Completo 1 al 24 - Resumen Quiebras PDF

Title Completo 1 al 24 - Resumen Quiebras
Author William Cuellar
Course Quiebras
Institution Universidad Nacional de Asunción
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Summary

CONVOCACION DE ACREEDORES Y QUIEBRAS Temas principales del programa Unidad I, ll, lV Antecedentes en que tuvo origen el Derecho de Quiebras, en que Los antecedentes de la Quiebra tuvieron su origen en Italia, edad media, de entre los periodos de (476 AC a 1492) partir de Italia se en el Centro de Co...


Description

CONVOCACION DE ACREEDORES Y QUIEBRAS Temas principales del programa Unidad I, ll, lll, lV Antecedentes Históricos País en que tuvo origen el Derecho de Quiebras, en que época Los antecedentes históricos de la Quiebra tuvieron su origen en Italia, edad media, antigüedad de entre los periodos de (476 AC a 1492) ¿A partir de cuándo Italia se convirtió en el Centro de Comercio, que buscaron los comerciantes y banqueros en aquella época? ¿Qué se ha logrado con la búsqueda? A partir de Las Cruzadas (Expediciones Cristianas Militares con le propósito de arrebatar a los musulmanes la tierra Santa (Jerusalén y otros lugares de Palestina) año 1095 en adelante) Italia se convirtió en el Centro de Comercio Internacional de aquella época, tanto desde el punto de vista marítimo como del Comercial y Bancario, de allí los comerciantes y banqueros buscaron la protección eficaz de sus créditos a través de un ordenamiento sistemático, lográndose el perfeccionamiento máximo en materia de Quiebras. Sin embargo, el derecho de la Quiebra había sufrido una lenta evolución hasta la conjunción de los derechos romano y bárbaro (Los Barbaros fueron considerados por los romanos como extranjeros sin educación) ¿Qué vías utilizaban los acreedores en la Roma antigua para el pago de sus créditos?. ¿Qué tipo de sanción recibían los deudores?, castigo físico o castigo en relación a sus bienes? Antes de la evolución del Derecho de Quiebra en Roma y en los demás pueblos primitivos los acreedores usaron las vías de hecho contra los deudores, ejerciendo sistemas crueles de coacción personal para obtener la prestación. En Roma el cobro de la deuda era un simple hecho físico por el cual el acreedor tenía derecho de ir contra el cuerpo mismo del deudor, contra su integridad física, pero no contra sus bienes, porque originariamente se desconocía la expropiación forzada de los bienes, por eso se llegaba incluso a la perdida de la vida del deudor o su libertad ¿En que consiste la manus injectio, a quien se lo llamaba Vindex? La manus injectio era una de las formas de ejecución del deudor insolvente, tenía doble carácter, privado y penal. Privado porque eran los propios acreedores quienes se encargaban de la coacción personal y penal porque ellos mismos se encargaban también del castigo físico del deudor, su venta como esclavo, su muerte y descuartizamiento. Se llamaba Vindex al fiador de la deuda para salvar al deudor en el procedimiento de la Manus Injectio.¿En qué consiste la misio in possessionem? Paralelamente a la ejecución personal de la manus injectio en Roma, fue elaborándose otro procedimiento para el cobro de la deuda, la ejecución patrimonial de la misio in posescionem, como medio de coacción personal teniendo la aprehensión de los bienes del deudor en carácter de prenda judicial, su patrimonio que representaba la personalidad económica de su dueño, en sustitución a su personalidad física. Si el deudor cedía voluntariamente sus bienes evitaba la infamia del capitis diminutio (bajar de nivel social) En que consiste la par codictio omnium creditorum? La par condictio ómnium cretitorun consisten en la distribución equitativa de los bienes del deudor, tuvo su origen igualmente en Roma Régimen Legal Derecho Paraguayo: ¿hasta que tiempo estuvo en vigencia en nuestro país el Código Español? El Código Español estuvo en vigencia en nuestro país hasta el año 1870, año en que se adopto el Código de Comercio Argentino. Durante la vigencia del código español el Juez debía buscar las soluciones a las cuestiones planteadas mediante el arbitraje o asociarse con dos comerciantes de plaza (tribunal) para producir sus fallos, de los cuales uno podía ser extranjero

Forma en que se dirimían las cuestiones jurídicas comerciales durante la vigencia del Código Español Durante la vigencia del código español el Juez debía buscar las soluciones a las cuestiones planteadas mediante el arbitraje o asociarse con dos comerciantes de plaza (tribunal) para producir sus fallos, de los cuales uno podía ser extranjero ¿Cuál fue la legislación adoptada en nuestro país a partir del año 1870? La legislación adoptada fue el Código de Comercio Argentino, el gobierno provisional del año 1870 adopto el proyecto Acevedo Vélez Sarfield ¿En qué fecha fue sancionada la legislación vigente de nuestra materia, Convocación de Acreedores y Quiebra? La Ley N° 54 de Quiebras, fue sancionada el 9 de diciembre del año 1969 y promulgada el 13 de diciembre del mismo año.La insolvencia y el Crédito ¿Cómo se encuentra considerado económicamente el crédito? Es considerado como lo es el dinero o las cosas mismas, porque mediante el pueden conseguirse otros bienes para satisfacer las necesidades de la vida económica. Es considerado igualmente como uno de los factores más importantes para el progreso económico de los pueblos. La moderna empresa, cualquiera sea su actividad, necesita para su desarrollo valerse del crédito, porque el capital propio con la que cuentan la mayoría de las veces resulta insuficiente ¿En que consiste la insolvencia? Es el desequilibrio entre la totalidad de los valores actualmente realizables que conforma el activo de una persona o entidad económica y el conjunto de deudas que lo gravan. Es un fenómeno púramente económico, efecto del anormal funcionamiento del crédito. Desde el punto de vista Contable, tenemos equilibrio aritmético cuando el valor de los bienes que constituyen el activo es por lo menos igual a las deudas del pasivo.LA INSOLVENCIA Es un estado de IMPOTENCIA PATRIMONIAL, que hace imposible, cumplir las obligaciones, a su vencimiento. Es la INCAPACIDAD ECONÓMICA, para pagar una deuda. Imposibilidad en que se halla un deudor, de pagar o cumplir la obligación contraída, porque su patrimonio realizable inmediato es inferior al volumen total de sus deudas. ¿Qué es la Ley de Quiebras en relación al Crédito? El crédito es la facultad de emplear un capital ajeno, con el compromiso de restituir el mismo capital o su equivalente, en una época determinada, más los intereses que correspondan, del cual resulta que la solvencia es la opinión que se tiene de una persona, de que pagará puntualmente, los compromisos que contraiga. La Ley de Quiebras es un instrumento defensivo del crédito contra la insolvencia. Siendo este un fenómeno económico, el procedimiento de la quiebra se limita a regularlo eficazmente CLASES a) CRÉDITO MERCANTIL: el que tiene lugar, entre los comerciantes, para adquirir los productos de su establecimiento. Esta clase de crédito, se desarrolla con documentos transferibles a la orden, por una cantidad cierta y una fecha determinada, tales como: pagarés, letras, etc. b) CRÉDITO PERSONAL: es el concedido a una persona, con la sola garantía de su honestidad, capacidad y condición de administrador. c) CRÉDITO PRIVADO: el concedido por los capitalistas, a particulares o sociedades d) CRÉDITO BANCARIO: el practicado por los Bancos o establecimientos de crédito, donde los comerciantes, descuentan los documentos de su cartera. e) CRÉDITO PRIVILEGIADO: el que goza de preferencia, para ser pagados antes que otros. ¿Qué es el patrimonio del deudor ante sus acreedores en la Ley de Quiebras?

El patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores, lo que significa que en todo momento responde por las deudas que lo gravan

El patrimonio del deudor: es el objeto de la liquidación, en la quiebra y en ese sentido, el sujeto pasivo, es solamente uno y el procedimiento afecta única y exclusivamente, al patrimonio del fallido. La insolvencia y lo hechos Reveladores ¿En qué consisten los hechos reveladores? Son los elementos de comprobación de la insolvencia del deudor. Por ser la insolvencia, un estado patrimonial, no es posible conocer su existencia (salvo por el mismo deudor), sino, mediante hechos exteriores que sean efectos de la causa eficiente y permitan por tanto, deducir que tales hechos, la produce. El principal hecho revelador de insolvencia es el incumplimiento, pero existe otros como ser el cierre del negocio, la venta apresurada y a bajo costo de los bienes, subsidios prestamos usurarios, ocultación o fuga CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS REVELADORES a) HECHOS DE MANIFESTACIÓN DIRECTA: como la confesión expresa o tácita, del deudor, acerca de su estado patrimonial b) HECHOS DE MANIFESTACIÓN INDIRECTA: caracterizados porque el deudor evita revelar su estado, sea pasivamente, sea disfrazando su situación, etc. Concepto Económico y Jurídico de la Quiebra La quiebra económica es sinónimo de insolvencia o estado de impotencia patrimonial para le normal cumplimiento de las deudas La quiebra jurídica es el conjunto de disposiciones legales que regula el fenómeno económico de la insolvencia patrimonial, presupone siempre un estado de quiebra económica. QUIEBRA VIRTUAL O QUIEBRA TECNICA Es aquella que produce sus efectos, SIN HABER SIDO DECLARADA; actuaba con frecuencia, como refuerzo de las tutelas individuales del crédito. La improcedencia de la aplicación de efectos propios de la quiebra, antes de su declaración por resolución judicial, vale también para la legislación paraguaya. La Ley de Quiebras Nº 154/69, no deja dudas al respecto, al reglamentar solamente los efectos de la QUIEBRA DECLARADA. Conforme a estas condiciones, podemos sostener que la quiebra virtual NO EXISTE COMO INSTITUCIÓN LEGISLADA EN NUESTRO DERECHO POSITIVO. Nuestro Derecho, al no legislar la quiebra virtual, se decide en forma clara, por el sistema de la DECLARACIÓN, para la producción de los mencionados efectos jurídicos. QUIEBRA PÓSTUMA Es el juicio ejecutivo universal, que se inicia al deudor insolvente, declarado en quiebra, DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO. Es aquella quiebra, que es declarada, luego de la muerte del deudor. Art. 4 – Ley 154/69: Si un deudor muriere en estado de insolvencia, sus herederos o sus acreedores, podrán pedir la declaración de su quiebra, toda vez que la solicitud, sea presentada dentro de los 180 días (6 meses) siguientes al día del fallecimiento. La declaración de quiebra, producirá, de derecho, el beneficio de la separación del patrimonio, a favor de los acreedores del difunto, las disposiciones de la quiebra, se aplicarán sólo al patrimonio del causante de la sucesión. Los herederos del difunto, podrán continuar la convocación de acreedores que él hubiese iniciado o iniciarla dentro de los 180 días, contados desde el día de su fallecimiento. Principio de Unidad y Pluralidad en el Tratado de Montevideo (de Derecho Comercial año 1940) en relación al Juicio de Quiebra Art. 8. Ley de Quiebras: La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la república, para disputarles los derechos que pretendan tener sobre los bienes existentes dentro del territorio nacional, ni para anular los actos que hayan celebrado con el fallido. Declarada también la quiebra los tribunales de la Republica, no se tendrán en consideración a los acreedores que pertenezcan al concurso formado en el extranjero, sino para el caso de que pagados íntegramente los acreedores de la república, resulte un remanente.-

El principio de la unidad responde a la territorialidad, al alcance que puede tener una quiebra declarada en un país. La pluralidad de la quiebra se refiere a la quiebra declarada en un país, que pueda tener efecto en otro, o se a su exterritorialidad.

JUICIO DE CONVOCACIÓN DE ACREEDORES – CONCEPTO Es el procedimiento, de carácter universal, legislado en la Ley de Quiebras – 154/69, promovido por el deudor o sus herederos, con objeto de obtener la homologación de un concordato, en el cual, se establecen quitas y esperas, para facilitar el pago de los créditos y así dar satisfacción, cuando menos parcialmente, a sus acreedores, con el fin de evitar la declaración de la quiebra. La presentación del pedido de convocación de acreedores, es suficiente, como declaración de insolvencia. CARACTERES La convocación de acreedores, es un juicio preventivo, contencioso y de orden público, con caracteres muy especiales, ya que nada impide que en determinado momento de su tramitación, pueda finiquitarse por otros medios (pago, novación, etc.,) siempre y cuando, deje de existir el presupuesto de insolvencia que le dio origen y los acreedores expresamente lo consientan. Sus principales características, son: a) ES UNIVERSAL: porque en él se discute y compromete la totalidad del patrimonio de un deudor insolvente. b) ES OBLIGATORIO: para el deudor comerciante insolvente, que por mandato de la ley, deberá presentarse ante el juzgado competente, pidiendo la convocación de acreedores. c) ES FACULTATIVO: para el deudor no comerciante que haya llegado al estado de insolvencia d) ES INQUISITIVO: porque a partir de la solicitud de convocación y hasta el auto de admisión, el Juez es director del proceso, lo puede impulsar de oficio, sin necesidad de actividades de parte, puede ordenar las medidas y diligencias necesarias para investigar la causa sometida a su jurisdicción y competencia. ES DISPOSITIVO: a partir del auto de admisión, el juez se mueve a impulso de parte, síndico o fiscal. ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO? Art. 9 Ley 154/69: Todo deudor comerciante, que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el Juzgado competente, pidiendo la convocación de sus acreedores o su quiebra. El pedido de convocación de acreedores, llevará implícito el de la quiebra. OBLIGATORIEDAD Es obligatorio, para el deudor comerciante y no así, para el no comerciante. PRESUNCIÓN DE LA LEY El deudor insolvente, al pedir la convocación de sus acreedores, lo hace con el ánimo de evitar su quiebra. Tomando al pie de la letra, se está significando que solicita ambas cosas a la vez, lo cual es imposible. Sin embargo, por el espíritu de la ley, se puede interpretarla en otro sentido: · el procedimiento de convocación de acreedores, exige ciertos requisitos para su admisión · si la presentación del deudor, no reúne las exigencias, el Juez se halla facultado a rechazar el pedido. · lo mismo ocurre, cuando el insolvente no cumple otras obligaciones procesales · en cualquiera de los casos, por inacción o desinterés del propio convocatario, a más de su declaración de insolvencia, en protección a los derechos de los acreedores, se declara la quiebra del deudor. El deudor no Comerciante Artículo 13º. El deudor no comerciante que haya llegado al estado insolvencia podrá presentar el pedido previsto en el Artículo 9º…. El deudor que ha dejado de ser Comerciante Artículo 14º. El deudor que hubiera dejado de ser comerciante, siempre que su insolvencia se deba a obligaciones contraidas durante el ejercicio como comerciante a los efectos de la obligación prevista en el Artículo 9º. Si la insolvencia se hubiese producido dentro del año siguiente a la clausura de sus negocios , como comerciante Solicitud por personas jurídicas Artículo 15º. La solicitud de convocación de acreedores o de declaración de quiebra de las

sociedades y de las asociaciones será formulada por intermedio de sus representantes legales y autorizadas en los casos de asociaciones, sociedades anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada, por asamblea de asociados, accionistas o socios.

1- SOLICITUD DE CONVOCACIÓN Requisitos a) PARA DEUDORES COMERCIANTES: Art. 10 – Ley 154/69: debe contener lo siguiente: · la enunciación de las causas que hubiesen producido su insolvencia · un balance general de sus negocios y el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, tomados con antelación, no mayor de 10 días, a la fecha de su presentación · la nómina de todos sus acreedores, con indicación de sus domicilios, determinación de las sumas adeudadas, fecha de vencimiento de las obligaciones y garantías especiales, si las hubiere. · un inventario completo de sus bienes, descriptivo y estimativo, en determinación de los valores de costos y negociabilidad y los gravámenes que pesen sobre ellos · si se tratare de una sociedad con socios de responsabilidad ilimitada, la nómina de estos socios son indicación de sus domicilios · la manifestación de que pone a disposición del juzgado, sus libros y papeles · una certificación del Registro General de Quiebras, en la que conste: · si ha solicitado o no, con anterioridad, la convocación de sus acreedores o su quiebra y, en su caso, los desistimientos respectivos, con la fecha de los autos que los admitieron · si celebró concordato, la fecha de su homologación y, en su caso, la de su cumplimiento, rescisión o nulidad. · el certificado de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio · la autorización prevista en el art. 15 (la solicitud de convocación de acreedores o de declaración de quiebra de las sociedades y de las asociaciones, será formulada por intermedio de sus representantes legales y autorizada en los casos de asociaciones, sociedades anónimas, cooperativas y de responsabilidad limitada, por asamblea de asociados, accionistas o socios). b) PARA DEUDORES NO COMERCIANTES El deudor no comerciante, que haya llegado al estado de insolvencia, podrá presentar el pedido previsto en el de comerciante. Artículo 13º. El deudor no comerciante que haya llegado al estado insolvencia podrá presentar el pedido previsto en el Artículo 9º. Para ello cumplirá los requisitos establecidos en el Artículo 10º , aunque podrá ser dispensado de los requisitos mencionados en los incs. 2, 5 y 6 del citado Artículo, según el caso. No regirá para el mismo lo dispuesto en el inc. 8 CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE CONVOCACION DE ACREEDORES Artículo 18º. El auto que admita la convocación de acreedores será fundado y dispondrá :. 1. La designación del síndico ; 2. La determinación de si el deudor es o no comerciante; 3. El señalamiento de un plazo no menor de veinte días, ni mayor de cuarenta , para que los acreedores presenten en la secretaría del juzgado los títulos justificativos de sus créditos o , la falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieran tener ; Dicho plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la última publicación del edicto :. 4. La comunicación al Registro General de Quiebras :. 5. La intervención del Ministerio Público, y 6. La publicación de edicto. 5 días Art. 19. EFECTOS DE LA CONVOCACION DE ACREEDORES

SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES Art. 26 – Ley 154/69: Desde la admisión de la convocación, los acreedores, por título o causa anterior, no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor, con

excepción de las que tuviesen por objeto, el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo. Es otro de los efectos característicos de la admisión. Esto es por el principio de que todos los acreedores quirografarios (acreedores que no tienen su crédito garantizado ni goza de ningún privilegio), son iguales ante la ley. VENCIMIENTOS ANTICIPADOS DE LOS CRÉDITOS Art. 27 – Ley 154/69: Al sólo efecto de la convocación, los créditos contra el deudor, se tendrán por vencidos, con descuento de los intereses, en la forma determinada en el art.85. Al admitir la convocación, vencen todos los créditos contra el deudor, descontándose los intereses. Si hubiere intereses estipulados, se los descontará, por el plazo que faltase, hasta el vencimiento. Todos los créditos quirografarios o comunes, cuyas fechas de vencimiento aún no han llegado, vencen el día de la admisión de la convocación. Igualmente, son descontados, los intereses que no han corrido hasta la fecha de vencimiento de los documentos. CRÉDITOS SUJETOS A CONDICIÓN SUSPENSIVA O RESOLUTORIA Art. 28 – Ley 154/69: Los créditos, sujetos a condición resolutoria, se tendrán en cuenta, como si no tuviesen tan condición Se entiende por condición resolutoria: un hecho futuro e incierto, del que depende la resolución o extinción de un Dº adquirido. no cumplida la condición o siendo cierta que no se cumplirá, el Dº que de ella depende, se adquiere como si nunca hubiese existido tal condición. Es un efecto especial de la ley, que sustituye una expectativa y que tiende a sanear el pasivo desactualizado. LA PRESCRIPCIÓN Es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley, en cada caso. SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA PR...


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