Contrato de Corretaje 1 PDF

Title Contrato de Corretaje 1
Author Gestor Senior
Course Derecho Empresarial
Institution Universidad EAN
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CONTRATO DE COMISIÓN O CORRETAJE Entre los suscritos, de una parte la Señora OS, mayor de edad y vecina de la ciudad de Tunja, quien actúa como Representante Legal de S.A.S, identificada con NIT: , quien en adelante se denominará el PROPONENTE; y de otro lado los Señores XXXX XXXXX, XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con Cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXXX, quien en adelante se denominará los COMISIONISTA/CORREDOR, celebran por medio de este documento un contrato de Comisión o Corretaje para comercializar Minerales como: CARBON TERMICO TIPO B cuya fuente minera se encuentra localizada en el Municipio de Tunja _ Departamento de Boyacá, y en las condiciones que a continuación se describen: Primera. Objeto del contrato: con el objeto de comercializar minerales BARITA (Sulfato de Bario), CARBON TERMICO TIPO B; entre otros, que el COMISIONISTA consiga por el lado de la Oferta del Producto: con Productores o Proveedores Mineros y por el Lado de la Venta del producto: con Compradores o Consumidores Finales de los mencionados minerales, para realizar la respectiva gestión y cierre de negocios relacionados con la Compra Venta o Comercialización de los mencionados minerales. Segunda. Facultades del comisionista/corredor: En desarrollo del presente contrato de Comisión o Corretaje, el comisionista/corredor podrá: 1. Hacer la publicidad necesaria respetando las normas de publicidad exterior, incluso por medios masivos, para promocionar y comercializar los productos mineros señalados. Parágrafo: Los gastos en que incurran los Comisionistas/Corredores en las gestiones de promoción y comercialización de los minerales, corren en su totalidad por cuenta de los comisionistas/corredores. De otro lado, el Proponente ECOMINERALES COLOMBIA, también asumirá por su propia cuenta, los gastos en que incurra como producto también se du propias labores de gestión. Tercera. Valor de la comisión: Los comisionistas/corredores, obtendrán el Valor por cada tonelada efectivamente comercializada, qué de común acuerdo entre las partes, se pacte para el Contrato de suministro, firmado por las partes en calidad de aceptación del mismo y se pagará al comisionista/corredor, una vez se haya materializado la venta y recibido efectivamente el valor de la venta de los minerales por parte del Proponente; en las cuentas autorizadas para dicho pago por parte del Comisionista/Corredor; para lo cual este último radicará la respectiva cuenta de cobro o factura, especificando la cantidad vendida del producto con su documentación respectiva y liquidando los impuestos pertinentes a que obliga la Ley (RETEFUENTE, IVA, CRE, entre otros); los cuales serán descontados por parte de ECOMINERALES COLOMBIA COMPANY, en su condición de pagador de la Comisión. PARAGRAFO: Las partes, han acordado que al concretar exitosamente la presente negociación, como Equipo de Gestión Comercial, tendrá derecho a la suma de $ 5.000 (CINCO MIL PESOS M/CTE) por Tonelada Métrica de Carbón Térmico Tipo B, descontando a cada comisionista los Impuestos y deducciones de Ley. Cuarta. Obligaciones de los comisionistas/corredores: Los comisionistas/corredores se obligan a: 1. No ofrecer el bien por valores diferentes a los pactados entre las Partes. 2. Informar al proponente cualquier situación que deba ser comunicada por influir en una posible negociación de su bien. 3. Participar activamente en el recaudo de la cartera. 5. Aceptar los descuentos que ordena el Estatuto Tributario Colombiano en sus comisiones o Utilidades que se pacten.

Quinta. Obligaciones del proponente: son obligaciones del proponente: 1) Celebrar los Contratos u Órdenes de Compra con los clientes que le presente el Comisionista. 2) Facturar, liquidar los impuestos, retenerlos y girarlos oportunamente a la DIAN, como producto de las actividades de comercialización que adelanten las PARTES a través de ECOMINERALES COLOMBIA COMPANY S.A.S. 3) Elaborar las Ofertas Comerciales con sus respectivas fichas técnicas que solicite el Comisionista para realizar su gestión comercial. 4) Llevar debidamente la Contabilidad y los informes financieros de cada Proyecto de Comercialización. 5) Rendir los Informes que en aras de la transparencia de las negociaciones adelantadas entre las PARTES, sean exigidos por el Comisionista para claridad y preservación de las buenas relaciones comerciales. 6) Pagar el valor acordado de la comisión o Utilidad acordada para cada negocio, según lo estipulado en este contrato, en el momento en que sea efectivo el pago de las facturas de las ventas realizadas por el comisionista. 7). Facilitar al comisionista/corredor el acceso a los productos o información que requiera, en un horario y días hábiles (o el acordado) para que pueda presentarlo ante posibles interesados. 8). Facilitar la documentación e información necesaria y real sobre los productos propuestos para la venta. 9). Entregar la tabla de precios especificando productos, presentación, entregas, valores y los detalles necesarios para la venta, de igual manera mantendrá informado, a tiempo al comisionista de los cambios de cualquiera de los ítem mencionados. Sexta. Vigencia de este contrato: este contrato tiene vigencia igual al mismo tiempo del contrato de suministro principal a celebrarse entre la Mina y el Quemador Final, y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo antes de su vencimiento por un tiempo igual, menor o mayor al inicial. Séptima. Normas de interpretación: para todos los efectos no previstos en este contrato se aplicarán las normas del Código de Comercio, en especial los artículos 1340 y siguientes. Octava. Mérito ejecutivo: este contrato presta mérito ejecutivo para el cobro de la comisión o Utilidad que se pacte entre la Partes y a lo cual tiene derecho el comisionista/corredor en caso en que haya logrado efectivamente la venta del producto en las condiciones aquí establecidas y el proponente se niegue a pagarla. Novena. Cláusula compromisoria – Tribunal de Arbitramento: en caso de conflicto entre las partes de este contrato de comisión o corretaje con relación a su ejecución y liquidación, deberá agotarse una diligencia de conciliación ante cualquier entidad autorizada para efectuarla; si esta fracasa, se llevarán las diferencias ante un Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Tunja, por ser el domicilio del proponente, cuyos servicios de Asesoría prestados por la Cámara de Comercio, serán pagados por partes iguales.

A. Décima. Cláusula confidencialidad – La información que comparten las partes en el

presente Acuerdo, es de carácter confidencial, en el entendido de que ninguna de las partes tome ventaja o se aproveche al recibir la información considerada como clasificada de acuerdo a los términos de este documento, con el propósito de realizar un negocio de compra venta de Carbón Térmico Tipo B cuya fuente minera se encuentra localizada en una Mina que entra en producción próximamente con todos sus documentos legales y licencias al día. Ambas partes (DIVULGANTE Y RECEPTOR) acuerdan que todos los datos que se intercambien entre ellas quedarán amparados por la obligación de confidencialidad Las partes se comprometen a: por ningún motivo difundir información de la otra parte, que no sea estrictamente necesaria para el desarrollo del objeto del presente contrato. Las partes no solicitarán ni aceptarán de ninguna manera ningún negocio de las fuentes o sus afiliadas, cuyas fuentes se pusieron a disposición a través de este acuerdo, sin el permiso expreso de la parte que puso a disposición la fuente. Cada Parte acuerda no contactar directa o indirectamente, tratar con transacciones o estar involucrado con cualquier corporación, sociedad, propietarios, fideicomisos, individuos u otras entidades introducidas por cualquiera de las Partes sin el permiso específico por escrito de la Parte presentadora. Las partes

también se comprometen a no hacer uso de un tercero para eludir esta cláusula.- Que en el caso de la elusión de este Acuerdo por cualquiera de las partes, directa o indirectamente, la parte eludida tendrá derecho a una multa monetaria legal igual al monto total de comisiones que debe realizar de dicha transacción más todos los gastos de costas, incluyendo a todos los costos y gastos legales incurridos para recuperar los ingresos perdidos. Décima primera. Vinculación laboral – las partes declaran que no existe ninguna clase de vinculación laboral entre ellas o entre las personas que ellas utilicen para el desarrollo del presente contrato, ni se constituye en relación laboral ninguna de las actividades que se realicen para el desarrollo del presente contrato Se firman en la ciudad de Tunja, a los 29 días del mes Agosto del 2.019.

C.C No.

JUTH JAIRO ABUABARA CASAS C.C No....


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