragio (participación): Es la elección de quienes de esos candidatos van a obtener los cargos

Otros actores políticos  Grupos de interés: Conjunto de personas que comparten ciertos ideales  Grupos de presión (participación): Conjunto de personas que, además de compartir ciertos ideales, aplican medidas de fuerzas para lograr los resultados que ellos buscan. En el caso de los gremios, por ejemplo, que son un grupo de presión tienen una evolución histórica: 1) Se reprimían a las asociaciones gremiales 2) No son más perseguidos, pero tampoco reconocidas 3) Se reconoce a las organizaciones sindicales y se garantiza su accionar, mediante leyes.

Factores de poder: Más conocido como “el poder en las sombras”. Tienen vinculación directa con quienes toman decisiones en los gobiernos. Tienen capacidad de influencia y de lobby. Para serlo, previamente, tienen que ser un grupo de presión. La diferencia principal entre los últimos 2 es el objetivo, si es aplicable a la asociación misma que realiza la presión, es un grupo de presión, si el objetivo se aplica a toda la estructura social, es un factor de poder. 

Referéndum, plebiscito o consulta popular (representación): Referéndum: Someter a consideración del pueblo una determinación que vaya a ser tomada por el Estado, como una ley o política.  Plebiscito: Consultar a la ciudadanía sobre la conciencia de tratar un cierto tema excepcional de estado.  Iniciativa popular: Regulada en el 96. Es una iniciativa colectiva para que el pueblo pueda presentar proyectos. Debe tener el 1%, al menos, del último padrón para las elecciones. Puede ser rechazado sin derecho a queja. No tiene imperativo de su tratado. La diferencia entre referéndum y plebiscito, es que a pesar de que ambos son llamados al cuerpo electoral, el plebiscito es sobre cuestiones políticas fundamentales, y no sobre normas como el referéndum, el que además puede ser solo un pedido de opinión si es no vinculante. Y la iniciativa popular es a diferencia de los dos, darle la posibilidad al pueblo de integrar el proceso de formación de las normas, no un pedido de opinión o darle la posibilidad de dar una opinión, aprobar una norma ya hecha o decidir sobre una cuestión política. 

Formas de organización: Partido político: Grupo de personas que están de acuerdo con una ideología o un planteo de un programa. Pero no basta con eso, sino que tiene que organizarse con el objetivo de acceder al poder. A) Primero aparecieron las ¨familias aristocráticas¨ B) Luego los partidos de notables C) Y finalmente los partidos democráticos-plebiscitarios  Partidos de cuadro: Conservadores o más modernos. No son parte de los medios de producción  Partidos de masas: Socialistas, por ejemplo.  Existencia de asambleas que eligen a los candidatos  Existencia de ¨políticos profesionales¨ a los que se clasifican en dos categorías A) Los que actúan por fuera del partido como empresarios o promotores de determinada candidatura B) Los que actúan dentro del partido, les pagan una remuneración fija y constituyen la llamada burocracia partidaria o ¨máquina¨, que es la que gobierna el partido por encima de la voluntad de los afiliados.

EL SUFRAGIO ELECTORAL  A) B) C)  A)

¿Cómo se divide el electorado, desde el punto de vista territorial? El territorio nacional puede ser concebido como un todo. Cada provincia, estado o unidad puede constituir un distrito independiente uno del otro. Cada provincia, estado o unidad puede tener, a su vez, divisiones más pequeñas Reparto de cargos Mayoritario: Se adjudican la totalidad de los cargos al partido que obtuvo mayor cantidad de votos. Puede ser MAYORÍA ABSOLUTA, en donde se ganan las elecciones en primera

vuelta (con la mitad más uno de los votos) o MAYORÍA RELATIVA, en donde se gana en segunda vuelta mediante ballotage, donde gana la primera minoría B) Minoritario: Se adjudican vacantes a aquellos partidos que obtuvieron minorías de votos, de acuerdo a la cantidad de estos que se han obtenido. Se pueden determinar, las bancas, de dos formas  Lista incompleta: Otorga la mayoría de los cargos al partido político que obtuvo la mayor cantidad de votos y un porcentaje menor al que salió segundo  Representación proporcional: Cada partido obtiene bancas de acuerdo a la cantidad de votos que sacó.  Destinatario del voto A) Sistema directo: Se vota directamente al candidato que se quiere que gane B) Sistema indirecto: La ciudadanía vota un grupo de personas que son los encargados de votar por el candidato que ocupará el puesto vacante, cuya orientación política nos indica, a priori, a qué candidato van a votar.

Sufragio en Argentina La Ley Sáenz Peña en 1921 estableció el sistema minoritario de asignación de cargos por lista incompleta, el voto individual, universal masculino obligatorio y secreto, y mecanismo plurinominal desde el punto de vista territorial Actualmente:  Elección de presidente y vicepresidente: Se utiliza el sistema mayoritario con ballotage. La elección es directa y se da en el territorio nacional. (art. 94 CN)  Diputados nacionales: plurinominal, directo y de representación proporcional (art 45 CN)  Senadores nacionales: Plurinominal, directo y de lista incompleta

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN La constitución es la ley suprema, la cual plantea como va a estar constituido el poder ejecutivo, legislativo y judicial, cuanto van a durar sus mandatos, los requisitos para postularse, etc. La constitución, como ley fundamental, no puede ser contradicha. Y va a ser la vara para medir si las normas dictadas se conforman a la constitución o la contradicen. En caso de que una norma la contradiga, no está claro qué pasa exactamente porque la idea de la supremacía constitucional es tan solo eso, una idea. Sí es exacto que esa ley NO puede ser considerada. El espíritu de la constitución es establecer normas de algo que no existe. La constitución puede modificarse. Los jueces de la nación son aquellos encargados de velar por el cumplimiento de la constitución. No pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley, sino que alguien (persona física o jurídica) tiene que abrir un reclamo. El diseño de la constitución argentina está basado en un caso emblemático de Estados Unidos, que es el caso “Madbury vs Madison”, de 1803, donde el presidente de la corta suprema (Marshall) realizó la siguiente elaboración doctrinaria relacionada con el concepto de supremacía de la CN A) Que la constitución es una ley superior B) Por consecuencia, un acto legislativo que le sea contraria no es ley C) Es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto D) Cuando pase la B, es deber del tribunal rehusarse a aplicar el acto legislativo E) Si no pasa la D, es destruido el fundamento de todas las constituciones escritas

Sistemas de control de constitucionalidad

A) Órgano Judicial: Puede ser difuso o concentrado  Difuso: Cualquier juez NACIONAL puede y debe ejercer el control de constitucionalidad de las normas de las partes para resolver un litigio. Este es el de Argentina según los artículos 31 y 116 de la CN  Concentrado: Órgano dentro del poder judicial que ejerce la función de contralor de la constitución. Está plenamente abocado a eso. Cualquiera de los dos casos constituye un gobierno de jueces, lo cual es un riesgo porque los jueces tienen mandato ilimitado (“mientras dure su buena conducta”) y no puede ser enjuiciado, sino que debe ser llevado a juicio político. Adicionalmente, a diferencia de los funcionarios públicos, que son elegidos por el voto popular, los jueces son elegidos por la corporación política. B) Político: Se utiliza mayormente en Europa, y lo ejerce un órgano puramente político. Previamente a la promulgación de una norma, la corte analiza el proyecto de ley y decide si es constitucional o no. En caso de que sea, se envía al parlamento para que este retoque los aspectos que considere necesarios. C) Vía procesal:  Directa: La parte interesada promueve una demanda de inconstitucionalidad y el juez debe decidir por la constitucionalidad de la norma, esp...


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