Competencia Absoluta, Relativa, Determinación Tribunal PARA DDAR, Prorroga Competencia PDF

Title Competencia Absoluta, Relativa, Determinación Tribunal PARA DDAR, Prorroga Competencia
Author manuel silva gutierrez
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Diego Portales
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Ley...


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COMPETENCIA ABSOLUTA, COMPETENCIA RELATIVA; DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ANTE CUAL ACCIONAR Y LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA

Competencia: Facultad que tiene cada juez para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. La jurisdicción es el género, la competencia la especie. Es el grado o esfera de jurisdicción que le corresponde a cada tribunal. Competencia Absoluta: Aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer un asunto específico. Sus elementos son materia, cuantía y fuero. Competencia Relativa: Aquella que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer de un asunto específico. Su elemento es el territorio. a) Factores de competencia absoluta: “Son aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado” Características: Son de orden público, son irrenunciables, no procede prorroga de competencia, puede y debe ser declarada de oficio la incompetencia del tribunal, no existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal. a1) LA CUANTÍA: El artículo 115 del COT señala “En los asuntos civiles la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada”. Esta norma influye en sí el tribunal conocerá en única o primera instancia, la procedencia de recursos y la naturaleza del proceso aplicable. Reglas para determinar la cuantía. a)determinación de la cuantía en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria: Los artículos 130 y 131 del COT señalan “Para el efecto de determinar la competencia se reputarán de mayor cuantía los negocios que versen sobre materias que no estén sujetas a una determinada apreciación pecuniaria. Tales son por ejemplo, cuestiones relativas al estado civil de las personas, separación de bienes entre marido y mujer, las que versen sobre validez de disposiciones testamentarias, sobre petición de herencia o apertura y protocolización de testamento y demás relacionadas con apertura de sucesión, relativas a nombramiento de tutores y curadores,etc. b)determinación de la cuantía en asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria: La competencia en función de la cuantía está entregada únicamente a los tribunales letrados, los cuales deben conocer en única instancia sí la cuantía es inferior a 10 UTM, o en primera instancia si es

mayor. • Menos de 10 UTM, única instancia. • Más de 10 UTM y actos no contenciosos, primera instancia. • Si se deducen varias acciones la cuantía se determina por el monto al que ascienden todas las acciones en conjunto. a2) LA MATERIA: Ella es la naturaleza del asunto controvertido. Por una parte, es utilizada para el establecimiento de tribunales especiales. Por otra, la materia juega un rol a través de lo que se denomina elemento de la competencia absoluta (fuero real) para la determinación de la jerarquía de un tribunal. En este carácter, arrastra los asuntos de una cuantía inferior a otra superior (48 COT, 45 Nª2 letra c, 50 NªCOT, 52 nª2). a.3) EL FUERO: Es un privilegio para quien litiga contra una persona que tiene una calidad especial. Las personas con fuero son las de los artículos 50 y ss del COT. Sin embargo este no se aplica a las siguientes cuestiones (133 COT): juicios posesorios, particiones, juicios sumarios, juicios de quiebras, asuntos voluntarios. En el juicio civil hay personas que tienen fuero y otras que no, el que tiene arrastrará la competencia de los otros. b) Factores de competencia relativa. Son las que persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las regla de competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer el asunto. Estas reglas tienen carácter de orden privado y por tanto son renunciables a las partes por medio de la prórroga de competencia. Estas se vinculan directamente con elemento territorio. (134 y ss COT). La regla general es que conoce el juez del domicilio del demandado, pero no obstante por la cantidad de excepciones en estricto rigor, deja de ser la regla general. Excepciones • Acción inmueble: Se determina por el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la convención. A falta de estipulación, el juez del lugar donde se contrajo la obligación o del lugar donde se encontraré la especie reclamada a elección del demandante. • Acción Mueble: El juez del lugar que las partes hayan estipulado en la convención. A falta de estipulación en el domicilio del demandado. ( se vuelve a la RG). Los hechos se reputan muebles. • Acción Mixta: Juez del lugar donde estuvieren los inmuebles. Reglas especiales: • Pluralidad de domicilios del demandado: Ante el juez de cualquiera de los domicilios. • Pluralidad de demandados y cada uno con domicilio en distintos lugares: Ante el juez que este domiciliado cualquiera de ellos. • Demandado es una persona jurídica: Lugar donde tenga asiento la respectiva corporación o fundación

• Alimentos: El juez del domicilio del alimentario. • Juicios de petición de herencia, desheredamiento, validez o nulidad de disposiciones testamentarias: Donde se abre la sucesión. • Nombramiento de tutor o curador: Juez donde vive el pupilo. • Muerte presunta: Juez del lugar donde el desaparecido haya tenido su último domicilio. • Quiebra: Juez del domicilio del fallido. • Jurisdicción voluntaria (no contencioso): domicilio interesado. • Reglas sobre competencia civil en tribunales penales (artículo 171 COT). DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE PUEDE ACCIONAR Las reglas de descarte a) Arbitraje: Si el conflicto es de aquellos en los cuales no es procedente su solución por medio de arbitraje, debo pasar de inmediato a la aplicación de otras reglas de descarte para determinar el tribunal. Se trataría de materias de arbitraje prohibido. A continuación, debe observarse si se trata de una materia de arbitraje obligatorio, en cuyo caso deberá procederse a su resolución por intermedio de un árbitro. Finalmente, tratándose de una materia de arbitraje fcultativo, se debe revisar la existencia de un compromiso o cláusula compromisoria, en cuyo caso las partes han sustraído del conocimiento de los tribunales ordinarios el asunto. b) Tribunal especial: En segundo lugar, debe examinarse si el legislador ha establecido un tribunal especial para los efectos que éste sea el encargado de solucionar el conflicto. c) Tribunal ordinario: Descartados los anteriores, debe concurrirse al tribunal ordinario que establezca la ley. Se deben aplicar las reglas de competencia absoluta y relativa. Las reglas de descarte de competencia absoluta: c.1) Determinar si existe prórroga de la competencia , en cuyo caso se debe estar a ella; c.2) A falta de prórroga, se debe estar a las disposiciones especiales establecidas en el COT; c.3) A falta de ellas, se debe estudiar la naturaleza de la acción deducida , de acuerdo a lo prescrito en el C.C., que las clasifica en muebles o inmuebles; c.4) Finalmente, a falta de todas las anteriores, residualmente se debe aplicar el art 134 COT (domicilio del demandado). Establecida la competencia, se debe atender a las reglas de distribución de causa (Corte distribuye) y turno (conoce Juzgado de turno) Arts 175 a 180 COT: Si los jueces de letra no son asiento de Corte, se aplica el turno, y si son asiento de Corte, se aplican las reglas de distribución de causas. En los asuntos no contenciosos, siempre aplicaremos las reglas del turno. Por último, debemos determinar el procedimiento aplicable: especial, sumario, ordinario.

LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA (181 a 187 COT).

El artículo 181 COT señala “Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio”. De conformidad a ello se puede dar el concepto de prórroga de competencia: “acto por el cual las partes litigantes le otorgan competencia a un tribunal para conocer de un determinado asunto judicial, en circunstancias que naturalmente no la tiene”. Requisitos: • Sólo procede respecto de negocios contenciosos civiles; • Se modifica solamente el elemento territorio; • Procede sólo entre tribunales ordinarios de igual jerarquía; • Sólo procede en primera instancia; • Capacidad de las partes para prorrogar la competencia; • Puede ser expresa por convención entre las partes y también tácita para el demandante por el hecho de concurrir ante un juez incompetente y presentar su demanda, y para el demandado, por hacer después de apersonado en el juicio cualquier gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez. Efectos de la prórroga de competencia: a) Un tribunal que no era competente para conocer de un asunto en virtud del elemento territorio pasa a ser competente para conocer de él; b) Producida la prórroga de la competencia, las partes no podrán alegar la incompetencia del tribunal; c) Los efectos son relativos, ya que sólo afecta a las partes que han concurrido a otorgarla y no respecto de terceros, como fiadores o codeudores....


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