Title | Modelo de Demanda de Tenencia y Alimentos |
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Author | Luis Ramos Alave |
Course | Recho De Familia, Y De Los Niños Y Adolescentes |
Institution | Universidad Alas Peruanas |
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Exp. Nº Secretario: Cuaderno: PRINCIPAL Escrito N: 01 Sumilla: DEMANDA DE TENENCIASEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA:xxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nro xxxxxxxxxx, domiciliado en Asociación de vIvienda 4 suyos Mz 101 Lote 30-Promuvi Viñani II Etapa, D...
Exp. Nº Secretario: Cuaderno: PRINCIPAL Escrito N: 01 Sumilla:
DEMANDA
DE
TENENCIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA: xxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con
DNI
Nro
xxxxxxxxxx,
domiciliado en Asociación de vIvienda 4 suyos Mz 101 Lote 30-Promuvi Distrito
Viñani
Gregorio
II
Etapa,
Albarracín
Lanchipa, Provincia de Tacna y Departamento de Tacna; domicilio
procesal
Conjunto
Habitacional
en
con el Jorge
Basadre Grohmann Block D, dep 101, oficina 04; y señalando casilla electrónica 8517, ante Ud. respetuosamente digo: I.- PETITORIO:
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INTERPONGO DEMANDA DE TENENCIA DE MENOR a efectos que vuestro Despacho me otorgue la tenencia y custodia de mi menor hija xxxxxx de 03 años de edad;
la
misma
que
dirijo
en
contra
de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx domiciliada en Asociación de Vivienda Paseo de los Héroes Mz 531 Lote 17, Distrito Gregorio
Albarracín
Lanchipa,
Provincia
y
Departamento de Tacna. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, con la demandada mantuvimos una relación sentimental –enamorados-de dos meses, la misma
que
llego
a
su
fin
por
decisión
de
la
demandante, producto de ello nació mi menor hija xxxxxxxx, de la cual me hice desde que nació. SEGUNDO.- Que, luego de 03 meses de convivencia la demandante se retiro de la casa de mi madre xxxxxxxxxxxxpara
irse
a
vivir
con
su
madre
xxxxxxxxxxxxx llevándose consigo a la menor en represalia por las llamadas de atención que se le hacía por dejar sola a la menor durante horas cuando esta aun estaba lactando y contaba con meses de nacida, dejándola sola al cuidado de su madre.
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TERCERO.- Ya en casa de su madre la situación empeoro, ya que la demandante llevaba una vida desordenada frecuentando discotecas y libando licor en la calle, llegando a desaparecer hasta en tres oportunidades de su domicilio, siendo su pobre madre quien la buscaba hasta en mi propio domicilio, no importándole para nada la integridad física ni mental de la menor a quien dejaba abandonada.
Dejando
esta vida desordenada hasta quedar nuevamente embarazada de su nueva pareja. CUARTO.-Conforme se advierte, de lo narrado la demandada es una persona inmadura, egoísta que solo se preocupa por sus intereses y no por de la menor, ya que interpone sus necesidades de mujer por encima de su rol de madre. Ya que por satisfacer sus deseos
personales
y
vivir
su
juventud
deja
en
abandono a su hija encargándole esa tarea a su madre.
Asimismo,
es
una
persona
inestable
emocionalmente, despreocupada que no se preocupa por el futuro de su hija, lo cual se refleja de sus aptitudes no aportando nada para la manutención de la menor. Por el
contrario, el
recurrente es
quien se
ha
preocupado de atender las necesidades no solo económicas de su hija, sino también, las emocionales.
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En este extremo, cabe precisar, que la demandante de forma maliciosa y oculta me ha interpuesto una demanda de ALIMENTOS proceso del cual tome conocimiento en la etapa de ejecución, cumpliendo con la prestación alimentaria, más aun, hay meses que esta aportación supera lo dictaminado por el Juzgador. QUINTO.-Una de las razones por la que pido la TENENCIA de la menor es porque la demandada no vive con la menor habiéndola dejado a cargo de la abuela
(xxxxxxxxxxxxxxxxxxx)
quien
ha
dado
recientemente a luz y como es lógico brindara sus atenciones a su hijo recién nacido, lo que pone en tela de juicio el bienestar de la menor. SEXTO.-Otras de las razones por la que pido la TENENCIA de la menor es porque estando a punto de dar a luz la demandada no podrá ocuparse de la menor, más aun, si desde ahora no lo ha hecho, peor, aun si tiene un recién nacido. SEPTIMO.
Que
el
recurrente
reúne
todas
las
condiciones para que se le otorgue la TENENCIA de la menor pudiéndole brindar un ambiente adecuado donde pueda desenvolverse a plenitud, así también, está en posibilidades de satisfacer sus necesidades y
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lo más importante le ofrezco toda mi atención y cariño de padre. OCTAVO.-Por último, cabe precisar, que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Cas. N° 19612012-Lima, ha establecido que las normas sobre tenencia y custodia deben ser entendidas como reglas flexibles que se adecúan a lo que lo favorece al menor y que, por lo tanto, antes que privilegiar
los
factores
tiempo,
edad,
sexo
o
permanencia, se debe salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente. Ello al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la madre de dos menores en contra de la resolución que otorgaba la tenencia y custodia de los hijos a favor del padre, en la medida que se acreditó que la progenitora no tenía capacidad mental para convivir con ellos. En consecuencia, SOLICITO, a su despacho se declare FUNDADA la demanda IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 4.1.- FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIAL 4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ "Art. 4: La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono." 5
"Art.6:
Es
deber
y
derecho
de
los
padres
alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos." 4.1.2.-
DECLARACIÓN
UNIVERSAL
DE
LOS
DERECHOS HUMANOS "Art. 25 1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. 2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales." 4.1.4.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. "Art.3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas
o
los
órganos
legislativos,
una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño." "Art. 9 Los Estados velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior al niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus 6
padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño." 4.1.5.- TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. "Art. 81.-De la Tenencia. Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo de los padres o si estando de acuerdo, éste resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez Especializado, dictando
las
medidas
necesarias
para
su
cumplimiento." V.
VIA PROCEDIMENTAL
La presente acción deberá tramitarse en la vía del proceso único, conforme lo dispone el Art. 160 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. VI.
MEDIOS PROBATORIOS:
Que en calidad de pruebas ofrezco el mérito de las siguientes: 1. En merito de la Partida de nacimiento de la menor LUHANA CRISTELL NACION ALAVE, con lo cual 7
acredito el entroncamiento familiar de la menor con el accionante. 2. En merito del escrito con cargo de ingreso N° 1000-2017 de fecha 20 de Enero del 2017 mediante
el
cual
alcanzo
al
juzgado
04
constancias de depósito judicial y solicito se me apertura una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación, con lo cual acredito los fundamentos facticos de la demanda y cumplimiento en mis obligaciones alimentarias (03 Folios). 3. En merito de la Resolución N° 10-2017 expediente 453-2014 emitida por el Primer Juzgado de Paz letrado mediante el cual se ordena el endoso de las constancias de depósito judicial a favor de la demandada, con lo cual acredito los fundamentos facticos de la demanda y cumplimiento en mis obligaciones alimentarias. (folios 01). 4. En merito de la Resolución N° 13-2017 expediente 453-2014 emitida por el Primer Juzgado de Paz letrado mediante el cual se ordena el endoso de las constancias de depósito judicial a favor de la demandada acompañadas mediante escrito con cargo de ingreso 2904-2017, con lo cual acredito los
fundamentos
facticos
de
la
demanda y
cumplimiento en mis obligaciones alimentarias. (folios 01).
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5. En merito del escrito con cargo de ingreso N° 4546-2017 de fecha 05 de Abril del 2017 sobre OBSERVACION A LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS, fundamentos
con
lo
facticos
cual de
la
acredito demanda
los y
cumplimiento en mis obligaciones alimentarias (08 Folios). 6. En merito de la Resolución N° 16-2017 expediente 453-2014 emitida por el Primer Juzgado de Paz letrado mediante el cual se ordena el endoso de las constancias de depósito judicial a favor de la demandada, con lo cual acredito los fundamentos facticos de la demanda y cumplimiento en mis obligaciones alimentarias. (folios 01). 7. En merito de las 14 Fotografías donde se visualiza a la menor con su progenitor, con lo cual acredito los fundamentos facticos de la demanda y los cuidados que tengo con la menor. 8. En merito del Reporte Impreso de la Pagina Web RADIO UNO sobre una denuncia de desaparición de la demandante KAROL ESMERALDA ALAVE SERRANO, hecho que guarda relación directa con la pretensión que se discute en este proceso, con lo cual acredito los fundamentos de hecho de mi demanda respecto a la falta de interés de la demandante en el cuidado de la menor LUHANA CRISTELL NACION ALAVE 9
9. En merito de la declaración testimonial de CENIA LLANOS
AYALA,
de
ocupación
comerciante,
domiciliada en Asociación de vIvienda 4 suyos Mz 101 Lote 30-Promuvi Viñani II Etapa, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, quien declarara respecto a los hechos facticos de la demanda y conforme a pliego interrogatorio. 10.
En merito de la declaración testimonial de
BARBARA
TARQUI
comerciante,
CHIPANA,
domiciliada
en
de
ocupación
Asociación
de
vIvienda 4 suyos Mz 117 Lote 04-Promuvi Viñani II Etapa,
Distrito
Gregorio
Albarracín
Lanchipa,
Provincia de Tacna, quien declarara respecto a los hechos facticos de la demanda y conforme a pliego interrogatorio. 11.
En merito de la declaración testimonial de
ROXANA
NACION
comerciante,
LLANOS,
domiciliada
en
de
ocupación
Asociación
de
vIvienda Las Vilcas Mz 1 Lote 01, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, quien declarara respecto a los hechos facticos de la demanda y conforme a pliego interrogatorio. 12.
En merito de la visita social que se deberá
practicar en el domicilio del demandante por la Asistenta
Social
adscrita
al
Equipo
Multidisciplinario de la Corte de Tacna, a fin de
10
que emita un informe sobre las condiciones que ofrece la demandante para la crianza del menor. 13.
En merito de la evaluación psicológica que
se deberá practicar a la demandante por el psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Corte de Tacna, a fin de verificar su estado de salud mental. 14.
En merito de la evaluación psicológica que
me se deberá practicar por el psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Corte de Tacna, a fin de verificar su estado de salud mental. 15.
En merito de la evaluación psicológica que
se deberá practicar a la menor LUHANA CRISTELL NACION ALAVE por el psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Corte de Tacna, a fin de que se verificar si las capacidades cognoscitivas y emocionales
desarrolladas
por
la
menor
corresponden a la de su edad. VII.- ANEXOS.1-A.-Copia de mi D.N.I. 1-B.-Partida de nacimiento de la menor LUHANA CRISTELL NACION ALAVE. 1.C.-Escrito con cargo de ingreso N° 1000-2017 de fecha 20 de Enero del 2017 1-D.-Resolución N° 10-2017 expediente 453-2014 1-E.-Resolución N° 13-2017 expediente 453-2014 11
1.-F.-Escrito con cargo de ingreso N° 4546-2017 de fecha 05 de Abril del 2017 1-G.-Resolución N° 16-2017 expediente 453-2014 1.-H.-(08 ) Fotografías donde se visualiza a la menor con su progenitor 1-I.-Reporte Impreso de la Pagina Web RADIO UNO POR TANTO: Al juzgado pido se sirva admitir la presente demanda y darle el trámite de ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Que conforme a lo dispuesto en el Art. 80 del Código Procesal Civil, delego mi representación a la letrada que autoriza el presente escrito,
Abog.
concediéndoles
las
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, facultades
generales
de
representación contenidas en el Art. 74 del Código Adjetivo. Asimismo, ratifico mi domicilio real indicado en el principal del presente escrito, declarando estar instruida de la delegación que otorgamos y de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que adjunto la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas así como un (2) juegos de la demanda, anexos respectivos y cédulas de notificación. Tacna, 10 de Agosto de 2017 12
13...