Concursos Y Quiebras TP2 PDF

Title Concursos Y Quiebras TP2
Author Marce Fernández
Course Mediación Arbitraje y Negociación
Institution Universidad Siglo 21
Pages 2
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Description

ACUERDO EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento de acuerdo de pago que celebran de una parte JORGE ALFREDO LOPEZ, identificado con DNI 14780968, en representación de la empresa CONSVIAL S.A.S como SOCIO ADMINISTRADOR, con domicilio en Calle Los Tulipanes 187, de la localidad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, a quien en adelante se denominara EL DEUDOR, y de otra parte el Sr. ARSENIO DEMETRIO MANCO PRIETO identificado con DNI 12832907, con domicilio Mercado Lobato 350, de la localidad de Bahia Blanca, provincia de Buenos Aires; en representación de los acreedores, de quienes en adelante se le denominara EL ACREEDOR, en los términos y condiciones previstas por la LCQ: ANTECEDENTES: PRIMERO: Por el presente documento, EL DEUDOR reconoce que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo Extrajudicial, debe a EL ACREEDOR la suma de $37.000.000 (TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS); en común acuerdo se SUPRIMEN LOS INTERESES por la intención de pago. SEGUNDO: EL DEUDOR se compromete por este acuerdo a pagar a EL ACREEDOR la suma declarada en la cláusula primera; haciéndose múltiples y reciprocas concesiones con la finalidad de dar por concluido el pago de la deuda en cuestión. TERCERO: La suma indicada en la cláusula primera será PAGADA por EL DEUDOR de la siguiente manera en 6 CUOTAS IGUALES DURANTE 6 MESES según se detalla en el cronograma. La deuda será cobrada en el domicilio del DEUDOR.

1° CUOTA $6.166.666,67 2° CUOTA $6.166.666,67 3° CUOTA $6.166.666,67

4° CUOTA $6.166.666,67 5° CUOTA $6.166.666,67 6° CUOTA $6.166.666,67

CUARTO: LA ACREEDORA Y EL DEUDOR renuncian a cualquier acción que tenga como fin invalidar el presente acuerdo, así como, renuncian a cualquier acción de indemnización o reparación de daños que pudiera tener una en contra de la otra.

QUINTO: En caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas o alternativas del presente Acuerdo Extrajudicial, se dará por concluido todos los plazos pendientes de pago y facultara a EL ACREEDOR para exigir el saldo adeudado integro y reconocido por la Via Judicial para obtener y asegurar el cobro total incluyendo los intereses y la mora. SEXTO: El presente acuerdo expreso de las partes se somete a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Localidad de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, señalando voluntariamente como su domicilio legal el indicado en la introducción del presente contrato. Estos domicilios sufrirán efecto, mientras que por carta notarial, no se comunique su variación, quedando entendido que el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro de la cuidad de Bahia Blanca. En señal de conformidad firman las partes por duplicado, con fecha 10 de Enero del 2022

____________________ EN REPRESENTACION DE LOS ACREDORES

____________________ EL DEUDOR CONS-VIAL S.A.S...


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