Title | Contrato 09062017 102650 |
---|---|
Author | Cristian Jorge Santos |
Course | DERECHO ADMINISTRATIVO |
Institution | Universidad Complutense de Madrid |
Pages | 2 |
File Size | 99.2 KB |
File Type | |
Total Downloads | 53 |
Total Views | 126 |
Breve y sencillo...
CONTRATO DE TRABAJO DURACION DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL POR ACUMULACION DE TAREAS
POR LA EMPRES EMPRESA: A:
n.c.:
8632 966412
Nº INSCRIPCI INSCRIPCION ON SEG SEGURIDAD URIDAD SOCIAL SOCIAL Empresa: Empres Centro:: 28/1263727/05 a: 15/1053815/80 Centro
I.N.E.M.
502 502
T.G.S.S.
502 502 004
CLAVE I.:
REGIMEN DE LA REGIMEN LA SEGURIDAD SEGURIDAD SOCIAL SOCIAL:: GENERAL
c.i.:
325697
Don:
D.N.I.:
En concepto de:
PABLO FRANCESCH HUIDOBRO
32760705B
APODERADO
Empresa:
C.I.F.:
Actividad:
BERSHKA BSK ESPAÑA, S.A.
A78276854
COMERCIO AL POR MENOR
Código:
Domicilio Social:
Localidad:
C.P.:
AV DIPUTACION, EDIFICIO INDITEX
ARTEIXO
15142
Domicilio centro de trabajo:
Localidad:
C.P.:
AV DE LAS SUERTES S/N
VALLECAS
28051
NÎ Trabajadores:
3625 NÎ Trabajadores Centro:
42
TRABAJADOR/A ADOR/A:: EL/LA TRABAJ Don:
NÎ Afiliación:
JORGE SANTOS CRISTIAN
28/13659433/27
Nivel estudios terminados:
Código:
ESO
Fecha de nacimiento:
D.N.I.:
Domicilio:
28/03/1996
05949475L
AV GUADALAJARA 34-MADRID DECLARAN DECLAR AN
Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
presente contrato y en
CLAUSULAS LAS CLAUSU PRIMERA.PRIMERA.- El/la trabajador/a prestará sus servicios como DEPENDIENTE ,incluido en el grupo profesional /categoría/nivel AYUDANTE. de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en VALLECAS. SEGUNDA.A.- La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 24,00 horas semanales ,siendo SEGUND esta jornada inferior a la de un "trabajador a tiempo completo comparable". La distribución del tiempo de trabajo será : de Lunes a Domingo. TERCERA.La duración del presente contrato se extenderá desde 26/06/2017 TERCERA.30/07/2017. Se establece un período de prueba de 12 días. El Convenio Colectivo permite una duración mayor a la establecida por la ley.
hasta
CUARTA..El/la trabajador/a percibirá una retribución total de 496,92 EUROS brutos CUARTA mensuales , que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: SALARIO CONVENIO. QUINTA.QUINTA .-
La duración de las vacaciones anuales serán según Convenio.
SEXTA.SEXTA.El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, que se describen en la Cláusula Adicional, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencional establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. SEPTIMA.A.- A la finalización de obra o servicio, eventual por circunstancias de la SEPTIM producción y temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, el/la trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de acuerdo con la D. Transitoria 8ª del Estatuto de los Trabajadores, o con la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006. OCTAVA..El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que OCTAVA resulte de aplicación y particularmente por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre(BOE de 24 de octubre), y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero) y en su caso Disposición Adicional Primera y de la Ley 43/2006, y en su caso por el Convenio Colectivo de COMERCIO TEXTIL DE MADRID. NOVENA.NOVENA .El presente contrato quedará (comunicación de la contratación laboral).
registrado
mediante
el
programa
CONTRAT@
Página:
2
CLAUSULAS CLAUSU LAS ADICIONA ADICIONALES LES PRIMERA.PRIMERA.- La empresa informará al trabajador de los riesgos para la salud y seguridad que existan en su puesto de trabajo y en la empresa en general, así como de las medidas de protección y prevención aplicables, y garantizará que el trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de los riesgos laborales, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan cambios en los equipos y medios de trabajo. SEGUNDA.- El trabajador realizará, entre las funciones propias de su profesión, la SEGUNDA.colocación y coordinación de prendas en la tienda y almacén y, en su caso, el traslado de las mismas hasta el interior de la tienda, así como la realización de inventarios y preparación de rebajas. TERCERA.A.Operativa de Caja. El trabajador se compromete a cumplir todos los TERCER procedimientos de la operativa de caja cuando realice dichas funciones; para lo cual la primera obligación es introducir el código de empleado. Especialmente debe seguir los procesos de devolución de prendas en lo relativo a: a) Exigir el ticket de venta b) Avisar al Encargado o la persona responsable designada para que firme la devolución en ese mismo momento y compruebe la prenda c) Escribir en la "boleta de devolución" el código de empleado así como firmar de manera legible. CUARTA..La empresa abonará un complemento de puesto de trabajo por importe de 648,00 CUARTA euros brutos anuales distribuidos en el número de pagas que está previsto en el Convenio Colectivo provincial de MADRID y que se denominará "Complemento de MADRID". Este complemento salarial no tendrá carácter consolidable y se abonará exclusivamente mientras el empleado desempeñe su trabajo en MADRID, no teniendo carácter absorbible por los aumentos que se puedan establecer en el Convenio Colectivo, si bien no se le aplicarán dichos aumentos. QUINTA..El trabajador prestará servicios, de acuerdo con el calendario laboral obrante QUINTA en el centro de trabajo, de lunes a domingo, con inclusión expresa de los festivos que por turno le corresponda, con respeto en cualquier caso de los descansos legalmente establecidos. Al formar parte de su jornada ordinaria dichos días, percibirá exclusivamente el salario correspondiente a los mismos, no teniendo derecho a ninguna otra compensación adicional. SEXTA.SEXTA.El empleado tendrá derecho al percibo de una comisión por ventas de acuerdo con el Sistema de Comisiones de Bershka, que se abonará a partir de la cuarta nómina siempre que el empleado permanezca en la empresa cuando se abone la misma. SEPTIMA.- El presente contrato se celebra en virtud del artícula 15.1b del ET y del SEPTIMA.convenio Colectivo aplicable,al existir una acumulación de tareas,aun tratándose de la actividad normal de la empresa, derivada de la preparación de rebajas y rebajas. OCTAVA.OCTAVA.EL empleado trabajará 24,00 horas semanales, en turno de: MAÑANA/TARDE . La adscripción a dicho turno está vinculada a la referida jornada. Cualquier variación de la jornada podrá determinar un cambio de turno de trabajo debido a las necesidades de organización de la tienda.
Y para que así conste se extiende este contrato por triplicado ejemplar fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
en el lugar
En VALLECAS a 26 de Junio de 2017 El/La Trabajador/a
El/La representante legal del/de la menor,si procede
El/La representante de la empresa
El/La representante de los trabajadores. RECIBI COPIA BASICA
y...