Demanda DE Aumento DE Cuota DE Alimentos PDF

Title Demanda DE Aumento DE Cuota DE Alimentos
Author Tatiana Hoyos
Course Derecho familia
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
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Summary

Modelo de demanda de aumento de cuota de alimentos, para estudiantes de consultorios jurídicos....


Description

Señor(a)

JUEZ DE FAMILIA CE VILLAVICENCIO E.

S.

D.

Referencia: Proceso de aumento de cuota alimentaria (Incremento de cuota). Demandante: LAURA VALERIA RAMOS DUARTE Demandado: MARCO FIDEL PEREZ MORENO

Yo, MARIA PATRICIA ROJAS PARDO, identificada con cédula número --------- de Villavicencio Meta, estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la UNIVERSIDAD ------- VILLAVICENCIO, obrando como apoderada judicial de, LAURA VALERIA RAMOS DUARTE identificada con cédula de ciudadanía ------------ de Ibagué - Tolima, quien obra en nombre y representación de su menor hija SARA PEREZ RAMOS, presento ante usted DEMANDA DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA en contra del señor MARCO FIDEL PEREZ MORENO, mayor de edad, con domicilio en Villavicencio identificado con cédula de ciudadanía ----------, De Puerto Rico- Meta.

HECHOS PRIMERO: La señora LAURA VALERIA RAMOS DUARTE y el señor MARCO FIDEL PEREZ MORENO son padres y progenitores de la menor SARA PEREZ RAMOS identificada con registro de nacimiento ------------de 10 años de edad según se desprende del certificado de registro civil de nacimiento el cual se aporta como PRUEBA y ANEXO N°1. SEGUNDO: El día diez (10) de abril del año 2012 en la comisaria de familia del centro zonal N°2 de Villavicencio ICBF regional Meta mediante radicado N°29834667 de fecha 18/09/2012 se reunieron los señores LAURA VALERIA RAMOS DUARTE y MARCO FIDEL PEREZ MORENO para realizar diligencia de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD Y FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA; En la cual se fijó como cuota alimentaria a cargo del MARCO FIDEL PEREZ MORENO la suma de $170.000 pesos mensuales dicha acta se tendrá como PRUEBA Y ANEXO N°2 TERCERO: El día veinticuatro (28) de junio del año 2018, se AGOTO el requisito de procedibilidad y se celebró audiencia de conciliación en el centro de conciliación del consultorio jurídico de la Universidad -------- de la ciudad de Villavicencio, en la cual la señora LAURA VALERIA RAMOS DUARTE solicita el aumento de la cuota alimentaria a favor de su hija ya que los gastos

mensuales de la menor ascienden a la suma de $1.470.000 pesos, por lo cual la solicitante estima que la cuota debería aumentar a un total de $735.000 pesos MCTE. Sin embargo, no hubo animo conciliatorio como se evidencia en la constancia de CONCILIACION FALLIDA, la anterior se tendrá como PRUEBA y ANEXO N°3 CUARTO: el señor MARCO FIDEL PEREZ MORENO hasta el día de hoy ha cumplido oportunamente la cuota alimentaria de $170.000 pesos establecida junto con su aumento de ley.

QUINTO: La señora LAURA VALERIA RAMOS DUARTE afirma que la cuota alimentaria establecida en el acta de conciliación del día 18 de septiembre de 2012 resulta insuficiente para la congrua manutención de su hija, dado que su padre tiene bueno ingresos y que los gastos actuales de la menor son:

NICOLE SOFIA GARZON MARIN R.C: 1.122.519.275 GASTOS

VALOR MENSUAL

VALOR ANUAL

Arriendo Alimentación Descansos Trabajos Gastronomía Gastos mensuales Colegio Aseo personal Recreación TOTAL, GASTOS -

$ 650.000 $ 450.000 $ 100.000 $ 30.000 $ 40.000 $ 50.000 $ 50.000 $ 100.000 $1.470.000

$ 7.800.000 $ 5.400.000 $ 1.200.000 $ 360.000 $ 480.000 $ 600.000 $ 600.000 $ 1.200.000 $ 17.640.000

SEXTO: el demandando MARCO FIDEL PEREZ MORENO actualmente tiene la capacidad económica para sufragar una cuota alimentaria de $735.000 pesos mensuales de acuerdo a lo requerido por la madre de la menor, toda vez que según información de mi mandante el padre de la menor labora actualmente como operador de maquinaria en WATHERFORD para lo cual en el material probatorio se pondrá a consideración del despacho. PRETENSIONES

PRIMERA: Que se DECRETE EL AUMENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA que actualmente suministra el señor MARCO FIDEL PEREZ MORENO para su hija SARA PEREZ RAMOS, de acuerdo con los ingresos y capacidad económica que hoy tiene el demandado. SEGUNDO: Se ordene al señor MARCO FIDEL PEREZ MORENO a depositar el valor de la nueva cuota a la señora LAURA VALERIA RAMOS DUARTE, en su cuenta personal, o en ausencia de esta, a órdenes de su Despacho en el banco Agrario, durante los cinco (5) primeros de cada mes contados a partir de la Sentencia. TERCERO: Que se condene en costas procesales. PRUEBAS Ruego al despacho se tengan como tales: DOCUMENTALES 1.

Registro Civil de nacimiento del menor.

2. Acta de conciliación del 18 de septiembre de 2012. 3. Original de la Constancia de conciliación fallida del 26 de junio del 2018 como requisito de procedibilidad de esta demanda. 4. Presupuesto mensual de gastos OFICIO

solicito respetuosamente, se oficie a ECOPETROL a fin de que certifiquen si el señor FIDELMO MEDINA PULIDO, actualmente ¿está vinculado con la empresa? en caso afirmativo certificar tipo de vinculación, tiempo que lleva desempeñando su labor (antigüedad), cargo y el valor de lo que constituye su remuneración, bien sea por honorarios, salario y demás emolumentos a que tenga derecho, además de los susidios a los cuales es beneficiario y consecuentemente con él, su hija.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente demanda en lo dispuesto por el artículo 111 de ley 1098 del 2006, artículo 390 del Código General del Proceso. CONSTITUCION POLITICA DE 1991 ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su

opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALIMENTOS. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto. CODIGO CIVIL ARTICULO 411. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Se deben alimentos: 1o) Al cónyuge 2o) A los descendientes 3o) A los ascendientes SENTENCIA T-1021/ 2007 Corte Constitucional Los elementos constitutivos del derecho a los alimentos se corresponden con varios de los derechos consagrados en el artículo 44 de la Constitución como derechos fundamentales de los niños. Por eso, cabe concluir que los niños tienen el derecho fundamental a recibir alimentos, el cual se extiende a la recepción de las cuotas alimentarias que se presumen indispensables para garantizar su desarrollo pleno e integral. Tales derechos están protegidos por procedimientos especiales

COMPETENCIA

Por la naturaleza del asunto, y por domicilio del menor, que es el municipio de Villavicencio - Meta, es Usted competente, señor juez, para conocer de este proceso. ANEXOS Con la presente demanda, anexo los documentos mencionados en el acápite de pruebas documentales, y los siguientes: 1.Poder especial conferido por la señora LAURA VALERIA RAMOS DUARTE, 2.Certificado del consultorio jurídico de la universidad ------------- sede Villavicencio, 3.Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al demandado, 4. Copia de la demanda para el archivo del juzgado, 5. dos cd’s o medios magnéticos para el respectivo traslado y archivo NOTIFICACIONES Demandante: Recibe notificaciones personales calle-------------------, Villavicencio. Celular: 31200000000 Demandado: ------------------Apartamento 103. Email: se desconoce Celular: 3000000000 La suscrita: Recibo notificaciones personales en el Consultorio Jurídico de la universidad --------ubicado en la ---------Correo: --------------------Celular: 3000000000000

Atentamente,

_________________________________

MARIA PATRICIA ROJAS PARDO C.C. -----------Estudiante adscrita al consultorio jurídico de la universidad ---------sede Villavicencio Teléfono: 3000000000 Email: --------------...


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