Modelo Demanda DE Alimentos Menores UNAB 2018 PDF

Title Modelo Demanda DE Alimentos Menores UNAB 2018
Author Bayron Silard
Course Redacción Forense
Institution Universidad Nacional Andrés Bello
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Summary

profesora Ana Vasquez...


Description

Clínica Jurídica Calle Quillota 980 Viña del Mar

Escuela de Derecho Universidad Andrés Bello Campus Viña del Mar

Materia

: Demanda de Alimentos

Demandante R.U.N. Domicilio

: Inés Patricia Vergara Figueroa : 16.499.723-5 : Avenida Sexta, Lote Nª 255, paradero 16, Reñaca Alto

Abogado Patrocinante R.U.N. Domicilio

: Vásquez Uribe Ana Verónica : 8.344.235-2 : Calle Quillota, número 980, comuna de Viña del Mar.

Apoderado R.U.N. Domicilio

: Luis Isaac Salinas Solís : 15.766.348-8 : Calle Quillota, número 980, comuna de Viña del Mar.

Demandado R.U.N. Domicilio Achupallas, Viña del Mar

: Patricio Germán Ibaceta Castillo : 17.792.235-8 : Avenida Carlos Ibañez del Campo, lote 493, paradero tres,

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En lo principal Primer otrosí Segundo otrosí Tercero otrosí Cuarto otrosí Quinto otrosí

: Demanda de Alimentos. : Solicita alimentos provisorios. : Acompaña documentos. : Privilegio de pobreza. : Patrocinio y poder. : Forma especial de notificación.

S.J. de Familia de Viña del Mar Inés Patricia Vergara Figueroa, labores, cédula nacional de identidad 16.499.723-5, domiciliada en Avenida Sexta, Lote Nª 255, paradero 16, Reñaca Alto, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda de alimentos en contra de don Patricio German Ibaceta Castillo, trabajador, cédula nacional de identidad N° 17.792.235-8, con domicilio laboral en Avenida Carlos Ibañez del Campo, lote 493, paradero tres, Achupallas, comuna de Viña del Mar (una vulcanizadora), a fin de que sea condenado a pagar alimentos a favor de nuestros hijos: German Patricio Ibaceta Vergara y Mayra Maciel Ibaceta Vergara, por un valor de un 60% de un ingreso mínimo remuneracional mensual por ambos hijos, (actualmente la suma de $158.400.), conforme con los siguientes antecedentes: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1. De mi relación sentimental con el demandado nacieron nuestros hijos, German Patricio Ibaceta Vergara, nacido el 3 de Julio del año 2009, R.U.N. 23.082.260-3, de 7 años de edad, quien cursa 1° de educación básica en la Escuela Rebeca Fernández de Reñaca Alto; y Mayra Maciel Ibaceta Vergara, nacida el 5 de Enero del año 2011, R.U.N. 23.542.475-4, de 6 años de edad, quien cursa 1° de educación básica en el mismo establecimiento educacional, de mi domicilio y de quienes detento el cuidado personal.

Escuela de Derecho Universidad Andrés Bello Campus Viña del Mar

Clínica Jurídica Calle Quillota 980 Viña del Mar

2. Que el demandado no ha dado regular cumplimiento a su obligación de contribuir al sustento de nuestros hijos desde hace 5 meses aproximadamente, ya que si bien eventualmente aportaba en el pasado $10.000.- diarios, producto de la ruptura de nuestra relación dejó de contribuir a su mantenimiento. 3. Que solicité mediación por alimentos, a la que no concurrió, situación que determina esta demanda. 4- En cuanto a las necesidades y costos relacionados con nuestros hijos son las usuales para dos niños en etapa de escolar: alimento, vestuario, útiles escolares, vivienda, etc, a los que el padre debe contribuir con el valor que demando. 5.- En cuanto a mis facultades económicas: no tengo bienes a mi nombre, vivo junto a mis hijos en la casa de mis padres, me desempeño como vendedora de ropa usada en la Feria Caupolicán ubicada en el paradero Uno de Achupallas, a la cual voy una vez a la semana ya que sólo abre dos veces a la semana y yo solo puedo ir una vez, por lo que tengo una remuneración variable de $10.000.- aproximadamente semanal. 6.- En relación con las facultades económicas del demandado, él se desempeña en la vulcanizadora de sus padres, sin contrato de trabajo, por lo que tiene una remuneración diaria de $20.000.-, por lo que obtiene un sueldo mensual de $400.000.- mensuales aproximadamente, desconozco si tienes bienes en dominio, quien además no tiene más hijos por lo que no tiene otras cargas. 7.- Solicito que la pensión de alimentos que S.S. fije se ordene pagar mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista que abriré en el Banco Estado, con el oficio que al efecto se me entregue por este tribunal. II. EL DERECHO: 1) El artículo 230 del Código Civil, señala el deber que tienen ambos padres de contribuir con los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos, en proporción a sus respectivas facultades económicas. 2) El artículo 233 del Código Civil, establece que, en caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez… 3) El artículo 321 del Código Civil dispone “Se deben alimentos: Nº 2 a los descendientes”, situación en la que se encuentran nuestros hijos. 4) El artículo 323 del Código Civil, establece que “Los alimentos deben a habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”....


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