Concursos Especiales, Terminaciòn DEL Concurso Mercantil, Aspectos Penales DEL Concurso Mercantil, LA Cooperaciòn EN Losprocedimientos Internacionales PDF

Title Concursos Especiales, Terminaciòn DEL Concurso Mercantil, Aspectos Penales DEL Concurso Mercantil, LA Cooperaciòn EN Losprocedimientos Internacionales
Course Derecho Mercantíl
Institution Universidad Azteca de Chalco
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“POR UN MEXICO TRASCENDENTE”

1.- CONCEPTO Y CLASES DE LOS CONCURSOS MERCANTILES ESPECIALES. R= los concursos mercantiles especiales son para aquellos: comerciantes que por la naturaleza de su empresa o por el interés público que su actividad representa -como los bancos e instituciones de seguros y los prestadores de servicios públicos concesionados. 2.- FORMAS DE TERMINAR EL CONCURSO MERCANTIL. R= Artículo 262.- El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley; II. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos; III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse; IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley; V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos. Artículo 263.- Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior el conciliador, el síndico, cualquier Acreedor Reconocido o cualquier interventor.

3.- INCIDENTES, RECURSOS Y MEDIDAS DE APREMIO EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. R= Artículo 267. Para el conocimiento y decisión de las diversas cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del concurso mercantil, que no tengan prevista una substanciación especial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez, observándose los siguientes trámites: 

Del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días a la parte o a las partes interesadas en la cuestión. Se tendrá como confesa a la parte que no efectuare el desahogo, salvo prueba en contrario;



En los escritos de demanda incidental y contestación de ésta, las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar, y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada;



Transcurrido el plazo del traslado el juez citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes;



Cuando las partes ofrezcan las pruebas testimonial o pericial, exhibirán con el escrito de ofrecimiento, copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos, señalando el nombre y domicilio de los testigos y en su caso del perito de cada parte. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente preguntas al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho;



Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime necesarios, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado;



Concluida la audiencia, sin necesidad de citación, el juez dictará la sentencia interlocutoria relativa dentro del plazo de tres días.

Los incidentes planteados no suspenderán el procedimiento principal. Artículo 268. Cuando esta Ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio. La Ley prevé los recursos de apelación y revocación. El primero se concede de manera expresa, por tanto, cuando esta Ley no prevea el recurso de apelación procederá la revocación, que se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio. Sólo son apelables la sentencia pronunciada en la etapa de declaración, la de reconocimiento y graduación de créditos, la de declaración de quiebra y la de terminación del concurso, todas las demás resoluciones que se dicten en el proceso son revocables.

4.- FORMATO DE UN INCIDENTE DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL.

R=

5.- LA COOPERACIÒN EN LOS PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES RESPECTO DEL CONCURSO MERCANTIL. R= Artículo 278.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a los casos en que: I. Un Tribunal Extranjero o un Representante Extranjero solicite asistencia en la República Mexicana en relación con un Procedimiento Extranjero; II. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley; III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento Extranjero y un procedimiento en la República Mexicana con arreglo a esta Ley, o IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley. Artículo 279.- Para los fines de este Título: I. Por Procedimiento Extranjero se entenderá el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, que se siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa al concurso mercantil, quiebra o insolvencia del Comerciante y en virtud del cual los bienes y negocios del Comerciante queden sujetos al control o a la supervisión del Tribunal Extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación; II. Por Procedimiento Extranjero Principal se entenderá el Procedimiento Extranjero que se siga en el Estado donde el Comerciante tenga el centro de sus principales intereses; III. Por Procedimiento Extranjero no Principal se entenderá un Procedimiento Extranjero, que se siga en un Estado donde el Comerciante tenga un establecimiento de los descritos en la fracción VI de este artículo; IV. Por Representante Extranjero se entenderá la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un procedimiento extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del Comerciante o para actuar como representante del Procedimiento Extranjero; V. Por Tribunal Extranjero se entenderá la autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un Procedimiento Extranjero, y VI. Por Establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el Comerciante ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios. 6.- FUNDAMENTOS LEGALES PARA ELLO. R= Ley De Concursos Mercantiles. Artículo 262, Artículo 263, Artículo 267, Artículo 268, Artículo 278, Artículo 279....


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