Constitucion de 1876 PDF

Title Constitucion de 1876
Author Jorge López
Course Historia
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Comentario de texto de la Constitución de 1876.

En el siguiente documento, me dispongo a realizar un comentario de texto que tiene como título “La Constitución de 1876”. Una serie de artículos que resumen los fundamentos en los que se basa la constitución de 1876, la cual ha sido aprobada en el citado año.

Para realizar el comentario de este texto, procederemos de la siguiente forma:

• Localización, clasificación de la Constitución de 1876…...pág(2) • Análisis y Contexto histórico de la Constitución de 1876…..……………………………………………………………………….p ág(3-4) • Análisis de cada uno de los artículos que aparecen en el fragmento a comentar…………………………………………..pág(5)

Localización, clasificación de la Constitución de 1876 El texto del que voy a realizar un comentario trata sobre una selección de artículos significativos de la Constitución de 1876. El texto es de fuente primaria, de naturaleza jurídico-política, de autor colectivo (las Cortes junto al rey Alfonso XII), está destinada al pueblo español, pues se trata de la constitución que deberá regir a partir de su promulgación en ese año, y su finalidad es pública. Esta Constitución fue aprobada el 24 de Mayo y finalmente promulgada el 30 de Junio de 1876 en Madrid, fue escrita por Cánovas del Castillo, y firmada por el rey Alfonso XII, hijo de isabel II que tras cumplir la mayoría de edad, asumió el trono. El nuevo monarca, Alfonso XII, hijo de Isabel II, fue proclamado rey de España tras el golpe de Estado del general Martínez Campos, el 29 de diciembre de 1874. Los intentos sucesivos de estabilizar el país durante el Sexenio Revolucionario (Monarquía, República y República autoritaria), tras la Revolución de 1868, no habían tenido éxito, por lo que fue necesario iniciar una nueva etapa política, bautizada como Restauración Anteriormente, la I República había acabado con el golpe de Estado del general Pavía a comienzos de 1874, estableciéndose un Gobierno Provisional presidido por el general Serrano. Los graves problemas existentes -guerras carlista y cubana, cantonalismo y agitación social- llevaron al futuro Alfonso XII a presentarse como pacificador en el Manifiesto de Shandhurst, documento redactado por el líder del partido alfonsino, Cánovas del Castillo. Tras el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos (diciembre de 1874), Alfonso XII fue proclamado nuevo rey. En la Restauración se trataba de volver al régimen anterior al Sexenio revolucionario, cansadas las clases altas y medias de los cambios políticos ( monarquía democrática de Amadeo I, república federal , república centralista). Veían necesaria una nueva Constitución moderada que estableciera unas "reglas de juego" abiertas, para recoger en su seno a todas las ramas del liberalismo, y que clausurara el ciclo revolucionario iniciado en 1868, con el objetivo de mantener un orden político y público estables, basados en el equilibrio. De modo que realizaron esta constitución.

Análisis, contexto histórico de la Constitución de 1876. El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España. Se abría, de este modo, un período histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo. Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey. Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923. Nos encontramos en 1874 dentro del llamado periodo de Restauración en el que se retoma la Monarquía Borbónica y finaliza la Primera República gracias al pronunciamiento militar del General Martínez Campos, a pesar de que Cánovas del Castillo había tratado de resolver el asunto de forma pacífica. Fue la etapa política más estable del liberalismo español del Siglo XIX. Tras la vuelta de Alfonso Xll, desde Inglaterra con 18 años, España se vuelve a proclamar una Monarquía. El rey tendrá un papel fundamental en este sistema político ya que se convertirá en el árbitro de la situación, decidiendo cuándo debe gobernar un partido u otro dependiendo de la estabilidad en la que se encuentre el sistema y el descontento de la oposición. Los dos partidos creados para este nuevo sistema político fueron el partido Liberal conservador, liderado por Antonio Cánovas, y el partido Liberal fusionista, liderado por Sagasta. En el año 1876 el rey aumenta sus poderes con la redacción de la Constitución de 1876, una constitución abierta que permitirá añadir o quitar algunas leyes. Fue un texto breve y preciso inspirado en las constituciones de 1845, que era moderada y 1869, que era democrática. En ella se tratan rasgos como la soberanía compartida, la inviolabilidad del rey, el cual concentraba el poder ejecutivo y además tenía la capacidad de convocar, suspender y cerrar las Cortes, y finalmente el reconocimiento de la religión católica como religión oficial, pero también se permiten otros cultos exclusivamente en el ámbito privado. Sin embargo no todos los temas quedaron muy claros, eso fue lo que permitió a la Constitución adaptarse a distintos gobiernos y por tanto durar como por ejemplo con el proyecto electoral y sufragio que se tratará en 1890 el gobierno del partido liberal. Gracias a Cánovas y su político con el turnismo, el país consiguió estabilidad política durante muchos años. Las ideas de esta Constitución consistían en la búsqueda de agrupar a todos los liberales en torno a un texto común en defensa de la monarquía constitucional. El intento de unir el liberalismo doctrinario de los moderados (que habían hecho la Constitución de 1845) con el liberalismo más radical de progresistas y unionistas (Constitución de1869) era difícil. Para conseguirlo se presentó esta Constitución como la adaptación a los tiempos de una constitución interna o histórica, preexistente y superior al texto constitucional, basada en dos principios básicos e incuestionables: la Monarquía y las Cortes. La Monarquía parlamentaria será, por tanto, la forma de gobierno. La Constitución de 1876 se inspira en la de 1845 en la definición de una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, y también en la declaración de confesionalidad religiosa del Estado y sostenimiento del culto y el clero católico. El régimen de las dos confianzas necesarias para gobernar, la del Rey y la de las Cortes, también está tomado de la Constitución de 1845 y su modelo de proceso político.

Establece un parlamento bicameral, como en todas las Constituciones anteriores, con excepción de la gaditana. El Congreso será una cámara electiva y el Senado será una cámara semielectiva: senadores por derecho propio, por designación del Rey y elegidos por los mayores contribuyentes (Artículo 20). Los poderes estarán divididos correspondiendo al Rey y su gobierno el poder ejecutivo, al Rey junto con las Cortes el poder legislativo. Una división que recuerda la establecida en la Constitución de 1845. Reconoce derechos de expresión, reunión y asociación, pero no como derechos absolutos, naturales e ilegislables, como había hecho la Constitución democrática de 1869, sino que son derechos políticos que pueden ser regulados por leyes posteriores. Tampoco establece la un tipo determinado de sufragio, lo que permite que sea censitario y muy restringido, tal como desea el Partidos Conservador de Cánovas, hasta 1890 cuando el gobierno del Partido Liberal de Sagasta apruebe el sufragio universal masculino.

Análisis de los artículos que aparecen para comentar. Artículo 4: Establece que ninguna persona podrá ser detenida sin que haya incumplido las leyes establecidas. Añade que toda persona que haya sido detenida, será puesta en libertad o entregada a la autoridad judicial en un plazo comprendido de veinticuatro horas posterior al acto de detención. Artículo6: Establece que nadie podrá entrar en cualquier domicilio de una persona residente en España sin su previa autorización, excepto en los casos que estipule la ley. Artículo 9: Nos habla de que ningún español podrá ser obligado a tener que abandonar su hogar y mudarse a otro lugar de residencia, excepto en los casos previstos por las leyes. Artículo 11: La Constitución recoge que la nación mantendrá el culto y sus representantes. Asimismo, recoge también el compromiso de respetar a quienes profesen una religión distinta de la católica, siempre que se respete la moral cristiana. Sin embargo, no serán permitidas otras ceremonias ni manifestaciones públicas que no sean las de la religión católica, la existente en el Estado. Aunque supone alguna apertura respecto a otras Constituciones no queda garantizada la libertad de cultos. Artículo 13: Siguiendo las ideas ilustradas, la Constitución de 1876 reconoce las libertades de opinión, reunión y asociación de los españoles. Así, recoge que toda persona tiene el derecho de emitir sus ideas y opiniones sin ser censurado por ello. Se reconoce tanto la libertad de opinión hablada como escrita (a través de la imprenta). También se reconocen los derechos de reunirse pacíficamente y asociarse para resolver cuestiones que afecten a la vida humana. Artículo 18: La Constitución recoge que el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el rey. Este es un ejemplo de la soberanía compartida. Es una muestra más del sentido moderado de esta Constitución. Artículo 19: Establece la composición de las Cortes. Se da en España un sistema bicameral ya que las Cortes están compuestas por dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso de los diputados. Artículo 20: Determina la composición del Senado, el cual se compone de senadores nombrados de diversas formas. Existen los senadores por derecho propio; los nombrados por la Corona y cuyo cargo es vitalicio; y por último, los senadores elegidos por los miembros del Estado y por los contribuyentes. Esta Ley tuvo algunas aplicaciones en el cuerpo legislativo constitucional posterior. Artículo 21: Una de las formas para ser nombrado miembro del Senado es mediante el derecho propio. En este artículo, nos muestran los requisitos de estos miembros para ser senadores, los cuales son: los hijos del rey, los Grandes de España, el Patriarca de las Indias y los arzobispos , el presidente del Consejo del Estado, y de los tribunales, así como los demás cargos importantes que hayan estado tras dos años de ejercicio. Artículo 27: En este artículo muestra aquellos miembros que componen el Congreso de los Diputados, compuesto por las juntas electorales, en donde se nombrará a un Diputado por cada cincuenta mil personas de población. Artículo 30: Indica que los diputados que componen el Congreso de los Diputados, serán elegidos cada cinco años. Artículo 89: Establece que tanto Cuba como Puerto Rico serán representadas en las Cortes del Reino....


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