Constitucion DE Compañias Nombre Colectivo PDF

Title Constitucion DE Compañias Nombre Colectivo
Course Programa Analítico Derecho Tributario I
Institution Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
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Constitucion DE Compañias Nombre Colectivo...


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CONTENIDO 1. INTRODUCCION..................................................................................................................2 2. CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO.................................3 2.1 REQUISITOS...................................................................................................................3 2.2 TRAMITES......................................................................................................................4 3. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN....................................................................................6 3.1 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.....................................................................6 3.2 CLAUSULAS OPCIONALES.........................................................................................9 3.2.1 ADMINISTRADOR ÚNICO POR UN PERÍODO DE PLAZO DETERMINADO...............................................................................................................9 3.2.2 ADMINISTRADOR ÚNICO INAMOVIBLE.........................................................9 4. ESTADOS FINANCIEROS.................................................................................................10 4.1 EJERCICIO....................................................................................................................10 5. OBLIGACIONES PENDIENTES......................................................................................13 5.1 FORMATO DE APORTES DE LOS PRINCIPALES SOCIOS.................................13 5.2 ACTA Nº 77 DE LA REUNIÓN (ORDINARIA DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD) ...............................................................................................................................................13 6. DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO.................................14 6.1 EJERCICIO:..................................................................................................................16 7. CONCLUSIÓN.....................................................................................................................20 8. WEBGRAFIA.......................................................................................................................20

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1. INTRODUCCION En la siguiente investigación realizada conoceremos acerca de las sociedades Colectivas, las cuales con sociedades de personas por excelencia, ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Affectio Societatis y del Ius Fraternitatis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Actualmente se utiliza poco este tipo de sociedad ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno. La compañía de en nombre colectivo es una de las sociedades mas antiguas, nace en la Edad Media y su evolución histórica trasciende desde ese entonces; esta compañía esta constituida por familiares hereditarios o personas con vínculos de sangre pero posteriormente se pasaron a admitir terceras personas con los cuales se mantenga una relación de confianza. La sociedad en nombre colectivo involucra a dos o más personas que ilimitada, solidaria y responsablemente se unen para comercializar en común, la cual sea administrada por alguien de elección o en común acuerdo. En el presente trabajo nos enfocaremos específicamente en la escritura pública de una sociedad colectiva, así mismo los estados financieros, las obligaciones pendientes con otras entidades y las disoluciones por los diferentes motivos que se susciten para que esta compañía quede exuelta. Es necesario tomar en consideración los aspectos que se mencionaran a continuación y entender por qué se le nombra así a este tipo de compañías, sin dejar atrás que existen otros tipos además de ésta las cuales también son de importancia reconocerlas.

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2. CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO 2.1 REQUISITOS 1. Presentar al menos 3 testimonios de la escritura pública de constitución. 2. Cada testimonio deberá tener la copia certificada de la providencia aprobatoria dictada por el correspondiente juez de lo civil. 3. Cada testimonio deberá tener el original de la publicación por la prensa del extracto de la escritura pública de constitución (Art. 38 y 61 de la Ley de Compañías). 4. Si los socios son extranjeros, en la escritura deberá indicarse si son o no residentes en el Ecuador, o en su defecto deberán adjuntar copia certificada de su visa, con la finalidad de determinar si tienen o no la obligación de presentar el RUC (Art. 3 de la Ley de Registro único de Contribuyentes, Art. 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y Circular NAC-DGECCGC12-0011, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 del 29 de junio de 2012). 5. Si la compañía se constituyere con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Mercantil no podrá efectuarse luego de los 90 días de realizada la inscripción en el Registro de la Propiedad (Art. 10 de la Ley de Compañías). 2.2 TRAMITES 1.

Reserva un nombre. Este trámite se realiza en la Superintendencia de Compañías. Ahí mismo debes revisar que no exista ninguna empresa con el mismo nombre que has pensado para la tuya.

2.

Elabora los estatutos. Es el contrato social que regirá a la sociedad y se validan mediante una minuta firmada por un abogado.

3.

Abre una “cuenta de integración de capital”. Esto se realiza en cualquier banco del país. Los requisitos básicos, que pueden variar dependiendo del banco, son:

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Capital mínimo: $400 para compañía limitada y $800 para compañía anónima



Carta de socios en la que se detalla la participación de cada uno



Copias de cédula y papeleta de votación de cada socio

Luego debes pedir el “certificado de cuentas de integración de capital”. 4.

Eleva a escritura pública. Acude donde un notario público y lleva la reserva del nombre, el certificado de cuenta de integración de capital y la minuta con los estatutos.

5.

Aprueba el estatuto. Lleva la escritura pública a la Superintendencia de Compañías, para su revisión y aprobación mediante resolución.

6.

Publica en un diario. La Superintendencia de Compañías te entregará 4 copias de la resolución y un extracto para realizar una publicación en un diario de circulación nacional.

7.

Obtén los permisos municipales. En el municipio de la ciudad donde se crea tu empresa, deberás:



Pagar la patente municipal



Pedir el certificado de cumplimiento de obligaciones

8.

Inscribe tu compañía. Con todos los documentos antes descritos, anda al Registro Mercantil del cantón donde fue constituida tu empresa, para inscribir la sociedad.

9.

Realiza la Junta General de Accionistas. Esta primera reunión servirá para nombrar a los representantes de la empresa (presidente, gerente, etc.), según se haya definido en los estatutos.

10.

Obtén los documentos habilitantes. Con la inscripción en el Registro Mercantil, en la Superintendencia de Compañías te entregarán los documentos para abrir el RUC de la empresa.

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11.

Inscribe el nombramiento del representante. Nuevamente en el Registro Mercantil, inscribe el nombramiento del administrador de la empresa designado en la Junta de Accionistas, con su razón de aceptación. Esto debe suceder dentro de los 30 días posteriores a su designación.

12.

Obtén el RUC. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) se obtiene en el Servicio de Rentas Internas (SRI), con:



El formulario correspondiente debidamente lleno



Original y copia de la escritura de constitución



Original y copia de los nombramientos



Copias de cédula y papeleta de votación de los socios



De ser el caso, una carta de autorización del representante legal a favor de la persona que realizará el trámite

13.

Obtén la carta para el banco. Con el RUC, en la Superintendencia de Compañías te entregarán una carta dirigida al banco donde abriste la cuenta, para que puedas disponer del valor depositado.

Cumpliendo con estos pasos, podrás hacer la constitución de tu compañía limitada o anónima. Un abogado puede ayudarte en el proceso; el costo de su servicio depende del monto de capital de la empresa.

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3. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

3.1 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO NÚMERO __1001_. En la ciudad de Manta, a las _10:00_am__ horas del día _01__ de __Marzo

del ___2016__. Ante mí, Edison Bello

Anchundia , Notario, de este

domicilio, comparecen los señores Jair Garcia Loor , de _30 años de edad, PROFESION _Ingeniero Auditor, del domicilio de Portoviejo__, de nacionalidad _Ecuatoriana, portador de su documento único de identidad número C.I 1315200723-4; Maria Elena Saltos Solorzano , de _29_ años de edad, PROFESION _ Ingeniera Auditor, del domicilio de Manta__, de nacionalidad _Ecuatoriana_, portador de su documento único de identidad número C.I 13164598-2; y Alexandra Calderón , de _28_ años de edad, PROFESION _ Ingeniera Auditor, del domicilio de Manta__, de nacionalidad _Ecuatoriana_, portador de su documento único de identidad número C.I 131639874-3; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una Sociedad Colectiva, que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán y que forman a su vez los estatutos del ente jurídico que se constituye en este instrumento. Asimismo, para los efectos del artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento). PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de naturaleza colectiva; de nacionalidad _Ecuatoriana_ y girará con la Razón Social de MABECA S.A_, que podrá abreviarse MABECA S.A ; pudiendo utilizar como nombre comercial ___ MABECA S.A. SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es _Manta_, pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es determinado, expresar el plazo convenido). CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad La venta de electrodomésticos dentro de la ciudad y fuera de ella. 6

QUINTA:

CAPITAL

SOCIAL.

El

capital

de

la

sociedad

será

de

__47.000,00__dólares, el cual está integrado por 3_ cuotas o participaciones de capital y queda distribuido de la forma siguiente: el señor Jair Garcia Loor__ posee una participación de __16.000,00__dólares; Maria Elena Saltos Solorzano posee una participación de __16.000,00__dólares y Alexandra Calderón _posee una participación de __15.000,00_ dólares. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a los socios colectivos otorgantes del presente acto, quienes la podrán ejercer conjunta o separadamente. Los Administradores se reunirán y adoptarán sus decisiones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 85 del Código de Comercio. Los Administradores no necesitarán de autorización especial y desde ya quedan facultados para realizar sin limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar sus cargos. Para celebrar cualquier otro acto o contrato requerirán de la autorización del Consejo de Administradores. SEPTIMA: PERIODO DE FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. Los Administradores fungirán en sus cargos mientras conserven su calidad de socios. OCTAVA: HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS. Los Administradores y los socios que presten servicios a la Sociedad tendrán las remuneraciones que señale la Junta General de Socios. NOVENA: PROHIBICIONES. Las prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios, son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente cláusula). DÉCIMA: JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Las Juntas Generales formadas por los socios, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad suprema de 7

la sociedad. En las Juntas Generales se tomarán resoluciones por el voto unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones especiales aplicables a las sociedades en nombre colectivo, especialmente en lo referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas, constitución de reservas, disolución y bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado Código sea objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se establezcan, sin necesidad de modificación del presente pacto social, al menos que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las reformas que se haya decretado. DÉCIMA SEGUNDA: PACTO DE CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los socios, la sociedad podrá continuar con sus herederos; debiendo en adelante observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio (o expresar si no habrá pacto de continuación con los herederos). DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL SOCIO SOBREVIVIENTE: Con fundamento en lo estipulado en la Cláusula anterior, si la sociedad por la muerte de alguno de sus socios, se viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y responsabilidades que le señala el Artículo 357 del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico anual de la sociedad será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código de Comercio, respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de Comercio. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de ésta escritura y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

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3.2 CLAUSULAS OPCIONALES 3.2.1 ADMINISTRADOR ÚNICO POR UN PERÍODO DE PLAZO DETERMINADO SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a un Administrador Único, electo por la Junta General de Socios, la cual a su vez elegirá al respectivo suplente. El Administrador Único no necesitará de autorización especial y desde ya queda facultado para realizar sin limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; adquirir, vender enajenar, hipotecar, gravar, permutar, pignorar, entregar y recibir en depósitos bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad; recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar escrituras de venta, tradición, hipoteca y demás que recaigan sobre los bienes de cualquier naturaleza de la sociedad; obtener créditos de cualquier naturaleza para el mejor desarrollo de los fines sociales; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar su cargo. SÉPTIMA:

PERIODO

DE

FUNCIONES

DEL ADMINISTRADOR.

El

Administrador Único fungirá en su cargo por un período de ____ años, a partir de su elección. DÉCIMA QUINTA: Los socios fundadores por medio del presente acto acuerdan elegir para el primer período de funciones, como Administrador Único Propietario al señor Jair Garcia Loor __, y como Administrador Único Suplente al señor Maria Elena Saltos Solorzano , (las generales de ambos administradores deberán expresarse si los electos son personas distintas de los otorgantes del acto, mencionando su edad, profesión, domicilio y nacionalidad).

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3.2.2 ADMINISTRADOR ÚNICO INAMOVIBLE SEXTA: ADMINISRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a un Administrador Único Inamovible, electo por la Junta General de Socios, la cual a su vez elegirá al respectivo suplente. El Administrador Único no necesitará de autorización especial y desde ya queda facultado para realizar sin limitación alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; adquirir, vender enajenar, hipotecar, gravar, permutar, pignorar, entregar y recibir en depósitos bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad; recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar escrituras de venta, tradición, hipoteca y demás que recaigan sobre los bienes de cualquier naturaleza de la sociedad; obtener créditos de cualquier naturaleza para el mejor desarrollo de los fines sociales; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar su cargo. NOTA: EN ESTE TIPO DE ADMINISTRACION NO ES NECESARIA LA CLÁUSULA SÉPTIMA. DÉCIMA QUINTA: Los socios fundadores por medio del presente acto acuerdan elegir como Administrador Único Inamovible al señor _ Jair Garcia Loor __, y como Administrador Único Suplente al señor Maria Elena Saltos Solorzano _, (las generales de ambos administradores deberán expresarse si los electos son personas distintas de los otorgantes del acto, mencionando su edad, profesión, domicilio y nacionalidad).

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4. ESTADOS FINANCIEROS A la hora de preparar el estado financiero inicial es de vital importancia recordar las especificidades normativas de este tipo de sociedades, en cuyo caso el patrimonio tiene una composición significativamente especial, pues por regla general el capital se representa en acciones que son de libre negociación. Lo anterior a excepción de las sociedades por acciones simplificadas, las cuales tien...


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