Contrato de leasing II M2L4 PDF

Title Contrato de leasing II M2L4
Course Derecho Privado IV (Contratos de Empresa)
Institution Universidad Siglo 21
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Contrato de leasing II

Contrato de leasing II

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LECCIÓN 1 de 4

Contrato de leasing II

Introducción:

Antes de continuar con el estudio de este contrato, te proponemos realizar las siguientes actividades de repaso, a los fines de saber si ya has internalizado los conocimientos.

El dador es el fabricante o vendedor de los bienes objeto del contrato.

Leasing operativo

Posibilita al dador la colocación de bienes en el mercado.

Leasing operativo

El dador es una entidad financiera que adquiere un bien a requerimiento del tomador.

Leasing financiero

Se manifiesta como un negocio trilateral, instrumentado mediante dos contratos.

Leasing financiero

El tomador transfiere al dador un bien de su propiedad y este se lo otorga en leasing.

Lease back

Posibilita al tomador a transformar sus activos fijos en dinero.

Lease back

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Ahora, tratemos la definición de leasing en la siguiente actividad de repaso: llena el espacio que se encuentra en blanco.

El artículo 1227 del Código Civil y Comercial de la Nación determina el siguiente concepto para el contrato de leasing: “en el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la _____ de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio”1. [1] Art. 1227- Ley N° 26.994 (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

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Elementos esenciales del contrato: sujetos, objeto, canon, precio, plazo, opción de compra, de renovación y de prórroga

Publicación

Oferta de contrato de leasing.pdf 167.6 KB

Utilizaremos este contrato de ejemplo, bajo la modalidad carta oferta, para analizar los elementos pertenecientes al leasing. En el caso particular, se trata de un deudor que no desarrolla su actividad principal y, entonces, solicita un préstamo para comprar dos camiones para iniciar un emprendimiento como transportista y así realizar viajes al acreedor (empresa agropecuaria).

Utiliza esta figura y, por otro instrumento, se realiza un reconocimiento de deuda, donde se estipula que del valor de cada viaje se aplicará a la deuda el 20% y se le abonará el resto, de esta manera podrá descontar paulatinamente la deuda que tiene con el acreedor.

Los elementos esenciales del contrato de leasing son los siguientes:

Sujetos

Los sujetos que intervienen en la operación de leasing son:

Dador: es aquel sujeto que entrega o transfiere la cosa –objeto del contrato- a otro que usa y goza de ella. En algunas modalidades de leasing, el dador puede ser una entidad financiera -banco- que otorga determinada financiación al tomador.

Tomador: es el beneficiario, quien toma la cosa -objeto del contrato- a cambio del pago de un canon y quien posee la opción de compra al finalizar el contrato.

En el contrato los identificarás tanto en la oferta como en el anexo A. Asimismo, si observas, la intención es agregar la mayor cantidad de datos posibles para poder identificar correctamente a las partes y achicar el espectro de las personas a notificar o accionar en caso de que exista alguna diferencia.

Objeto

Se trata del bien que se otorga en arrendamiento. “Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing”2.

[2] Art. 1234 - Ley N° 26.994. Op. cit.

Aplica a los objetos lo mismo que hemos señalado respecto de las personas: siempre hay que dejarlo lo más claro y delimitado posible. Una buena técnica es pedirle a un tercero que nos lea el objeto y nos indique qué entiende. Si se comprende el negocio tal cual estaba planteado, podemos decir que tenemos un objeto bien descripto. En el archivo de guía encontrarás este aspecto en la cláusula primera.

Canon y precio

Canon y precio (art. 1229): el canon es el monto que se fija como valor de alquiler o arrendamiento y su periodicidad se fija en el contrato. El precio corresponde a la opción de compra y es el monto que se fija contractualmente para adquirir el bien en el momento en que las partes fijen en el contrato.

Este punto está inserto en la cláusula cuarta, si bien solo existe el monto del leasing y no se detalla cómo se compone el canon, el mismo puede analizarse con la cláusula vigesimocuarta.

Plazo y opción de compra

Plazo (tiempo): es un elemento esencial que se fija en el contrato y determina su duración.

Opción de compra: “el tomador tiene la posibilidad de usar y gozar del objeto del contrato conforme su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él”3. Una vez que se encuentren pagas las tres cuartas (3/4) partes del monto total determinado en contrato – o antes, si las partes así lo estipularon-, el tomador puede ejercer la opción de compra del bien, conforme lo establecido por el art. 1240 del citado cuerpo legal.

[3] Art. 1238- Ley N° 26.994. Op. cit.

Estos puntos quedan previstos en la cláusula segunda y tercera. Sobre lo allí descripto, ¿podrías agregar alguna previsión mayor?

Prórroga (art. 1241)

Nuestro nuevo Código Civil y Comercial indica que “el contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio”4. Las partes pueden pactar la prórroga, siempre y cuando no se desplace la opción de compra, ya que este es un elemento esencial del leasing.

[4] Art. 1241 - Ley N° 26.994. Op. cit.

Como podemos ver, existe todavía un margen de discrecionalidad en la estructura del negocio que permite a las partes delimitar ciertos aspectos del contrato.

Indica si la siguiente afirmación es verdadera o falsa.

En la carta oferta de leasing entregada para el análisis, se deja expresa la posibilidad de prorrogar la relación contractual.

Verdadero.

Falso.

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Forma. Inscripción. Normas registrables aplicables según la naturaleza de los bienes. Efectos frente a terceros. Cancelación de la inscripción

Como bien anticipáramos en los caracteres del leasing, se trata de un contrato formal que “debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado”5.

[5] Art. 1234 - Ley N° 26.994. Op. cit.

Es fundamental que, para ser oponible frente a terceros, se inscriba en el registro correspondiente según la naturaleza de la cosa que constituye el objeto contractual (art. 1235). Es decir, si se trata de un bien mueble no registrable (por ejemplo, un software) deberá inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios y se le aplicará la ley de prenda con Registro.

De no realizar la inscripción, la naturaleza del contrato se desvirtúa, ya que lo privaríamos de cumplir una de sus funciones claves. En el ejemplo se puede observar que la cláusula sexta brinda la posibilidad de que directamente realice la inscripción el dador a costo del tomador, para asegurarse que la falta de interés del tomador para realizar esta operación no lo afecte a él ni a su patrimonio.

Efectos entre las partes. Obligaciones, deberes secundarios y garantías del dador. Obligaciones y deberes secundarios del tomador

Obligaciones, deberes secundarios y garantías del dador

El dador tiene los siguientes derechos:

exigir el pago del canon pactado

reclamar indemnización en caso de resolución del contrato o de incumplimiento respecto a la utilización del bien con la finalidad estipulada;

reclamar el bien en caso de que el tomador no ejercite la opción de compra al finalizar el contrato;

controlar que el bien sea utilizado conforme su naturaleza;

ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra, sin perjudicar los derechos del tomador;

solicitar cancelación de la inscripción del leasing, sobre cosas muebles no registrables y software (art. 1244).

Tiene la obligación de:

cumplir con el contrato hasta la finalización;

informar al tomador las condiciones contractuales al momento de su celebración;

transmitir el dominio del bien cuando el tomador ejerce la opción de compra y pagar el precio convenido.

Garantías

EVICCIÓN

VI C I O S R E D H I B I T O R IO S

El dador tiene la obligación de no perturbar al tomador en su derecho de uso y goce de la cosa objeto del contrato de leasing y, asimismo, debe impedir que otros lo perturben por causas anteriores a la entrega del bien de que se trate.

EVICCIÓN

VI C I O S R E D H I B I T O R IO S

El dador, además, debe responder por vicios o defectos ocultos de la cosa que existan al momento de la entrega y que impidan al tomador utilizarla para el fin que hace a su naturaleza y destino.

En nuestro convenio de ejemplo, como se trata de cobrar una deuda, se procedió a garantizar las obligaciones del tomador mediante una garantía personal por parte de dos personas y, de esa manera, se puede estar prevenido y asegurar el crédito ante cualquier eventualidad.

Obligaciones y deberes secundarios del tomador

Sobre el tomador pesan obligaciones legales a cumplir.

Son obligaciones del tomador

Usar y gozar del bien conforme su naturaleza: el Código Civil y Comercial ha previsto la prohibición de disponer del bien, puesto que solo cuenta con la tenencia del bien (art. 1239). En tal sentido, no puede gravarlo, venderlo o realizar cualquier otro acto de disposición.

Hacer gastos de conservación del bien, sean estos ordinarios o extraordinarios: ello obedece a que debe mantener el bien en el estado de uso y de conservación en que lo ha recibido.

Puede arrendar el bien.

Abonar el canon convenido.

Pagar indemnización en caso de utilizar el bien para una finalidad que no hace a su naturaleza.

Restituir el bien al dador a la finalización del contrato, en caso de haber ejercido la opción de compra.

Responder por los daños causados a la cosa objeto del contrato.

Posibilitar la inspección del bien: esta obligación deriva del hecho de que el dador conserva la propiedad y posesión del bien, en tanto el tomador solo cuenta con la tenencia, por ende, el primero tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra el bien. Su incumplimiento infundado es causal de incumplimiento contractual.

Derechos

Conforme lo dispone el artículo 1238 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial, el tomador tiene los siguientes derechos:

Exigir uso y goce del bien conforme su destino, sin restricciones ni molestias.

Ejercer la opción de compra.

Ejercer la opción de prórroga, si está prevista en el contrato.

Exigir la transmisión del dominio del bien, cuando se ha ejercido la opción de compra y ha abonado el precio convenido.

Solicitar cancelación de la inscripción del leasing, sobre cosas muebles no registrables y software (art. 1238).

Efectos frente a terceros. La inscripción registral

Conforme lo establecido en el art. 1234, 2° párrafo, del Código Civil y Comercial:

A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega del objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de veinte (20) años; en los demás bienes se mantiene por diez (10) años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del deudor u orden judicial6.

[6] Art. 1234 - Ley N° 26.994. Op. cit.

Cesión de contratos o de créditos del dador

El Nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 1247, al igual que la antigua Ley N° 25.248, prevé la posibilidad de cesión de contratos o de créditos del dador:

El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial. Esta cesión no

perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el contrato7.

[7] Art. 1247 - Ley N° 26.994. Op. cit.

En nuestro ejemplo tenemos la prohibición expresa al tomador de ceder el contrato o realizar cualquier transmisión del bien a terceros.

Incumplimiento del tomador. Supuestos y efectos jurídicos, según la naturaleza de los bienes

Para estudiar este tema debes leer el Libro Tercero, título IV, capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Responsabilidad

Para este tema, te remitimos a la lectura de la bibliografía obligatoria (Lorenzetti, 1999; Bueres, 2015 y Rivera, 2015).

Extinción

El contrato se extingue y finaliza por las siguientes causas:

1

por vencimiento del plazo establecido en el contrato;

2

por pérdida o destrucción del bien objeto del contrato;

3

por imposibilidad de cumplir con la finalidad por la cual se entregó la cosa en leasing;

4

por vicios redhibitorios en la cosa;

5

por caso fortuito que impida continuar con el contrato;

6

por rescisión del contrato por culpa de alguno de los sujetos contractuales;

7

por el ejercicio de la opción de compra y pago del precio pactado.

Legislación aplicable

Te remitimos a la lectura de la bibliografía obligatoria (Lorenzetti, 1999; Bueres, 2015 y Rivera, 2015).

Si bien se entiende que la legislación aplicable es la que rige en el lugar de cumplimiento de la obligación o donde fue celebrado el convenio, siempre es importante realizar la aclaración para facilitar el entendimiento de los contratantes, incluso para los abogados que no estuvieron en la negociación para que sepan en qué se basaron los profesionales que redactaron las cláusulas. Esta cláusula es esencial para los casos que se contrate con personas que se encuentran en el país. El ejemplo se encuentra en la cláusula trigésima.

Extractos de jurisprudencia

Uno de los principales beneficios del contrato de leasing es que facilita el acceso de los operadores económicos a ciertos bienes de uso (o incluso de consumo) mediante una forma de financiamiento

relativamente segura y sin necesidad de adquirir directamente la propiedad. Asimismo, tiene el claro incentivo de que el mismo bien adquirido por el tomador se transforma en garantía para el cumplimiento del contrato, garantía que, por otro lado, es sumamente efectiva, ya que el dador nunca ha perdido la propiedad del bien objeto de leasing (CNCom., sala F, 23/2/2010, MJJ55971). Arias Cáu, 2018, p. 202)

No existe controversia en cuanto a que el Sr. Antidin suscribió los contratos (…) por medio de los cuales acordó con la demandada el leasing de cinco vehículos para transporte de pasajeros (…) Tampoco hay discrepancias respecto a que estos automóviles (…), a su vez, fueron puestos a disposición de la empresa accionada para que prestaran los servicios de transporte de personas comprometidos con sus clientes y que por ellos ésta le abonó un precio. De igual modo, y sin perjuicio de cuanto agregaré más adelante, podría decirse que (…) la relación brevemente descripta llegó decididamente a su fin cuando la encartada retuvo en su poder los vehículos y le reclamó en forma epistolar al Sr. Antidin el cobro de los cánones locativos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2002 y de los meses de enero y febrero del año 2003, así como los gastos de mantenimiento de las unidades comprometidas, los cuales se hallarían supuestamente adeudados (CNCom., sala B, 29/8/2012, MJJ75269). (CNCom., sala D, 23/11/2004, Lexis nro. 70017065). (Arias Cáu, 2018, p. 204)

En el leasing el precio es un canon que se integra con el valor económico del uso (alquiler de la locación), el correspondiente a la amortización del valor de la propiedad (precio de la compraventa), el costo financiero (interés del mutuo), el costo de los servicios y accesorios, además de los costos administrativos y de gestión. Entonces, si el canon es idéntico al precio dividido por la cantidad de períodos de uso, es igual a una venta a plazo; por ello, se estima necesario que en el momento del ejercicio de la opción de compra exista el pago de un precio, que representa el valor residual de la cosa (CNCom., sala F, 23/2/2010, MJJ55971). (Arias Cáu, 2018, p. 207)

La opción concedida en el contrato de leasing a favor del tomador constituye una oferta irrevocable de venta unilateral de parte del dador, que sólo puede ser retirada cuando se agote el término fijado para que el locatario opte por comprar o desistir de ello (CNCom., sala A, 27/6/1997, LA LEY, 1998- E, 383). (CNCom., sala B, 11/12/1992). (Arias Cáu, 2018, p. 209)

Si la cuenta corriente bancaria fue abierta exclusivamente para la contratación de un leasing por parte del actor, una actitud diligente de la entidad financiera y respetuosa de las obligaciones de información y de seguridad que pesaban sobre ella, la obligaba a cursar una notificación formal al accionante informándole los pasos a seguir para que la cuenta fuera dada de baja, advirtiéndole las consecuencias disvaliosas que podía generar que la misma permaneciera abierta, y explicitándole su imposibilidad de operar la cancelación sin su intervención. La conducta del banco resultó antijurídica cuando infringió tanto sus obligaciones de brindar a los usuarios una información adecuada y veraz, como un servicio que no presentara peligro alguno para sus intereses (arg. arts. 4, 5 y 42 de la Ley de Defensa del

Consumidor, y 1198 del Cód. Civil), así como el deber genérico de no dañar que la Corte Suprema juzga consagrado en el art. 19 de la CN (CNCom., sala E,27/12/2011, MJJ71966). (Arias Cáu, 2018, pp. 214-215)

Un contrato de leasing en el cual el dueño del bien se compromete a garantizar su buen funcionamiento, no debe ser confundido con una locación de servicios; ya que esta obligación asumida por el dador funciona como un accesorio de la prestación principal, que es conceder al tomador el uso y goce del bien (CNCom., sala B, 31/5/1988, ED, 133- 572) (Arias Cáu, 2018, pp. 218-219)

“La no utilización de la escritura pública en la suscripción de un contrato de leasing por un inmueble es...


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