Contrato de Arrendamiento para el Estado de México PDF

Title Contrato de Arrendamiento para el Estado de México
Author Dulce Cortes
Course Derecho civil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
Pages 4
File Size 92.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 72
Total Views 181

Summary

Realización de contrato de arrendamiento, para el Estado de México, donde se visualizan los principales elementos para poder ser considerado legal, ademas que contiene algunos articulos legales....


Description

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR OMAR DANIEL VELAZQUEZ PICHARDO, POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO ARRENDADOR Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, LA SRA.(A) MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO UBICADO EN LA MONACO 2, NUMERO DOS, VIVIENDA TRESCIENTOS DOS DEL LOTE NÚMERO SEIS, DE LA MANZANA NUMERO “CIEN”, CONDOMINIO GIJON, EDIFICIO DOS, NIVEL CINCO, DEL CONJUNTON URBANO DE TIPO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO “CONJUNTO CITARA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO.

D E C LARAC I O N E S PRIMERA.- Declara el ARRENDADO el Sr. OMAR DANIEL VELAZQUEZ PICHARDO, ser el legitimo propietario para dar en ARRENDAMIENTO del departamento ubicado en LA MONACO 2, NUMERO DOS, VIVIENDA TRESCIENTOS DOS DEL LOTE NÚMERO SEIS, DE LA MANZANA NUMERO “CIEN”, CONDOMINIO GIJON, EDIFICIO DOS, NIVEL CINCO, DEL CONJUNTON URBANO DE TIPO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO “CONJUNTO CITARA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO. SEGUNDA.- Manifiesta el ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE que tiene capacidad legal para obligarse y que en esa virtud es su deseo tomar en ARRENDAMIENTO el departamento ubicado en LA MONACO 2, NUMERO DOS, VIVIENDA TRESCIENTOS DOS DEL LOTE NÚMERO SEIS, DE LA MANZANA NUMERO “CIEN”, CONDOMINIO GIJON, EDIFICIO DOS, NIVEL CINCO, DEL CONJUNTON URBANO DE TIPO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO “CONJUNTO CITARA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO y dedicarlo única y exclusivamente a CASA HABITACION, por lo que se sujeta a las siguientes:

C LAU S U LAS PRIMERA.- El ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE pagara al ARRENDADOR la cantidad de $1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 m.n) por la renta del departamento ubicado en LA MONACO 2, NUMERO DOS, VIVIENDA TRESCIENTOS DOS DEL LOTE NÚMERO SEIS, DE LA MANZANA NUMERO “CIEN”, CONDOMINIO GIJON, EDIFICIO DOS, NIVEL CINCO, DEL CONJUNTON URBANO DE TIPO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO “CONJUNTO CITARA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

HUEHUETOCA, ESTADO DE MEXICO, cantidad que cubrirá en moneda en curso legal por mes, ya sea en cuenta bancaria o propia mano al Sr. OMAR DANIEL VELAZQUEZ PICHARDO de acuerdo a lo que previene el Artículo 7.688, Fracción I del Código Civil para el Estado de México. SEGUNDA.- El ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE se obliga al pago de todas las mensualidades por el motivo de ARRENDAMIENTO del presente contrato y para el caso de la falta de pago de una o mas será motivo de rescisión del mismo. TERCERA.- Acepta expresamente el ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, que todo mes de arrendamiento es forzoso y lo cubrirá integro, aun cuando ocupe el departamento un solo día, de acuerdo con el Artículo 7.691 del Código Civil del Estado de México. CUARTA.- Acepta el ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, como pena convencional para el caso de no pagar la renta del departamento motivo del presente contrato dentro de los tres primeros días siguientes a su vencimiento a pagar el 5% (cinco por ciento) diario a partir de los tres días de su prorroga que le otorga el arrendador, asimismo las partes manifiestan que para el caso de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, de la presente cláusula será motivo de rescisión del contrato. QUINTA.- El término del arrendamiento será por seis meses iniciando el 1 de abril de 2021 y venciendo el 1 de septiembre de 2021. SEXTA.- Queda expresamente prohibido traspasar o subarrendar todo o parte del departamento arrendado, en el caso de hacerlo sea motivo de rescisión del presente contrato tal y como lo establece el Artículo 7.714 del Código Civil del Estado de México. SÉPTIMA.- El ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, declara haber recibido dicho departamento en buen estado y se compromete a conservarlo de esa manera en virtud de lo establecido en el Art. 7.688, Fracción VI del Código Civil del Estado de México. OCTAVA.- Queda expresamente convenido que las mejoras que hiciera el ARRENDATARIO al departamento, queda a beneficio de la propiedad y para hacerlas requerirá previamente del permiso por escrito del ARRENDADOR o su mandatario. NOVENA.- El ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, hará uso del departamento únicamente para el objeto contratado, tal y como lo establece el Artículo 7.688, Fracción II del Código Civil del Estado de México, la violación a esta disposición será causa de rescisión del presente contrato.

DÉCIMA.- El ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, recibió dicho departamento, como casa habitación, en buen estado y con todos los servicios (sanitario, regadera y accesorios en buenas condiciones, electricidad, agua, lavadero, ventanas y con sus respectivas puertas) por lo que se compromete a conservarlo de esa manera, siendo por su cuenta todos los gastos que se tengan que hacer para conservarlo en buenas condiciones de funcionalidad, en virtud de lo establecido en el Artículo 7.688, Fracción V del Código Civil del Estado de México. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que al término del presente contrato, el ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, tendrá la obligación de desocupar el departamento motivo del presente contrato sin necesidad de juicio previo o lanzamiento alguno, con excepción de que el ARRENDADOR otorgue a el ARRENDATARIO un nuevo contrato de arrendamiento. DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de continuar con el alquiler una vez vencido el término del mismo, se fijara un incremento a la renta local antes citada. DÉCIMA CUARTA.- Desde el momento otorga a su previo consentimiento en calidad de fiador y obligado solidario del departamento motivo del presente contrato. DÉCIMA QUINTA.- El ARRENDATARIO la Sra. MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE, acepta que al momento de desocupar el departamento, deberá demostrar al ARRENDADOR, los recibos que demuestren que los servicios prestados de agua, luz y teléfono, en el caso de que existieran, así como de cualquier otro servicio externo, están liquidados. DÉCIMA SEXTA.- En caso de no cumplir con el tiempo de arrendamiento y las cláusulas estipuladas en este contrato se retendrá el total del depósito. DÉCIMA SÉPTIMA.- Ambas partes manifiestan que para la interpretación del presente contrato o controversia del mismo, se someterán a los tribunales de la jurisdicción que corresponda.

Cuautitlán, Estado de México a 1 de abril del 2021.

ARRENDADOR

ARRENDATARIO

_______________________________

_____________________________

OMAR DANIEL VELAZQUEZ PICHARDO

MARIA MONSERRAT YAÑEZ ARCE...


Similar Free PDFs