Contestación demanda de alimentos PDF

Title Contestación demanda de alimentos
Author Wilber Ricardo
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad de Oviedo
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE OVIEDO Don José Pérez Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don David Sánchez Vigón, mayor de edad, vecino de Avilés, con domicilio en la C/ del Márquez nº 5, y con numero de DNI: 58965213-K cuya representación tengo acreditada en los autos del Procedimiento de Alimentos nº 2508, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO: Que le ha sido notificada a esta parte, con fecha 13/02/2018, la demanda interpuesta por Doña Yone Poceiro García, vecina de Oviedo, con domicilio en la C/ Manuel Pedregal nº 10 5B, con DNI: 71765897-H, respondo a esta en el sentido de oponerme parcialmente a sus pretensiones, con base en los siguientes: HECHOS: PRIMERO-. Que mi mandante y la actora, D. Yone Poceiro García mantuvieron una relación que finalizo hace 4 años y de la cual nació la menor Andrea Sánchez Poceiro. Cuya paternidad esta acreditada mediante el certificado de nacimiento DOCUMENTO Nº1, y a efectos de comprobación de este, nos remitimos al Registro Civil de Oviedo. SEGUNDO-. El día que termino la relación si fue el 25 de abril de 2011, no el de 2008. Y quien se quedó viviendo en el domicilio en el que se desarrolló la relación fue la actora D. Yone Poceiro García, pues ella se quedó con la menor, y mi mandante pensando en lo mejor para la menor se marcho del domicilio sito en la C/ Corrida nº 10 de Gijón, pero mi cliente no desatiende sus obligaciones, sino que hasta la fecha de 20 de abril del 2017 mi mandante estuvo pasándole a la madre de la menor para la manutención de la misma 200 euros mensuales, para comprobarlo se adjuntan los extractos bancarios de mi mandante donde le hace el día 20 de todos los mese una transferencia de 200 euros, DOCUMENTO Nº 2. TERCERO-. Mi mandante ha estado visitado a la menor con asiduidad en el domicilio sito en la calle Manuel Pedregal nº 10 5B, no en la C/ José Manuel Fuente nº 10 de Oviedo, sabiendo que paga la actora por dicho piso 650 euros mensuales. Incluso, dadas las buenas relaciones de los progenitores se ha llevado en varias ocasiones a la menor de vacaciones con él, se adjunta como comprobante de ello el tique de los billetes de vuelo comprados para la menor por parte de mi mandante y copia de las fotos de dichas vacaciones, DOCUMENTO Nº 3. CUARTO-. A fecha de 20 de abril de 2017 mi mandante paro de pasarle la correspondiente manutención porque se había quedado sin trabajo el 16 de enero de 2017 y su paro se le había terminado, se adjunta la documentación del paro donde se prueba que mi mandante a día de hoy no esta cobrando nada, DOCUMENTO Nº 4. Mi mandante vive con sus padres en un piso de su propiedad, y sus padres son los encargados de pagar los gastos de luz, agua, gas e incluso la comunidad, se adjunta el extracto bancario de D. David Sánchez Sánchez, padre de mi mandante, donde se comprueba que desde marzo de 2017 es el quien viene pagando todos los gastos, DOCUMENTO Nº 5. QUINTO-. Con respecto al hecho número quinto de la demanda presentada por D. Yone contra mi mandante, estamos de acuerdo, pero tenemos que decir que mi mandante se ha ofrecido en reiteradas ocasiones para cuidar a la menor en las tardes de los martes y los jueves, para que D. Yone no tuviera que pagar una niñera, se adjunta copia de los correos y algunas capturas de los WATHSAAPS que se han intercambiado, donde se comprueba que mi mandante se ha venido ofreciendo al respecto, DOCUMENTO Nº 6.

SEXTO-. Mi mandante si que le pasa una pensión de alimentos a su hijo de dos años, se adjunta registro de nacimiento del menor, DOCUEMNTO Nº 7, a Lucía Rubio Fernández, pero con un valor de 150 euros al mes, los cuales se los da su padre, se adjunta documento de comprobación de que las trasferencias que recibe doña Lucía Rubio Fernández proceden de la cuenta del padre de mi mandante, DOCUMENTO Nº 8. Mi mandante tiene dos hijos más de 5 y 6 años, se adjunta el registro de nacimiento de los dos menores, DOCUMENTO Nº 9, a los cuales tampoco les pasa pensión de alimentos desde el 20 de abril de 2017 porque no tiene ingresos para poder llevarlo a cabo, entendiendo que como el niño de 2 años es el que en mayor situación de vulnerabilidad se encuentra por ser tan pequeño le pidió ayuda a su padre para poder seguir pasándole algo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: de acuerdo con el fundamento 1 de la demanda conforme con al art. 21 de la LOPJ la jurisdicción competente será la civil ya que conoce de las pretensiones que se susciten en el territorio español con arreglo a los establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España es parte. Siendo de aplicación los artículos 22 y 85.1 de LOPJ, y los arts. 36, 45 y el 248 de la LEC. II. PROCEDIEMIENTO: Al versar sobre una reclamación de alimentos por un progenitor contra el otro en nombre de un menor, se incluye en el ámbito de aplicación del Título I, Libreo IV, y se sustancian conforme al modelo de proceso especial del art. 753 LEC. Que es juicio verbal con contestación escrita. III. CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL: en virtud de los arts. 6 y 7 de la LEC poseen capacidad para ser parte tanto el mi mandante, como la actora D. Yone Poceiro. IV. LEGITIMACION: conforme al art. 10 de la LEC poseen legitimación activa aquellos que comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. La intervención de MF viene impuesta por el art. 749.2. La legitimación pasiva corresponde a mi mandante al ser el obligado a prestar los alimentos, art. 147 CC. V. POSTULACION Y DEFENSA: la contestación a la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado, y bajo la dirección del letrado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 31 de la LEC. En virtud de lo expuesto: SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentada la contestación a la demanda con los documentos que se acompaña y sus copias, se sirva admitido. que analizando los hechos relatado en la contestación se desestime la demanda presentada por D. Yone contra mi mandante, con la expresa condena en costas a la actora. Es de Justicia que pido en Oviedo, a 15 de febrero de 2018....


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