Contestación de régimen de visita y convivencia PDF

Title Contestación de régimen de visita y convivencia
Author leslee hindman
Course Derecho civil
Institution Universidad del Valle de México
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Summary

H. JUEZ OCTAVO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA FAMILIAR PRESENTE C. ELIZABETH DE LOS mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y como domicilio para y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle Vivero 45, fraccionamiento Jardines de Virginia en la ciudad de Boca del Ver. y designand...


Description

H. JUEZ OCT OCTA AVO ESPECIALIZADO EN LLA A MA MATERIA TERIA F FAMILIAR AMILIAR

PRESENTE C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle Vivero número 45, fraccionamiento Jardines de Virginia en la ciudad de Boca del Río, Ver. y designando como mi representante legal a LESLEE HINDMAN GONZÁLEZ con número de cédula profesional 480011402 y designando para oír y recibir todo tipo de notificaciones el mismo domicilio que el de la suscrita ante Usted H. Juez, de manera respetuosa comparezco y expongo lo siguiente: Que vengo por medio de la vía ordinaria civil a dar contestación al escrito promovido por el C. JOSÉ RENDÓN PÉREZ con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la calle Costa Azul número 987 del fraccionamiento Costa Verde de Boca del Río, Ver., en donde demanda el REGIMEN DE VISIT VISITA A Y CONVIVENCIA con mi menor hija ESTEL ESTELA A RENDÓN DE LOS RÍOS RÍOS, de 12 años de edad, DENEGANDO a razón justificada las siguientes:

PRESTACIONES PRIMERA PRIMERA.- Respecto a aquellas contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del escrito de demanda toda vez que el C. JOSÉ RENDÓN PÉREZ se encuentra actualmente sujeto al proceso en materia penal correspondiente al expediente 2198/2017 con carácter de imputado. SEGUNDA SEGUNDA.- Respecto a la contenida en el numeral 6 la demandada desde el momento en que nació la menor y hasta la fecha ha velado por su bienestar psicológico, físico y social, es por ello que de conformidad con la resolución correspondiente al juicio de DIVORCIO NECESARIO con fecha 28 de junio del 2015

perteneciente al expediente 117/2015 la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ , madre de la menor en cuestión, obtuvo su custodia definitiva.

CONTESTACIÓN

DE

HECHOS

1.- CIER CIERTO TO TO.- Con fecha 31 de JULIO del 2000 los CC. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ Y JOSÉ RENDÓN PÉREZ contrajo matrimonio bajo acta número 48001142 emitida en el Registro Civil del Estado de Veracruz. 2.- CIER CIERTO TO TO.- Procreamos a nuestra menor hija ESTELA RENDÓN DE LOS RÍOS nacida el día 15 de agosto del año 2005, en el Registro Civil de la ciudad de Veracruz, Ver. 3.- PARCIALME PARCIALMENTE NTE CIERT CIERTO O.- Con fecha de 3 de septiembre del 2016 los CC. . ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDE HERNÁNDEZ Z Y JOSÉ RENDÓN PÉREZ se divorciaron de conformidad con la resolución perteneciente al expediente 117/2016, sin embargo, fue debido a las agresiones físicas derivadas de la violencia intrafamiliar de la que la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ y su menor hija ESTEL ESTELA A RENDÓN DE LOS RÍOS eran víctimas. Las únicas lesiones que la suscrita llegó a ocasionar al demandante se dieron bajo DEFENSA PROPIA a favor de la demandada y su menor hija. Asimismo, por disposición del H. Juez Segundo especializado en la materia familiar en la ciudad de Veracruz, Ver. los derechos para visita y convivencia del demandante con la menor quedan totalmente suspendidos hasta el cumplimiento de dos años de terapia con el DR. EDGAR LUNA VILLEGAS, psicólogo altamente capacitado y designado por el mismo H. Juez. 4.- PAR PARCIALMENTE CIALMENTE CIER CIERTO TO. - De conformidad con la sentencia correspondiente al juicio de alimentos del expediente 206/2017 dictada el 20 de ENERO del 2017, el demandante otorga mensualmente el 30% de su salario para cubrir las necesidades de la menor, el cual ha sido el único dinero que ha proporcionado

desde el momento de la separación, de no ser así no habría sido necesario dicho juicio. 5.- PARCIALMENTE CIER CIERTO TO TO. - El demandante ha cumplido hasta la fecha con los pagos mensuales de la pensión alimenticia, y si bien es cierto, nunca agredió físicamente a la menor ya que la demandanda nunca lo permitió. No obstante, ocasionó un ambiente hostil para la menor, quien además fue víctima del maltrato psicológico que sí le produjo. 6.- PARCIALME PARCIALMENTE NTE CIER CIERTO TO. - La C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ laboró como cirujano dentista en el HOSPIT HOSPITAL AL ARMADAD DE MÉXICO desde antes que la menor naciera hasta el momento de la separación, dado que el hospital demandaba la mayor parte del tiempo de la misma, optó por un empleo de medio tiempo

en

la

CLINICA PRODENT ubicada en la calle España#456

Fraccionamiento Reforma en la ciudad de Boca del Río, Ver.. Si bien es cierto que la C. ROSA MAR MARTÍNEZ TÍNEZ ÁL ÁLVAR VAR VAREZ EZ, quien ha laborado como empleada doméstica de la familia de la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ y quien asimismo es amiga cercana de la misma, recoge a la menor en cuestión del colegio, le da de comer y la cuida durante el periodo de 13:00 a 15:00 horas hasta que la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ llega a su hogar para el cuidado de la menor. Sin embargo, la EMPLEADA DOMÉSTICA nunca ha permitido que el C. JOSÉ RENDÓN PÉREZ tenga acceso a la propiedad ni mucho menos a la menor sin la previa autorización de laDEMANDADA. 7.- PARCIALM PARCIALMENTE ENTE CIER CIERTO TO TO.- Desde el momento de la separación, la presentante solicitó al COLEGIO INSTITUT INSTITUTO O AMÉRICA , colegio donde acude la menor y a su empleada doméstica la C. ROSA MARTÍNEZ ÁL ÁLVAREZ VAREZ que no permitieran que el C. JOSÉ RENDÓN PÉREZ recogiera a la menor, debido a que la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ es ahora la única poseedora de la custodia definitiva de la menor ESTELA RENDÓ RENDÓN N DE LOS RÍOS RÍOS, y que además, la parte actora se encuentra

actualmente siendo juzgado por el delito de VIOLENCIA INTRAF INTRAFAMILIAR AMILIAR correspondiente al expediente 2198/2017, del que la demandada y su menor hija fueron víctimas. 8.- CIER CIERTO TO TO.- El demandante ha concurrido en reiteradas ocasiones al domicilio de la presentante durante la jornada laboral de la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ negándosele totalmente el acceso a la propiedad y a la menor, violentando así la medida cautelar fundamentada en el artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales que se le fue interpuesta a raíz del proceso penal del que está siendo sujeto. Lo anteriormente escrito se fundamenta con las siguientes:

PRUEBAS I.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PÚBLICA. - Acredito el matrimonio de los CC CC. ELIZABETH DE LOS RÍOS HER HERNÁNDEZ NÁNDEZ Y JOSÉ RENDÓN PÉREZ mediante el acta certificada de matrimonio a cargo del Registro Civil de la ciudad de Veracruz, Ver. Prueba que relaciono con el hecho 1 de mi contestación. II II.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PUBLICA PUBLICA. - Acredito el nacimiento de nuestra menor hija ESTEL ESTELA A RENDÓN DE LOS RÍOS mediante su acta certificada de nacimiento a cargo del Registro Civil de la ciudad de Veracruz, Ver. Prueba que relaciono con el hecho 2 de este escrito. II II.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PÚBLICA PÚBLICA. - Anexo copia certificada de la resolución del juicio correspondiente al expediente 117/2016, de conformidad con el hecho número 3. IV IV.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PÚBLICA . - Acredito el divorcio de los CC CC. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ Y JOSÉ RENDÓN PÉREZ. Prueba que relaciono con el hecho 3 de este escrito.

V.- PERICIAL EN MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD .- El dictamen médico de fecha 1 de diciembre del 2016, a cargo del DR. ANTONIO REYNOSO BRA BRAVO VO , médico especializado en traumatología por la Universidad Villa Rica y con número de cédula profesional 480001050 y quien labora en el HOSPIT HOSPITAL AL ST STAR AR MEDICA con domicilio en la calle Candelaria #455 de Boca del Río, Ver. , prueba que relaciono con el hecho 3 de este escrito. VI VI.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PUBLICA PUBLICA. - Anexo copia certificada de la resolución del juicio correspondiente al expediente 206/2016 de fecha 17 de agosto del 2016, de conformidad con el hecho número 4. VII VII.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PRIV PRIVADA ADA ADA. - Los estados de cuenta desde el mes de junio del año 2012

hasta octubre

del

presente año de

la cuenta

de cheques

000480011402000452 del BANCO MEXICAN MEXICANO O , S.A A. DE C.V V. perteneciente a la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Prueba que relaciono con los hechos 4 y 5 de la contestación. VIII VIII.- PERICIAL EN PSICOLOGIA.- El dictamen psicológico de fecha 1 de junio del 2015, a cargo del DR. RICARDO GONZÁLEZ ÁL ÁLV VAREZ AREZ, psicólogo altamente avalado por la Universidad del Valle de México y con número de cédula profesional 480011315 y quien tiene su consultorio en el domicilio ubicado en la avenida Costa Verde número 4012 del fraccionamiento Camino Real de la ciudad de Boca del Río, Ver., prueba que relaciono con el hecho 5 de este escrito. IX IX.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PRIV PRIVADA ADA ADA. - La carta en donde consta la recisión laboral de la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ al HOSPIT HOSPITAL AL ARMADA DE MÉXICO de fecha 1 de julio del año 2016. Prueba que relaciono con el hecho 6 de este escrito. X.-

RA RATIFICACION TIFICACION

DE

CONTENIDO

Y

FIRMA IRMA.-

Del

documento

privado

correspondiente a la prueba anterior a cargo de los CC CC. HUMBER HUMBERTO TO MOTE VAZQUEZ Y ALGEMIRO DURÁN FERNANDEZ FERNANDEZ, apoderados legales del HOSPIT HOSPITAL AL

ARMADA DE MÉXICO, a quienes se les pondrá a la vista para que de viva voz manifiesten si lo ratifican en cuanto al contenido y firma, relacionándola con el hecho 6 de la presente. XI XI.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PRIV PRIVADA ADA ADA. - El contrato determinado en donde consta la actual relación laboral de la C. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ y la CLINICA PRODENT PRODENT.. Prueba que relaciono con el hecho 6 de la presente contestación. XII XII.- RA RATIFICACION TIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA FIRMA. - Del documento privado correspondiente a la prueba anterior a cargo de la C.MARIA MARIA LUISA HINDMAN OCAMPO OCAMPO, dueña y apoderada legal de la CLINICA a quien se le pondrá a la vista para que de viva voz manifieste si lo ratifica en cuanto al contenido y firma, relacionándola con el hecho 6 de la presente. XIII XIII.- DOCUMENT DOCUMENTAL AL PÚBLICA PÚBLICA. - Anexo copia certificada de la denuncia promovida por la suscrita y correspondiente al expediente 2198/2017 de fecha 1 de julio del presente año en contra del C.JOSÉ JOSÉ RENDÓN PÉREZ , de conformidad con los hechos 7 y 8.

EXCEPCIONES UNICO UNICO.- Se objeta el DICT DICTAMEN AMEN MEDICO ofrecido por la parte actora de fecha 25 de marzo del año 2016 a cargo del DR DR. OSCAR JUÁREZ NU NUÑEZ ÑEZ en donde supuestamente constan lesiones que la demandada ocasionó al demandante, lo cual no pudo ser posible ya que, como la parte actora concreta en su demanda, los CC CC. ELIZABETH DE LOS RÍOS HERNÁNDEZ Y JOSÉ RENDÓN PÉREZ no han tenido contacto directo alguno desde el día 14 DE MARZO DE año 2015; y las únicas lesiones que la presentante llegó a ocasionar al demandante se dieron bajo

DEFENSA PROPIA a favor de la demandada y su menor hija el día 1 de junio del año 2015.

DERECHOS Fundamentados en el título XVI capítulo I del Código Código de Procedimientos Civiles para el mismo Estado de Veracruz, los artículos 62, 63, 64, 75, 201, 213, 214, 217, 218, 228, 235, 236, 261, 262, 264, 272 y demás aplicables del mismo Código. De conformidad con lo anteriormente expuesto, PIDO ATENT TENTAMENTE AMENTE a Usted H. Juez se sirva lo siguiente: PRIMERO PRIMERO.- Se me tenga por contestada la demanda por la vía ordinaria civil y designada como mi representante legal a la LIC LIC.LESLEE LESLEE HINDMAN GONZÁLEZ. SEGUNDO SEGUNDO.- Se declare dicte sentencia condenatoria a favor de la demandada conforme a lo previamente aclarado.

PROTESTO LO NECESARIO CIUDAD DE BOCA DEL RIO RIO,, VER. A 5 DE DICIEMBRE DEL 2017

C. ELIZABETH DE LLOS OS RÍOS HERNÁNDEZ...


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