Contrato de seguros PDF

Title Contrato de seguros
Author CBermeM
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 4
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Summary

Esta es la practica del contrato de seguros de derecho mercantil del año 2017-2018 de la carrera de ade publicidad y relaciones públicas...


Description

Carmen Bermejo Montero Saray Déniz Abrante Madrid, 20 de febrero de 2018.

Contrato de seguro de viaje Encabezado. Asegurador: Doña Patricia Vasquez Rodriguez, como representante de la empresa Alliance Assistance, domiciliada en la calle los Madroñales 15 con CIF F-84245670, con NIF 05462958 K, domiciliada en la Calle Infanta Catalina Micaela nº11. (En adelante el asegurador). Tomadoras y aseguradoras: Saray Deniz con NIF 45779429E domiciliada en C/Luis Pasteur 7 y Doña Carmen Bermejo Montero con NIF 45698345L. (En adelante las aseguradas) Manifiestan: 1. Que las aseguradas quieren realizar un viaje a Miami en avión el día 23 de abril de 2018 y quieren ser aseguradas. 2. Que el asegurador tiene los medios necesarios para prestar este servicio. 3. Que con acuerdo mutuo se afirman las siguientes cláusulas.

CLÁUSULA PRIMERA, objeto del contrato. El asegurador responderá ante el asegurado garantizandose así las coberturas establecidas en las condiciones que definen las limitaciones y exclusiones específicas asumiendo los riesgos contratados y obligaciones dentro del plazo de vigencia dentro del contrato de seguro. 1. El seguro tan solo cubrirá los daños personales o materiales durante el plazo de 7 días (a menos que se de cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas) que durará el viaje en la ciudad de Miami. Esta cobertura concluirá con la vuelta de las aseguradas a Madrid. 2. Las prestaciones que se darán serán exclusivamente las que aparezcan en este contrato.

Carmen Bermejo Montero Saray Déniz Abrante CLÁUSULA SEGUNDA, riesgos incluidos. 1. Las enfermedades o lesiones producidas por un accidente de avión. 2. Las enfermedades o lesiones producidas por conflictos bélicos o epidemias. 3. Las enfermedades o lesiones producidas por desastres naturales, tales como terremotos o desprendimientos de tierra. 4. Las enfermedades, lesiones o complicaciones producidas por un parto o un embarazo avanzado (más de 6 meses). 5. Los daños, lesiones o enfermedades producidas por el desarrollo de actividades acuáticas tales como snorkeling o surf. 6. Pérdida o deterioro del material declarado a la póliza. 7. Los ordenadores, cámaras y demás artículos declarados a la aseguradora.

CLÁUSULA TERCERA, riesgos excluidos. 1. Cualquier enfermedad, deformación congénita o defecto provocado a consecuencia de enfermedades o accidentes ocurridos antes de dicho viaje, así como los que puedan haber sido derivados de algunos de ellos. 2. Las lesiones o enfermedades laborales o derivadas de competiciones deportivas (tanto aficionadas como profesionales), quedando excluidas las actividades acuáticas. 3. Actos ilegales del asegurado en los que tenga participación penal. 4. En caso de que el asegurado sufriera un percance (pelea) no estará asegurado salvo que fuese en defensa propia o de un tercero. 5. Las enfermedades mentales que hayan sido producidas por alcohol, estupefacientes o drogas salvo que hayan sido consumidos por prescripción médica. 6. Lesiones que sean producto de una intervención quirúrgica producto de un accidente no cubierto. 7. No se considerarán enfermedades cubiertas: a. Embarazos hasta los 6 meses de estado. (Partos y sus complicaciones sí que estarán cubiertos). b. Enfermedades relacionadas o que sean el propio V.I.H. o S.I.D.A. c. Las enfermedades psicológicas y psiquiátricas. 8. Los daños provocados en el material cubierto por la póliza que han sido provocados por las aseguradas intencionalmente. 9. Las pérdidas, extravíos u olvidos dadas por las aseguradas. 10. Los robos ocurridos con anterioridad a la facturación del equipaje (cuando comienza la vigencia del contrato). 11. La demora del equipaje en el punto de regreso. 12. En general, todo aquel equipaje no declarado a la aseguradora.

Carmen Bermejo Montero Saray Déniz Abrante

CLÁUSULA CUARTA, Bases del contrato. En caso de la necesidad de la puesta en práctica del seguro las tomadoras tendrán el plazo de medio año para la reclamación de los bienes acordados, en caso contrario se eximirá al asegurador del cumplimiento de este contrato. CLÁUSULA QUINTA, pago de las primas. El pago de las primas se dará durante un periodo de dos meses en el cual se abonará por parte de las tomadoras un total mensual de 6.000 euros al asegurador en la cuenta del banco Santander ES78 5100 1345 2120 1351 4152.

CLÁUSULA SEXTA, pago de las prestaciones. El pago de la prestación se abonará por parte de la aseguradora un total correspondiente al daño (los gastos médicos o materiales al completo) a las tomadoras en la cuenta del banco Santander ES87 0023 7384 8394 3738 2374, que luego ellas distribuirán de la manera que consideren.

CLÁUSULA SÉPTIMA, obligaciones del asegurador. Indemnizar el daño causado, siempre y cuando el daño entre dentro del límite establecido, el pago habrá de ser abonado a la cuenta antes explicada y con las condiciones anteriormente estipuladas.

CLÁUSULA OCTAVA, obligaciones de las tomadoras y aseguradas. El pago de la cuota estipulada con anterioridad (6.000 euros mensuales durante un periodo de dos meses). Si el pago no se da antes de la situación de daño el seguro no cubrirá los gastos correspondientes. Antes de la firma del contrato el tomador habrá de declarar cualquier tipo de circunstancia que afecte a la evaluación que efectúe el asegurador, también habra de comunicar cualquier circunstancia que pueda agravar el seguro.

Carmen Bermejo Montero Saray Déniz Abrante Cuando se produzca el siniestro habrá de comunicarlo con la mayor brevedad, contando con un plazo de un día desde el conocimiento para declarar, siempre y cuando la situación lo permita.

CLÁUSULA NOVENA, resolución del contrato. 1. En caso de que el pago de las primas se interrumpiese. Si las tomadoras interrumpiesen o no comenzasen el pago de las primas debidas al asegurador antes de que se diese el siniestro, el asegurador quedaría eximido de pagar las prestaciones correspondientes a las tomadoras.

2. En caso de que el pago de la prestación no se llegara a dar. Si el asegurador no realizase el pago de la prestación debida a las tomadoras en un plazo de dos meses desde la reclamación de esta, el asegurador habría de de pagar el equivalente al triple de las primas pagadas por las tomadoras. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA, en caso de duda o controversia. Cualquier duda o controversia de este contrato se resolverá mediante la presentación de la misma ante el arbitraje de consumo. Firma del asegurador (Doña Patricia Vazquez Rodriguez)

Firma de las aseguradas y tomadoras (Doña Saray Deniz y Doña Carmen Bermejo Montero)

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Madrid, 20 febrero del 2018...


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