Tp 3 grupal Concursos y Quiebras , grupal CONSVIAL S.A. PDF

Title Tp 3 grupal Concursos y Quiebras , grupal CONSVIAL S.A.
Author Paz Garis Gagliardo
Course Concursos y Quiebras
Institution Universidad Siglo 21
Pages 3
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Summary

Integrantes:Trabajo Práctico N°La empresa CONS-VIAL S.A que comercializa equipos viales, en el último semestre, presentó un estancamiento debido a la baja de consumo y sumado a la crisis económica impactó en forma negativa en sus ventas llevó a un incumplimiento generalizado en los pagos de la empre...


Description

Integrantes:

Trabajo Práctico N°3

La empresa CONS-VIAL S.A.S que comercializa equipos viales, en el último semestre, presentó un estancamiento debido a la baja de consumo y sumado a la crisis económica impactó en forma negativa en sus ventas llevó a un incumplimiento generalizado en los pagos de la empresa, en la cual hay más de 30 acreedores con boletas impagas y aparte se adeudan aportes a la seguridad social, IVA, ingresos brutos provinciales, boletas de servicios públicos, alquileres y salarios laborales. El activo se compone de $55.400.000 y un total pasivo de $137.000.000. Frente a esta situación y solvencia, uno de sus acreedores (Banco Provincia de la Pampa) presenta el pedido de quiebra ante juez competente.

Efectos de la quiebra: 1- Cooperación del fallido El fallido, sus representantes y los administradores de la sociedad están obligados a prestar toda colaboración con el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Deben comparecer cada vez que el juez lo cite para dar explicaciones y pueda ordenarse su concurrencia por la fuerza pública. 2- Autorización para viajar al exterior El fallido y sus administradores no podrán ausentarse sin autorización judicial. Por resolución fundada, el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de 6 meses, contados a partir de la fecha, fijada para la presentación del informe, y la autorización para ausentarse para el país deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del Art 102 o en caso de necesidad o urgencia inminente. Esa autorización no impide la prosecución del juicio y suscite los efectos del dominio procesal La resolución es apelable en efecto devolutivo por las personas a quien les afecta. 3- Desempeño de empleo, profesión y oficio El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o relación de dependencia. Deudas posteriores, las deudas contraídas mientras no esté rehabilitado, pueden dar lugar a un nuevo concurso que sólo comprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los adquiridos luego de la rehabilitación. Art 104. 4- Principios generales Declarada la quiebra todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esta ley y sólo pueden ejercer sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista de la misma. Art 125. 5- Verificación Obligatoriedad. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en la forma prevista en el artículo 200.

Créditos prendarios o hipotecarios. Los acreedores con hipoteca de prenda, pueden reclamar en cualquier tiempo el pago mediante la realización de la cosa sobre la que recae el privilegio, previa comprobación de sus títulos, indicada en el art 209, y fianza de acreedor de mejor derecho. Los síndicos pueden requerir autorización del juez para pagar íntegramente el crédito prendario o hipotecario ejecutado por el acreedor por fondos líquidos, cuando la conformación del bien importe un beneficio para los acreedores Art 126. 6- Ineficacia de actos de administración y disposición El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida que fije esta ley. Los actos realizados por el fallido sobre los bienes apoderados así como los pagos que hiciere o recibiere son ineficaces. Art 109 y 119. 7- Vencimiento de plazos Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la sentencia de quiebra. 8- Desapoderamiento La quiebra causa al fallido el desapoderamiento de los bienes, desde la sentencia de quiebra a más de una serie de efectos personales que limitan los derechos subjetivos como persona. El fallido queda desapoderado de pleno derecho existente a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera desde su rehabilitación. El síndico tiene la administración de los bienes y participa de su disposición en la medida fijada por la ley. Artículos 107 y 109. Respuesta 2 Los recursos que se pueden solicitar ante una sentencia de quiebra declarada por el acreedor: Recurso de reposición: El fallido puede reponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada como consecuencia de pedido del acreedor, también lo pueden hacer el socio con responsabilidad ilimitada (cuando la quiebra de la sociedad hubiera sido solicitada sin su conformidad). Por lo tanto está legitimado para interponer recurso de reposición: el fallido y el socio con responsabilidad limitada. Debe deducirse dentro de los 5 días de conocida la sentencia de quiebra o en defecto ese conocimiento anterior hasta el 5to día posterior de la última publicación deditos en el diario oficial. Artículo 94. Causal El recurso sólo puede fundarse en la inexistencia de presupuestos sustanciales para formación de concurso. Partes Al resolver el juez debe valorar todas las circunstancias de la causa principal y sus incidentes. Son partes en el trámite de reposición: el fallido, el síndico y el acreedor peticionante. El juez dictará resolución en un plazo máximo de 10 días desde que el incidente se encontrare en condiciones de resolver. Artículo 95. Levantamiento sin trámite

El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si el recurso de reposición se interpone por el fallido por depósito de pago o embargo del importe de los créditos cuyo cumplimiento se acredite la solución de pagos y accesorios. Se tramita en el expediente principal. Lo contempla el artículo 96 de LCQ. Pedidos de trámite Debe depositar también los importes suficientes para tender a los restantes créditos invocados en pedidos de quiebra en trámite a la fecha de la declaración con sus accesorios, salvo que respecto de ellos se demuestre prima facie, a criterio del juez la ilegitimidad del reclamo y sin perjuicios de los derechos del acreedor cuyo crédito no fue impedimento para revocar la quiebra. Depósito de gastos La resolución se supedita en su ejecución al depósito del deudor, dentro de los 5 días, de la suma que se fije para responder a los gastos causídicos. Apelación La resolución que deniegue la revocación inmediata es apelable únicamente por el deudor al solo efecto devolutivo y se debe resolver por la alzada sin sustanciación. El fallido puede recurrir a recursos de apelación con efecto devolutivo. Si se admite el levantamiento la resolución es inapelable. Artículo 96. Efectos de la revocación La revocación de la sentencia de quiebra hace cesar los efectos del concurso. Incompetencia El artículo 100 de la ley establece la posibilidad de solicitar que se declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa. Están legitimados el deudor y cualquier acreedor que no haya pedido la quiebra. El plazo es de los 5 días conocida la sentencia y tramita por incidente. Efectos No cesan los efectos personales ni patrimoniales de la quiebra, si se admite la incompetencia pasará al juzgado correspondiente y serán válidas las actuaciones que se hubieran cumplido hasta entonces....


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