Sociedades Mercantiles: nombre colectivo, comandita simple y responsabilidad limitada PDF

Title Sociedades Mercantiles: nombre colectivo, comandita simple y responsabilidad limitada
Author Wendy Josselyn
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica de México
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Summary

Universidad Tecnológicade MéxicoLicenciatura en DerechoSociedades Mercantiles yDerecho ConcursalMtro. Luis Gerardo Suárez Salazar21368035. Wendy Josselyn Ramos FuentesEntregable 1.Zapopan, Jalisco a 21 de julio del 2021ÍndicePresentación .................................................................


Description

Universidad Tecnológica de México Licenciatura en Derecho Sociedades Mercantiles y Derecho Concursal Mtro. Luis Gerardo Suárez Salazar 21368035. Wendy Josselyn Ramos Fuentes Entregable 1.

Zapopan, Jalisco a 21 de julio del 2021 1

Índice

Presentación ………………………………………………………………………………...…………… 3 Actividades 1. Datos que contener el acta constitutiva de una empresa……………………………………………...………………...…….…... 4 2. Ventajas y desventajas de las sociedades: Nombre colectivo, Comandita Simple y Responsabilidad Limitada…………………………………………………………………………...11 Conclusiones…………………………………………………………………….……….15 Referencias…………………………………………………………………….…………16

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Presentación El presente trabajo se encuentra constituido por dos actividades diferentes, por un lado, los requisitos que se necesitan para constituir una sociedad mercantil y para ello se enlistaran los requisitos necesarios para la conformación del acta constitutiva de una empresa; por otra parte, se puntualizaran las ventajas o beneficios y desventajas que contienen en sí las sociedades: nombre colectivo, comandita simple y responsabilidad limitada. Ambas actividades son parte del temario de la materia sociedades mercantiles y derecho concursal, contribuyendo al refuerzo del conocimiento obtenido en la tercera y cuarta unidad, la primera , sociedades mercantiles y la segunda, clasificación legal de las sociedades Mercantiles.

Puede ser conformada por un solo socio Se puede realizar en línea

Sociedad en nombre colectivo

Sin costo o un mínimo

Sociedad en comandita simple

Sociedad por acciones simplificada

Sociedades Mercantiles Sociedad de responsabili dad limitada

Sociedad cooperativa

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad Anónima

Más solicitada en México

Art 1. De la Ley General De Sociedades Mercantiles 3

Actividades 1) Sin transcribir un acta constitutiva de una empresa, enlista que información debe de contener y describe cada uno de los rubros. El acta constitutiva es uno de los requisitos básicos que debe realizarse para constituir una empresa, los siguientes requisitos son de carácter obligatorio para su validez y legalidad: Artículo 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles: La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y Es decir, la o las personas que tienen interés común en crear una sociedad. Estas domicilio de las personas físicas o pueden ser físicas o morales morales que constituyan la sociedad

Nombre: atributo de la personalidad que señala a una persona de manera individual Ejemplo: Wendy Josselyn Ramos Fuentes y Gustavo Armando Ruiz Sánchez Domicilio: el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones Ejemplo: Calle Arandas número 1040, Colonia Colegio del Aire, Zapopan Jalisco.

II.- El objeto de la sociedad

Todas las actividades y objetivos que se planteará la sociedad en todo momento, esta se realizará minuciosamente, cuidando a detalle el propósito de su creación.

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Objeto: servicio de mensajería y paquetería; trasportar y distribuir a nivel nacional las correspondencias y paquetes que manejen a diario los ciudadanos de Jalisco, se regirá para los efectos necesarios por las leyes vigentes para la operación de empresas de este giro en el país. III.- Su razón social o denominación

“Es el nombre oficial de una empresa, es decir, es la forma de nombrar a la persona moral, y que permite identificarla de manera inequívoca. Este nombre se emplea para usos formales, jurídicos y administrativos y no tiene por qué coincidir con el nombre comercial de la misma o con las marcas que comercializa”. (Conceptos Jurídicos, 2021) Ejemplo: Que a partir de este momento la sociedad queda denominada con el nombre de LogiPac Servicios Logísticos S. A con domicilio físico establecido en Av. Aviación, Colonia Colegio del Aire, en el municipio de Zapopan, Jalisco.

IV.- Su duración, misma que podrá Con duración se refiere al tiempo de vida que tendrá la sociedad mercantil, esta ser indefinida

puede ser de duración indefinida. Ejemplo: La duración de la sociedad será de 99 años.

V.- El importe del capital social;

“Cifra de las aportaciones realizadas por los socios a las compañías mercantiles. Tiene relevancia económica dado que identifica los derechos de los socios según su participación” (Enciclopedia Jurídica, 2021) Se refiere al dinero que cada socio aportara a la creación de la sociedad, este puede variar de acuerdo con el tipo de sociedad.

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Ejemplo: Cada integrante de la sociedad realizó un aporte inicial de 50 mil pesos mexicanos. VI.- La expresión de lo que cada socio Esta es complemento de la anterior, ya que se deberá puntualizar el valor aporte en dinero o en otros bienes; el atribuido y el criterio de la valoración. Por otro lado se entiende que el capital valor atribuido a éstos y el criterio variable es “es el que puede ser aumentado o disminuido en cualquier época, seguido para su valorización.

siempre y cuando se llenen los requisitos que establece el contrato social”

Cuando el capital sea variable, así se (enciclopedia jurídica, 2021) expresará indicándose el mínimo que Por ejemplo, en la Sociedad Anónima (S.A.) El mínimo de capital es de cincuenta se fije

mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo.

VII.- El domicilio de la sociedad

Lugar oficial establecido para oír o recibir notificaciones por la sociedad mercantil. De acuerdo con el código civil federal, art 33: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

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VIII.- La manera conforme a la cual El órgano de administración puede ser unitario si lo forma una sola persona haya de administrarse la sociedad y colegiado si lo integran varias. Es decir, como será administrada, puede ser un las facultades de los administradores administrador general o por un consejo de administración que deberá estar conformado por un presidente, secretario, tesorero, vocal. Tendrán que designar a un apoderado legal, que cabe mencionar no es lo mismo que un representante legal. Generalmente y por razones de flexibilidad, los notarios han adoptado la siguiente fórmula, cuando es compatible con la naturaleza de la sociedad: "Artículo vigésimo segundo. La dirección y administración de los asuntos sociales se confiere a un Consejo de Administración o a un Administrador Único que será nombrado por la asamblea general". Por ejemplo: DIRECTOR: Guadalupe Ramos Fuentes, con domicilio en Acacias 145, col. centro, Guadalajara, Jalisco. CONTABILIDAD: Nataly Aguilar Franco, con domicilio en Sauces 37, col. Abedules, Guadalajara, Jalisco. ADMINISTRADOR: Guillermo Hernández Gutiérrez, con domicilio en Acacias 333, col. Bosques, Guadalajara, Jalisco. LOGÍSTICA: Claudia Alva Castro, con domicilio en Calle pedregal, col. Bosques, Guadalajara, Jalisco.

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IX.-

El

nombramiento

de

los Por nombramiento de los administradores se entiende que son el órgano

administradores y la designación de administrativo que integrara la empresa, en este apartado se debe precisar sus los que han de llevar la firma social

funciones,

los

administradores

se

seleccionan

entre

los

socios,

los

administradores pueden ser socios personas extrañas a la sociedad. Mientras que la firma social sólo puede corresponderle al administrador o administradores de la sociedad, tal y como lo manifiesta el artículo 10 de la LGSM. “Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social” (LGSM, 2018). X.- La manera de hacer la distribución Las utilidades son las ganancias que los socios tienen derecho a percibir por el de las utilidades y pérdidas entre los funcionamiento y operación de la sociedad. Si los socios concurren con su miembros de la sociedad

esfuerzo conjunto en la consecución del propósito común, justo es que se cumplan sus expectativas de obtener utilidades, que es el propósito de toda especulación comercial. Además, cuando se trate de distribuir las ganancias o las pérdidas entre socios capitalistas, éstas se repartirán proporcionalmente con sus aportaciones.

XI.- El importe del fondo de reserva

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece en su artículo 20 que todas las sociedades mercantiles deberán separar anualmente el 5% de sus utilidades netas para formar el denominado “fondo de reserva”, hasta que este

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fondo alcance el importe de la quinta parte del Capital social.

El

objetivo que se persigue al formar este fondo es la protección del capital de la sociedad ante eventuales pérdidas o contingencias que se presenten. Si el fondo de reserva disminuye por cualquier motivo, éste debe ser reconstituido de la misma manera en que se formó. Por ejemplo: La sociedad LogiPac con Capital Social de $100,000.00 obtuvo una utilidad neta en su primer año de actividades por $10,000.00 entonces debe separar $500.00 en ese año para formar el fondo de reserva. Los años siguientes deberá continuar separando el 5% de sus utilidades netas hasta que el fondo de reserva llegue a la cantidad de $20,000.00, que es la quinta parte de su capital. XII.- Los casos en que la sociedad De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 229, Las haya de disolverse anticipadamente, sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; y

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

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Por ejemplo, en la sociedad en nombre colectivo, en caso de muerte de uno de los socios, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado. XIII.- Las bases para practicar la De acuerdo con el Artículo 234 de la LGSM, Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación de la sociedad y el modo liquidación. Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más de proceder a la elección de los liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán liquidadores, cuando no hayan sido por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. designados anticipadamente

Ejemplo: clausula XII. En caso de que la sociedad se disuelva, sin importar las condiciones y siempre y cuando se apeguen a las leyes vigentes, las ganancias obtenidas serán repartidas en cantidades iguales a los firmantes de la presente acta.

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Actividad 2. 2) En un cuadro comparativo menciona los beneficios y desventajas de las siguientes sociedades: Nombre colectivo, comandita Simple y responsabilidad Limitada

Sociedades Mercantiles Nombre colectivo (Art. 25 al 50 LGSM) Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Beneficios

Desventajas

Todos los socios responden, de modo No se pueden admitir nuevos socios subsidiario, ilimitada y solidariamente, sin la aprobación de los demás. de las obligaciones sociales. La separación de algunos de los Tiene vida limitada socios no perjudica que siga usando la misma razón social. No se establece un capital social El contrato social no podrá mínimo. modificarse sino por el consentimiento unánime de los Socios. Cada socio tiene derecho a un voto en Los socios no pueden ceder sus la junta de socios, sin importar su derechos en la compañía sin el aportación económica. consentimiento de todos los demás. Además de las aportaciones de bienes, admiten las Sociedades en nombre colectivo las de industria Establecidas en el art. 49 LGSM.

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Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad,

ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. Comandita simple (Art. 51 al 57, así como los artículos 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50 LGSM) Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

El uso de la razón social corresponde El socio o socios comanditarios no a todos los administradores pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

Los socios ni por cuenta propia ni por ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la Sociedad, ni formar parte de sociedades que los realice

Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de ercepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte

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Derecho a participar en las utilidades, dicha participación será de forma proporcional a sus aportaciones, salvo pacto en contrario. Responsabilidad Limitada (Art. 58 al 86 LGSM) Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV

El capital social será el que se Ninguna sociedad de responsabilidad establezca en el contrato social; se limitada tendrá más de cincuenta dividirá en partes sociales que podrán socios ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso

La transmisión por herencia de las La constitución de las sociedades de partes sociales no requerirá el responsabilidad limitada o el aumento consentimiento de los socios de su capital social no podrá llevarse Sociedad de responsabilidad limitada a cabo mediante suscripción pública. es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago Cada socio no tendrá más de una Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y de sus aportaciones, sin que las partes parte social. exhibido, por lo menos, el cincuenta sociales puedan estar representadas por ciento del valor de cada parte por títulos negociables, a la orden o al social. portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias establece la presente Ley consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos

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Las partes sociales son indivisibles

de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado En la S. de R.L. se admite que la administración sea llevada a cabo a través de uno o más gerentes, quienes podrán ser los socios o personas extrañas a la sociedad

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Conclusiones El conocimiento de las características de las Sociedades Mercantiles es básico para todo estudiante de derecho, así como de interés general, sobre todo en aras de derecho mercantil. En México, estas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles en donde podremos encontrar los tipos de sociedades que existen actualmente, cada una de estas, cuenta con particularidades y características que las diferencian de otras, una de las principales son sus abreviaturas que nos permitirán reconocer en automático frente a que sociedad mercantil nos encontramos. Como datos resumidos de la actividad dos, determino que, en las Sociedad en nombre colectivo (S.N.C), todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada, así como solidariamente de las obligaciones y su razón social, se conforma con el nombre de uno o más socios, los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del de la sociedad, no se establece un monto mínimo de capital y todos los socios pueden participar en la administración de la sociedad. En la Sociedad por comandita simple (S.C o SCA), se compone de dos clases de socios: los que responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado de las obligaciones sociales (comanditarios) y los que sólo se obligan al monto de su aportación (comanditados), la razón social debe estar conformada por el nombre de uno de los comanditados, no establece un monto de capital mínimo, su duración de vida es indefinida, la aportación de los socios puede ser en bienes o en industria y al igual que el la sociedad en nombre colectivo los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género de la sociedad. La última de las sociedades revisadas en esta actividad es la de responsabilidades limitadas (S.R.L o SL), se constituye entre socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles. las votaciones para toma de decisiones estarán valoradas por la cantidad monetaria en múltiplos de pesos al que corresponda cada uno de los socios.

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Referencias Castrillón y Luna, V., (2014), Sociedades Mercantiles, Editorial Porrúa, México, pp. 275, 407 y 496 Blog, Derecho Civil y Mercantil. (2020). Tipos y características de las sociedades mercantiles en México. Recuperado de https://iuslider.com/blog/tipos-desociedades-mercantiles/ Enciclopedia Jurídica. (2021). Capital Social. Recuperado de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capital-social/capitalsocial.htm#:~:text=%5BDMer%5D%20Cifra%20de%20las%20aportaciones,las%2 0compa%C3%B1%C3%ADas%20mercantiles.&text=En%20toda%20sociedad%20 mercantil%20es,socios%20susceptibles%20de%20esa%20evaluaci%C3%B3n Enciclopedia Jurídica. (2021). Capital Variable. Recuperado de https://mexico.leyderecho.org/...


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