Resumen General - Concursos & Quiebras - Filiad PDF

Title Resumen General - Concursos & Quiebras - Filiad
Author Dario Campidoglio
Course Derecho empresarial
Institution Universidad del CEMA
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Summary

Contiene Primera parte de CONCURSOS Y QUIEBRAS y Segunda Parte de COMPLIANCE...


Description

Derecho concursal -

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Procesos concursales: cuando un deudor no cumple con la obligación contraída, el acreedor puede iniciar una acción individual. Cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todas las deudas surgen los procesos concursales para proteger los intereses de todos los acreedores y el cobro de los créditos en igualdad de condiciones. Clases de concursos: 1- Concurso preventivo: proceso tendiente a lograr un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el estado de cesación de los pagos y evitar la quiebra. Solo procede a pedido del deudor. 2- Quiebra: proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de todas sus obligaciones. La quiebra puede ser directa cuando es pedida por el propio deudor o indirecta cuando se produce el fracaso del concurso preventivo. 3- Acuerdo preventivo extrajudicial: acuerdo entre el deudor y todos o parte de los acreedores tendiente a solucionar las crisis económicas de manera rápida, económica y con discreción. Clasificación: 1- Pequeños: no más de $100.000, no más de 20 acreedores quirografarios o no más de 20 empleados en relación de dependencia. 2- Grandes: los que no reúnen las características de los pequeños. Características: 1- Universalidad: significa que quedan afectados al proceso todos los bienes del deudor. Excepciones: inmueble declarado como bien de familia, bienes que sean utilizados para el desarrollo de la profesión, etc. 2- Colectividad: quedan sometidos al proceso todos los acreedores del deudor de causa o titulo anterior a la presentación del concurso preventivo o la declaración de la quiebra. 3- Igualdad: los acreedores concurrirán al proceso en igualada de condiciones. 4- Inquisitoriedad: el juez tiene la carga de impulsar el proceso. Actúa de oficio. 5- Unicidad: no pueden existir dos procesos concursales relativos a la misma persona en el territorio argentino. Presupuestos: para iniciar un proceso concursal deben estar presentes los presupuestos objetivos y subjetivos. 1- Objetivo: para iniciar un procedimiento concursal es necesario que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos. La teoría amplia exige que haya hechos reveladores para determinar la cesación de pagos, ejemplos: mora en el cumplimiento de las obligaciones; reconocimiento judicial o extrajudicial reconocido por el deudor; clausura de la sede administrativa o establecimiento donde el deudor realiza su actividad; etc.

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Cesación de pagos: estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma a las obligaciones que lo gravan. Debe ser generalizado, es decir, que afecte a todo el patrimonio y no a una obligación aislada, y permanente, debe proyectarse en el tiempo y no ser un inconveniente ocasional. 2- Subjetivo: pueden declararse en procesos concursales: a- Personas físicas sean o no comerciantes. b- Personas jurídicas de carácter privado. c- Sociedades en las que el estado, las provincias o municipios sean parte. Quedan comprendidos el patrimonio del fallecido y los deudores domiciliados en el extranjero respecto de los bienes existentes en el país.

Concurso preventivo -

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Concepto: proceso destinado a evitar la quiebra a través de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Solo procede a pedido del deudor porque solo él sabe si un acuerdo con los acreedores le permitirá superar el estado de cesación de pagos. ¿Quiénes pueden solicitarlo? Personas físicas, jurídicas, cuando el estado, provincia o municipio es parte y personas jurídicas en liquidación. Finalidad: evitar la quiebra. Requisitos: 1- Sustanciales: dependerán en base a quien lo solicite a- Personas físicas: lo podrán solicitar por sí o por apoderado con facultad especial. b- Personas jurídicas: lo solicita el representante legar previa resolución por el organo administrativo. El órgano de gobierno tendrá 30 días para ratificar el pedido acompañando constancia de la resolución de continuar el trámite. c- Incapaces e inhabilitados: lo solicita el representante legal y el juez que dicto la incapacidad o inhabilitación tiene 30 días para ratificar el pedido. d- Patrimonio de personas fallecidas: cualquiera de los herederos. Dentro de los 30 días debe ser ratificada por el resto de los herederos. En todos los casos la falta de ratificación produce la cesación del procedimiento, implicando el desistimiento de la petición. 2- Formales: (Art. 11 LCQ) a- Comerciantes matriculados y personas jurídicas deben acreditar su inscripción en los registros respectivos. Las personas jurídicas deberán acompañar el instrumento constitutivo y sus modificaciones. b- Expresar las causas de la situación patrimonial, cuando se produjo la cesación de pagos y los hechos reveladores. c- Detalle del activo y del pasivo. d- Copia de balances de los últimos tres ejercicios.

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e- Nomina de acreedores. f- Enumerar los libros de comercio con expresión del último folio utilizado y ponerlos a disposición del juez. g- Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra dentro del periodo de inhibición (cuando no se puede volver a pedir un concurso). h- Nomina de empleados, detalle de la existencia de deuda previsional y la deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público. i- Constituir domicilio procesal en el lugar de la tramitación del juicio. j- 10 días de plazo de gracia cuando el juez lo conceda en los casos en que haya faltado alguno de los requisitos. k- Cuando sea en CABA deberá denunciarse la apertura del concurso preventivo en el registro de juicios universales. Oportunidad para solicitarlo: el deudor podrá solicitarlo mientras no se haya declarado la quiebra. El Art. 90, autoriza a ciertos deudores a solicitar la conversión de la quiebra ya declarada a concurso preventivo. Apertura del concurso preventivo: una vez presentado el pedido el juez tendrá 5 días para resolver si acepta o rechaza el concurso preventivo. El pedido puede ser rechazado cuando el deudor no sea sujeto concursable; si no cumplió con los requisitos de pedido; si se encuentra inhibido para hacer el pedido; falta de competencia del juez. Si no hay motivos para rechazar el pedido, el juez ordenara la apertura a través de una resolución que deberá contener: declaración de la apertura, designación de audiencia para el sorteo del sindico, fijación de una fecha hasta la cual loa acreedores deben presentar al sindico sus pedidos de verificación de créditos, orden de publicar edictos, plazo para que el deudor presente sus libros a fin de que el secretario coloque una nota con la fecha de continuación del último asiento, orden de anotar la apertura en el registro de concursos y demás registros, inhibición al deudor de poder disponer y gravar los bienes registrables, orden para que el deudor deposite el dinero para los gastos de correspondencia, fecha para el sindico presente el informe individual y un informe general, fijación de audiencia informativa la cual deberá ser notificada a los trabajadores del deudor visible en los establecimientos, correr vista al sindico para que se pronuncia sobre los pasivos laborales denunciados por el deudor y la existencia de otros créditos laborales, informe mensual del sindico sobre la evolución de la empresa, constitución de un comité de control, integrado por tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un representante de los trabajadores elegido por ellos. Comunicación a los acreedores: luego de la apertura deberá darse conocimiento a los acreedores y al comité de control por medio de edictos y cartas certificadas. Los edictos deben hacerse dentro de los 5 días hábiles de notificada la apertura por 5 días en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación. La carta certificada deberá ser enviada por el síndico a cada acreedor denunciado por el deudor y a cada miembro del comité, la omisión de esta notificación NO invalida el proceso. Efectos de la apertura del concursado:

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1- Efectos con relación al concurso: el concursado continúa en posesión de sus bienes, pero sufrirá limitaciones para administrarlos y disponer de ellos: a- El concursado puede seguir realizando actos de administración ordinaria pero bajo vigilancia del síndico. b- Debe pedir autorización al juez para realizar actos que excedan la administración ordinaria del giro comercial (ej.: actos realizados sobre bienes registrables, constitución de una prenda, etc.). c- No puede realizar actos a título gratuito ni alterar la situación de los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación (ej.: no puede pagarle a un creedor y a los otros no, se violaría el principio de igualdad). d- Deberá comunicar al juez su intención de viajar. Si el viaje es por un plazo mayor a 40 días deberá pedir autorización judicial. Sanciones por el incumplimiento del concursado: Ineficacia del acto: cuando el concursado incumpla con el punto b y c, el acto será válido solo entre las partes e inoponibles a los acreedores. Reemplazante: en todos los casos el juez puede separar al concursado de la administración de sus bienes designando un reemplazante. Coadministrador: cuando la conducta del concursado no sea tan grave, el juez podrá designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador. 2- Efectos con relación a los acreedores del concursado: quedan sometidos al proceso todos los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación en concurso. En cambio los de causa o titulo posterior quedan excluidos del proceso. Desde la presentación en concurso, se suspenden los intereses de los créditos de causa o titulo anterior a la presentación. Excepciones: casos en que los intereses de los créditos no se suspenden y siguen avanzando a- Créditos garantizados con prenda o hipoteca (los interesados posteriores a la presentación solo podrán cobrarse del importe recibido por la venta del bien gravado. b- Créditos laborales: no se ven suspendidos gracias a la ley 26.684. Los acreedores laborales tienen derecho de pronto pago de cobrar sus remuneraciones e indemnizaciones sin necesidad de presentarse a verificar sus créditos ni de obtener una sentencia en juicio laboral previo. Una vez emitido el informe sobre los créditos laborales, el juez tendrá 10 días para autorizar o no el pronto pago de los mismos. Si el juez lo admite, el crédito laboral deberá ser abonado en su totalidad. Si el juez lo rechaza, el trabajador deberá iniciar o continuar el juicio de conocimiento ante el juez natural. El juez solo podrá rechazar el pedido de pronto pago por resolución fundada. 3- Efectos con relación a los juicios contra el concursado: los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación no podrán iniciar nuevos juicios de contenido patrimonial

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contra el concursado excepto que sean juicios laborales. Para los juicios en trámite quedaran suspendidos y serán atraídos por el juzgado. Procesos excluidos del fuero de atracción: a- Expropiaciones que se fundan en relaciones de familia y ejecuciones de garantías reales. b- Procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales. c- Procesos en que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario. Estos procesos deberán proseguirse en el tribunal originario y la sentencia valdrá como titulo verificatorio del concurso. El acreedor que tenga derecho a ejecutar los bienes del concursado por remate no judicial debe rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días de haberse realizado el remate.

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4- Efectos con relación a los contratos: el concursado puede pedir autorización al juez cuando sean contratos en curso de ejecución con prestaciones reciprocas pendientes. Las empresas de servicios públicos no pueden suspender el servicio por deudas anteriores a la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad deben ser pagados puntualmente bajo apercibimiento de ser suspendidos. Desistimiento del pedido de concurso: implica la finalización del concurso preventivo. Tipos: 1- Sancionatorio: el deudor no cumple ciertas cargas impuestas por la ley (presentar los libros, publicar edictos, depositar judicial// el importe para la correspondencia). 2- Voluntario: cuando el concursado pide al juez el desistimiento. Lo puede pedir hasta el día en que comienza el periodo de exclusividad (propuestas a los acreedores). El juez dará lugar al desistimiento si el concursado lo solicita antes de la primera publicación de edictos; si lo solicita después de la publicación de edictos deberá obtener la conformidad de la mayoría de los acreedores. Efectos del desistimiento: no se admitirá un nuevo pedido de concurso dentro de un año posterior al desistimiento. Objetivo: impedir que un nuevo concurso sea utilizado como recurso para evitar la declaración de quiebra. Periodo informativo: abarca desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe general inclusive. En este periodo los intervinientes se encargan de aportar al proceso la información necesaria para que el concursado, posteriormente, pueda presentar a los acreedores las propuestas. Proceso de verificación de créditos: tiene como objeto comprobar la existencia y monto de los créditos y sus modalidades. Etapas: a- Solicitud de verificación de créditos: dentro del plazo establecido por el juez en la resolución de apertura del concurso, todos los acreedores deben solicitar al sindico la verificación de sus créditos, indicando la causa (motivo que dio lugar al crédito), el monto (el acreedor debe indicar la suma adeudada mas intereses) y los privilegios

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(indicar si sus créditos son quirografarios o privilegiados, es decir, los que presentan preferencia de cobro, como por ejemplo los acreedores hipotecarios). Efectos: interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia). Formalidades: debe hacerse por escrito y por duplicado, adjuntando todos los títulos que justifiquen el crédito con dos copias firmadas. Arancel: $50 por cada solicitud al sindico. No se paga por verificar créditos laborales o menores a $1.000. Verificación tardía: si algún acreedor no se presento a verificar su crédito en el plazo establecido podrá hacerlo por dos vías; a través del incidente de verificación mientras tramite el concurso o, concluido el concurso por la acción individual que corresponda. En ambos casos el acreedor deberá presentarse dentro de los 2 años de la presentación del concurso. Si es acreedor de un proceso excluido del fuero de atracción podrá presentarse pasados los dos años sin que el pedido de verificación se considere tardío y siempre que lo haga dentro de los 6 meses de haber quedado firme su sentencia. Vencidos estos plazos caduca la acción del acreedor. b- Observación de los créditos: luego de la solicitud de verificación los acreedores y el concursado tendrán 10 días para impugnar y observar por escrito (en el dom del síndico) las solicitudes. Luego de 48 hs vencido el plazo para impugnar el síndico deberá remitirlas al juzgado. Los trabajadores tienen derecho a ser informados por el síndico y revisar los legajos. c- Informe individual: vencido el plazo para formular las observaciones, el síndico tendrá 20 días para presentar un informe en el que dará su opinión fundada aconsejando la verificación o el rechazo de cada uno de los créditos y privilegios reclamados. d- Resolución judicial: dentro de los 10 días de presentado el informe individual, el juez deberá dictar resolución sobre la procedencia o no de cada uno de los créditos y privilegios reclamados. Si el crédito o privilegio no fue observado por el sindico el concursado o un acreedor podrá ser declarado verificado si el juez lo estima pertinente. Si fue observado el concursado o un acreedor el juez decidirá si lo declara admisible o inadmisible. Efectos: estas resoluciones son definitivas a los fines del computó de las mayorías necesarias para votar el acuerdo. Los verificado y admisibles podrán votar, los no verificados y los no admisibles, no. Incidente de revisión: algunas resoluciones pueden ser modificadas a través del incidente de revisión. La resolución que declara “verificado” al crédito o privilegio no podrá ser revisada, salvo dolo Por el contrario, las demás resoluciones podrán ser revisadas ya sea por el concursado o por algún acreedor.

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El incidente de revisión procede dentro de los 20 días siguientes a la fecha de resolución, vencido el plazo sin cuestionamientos la resolución queda firme, produciendo efecto de cosa juzgada, salvo dolo. Informe general: 30 días de presentado el informe individual el síndico deberá presentar el general, su contenido es similar al presentado por el deudor al solicitar el concurso. Contenido: a- Análisis de la causa del desequilibrio económico del deudor. b- Composición del activo. c- Composición del pasivo. d- Enumeración de los libros contables. e- Referencia sobre la inscripción del deudor en los registros correspondientes. En caso de sociedades, contrato social y modificaciones. f- Época en que se produjo el estado de cesación de pagos. g- En caso de sociedades, informar si los socios realizaron los aportes. h- Actos que se consideren susceptibles de ser revocados. i- Opinión fundada respecto de la categorización que hizo el deudor sobre sus acreedores. j- Informar si el deudor es pasible del trámite legal. Finalidad el informe: “radiografía” del patrimonio del concursado para, los acreedores, al momento de votar la propuesta sepan con exactitud la situación económica del deudor. Observaciones al informe: dentro de 10 días de presentado el informe, el deudor y los a creedores que hayan solicitado verificación, podrán presentar observaciones que solo sirven para aportar más información al concurso.

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Categorización: el deudor tiene 10 días desde que se dicto la resolución sobre los créditos (verificación) para presentar al síndico y al juez una propuesta fundada de clasificación de categorías de los acreedores verificados y admisibles. La propuesta debe contener como mínimo tres categorías de acreedores: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. Esta clasificación se realiza a los efectos de poder ofrecer a cada categoría una propuesta diferente de acuerdo preventivo. Resolución de categorización: finalizado el plazo para observar el informe general, el juez tiene 10 días para dictar una resolución fijando las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. La categorización es efectuada por el deudor, analizada por el sindico y final// será aprobada o no por el juez. Si el juez la aprueba se abre el periodo de exclusividad. Comité de control: en esta instancia el juez deberá designar nuevos integrantes, 1 acreedor por cada categoría de las establecidas y por dos nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores. A partir de la designación del nuevo comité cesan las actividades del anterior.

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Periodo de exclusividad: el concursado debe formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a los acreedores y obtener su conformidad. Este periodo comienza cuando queda notificada la resolución del juez sobre la categorización, su duración es de 90 días hábiles pero el juez puede ampliarlo por 30 días más. Propuestas, pueden consistir en: 1- Quita, espera o ambas; 2- Entrega de bienes; 3- Constitución de una sociedad con los acreedores quirografarios, en los que estos tengan calidad de ...


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