Concepto de extranjero PDF

Title Concepto de extranjero
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Autónoma de Yucatán
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Análisis de la extranjería en México...


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Concepto de extranjero José Ramón Orve y Arregui, nos dice que en sentido vulgar se entiende por extranjero al individuo que no es nacional. Para J. P. Niboyet, estima que los individuos se dividen en dos categorías: los nacionales y los no nacionales o extranjeros. Y. A. Korovin, conceptúa al extranjero “como el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro. Para Carlos Arellano Garcia, tiene el carácter de extranjero la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerado como nacional. Como puede advertirse el concepto de extranjero es una noción que se obtiene por exclusión frente a los nacionales, es decir, que será extranjero el que no es nacional. El concepto de Carlos Arellano García es el que podemos adoptar como propio porque tiene el acierto de que, además de coincidir con los otros autores en el sentido de que el extranjero no es nacional, incluye a las personas morales, que como ya hemos visto, también se les atribuye nacionalidad y en consecuencia pueden ser extranjeros. Condición jurídica de los extranjeros En principio, un Estado pretende que las normas emanadas de su estructura jurídica, tengan vigencia en el territorio que le pertenece y pretende, concomitantemente, abarcar o alcanzar con ellas a todas las personas que en él se encuentran. Sin embargo, no todas las personas que se hallan en el territorio de un Estado son sus nacionales, de ahí que el Estado tenga que hacer una distinción entre las personas físicas destinatarias de sus normas jurídicas. Esta distinción origina dos esferas jurídicas distintas: la de sus nacionales y la de los extranjeros. La esfera jurídica de los extranjeros es la que manejaremos con la denominación “situación jurídica de los extranjeros”.

Con gran claridad nos dice NIBOYET que la condición jurídica de los extranjeros “consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”. A esta noción solo es objetable que omite mencionar los deberes de los extranjeros y no hace mención a los de las personas morales. Basándonos en el concepto de NIBOYET y completándolo, podemos decir que “la condición jurídica de los extranjeros es el conjunto de derechos y obligaciones que un Estado impone o atribuye a las personas físicas y morales que no tienen el carácter de nacionales”. Estima Carlos Arellano García que la situación jurídica de los extranjeros no sólo marca derechos y obligaciones para personas físicas o morales extranjeros, sino que hace surgir o comprende también derechos y obligaciones para: a) El Estado donde se halla el extranjero. b) El Estado de donde proviene el extranjero (en el supuesto de que sea nacional de otro Estado, pero no en el caso del apátrida). c) El Estado con los demás Estados. A la condición o situación jurídica de los extranjeros también se le denomina “Derecho de Extranjería” o “Jurisdicción sobre los Extranjeros”. El mínimo de Derechos Internacionalmente Reconocidos Los tratadistas unánimemente han quedado de acuerdo en que, si bien es cierto que, por una parte, los Estados tienen la facultad discrecional de establecer unilateralmente los derechos y deberes de los extranjeros, por la otra, deben respetar en éstos la existencia de un mínimo de derechos aceptados por toda la comunidad internacional. Sin embargo, el problema surge cuando hay que determinar o priorizar cuáles son los derechos considerados como integrantes del mínimo unánimemente aceptado. De todas las opiniones vertidas en la Doctrina, la opinión de Alfred Verdross nos parece

la

más

acertada

para

determinar

internacionalmente reconocidos para los extranjeros.

el

mínimo

de

derechos

Indica Verdross “todos los derechos de los extranjeros que se fundan en el Derecho Internacional común, parten de la idea de que los Estados están obligados entre sí a respetar en la persona de los extranjeros la dignidad humana”. En el sentir de los pueblos civilizados, los derechos dimanan de esta idea, pueden reducirse a cinco grupos: 1) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de Derecho. 2) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros han de respetarse en principio. 3) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad. 4) Han de quedar abiertos al extranjero los procedimientos judiciales. 5) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor. Esta es, a nuestro juicio, la mejor proposición que se hace en la Doctrina sobre el mínimo de derechos que deben disfrutar los extranjeros. A través de esos cinco grupos de derechos, como dice Verdross, se garantiza la dignidad humana del extranjero. Sistemas para determinar los Derechos de los Extranjeros en la Práctica Interna de los Estados Hemos visto ya cual es la opinión que prevalece en el Derecho Internacional común para fijar los derechos de los extranjeros; veamos ahora cuáles son los sistemas que en el Derecho Internacional siguen los Estados para establecer esos derechos de extranjería. Los sistemas son cuatro, el sistema de reciprocidad diplomática, el sistema de reciprocidad legislativa, el sistema de equiparación a nacionales y otros sistemas como el sistema de capitulación y el sistema de mínimo de derechos.

El sistema de reciprocidad diplomática Es el sistema mediante el cual los extranjeros disfrutarán de los derechos que sus respectivos países hayan pactado entre sí mediante tratados. La principal deficiencia de este sistema es la que señala NIBOYET: “en caso de que no exista un tratado, la situación del extranjero es sumamente desfavorable”. Agreguemos a este inconveniente la consideración de que casi es imposible de cada Estado celebre tanto tratados como Estados existen actualmente en la comunidad internacional, para precisar, en cada caso, de qué derechos van a gozar los nacionales de cada Estado con tratante. Sistema de Reciprocidad Legislativa Es el sistema que consiste en que los Estados conceden a los extranjeros los mismos derechos que sus nacionales tienen en la legislación del país de tales extranjeros. Representa este sistema un adelanto respecto del anterior, puesto que no es ya el texto de los tratados el origen único del derecho de los extranjeros, sino también las leyes, las costumbres, las sentencias, los reglamentos. Sistema de Equiparación a Nacionales Como su nombre lo indica, este sistema consiste en que los Estados conceden a los extranjeros igual goce de derechos que a sus nacionales, sin que medie tratado de ninguna especie; es decir, el Estado o Estados que han aceptado lo han hecho generosamente, de manera voluntaria, sin que nada ni nadie los obligue a equiparar al extranjero con sus nacionales, salvo, claro, un espíritu de mayor humanidad. Es oportuno señalar, como dice Arellano García, que el verdadero significado de esta tesis estriba no en conceder los mismos derechos o privilegios a los extranjeros que a los nacionales, sino en que los derechos que la ley concede a los extranjeros se protegerán en la misma forma que como se protege los derechos de los nacionales.

El sistema de equiparación a nacionales es más avanzado que los dos anteriores y ha sido de hecho una creación de los países latinoamericanos, que desde fines del siglo pasado han practicado. Otros sistemas El sistema de capitulaciones se caracteriza por la sustracción de los extranjeros a la jurisdicción del país en el cual se encuentran, es decir, los casos relacionados con ciudadanos extranjeros son juzgados ante tribunales diplomáticos o consulares, que actúan de acuerdo con las leyes de los Estados de donde son originarios los extranjeros. El sistema de capitulaciones de hecho ha caído en desuso, pues como puede advertirse constituye una verdadera limitación a la soberanía de los Estados quienes tienen el derecho actualmente reconocido por la Comunidad Internacional de ejercer su poder soberano sobre todos los individuos que se encuentren en su territorio, sin distingos de ninguna clase o naturaleza. El sistema de mínimo de derechos, es la tendencia más avanzada sobre los derechos que deben reconocerse a los extranjeros. Desafortunadamente no ha alcanzado más desarrollo que el que ya estudiamos en la Doctrina, y aunque es aceptado por la Comunidad Internacional, en el Derecho Interno de cada Estado no se ha adoptado todavía. El día que alcance plena vigencia este sistema, la situación jurídica de los extranjeros no dependerá de la existencia de tratados, de la reciprocidad legislativa, de la equiparación con los nacionales, porque al país que vaya sabe que tiene asegurado un mínimo de derechos que la comunidad internacional respeta o hará respetar....


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