Leyes DE Reforma - TAREA PDF

Title Leyes DE Reforma - TAREA
Course Derecho de Personas y Familia
Institution Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
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TEMA, LEYES DE REFORMA.

EN QUE CONSISTE LA LEY DE DESAMORTIZACIONES DE FINCAS RUSTICAS Y URBANAS PROPIEDAD DE CORPORACIONES DE CIVILES Y ECLESIASTICAS. La Ley Lerdo es el sobrenombre con el que se le conoce a la Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, fue expedida el 25 de junio de 1856 por el presidente sustituto Ignacio Comonfort. La ley tenía como objetivos crear una clase media rural que, similar a la clase media rural estadounidense, tuviera deseos de desarrollarse; sanear las finanzas públicas del Estado y reanimar la economía al eliminar lo que, de acuerdo con lo estipulado al principio de la ley Lerdo por Ignacio Comonfort, representaba uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación: la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad a raíz. También conocidos como "bienes en manos muertas". Ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de la Iglesia católica y de las corporaciones civiles, el gobierno decretó su venta a particulares para fomentar el mercado y, al mismo tiempo, obtener ingresos provenientes de los impuestos de compraventa. Tanto los grupos religiosos como las corporaciones civiles tuvieron prohibido adquirir bienes raíces a partir de la promulgación de la Ley Lerdo, a excepción de aquellos que fuesen estrictamente necesarios para sus actividades. Esta ley tuvo como consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de extranjeros y dieran origen a los latifundios de años posteriores, siendo uno de los principales motivos de inconformidad que darían lugar a la Revolución mexicana, especialmente del movimiento zapatista. Esta ley formó parte de las llamadas Leyes de Reforma que pretendían modernizar las estructuras políticas y sociales de México, en la segunda mitad del siglo XIX, bajo el establecimiento del sistema capitalista en México, acorde al liberalismo político.

Objetivo fiscal Las propiedades que desamortizaría la Ley Lerdo no pagaban impuestos y se consideraba que no generaban riqueza. Por ello, todas las traslaciones de dominio de fincas rústicas y urbanas que se ejecutaran en virtud de la ley causarían la

alcabala de cinco por ciento, la cual debía pagarse en las oficinas correspondientes del gobierno general. Dicha contribución fiscal se haría en numerario y bonos de deuda, dependiendo del tiempo que hubiesen tardado en verificarse las adjudicaciones. Con estas políticas, el gobierno mexicano pretendía aumentar el bajo nivel de recaudación fiscal al que se enfrentaba y así mejorar las finanzas públicas.

Desamortización eclesiástica

Algunas propiedades eclesiásticas se convirtieron en vecindades o fueron destruidas para hacer calles. Patio del ex convento de San Agustín de José María Velasco, 1860. Artículo principal: Desamortización de bienes eclesiásticos en México Durante el periodo virreinal y hasta mediados del siglo XIX, la Iglesia católica poseía diversos bienes inmuebles en "manos muertas", a través de diversas corporaciones religiosas como cofradías, conventos, monasterios, parroquias o diócesis. Durante esos tiempos, no existían instituciones bancarias en México, por lo que muchas transacciones hipotecarias eran realizadas a través de dichas corporaciones. En otros casos, la piedad popular de los más adinerados llevaba a donar a la Iglesia ciertos bienes inmuebles o dinero, a cambio del rezo de misas por el alma de los difuntos, durante cierto tiempo y con frecuencia determinada por el testamento.

Desde fines del siglo XVIII, existieron proyectos endebles, de parte de la Corona hispánica, que intentaron hacer circular los bienes eclesiásticos en el Imperio español, incluyendo los novohispanos y, posteriormente, mexicanos. Al mismo tiempo, se desafiaba el poder político y social de la Iglesia, a fin de dar primacía al Estado y, por consecuencia, la separación entre ambas instituciones. Sería hasta mediados del siglo XIX, cuando el grupo liberal en el poder decretaría la desamortización de los bienes de manos muertas, a fin de hacer circular esas propiedades, salvo excepciones. Para ello, se desconocieron jurídicamente a las corporaciones eclesiásticas como las cofradías y órdenes religiosas, y sus bienes inmuebles quedaban a cargo del Estado mexicano, quien posteriormente los pondría en venta o modificaría su uso.

Propiedades excluidas

Según lo estipulado en el artículo 8 de la ley Lerdo, se exceptuaban de la enajenación los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones, aun cuando se arrendaba alguna parte no separada de ellos, como los conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección de beneficencia. De las propiedades pertenecientes a los ayuntamientos, se exceptuaron también los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las poblaciones a las que pertenecían.

No obstante, debido a que la Iglesia católica participó en favor de los conservadores y del Imperio de Maximiliano, se destruyeron antiguos edificios que le habían pertenecido. En la Ciudad de México, sin ser parte de un proyecto urbanístico, se abrieron calles que implicaban la demolición de antiguos conventos o monasterios.

Desamortización civil A mediados del siglo XIX, los pueblos indígenas de México mantenían un sistema de tenencia de tierra y de propiedades que se basaba en una estructura comunal de la economía. Sistema heredado del Virreinato, ya que en muchos casos las propiedades no solo habían sido reconocidas por la Corona española, sino que se remontaban a tiempos anteriores a la conquista española. Como parte de un proyecto de modernización liberal e introducción a las leyes del mercado, la Ley Lerdo exigía la individualización de las propiedades indias, desconociendo su carácter comunitario. Ello dañó gravemente la base de la economía de las comunidades indígenas, las cuales poseían todas las tierras dentro de sus límites. Dichos territorios representaban un importante ingreso para las comunidades, ya que generalmente eran rentados a terceros para recaudar fondos, por lo que su pérdida empeoró aún más la situación de muchos indígenas que vivían ya en la pobreza.

La desamortización civil era parte del proyecto de modernización socioeconómica de los liberales. Fábrica de "La Hormiga", José María Velasco, 1863. El proceso desamortizador civil, sin embargo, no puede generalizarse, ya que en las distintas regiones de México su proceder fue distinto, según la estructura socioeconómica de los pueblos, la filiación política e intereses económicos de estos. De hecho, su duración dependió de esas situaciones y alcanzó los primeros

años del siglo XX. En el caso de los pueblos totonacos, el gobierno estatal veracruzano accedió a la formación de condueñazgos, como estructura intermedia entre el sistema comunal y el individual. Algunos pueblos de la Sierra Norte de Puebla accedieron a la individualización de sus propiedades y, eventualmente fueron beneficiados por el gobierno de Porfirio Díaz.

La respuesta de los pueblos fue igualmente diversa, pues bien podían apelar a sus derechos de propiedad, respaldados por documentos oficiales de sus archivos locales, por medio de pleitos legales que desafiaban la desamortización; o bien, los pueblos provocaban alzamientos y rebeliones en sus distintas regiones. Cabe mencionar que, antes de la promulgación de la Ley Lerdo, los estados mexicanos decretaron, en distinto tono, leyes desamortizadoras que provocaron rebeliones locales, aunque su contexto histórico era distinto al de los años 1850 y 1860.

Aunque el objetivo de la Ley Lerdo era convertir a los indios en ciudadanos modernos, con ideas liberales y parte de una clase media rural, en la práctica fueron excluidos. De hecho, el proceso desamortizador estuvo lleno de favoritismos, en favor de ciertos grupos (comerciantes, terratenientes, funcionarios locales) que a la larga se convirtieron en los latifundistas del porfiriato, mientras que los indígenas eran relegados del repartimiento desamortizador por temor a que no explotaran adecuadamente las propiedades, puesto que «por su ignorancia y modo de vivir, [los indios] no conocen la utilidad que pudiera proporcionarles el cultivo de sus tierras, ni tienen dedicación al trabajo para hacerlas productivas»

LA LEY SOBRE LA NACIONALIZACION DE LOS BIENES ECLESIASTICOS DEL CLERO Benito Juárez expide la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos

12 de Julio de 1859 En Veracruz, el presidente Juárez expide la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, por la cual todas las propiedades de la Iglesia pasan al dominio de la Nación. Para ese entonces, la Iglesia Católica concentra el 52% de la propiedad

inmobiliaria del país, que en su mayoría no eran laboradas, por lo que se les conocía como propiedades en “manos muertas”.

Juárez, además de expropiar los bienes necesarios para el desarrollo del país, cierra la fuente de financiamiento de las constantes rebeliones en defensa de los fueros del clero. Escribe Ramón J. Sender (El problema religioso en Méjico): “La Iglesia, armada desde la independencia, provocó y realizó corporativamente o por la acción de sus ministros los pronunciamientos de más triste memoria; sostuvo con armas y con el dinero de sus fieles durante años y años guerras civiles que costaron país, como ya hemos dicho, más de medio millón de hombres.” Durante el primer semestre de este año, la situación para los liberales es difícil por la falta de recursos. Buchanan, presidente de Estados Unidos, busca la reelección y ofrece dar una compensación a cambio de la cesión de Baja California. Solamente los bienes del clero, de los cuales los conservadores disponen ampliamente, pueden resolver el problema si son incorporados al patrimonio nacional. Juárez opta por la nacionalización y expide las Leyes de Reforma.

Este mismo día, Lerdo de Tejada sale a Estados Unidos a conseguir un empréstito con hipoteca de los bienes nacionalizados; y McLane escribe al departamento de Estado: “Si logra negociar un empréstito en los Estados Unidos con la hipoteca de la propiedad eclesiástica, hay pocas probabilidades de que él o sus colegas estén dispuestos a ceder la Baja California (...)”.

A esta Ley siguieron nuevas disposiciones: separación de la iglesia y del Estado; matrimonio civil; secularización de cementerios; de registro civil para el nacimiento, matrimonio y defunción; supresión de monasterios; exclaustración de monjas; y calendario de fiestas públicas laicas; el conjunto de estas normas es llamado “Leyes de Reforma”. LA LEY QUE ESTABLECIO EL REGISTRO CIVIL EN 1859 El 28 de julio de 1859, en plena guerra civil, el gobierno liberal dirigido por Benito Juárez expidió la Ley Orgánica del Registro Civil, dando con ello otro paso esencial para lograr la secularización de los distintos ámbitos públicos que se encontraban en manos de la Iglesia Católica. La Reforma conllevó a la separación entre Iglesia-Estado La Reforma. El gobierno provisional que había surgido de la Revolución de Ayutla emitió, entre 1855 y 1857, tres trascendentales normas: Ley Juárez, Ley Lerdo y Ley Iglesia,

con la finalidad de terminar con la interrelación Iglesia-Estado y contrarrestar el poder eclesiástico en materia civil. Asimismo, el Congreso Legislativo que dio vida a la Constitución de 1857, se adhirió a la idea de estructurar una nación en la cual la Iglesia se mantenía al margen del Estado, tal como lo disponía el artículo 123: “Corresponde a los poderes federales ejercer en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes”. La postura del clero respecto a la nueva Constitución se manifestó de inmediato, condenando su contenido “antirreligioso”, lo que aunado al malestar de los conservadores y apoyados por algunos personajes del Partido Liberal, maquinaron en Tacubaya, el 17 de diciembre de 1857, un golpe de Estado, iniciando así la Guerra de Reforma. Si bien el conflicto desatado fue entre dos facciones políticas, en ella intervinieron otras fuerzas, como la autoridad de la Iglesia que se encontraba ejerciendo, en pleno conflicto, sobre la sociedad civil. Para contrarrestar tal intromisión el gobierno juarista aprobó nuevas legislaciones, las llamadas Leyes de Reforma. Entre ellas la Ley Orgánica del Registro Civil, expedida el 28 de julio de 1859, en Veracruz. Con ello, el Estado se estableció como el centro primordial de otorgamiento y control del registro de la población. Esta nueva normativa adoptó varios de los lineamientos de la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil, de 1857, proyectada por Ignacio Comonfort, la cual fue derogada al siguiente año. Una de las novedades de la nueva Ley radicó en la creación del juez del estado civil, autoridad que tendría como cargo registrar el nacimiento, matrimonio y fallecimiento de una persona, función que comúnmente era realizada por los sacerdotes. Asimismo, se estableció enviar los libros originales, en donde se asentaba la información, al archivo del Registro Civil.

Aunado a que la ley tenía como intención establecer un poder civil laico y reafirmar las tareas inherentes del Estado, sería de gran beneficio para la administración pública. Por ejemplo, la guardia nacional al tener acceso a los registros podía conocer el número de varones que estaban obligados a prestar servicio militar en caso de un conflicto. Por otra parte, se conseguiría hacer más eficaz el cobro de las contribuciones.

A manera de ejemplo y para cumplir con lo estipulado en el artículo 19 de ley: “El nacimiento del niño sería declarado por el padre”, el presidente Benito Juárez se presentó ante el Registro Civil del municipio de Veracruz, el 10 de octubre de 1860, para registrar a su hija Jerónima Francisca Juárez Maza.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del gobierno de ejecutar cabalmente la Ley —los omisos se hacían acreedores a una multa de 5 a 50 pesos—, no dejaron de presentarse las anomalías para el desarrollo del Registro Civil. Además, la Iglesia se mostró reacia a no abandonar sus privilegios. Finalmente, las Leyes de Reforma fueron elevadas a rango constitucional, el 25 de septiembre de 1873, durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada....


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