Constitución de 1853 - Pacto de San José de Flores - Reforma de 1860 PDF

Title Constitución de 1853 - Pacto de San José de Flores - Reforma de 1860
Author Diego Chiapello
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Siglo 21
Pages 3
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Constitución de 1853. Pacto de San José de Flores. Reforma de 1860 El Acuerdo de San Nicolás fue ratificado por todas las provincias a excepción de Buenos Aires, donde se produjo un grave conflicto. Los términos del Acuerdo crearon desconfianza en Buenos Aires debido a las excesivas atribuciones que le confería a Urquiza, temiendo que sucediese lo ocurrido durante el gobierno de Rosas o peor aún que perdiera la autonomía política y financiera de la que gozaba hasta entonces ya que según el Acuerdo las rentas aduaneras debían contribuir al sostenimiento de los gastos nacionales. La Legislatura de la provincia de Bs. As. discutió y rechazó el acuerdo de San Nicolás, por lo que Bs. As. quedó enfrentada a la Confederación (resto del país). Buenos Aires fue la única provincia que no ratificó ni adhirió al acuerdo, no acato las órdenes del Director ni nombró diputados. La legislatura porteña se transformó, entonces, en el lugar de enfrentamiento entre quienes propugnaban la ratificación del Acuerdo y quienes lo rechazaban. Ante esto y al agravarse la crisis de Buenos Aires por la renuncia de su gobernador López y Planes, Urquiza expatrió a los principales diputados opositores, clausuró la legislatura y asumió provisionalmente el gobierno de la provincia. Al producirse una breve ausencia de Urquiza, el 11 de septiembre de 1853 “un movimiento militar restableció en el gobierno a los adversarios y ahora enemigos de Urquiza”. El 22 de septiembre Bs. As. dispuso retirarle a Urquiza el encargo de las relaciones exteriores otorgadas a través del Protocolo de Palermo y “en condiciones de ejercer directamente la conducción de los negocios internos y externos”. Buenos Aires como estado libre, renunciando a participar en el Congreso de Santa Fe y desconociendo toda autoridad confederada. El Congreso General constituyente convocado por el Acuerdo de San Nicolás se instaló solemnemente en la ciudad de Santa Fe, el 20 de noviembre de 1852 con la representación de todas las provincias excepto la de Buenos Aires (San Juan se incorporó en febrero de 1853). El 1 de mayo de 1853, cumpliéndose dos años del pronunciamiento de Urquiza, se firmó la Constitución, que fue promulgada por el Director Supremo el 25 de mayo y jurada por todas las provincias, salvo Bs. As., el 9 de Julio de 1853. Fueron sus precedentes e influencias las Constituciones Nacionales de 1819 y 1826, los pactos y tratados interprovinciales, las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, de Juan Bautista Alberdi, y la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, entre otros. El período siguiente hasta 1959, presenta una tensión permanente entre ambos espacios políticos a pesar de relacionarse en un status de igualdad a través de la celebración de tratados recíprocos tratando de solucionar las diferencias sin recurrir a las armas. Sin embargo, la Confederación con la finalidad de obtener la reincorporación de Bs. As. y a pesar de los intentos mediadores, los ejércitos de la aquella y de ésta al mando de Urquiza y de Mitre respectivamente se enfrentaron en la batalla de Cepeda librada el 23 de octubre de 1859, afirmando el triunfo de la Confederación sobre Buenos Aires y acordándose el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859), cuyas partes principales establecía: 1- Buenos aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina. 2- Buenos Aires realizaría una revisión a la Constitución Nacional de 1853, mediante la convocatoria de una convención provincial. Si ésta “proponía reformas al texto constitucional, las mismas debían ser sometidas a decisión final a una convención nacional con la participación de todas las provincias, incluso Buenos Aires. 3- La aduana pasa a la Nación, se le asegura Bs. As. cubrir gastos de presupuesto desde 1859 hasta 5 años más. Finalmente, CN se reformaría siguiendo el procedimiento establecido lo que en principio permitiría la unión de todas las provincias bajo un solo texto constitucional, sin embargo, esto no fue así, ya que persistieron las profundas diferencias ideológicas y de predominio político, económico y financiero. Los motivos reales

eran el control del Congreso que funcionaba en Paraná desde 1852. Al iniciarse las sesiones en 1861 los diputados y senadores bonaerenses habían sido elegidos de acuerdo al sistema electoral vigente en la provincia y no de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1853. Por tal motivo la Cámara de Diputados los rechazó a los representantes y solicitó que debían realizarse nuevas elecciones de acuerdo a ley nacional. A pesar de “que los senadores porteños fueron aceptados por la Cámara respectiva, aquéllos dispusieron no incorporarse hasta que se resolviera definitivamente la situación de los diputados de Bs. As.”. Esta situación, llevó a un enfrentamiento militar entre Urquiza representando a la Confederación y Mitre por Bs. As. en Pavón en septiembre de 1861. En esta ocasión, es Mitre el vencedor quien llevará a cabo la reorganización nacional bajo los principios liberales y la hegemonía porteña. La reforma constitucional de 1860 La convención provincial encargada de estudiar la Constitución, aceptó, en general, por treinta y dos votos contra diecisiete abstenciones, las reformas que solicitó Buenos Aires (o la comisión), las que apuntaban a disminuir los poderes del Gobierno central y asegurar los poderes reservados a las provincias, y finalmente propuso una serie de cambios tendientes a asegurar la autonomía de Buenos Aires frente al Gobierno federal. Terminada esta labor, se hizo necesario resolver todo lo concerniente a la próxima instalación de la asamblea nacional que habría de abocarse al estudio de las reformas propuestas. Con ese fin arribó Vélez Sarsfield a la capital de la Confederación y se reunió allí con el doctor Daniel Aráoz y con Benjamín Victorica. En virtud de unas nuevas bases presentadas por este último, se redacta el convenio definitivo conocido como Convenio Complementario del Pacto de San José de Flores que fue firmado el 6 de junio de 1860. Constaba de 19 arts., se fijó la necesidad de la convocatoria de la convención ad hoc que habría de sancionar modificaciones a la Constitución, declarando que, luego que se expidiera el Congreso Nacional, el gobierno de la Confederación llamaría a elecciones de convencionales en toda la República A fin de que Bs. As. pudiera tomar parte en la obra legislativa futura, se estableció que jurada por dicha provincia la Constitución Nacional, el Congreso prorrogaría sus sesiones para que pudieran incorporarse los diputados y senadores de dicha provincia y se asegurara a Bs. As. la continuación del régimen y administración de todos los objetos comprendidos en el presupuesto de 1859, aun cuando ellos correspondan a las autoridades nacionales. En cumplimiento del art. 5 del Pacto de San José de Flores y del 1° Convenio del 6 de junio de 1860, se reunió en la ciudad de Santa Fe la Convención Nacional Reformadora. La 1era sesión tuvo lugar el 14 de septiembre y se designaron como presidente al doctor M. Fragueiro y como secretarios a José M. Gutiérrez y C. Bouquet. El 23 de septiembre, habiéndose culminado el debate con una patriótica moción de Victorica en pos de la unión nacional, aplaudida y vitoreada por todos los presentes, quedaron aprobadas las reformas a la Constitución de 1853 propuestas por la Convención Provincial de Buenos Aires y el 25 de septiembre quedó definitivamente sancionada. Luego, el 21 de octubre de 1860, el pueblo de Buenos Aires juró la Constitución de 1853, con las reformas recientemente sancionadas. Las principales modificaciones fueron, además de las proyectadas por la Comisión Reformadora, las siguientes: • Se reemplazó el artículo 3 que declaraba a Buenos Aires capital de la república. La capital se establecería por ley del Congreso, previa cesión de la legislatura o legislaturas del territorio a nacionalizar. • Se restringió el régimen de intervenciones en las provincias. • Se eliminó el requisito de aprobación de las constituciones provinciales por parte del Congreso Nacional.

• Se suprimieron los juicios que el Congreso Nacional podía entablar sobre los gobernadores provinciales. • Se prohibió la eliminación de las aduanas exteriores existentes al tiempo de la integración y la fijación de diferencias en beneficio de algunos puertos. • Por último, el artículo 101 aclaraba que las provincias conservaban todo el poder no delegado por la Constitución en el gobierno federal y el que se habían reservado en tiempos de su incorporación. La instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se instaló el 15 de enero de 1863. Es el superior tribunal de justicia de la República Argentina. La mencionada corte es el último tribunal competente y capacitado para impartir justicia, o sea que sus fallos no pueden ser apelados. Igualmente decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, también, declarar nula una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución (recurso de inconstitucionalidad). Los requisitos que se establecen para ser miembro de la Corte son ser abogado de la nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional Los miembros son elegidos por el presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta. Sin embargo, una vez que cumplen 75 años, necesitan un nuevo nombramiento. Solo podrán ser removidos de sus cargos por medio de juicio político, procedimiento especial para tal fin, llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones. Allá por sus orígenes, la Constitución sancionada en 1853 estableció que la Corte Suprema iba a estar integrada por nueve jueces y dos fiscales. A fines de 1854, Urquiza designó una Corte que nunca logró reunir. La reforma constitucional de 1860 modificó esta conformación y dispuso que una ley nacional debía fijar el número de miembros. Luego, se estableció en cinco el número de ministros de la Corte. El presidente Bartolomé Mitre procedió a la designación de los miembros de la Corte el 18 de octubre de 1862, de acuerdo a la ley orgánica de la justicia federal, que estableció el nuevo número de miembros. Fueron Valentín Alsina (presidente), Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico como procurador general. Sin embargo, Alsina no aceptó ser presidente de la Corte, por lo que el 1 de junio de 1863 fue nombrado en el puesto Francisco de las Carreras. La Corte entró en funciones en octubre de 1863. La primera Corte quedó integrada, entonces, por Francisco de las Carreras (presidente), Salvador María del Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y Francisco Delgado. Según lo visto en la historia, el número de magistrados de la Corte no sería una constante. En 1958 aumentó su número a siete, en tanto que durante el Gobierno dictatorial de Onganía, volvieron a ser cinco sus miembros. La Corte Suprema aumentó de cinco a nueve miembros durante los años 90. Los cinco nuevos miembros fueron escogidos por el entonces presidente Carlos Menem....


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