Modelo de Demanda de Tenencia y Alimentos PDF

Title Modelo de Demanda de Tenencia y Alimentos
Author Luis Ramos Alave
Course Recho De Familia, Y De Los Niños Y Adolescentes
Institution Universidad Alas Peruanas
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Exp. Nº Secretario: Cuaderno: PRINCIPAL Escrito N: 01 Sumilla: DEMANDA DE TENENCIASEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA:xxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nro xxxxxxxxxx, domiciliado en Asociación de vIvienda 4 suyos Mz 101 Lote 30-Promuvi Viñani II Etapa, D...


Description

Exp. Nº Secretario: Cuaderno: PRINCIPAL Escrito N: 01 Sumilla:

DEMANDA

DE

TENENCIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA: xxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con

DNI

Nro

xxxxxxxxxx,

domiciliado en Asociación de vIvienda 4 suyos Mz 101 Lote 30-Promuvi Distrito

Viñani

Gregorio

II

Etapa,

Albarracín

Lanchipa, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna; domicilio

procesal

Conjunto

Habitacional

en

con el Jorge

Basadre Grohmann Block D, dep 101, oficina 04; y señalando casilla electrónica 8517, ante Ud. respetuosamente digo: I.- PETITORIO:

1

INTERPONGO DEMANDA DE TENENCIA DE MENOR a efectos que vuestro Despacho me otorgue la tenencia y custodia de mi menor hija xxxxxx de 03 años de edad;

la

misma

que

dirijo

en

contra

de

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx domiciliada en Asociación de Vivienda Paseo de los Héroes Mz 531 Lote 17, Distrito Gregorio

Albarracín

Lanchipa,

Provincia

y

Departamento de Tacna. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, con la demandada mantuvimos una relación sentimental –enamorados-de dos meses, la misma

que

llego

a

su

fin

por

decisión

de

la

demandante, producto de ello nació mi menor hija xxxxxxxx, de la cual me hice desde que nació. SEGUNDO.- Que, luego de 03 meses de convivencia la demandante se retiro de la casa de mi madre xxxxxxxxxxxxpara

irse

a

vivir

con

su

madre

xxxxxxxxxxxxx llevándose consigo a la menor en represalia por las llamadas de atención que se le hacía por dejar sola a la menor durante horas cuando esta aun estaba lactando y contaba con meses de nacida, dejándola sola al cuidado de su madre.

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TERCERO.- Ya en casa de su madre la situación empeoro, ya que la demandante llevaba una vida desordenada frecuentando discotecas y libando licor en la calle, llegando a desaparecer hasta en tres oportunidades de su domicilio, siendo su pobre madre quien la buscaba hasta en mi propio domicilio, no importándole para nada la integridad física ni mental de la menor a quien dejaba abandonada.

Dejando

esta vida desordenada hasta quedar nuevamente embarazada de su nueva pareja. CUARTO.-Conforme se advierte, de lo narrado la demandada es una persona inmadura, egoísta que solo se preocupa por sus intereses y no por de la menor, ya que interpone sus necesidades de mujer por encima de su rol de madre. Ya que por satisfacer sus deseos

personales

y

vivir

su

juventud

deja

en

abandono a su hija encargándole esa tarea a su madre.

Asimismo,

es

una

persona

inestable

emocionalmente, despreocupada que no se preocupa por el futuro de su hija, lo cual se refleja de sus aptitudes no aportando nada para la manutención de la menor. Por el

contrario, el

recurrente es

quien se

ha

preocupado de atender las necesidades no solo económicas de su hija, sino también, las emocionales.

3

En este extremo, cabe precisar, que la demandante de forma maliciosa y oculta me ha interpuesto una demanda de ALIMENTOS proceso del cual tome conocimiento en la etapa de ejecución, cumpliendo con la prestación alimentaria, más aun, hay meses que esta aportación supera lo dictaminado por el Juzgador. QUINTO.-Una de las razones por la que pido la TENENCIA de la menor es porque la demandada no vive con la menor habiéndola dejado a cargo de la abuela

(xxxxxxxxxxxxxxxxxxx)

quien

ha

dado

recientemente a luz y como es lógico brindara sus atenciones a su hijo recién nacido, lo que pone en tela de juicio el bienestar de la menor. SEXTO.-Otras de las razones por la que pido la TENENCIA de la menor es porque estando a punto de dar a luz la demandada no podrá ocuparse de la menor, más aun, si desde ahora no lo ha hecho, peor, aun si tiene un recién nacido. SEPTIMO.

Que

el

recurrente

reúne

todas

las

condiciones para que se le otorgue la TENENCIA de la menor pudiéndole brindar un ambiente adecuado donde pueda desenvolverse a plenitud, así también, está en posibilidades de satisfacer sus necesidades y

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lo más importante le ofrezco toda mi atención y cariño de padre. OCTAVO.-Por último, cabe precisar, que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. N° 19612012-Lima, ha establecido que las normas sobre tenencia y custodia deben ser entendidas como reglas flexibles que se adecúan a lo que lo favorece al menor y que, por lo tanto, antes que privilegiar

los

factores

tiempo,

edad,

sexo

o

permanencia, se debe salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente. Ello al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la madre de dos menores en contra de la resolución que otorgaba la tenencia y custodia de los hijos a favor del padre, en la medida que se acreditó que la progenitora no tenía capacidad mental para convivir con ellos. En consecuencia, SOLICITO, a su despacho se declare FUNDADA la demanda IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 4.1.- FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIAL 4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ "Art. 4: La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono." 5

"Art.6:

Es

deber

y

derecho

de

los

padres

alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos." 4.1.2.-

DECLARACIÓN

UNIVERSAL

DE

LOS

DERECHOS HUMANOS "Art. 25 1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. 2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales." 4.1.4.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. "Art.3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas

o

los

órganos

legislativos,

una

consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." "Art. 9 Los Estados velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior al niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus 6

padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño." 4.1.5.- TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. "Art. 81.-De la Tenencia. Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo de los padres o si estando de acuerdo, éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez Especializado, dictando

las

medidas

necesarias

para

su

cumplimiento." V.

VIA PROCEDIMENTAL

La presente acción deberá tramitarse en la vía del proceso único, conforme lo dispone el Art. 160 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

Que en calidad de pruebas ofrezco el mérito de las siguientes: 1. En merito de la Partida de nacimiento de la menor LUHANA CRISTELL NACION ALAVE, con lo cual 7

acredito el entroncamiento familiar de la menor con el accionante. 2. En merito del escrito con cargo de ingreso N° 1000-2017 de fecha 20 de Enero del 2017 mediante

el

cual

alcanzo

al

juzgado

04

constancias de depósito judicial y solicito se me apertura una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación, con lo cual acredito los fundamentos facticos de la demanda y cumplimiento en mis obligaciones alimentarias (03 Folios). 3. En merito de la Resolución N° 10-2017 expediente 453-2014 emitida por el Primer Juzgado de Paz letrado mediante el cual se ordena el endoso de las constancias de depósito judicial a favor de la demandada, con lo cual acredito los fundamentos facticos de la demanda y cumplimiento en mis obligaciones alimentarias. (folios 01). 4. En merito de la Resolución N° 13-2017 expediente 453-2014 emitida por el Primer Juzgado de Paz letrado mediante el cual se ordena el endoso de las constancias de depósito judicial a favor de la demandada acompañadas mediante escrito con cargo de ingreso 2904-2017, con lo cual acredito los

fundamentos

facticos

de

la

demanda y

cumplimiento en mis obligaciones alimentarias. (folios 01).

8

5. En merito del escrito con cargo de ingreso N° 4546-2017 de fecha 05 de Abril del 2017 sobre OBSERVACION A LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS, fundamentos

con

lo

facticos

cual de

la

acredito demanda

los y

cumplimiento en mis obligaciones alimentarias (08 Folios). 6. En merito de la Resolución N° 16-2017 expediente 453-2014 emitida por el Primer Juzgado de Paz letrado mediante el cual se ordena el endoso de las constancias de depósito judicial a favor de la demandada, con lo cual acredito los fundamentos facticos de la demanda y cumplimiento en mis obligaciones alimentarias. (folios 01). 7. En merito de las 14 Fotografías donde se visualiza a la menor con su progenitor, con lo cual acredito los fundamentos facticos de la demanda y los cuidados que tengo con la menor. 8. En merito del Reporte Impreso de la Pagina Web RADIO UNO sobre una denuncia de desaparición de la demandante KAROL ESMERALDA ALAVE SERRANO, hecho que guarda relación directa con la pretensión que se discute en este proceso, con lo cual acredito los fundamentos de hecho de mi demanda respecto a la falta de interés de la demandante en el cuidado de la menor LUHANA CRISTELL NACION ALAVE 9

9. En merito de la declaración testimonial de CENIA LLANOS

AYALA,

de

ocupación

comerciante,

domiciliada en Asociación de vIvienda 4 suyos Mz 101 Lote 30-Promuvi Viñani II Etapa, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, quien declarara respecto a los hechos facticos de la demanda y conforme a pliego interrogatorio. 10.

En merito de la declaración testimonial de

BARBARA

TARQUI

comerciante,

CHIPANA,

domiciliada

en

de

ocupación

Asociación

de

vIvienda 4 suyos Mz 117 Lote 04-Promuvi Viñani II Etapa,

Distrito

Gregorio

Albarracín

Lanchipa,

Provincia de Tacna, quien declarara respecto a los hechos facticos de la demanda y conforme a pliego interrogatorio. 11.

En merito de la declaración testimonial de

ROXANA

NACION

comerciante,

LLANOS,

domiciliada

en

de

ocupación

Asociación

de

vIvienda Las Vilcas Mz 1 Lote 01, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, quien declarara respecto a los hechos facticos de la demanda y conforme a pliego interrogatorio. 12.

En merito de la visita social que se deberá

practicar en el domicilio del demandante por la Asistenta

Social

adscrita

al

Equipo

Multidisciplinario de la Corte de Tacna, a fin de

10

que emita un informe sobre las condiciones que ofrece la demandante para la crianza del menor. 13.

En merito de la evaluación psicológica que

se deberá practicar a la demandante por el psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Corte de Tacna, a fin de verificar su estado de salud mental. 14.

En merito de la evaluación psicológica que

me se deberá practicar por el psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Corte de Tacna, a fin de verificar su estado de salud mental. 15.

En merito de la evaluación psicológica que

se deberá practicar a la menor LUHANA CRISTELL NACION ALAVE por el psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Corte de Tacna, a fin de que se verificar si las capacidades cognoscitivas y emocionales

desarrolladas

por

la

menor

corresponden a la de su edad. VII.- ANEXOS.1-A.-Copia de mi D.N.I. 1-B.-Partida de nacimiento de la menor LUHANA CRISTELL NACION ALAVE. 1.C.-Escrito con cargo de ingreso N° 1000-2017 de fecha 20 de Enero del 2017 1-D.-Resolución N° 10-2017 expediente 453-2014 1-E.-Resolución N° 13-2017 expediente 453-2014 11

1.-F.-Escrito con cargo de ingreso N° 4546-2017 de fecha 05 de Abril del 2017 1-G.-Resolución N° 16-2017 expediente 453-2014 1.-H.-(08 ) Fotografías donde se visualiza a la menor con su progenitor 1-I.-Reporte Impreso de la Pagina Web RADIO UNO POR TANTO: Al juzgado pido se sirva admitir la presente demanda y darle el trámite de ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Que conforme a lo dispuesto en el Art. 80 del Código Procesal Civil, delego mi representación a la letrada que autoriza el presente escrito,

Abog.

concediéndoles

las

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, facultades

generales

de

representación contenidas en el Art. 74 del Código Adjetivo. Asimismo, ratifico mi domicilio real indicado en el principal del presente escrito, declarando estar instruida de la delegación que otorgamos y de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que adjunto la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas así como un (2) juegos de la demanda, anexos respectivos y cédulas de notificación. Tacna, 10 de Agosto de 2017 12

13...


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