Conceptos Fundamentales de la Teoría del Proceso PDF

Title Conceptos Fundamentales de la Teoría del Proceso
Course Teoría del Proceso
Institution Universidad Vasco de Quiroga A.C.
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Los elementos fundamentales de la ciencia procesal, conceptos fundamentales según las escuelas alemanas, la acción, jurisdicción y proceso...


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Conceptos Fundamentales de la Teoría del Proceso Si toda ciencia es un conjunto ordenado y sistematizado de conceptos y su todo concepto es una representación lde un objeto de la realidad o bien de un objeto o ideal, es evidente que de lo anterior concluyamos que hay conceptos de diversa importancia o jerarquía y, además conceptos subordinados a otros o que dependen de ellos. Los conceptos básicos o más importantes de toda ciencia son las "categorías" o "conceptos categoriales" En toda disciplina científica encontramos un conjunto de dichos conceptos fundamentales o categorías las cuales jerárquica y también sistemáticamente son superiores a todos los demás conceptos y los abarcan y determinan. En la ciencia del derecho, simplemente recordamos aquí que se ha considerado como categoría fundamental la del concepto de norma jurídica. Del concepto de norma jurídica se derivan los demás conceptos En cuanto a la ciencia procesal ha sido preocupación de los diversos estudiosos de nuestra disciplina, determinar cuáles sean los conceptos fundamentales de la misma. Al respecto, no hay unanimidad, pero si lo que podríamos llamar una corriente dominante. Se pretende distinguir entre conceptos fundamentales, básicos y elementales. Postula el dinamismo como concepto fundamental y expone que los conceptos básicos a su juicio son: litigio, controversia, acuerdo, desacuerdo y causa. Habla de nociones elementales y enfoca los aspectos doctrinales que él considera más difundidos respecto de la acción; la jurisdicción y el proceso: piensa que el concepto de proceso no puede ser elemental, y que además hay otros conceptos fundamentales que deben tenerse en cuenta, por ejemplo, el procedimiento, la instancia y el proveimiento, llegando a concluir que los tres conceptos elementales para él son: instancia, conexión y proveimiento. Lo cierto es que en nuestra materia, a lo largo de la historia, son diferentes los conceptos que se han manejado, como conceptos fundamentales o de mayor importancia. Así en Roma, en la primera etapa del orden judicial privado, el concepto fundamental fue el de la litis contestatio. Durante la época de la escuela llamada judicialista, el concepto fundamental que privó fue el juicio, entendido este en el sentido de lo que hoy concebimos como proceso. Más adelante, se destacan sobre todo en la época ya del procedimentalismo tres conceptos fundamentales que son los de: organización judicial, competencia y procedimiento. Los alemanes en el siglo pasado, pretenden destacar el concepto de la cosa juzgada. Más tarde, ya en el siglo XX. Carnelutti resalta el concepto de litigio y, junto a él, el concepto de la pretensión.

En la doctrina dominante ha venido sosteniendo de forma muy reiterada que los tres conceptos fundamentales de la ciencia procesal son los siguientes: 

Acción



Jurisdicción



Proceso

Respecto al proceso, sabemos dónde está porque indudablemente lo encontramos en el derecho procesal, pero no sabemos lo que es, porque existe una gran variedad de doctrinas acerca de la naturaleza del mismo. En cuanto a la jurisdicción, sabemos lo que es una función estatal pero ignoramos dónde está, si en el derecho procesal o en el constitucional, a grado tal que autores como Eduardo Couture, en cierta época de su evolución científica consideró el tema de la jurisdicción como fuera del derecho procesal, para rectificar esa idea más adelante. En cuanto al concepto de acción el problema es doble porque no sabemos ni dónde está ni lo que es. No sabemos dónde está, por la duda de si pertenece al derecho público o al derecho privado y no sabemos lo que es, porque como sucede también con el proceso, existe una multitud de doctrinas que tratan de explicar lo que sea la acción.

De la serie de cuestiones examinadas hasta aquí podemos concluir pues que de cualquier suerte, los conceptos fundamentales de la ciencia procesal, son los de acción jurisdicción y proceso. Todos los demás conceptos que se examinen estarán necesariamente subordinados y serán derivados o dependientes de estos tres, que son los principales, Es claro y evidente que hay otra serie de conceptos de muy especial importancia para el proceso o relacionados a él. Así el concepto de litigio, como su subordinado, o sea el de pretensión, o bien los de procedimientos o por otra parte los conceptos de autodefensa y de autocomposición, indudablemente que pertenecen a la ciencia procesal. En otras palabras muchos de esos conceptos, no son ni esencial ni necesariamente procesales, lo que sucede es que están íntimamente vinculados con el fenómeno procesal, que dicha vinculación hace que la ciencia procesal necesariamente haga un enfoque de los mismos, para tratarlos, para examinarlos, precisamente en cuanto a su relación, en cuanto a su importancia, con los fenómenos procesales Así nadie puede discutir que conceptos como litigio, autocomposición, autodefensa, procedimiento, instancia, etcétera, de hecho se pueden dar fuera e independientemente del proceso, lo cual no le resta legitimación a la ciencia

procesal para ocuparse de ellos, por la íntima relación que presentan con el proceso y con los fenómenos procesales....


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