Contrato Santa Anita CONSTRUCCION DE CONDOMINIO PDF

Title Contrato Santa Anita CONSTRUCCION DE CONDOMINIO
Author Halmar Miranda
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad Privada Domingo Savio
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Summary

PRACTICA DIRIGIDA A REDACTAR CONTRATOS PRIVADOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES O SIMILARES CON TODO TIPO DE CLAUSULAS DE RIGOR O GARANTIA DE CUMPLIMIENTO...


Description

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Por el tenor del presente documento privado de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas de sus otorgantes ante autoridad competente surtirá los efectos de ley, conste lo que sigue: PRIMERA: PARTES CONTRATANTES. - Son partes del presente contrato: 1.1 La empresa SANTA ANITA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. legalmente constituida, con NIT 380198025 e inscrita en el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA), bajo la Matrícula de Comercio No. ____________, representada para este acto por el Sr. ______________, de profesión arquitecto, con cédula de identidad N° ___________ expedida en ___________, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, con domicilio legal en _____________________de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y según Poder Notarial No. __________; de fecha _________, otorgado por el Notario de Fe Pública No.________ del Distrito Judicial de ______________, que en adelante se denominará EL CONTRATANTE. 1.2 La empresa ONE STUDIO S.R.L . legalmente constituida, con NIT 380198025 e inscrita en el Registro de Comercio de Bolivia (FUNDEMPRESA), bajo la Matrícula de Comercio No. 00413322, representada por el Sr. HAROLD AIRAN MIRANDA ENDARA, de profesión arquitecto, con cédula de identidad N° 4579931 expedida en Santa Cruz, mayor de edad, hábil por ley, de nacionalidad boliviana, con domicilio legal en ______________, de la ciudad de COCHABAMBA, y según Poder Notarial No. ______; de ___________, otorgado por el Notario de Fe Pública No. _____del Distrito Judicial de Cochabamba, que en adelante se denominará LA EMPRESA CONTRATISTA. Tanto LA EMPRESA CONTRATISTA como EL CONTRATANTE podrán nombrarse en conjunto como LAS PARTES. SEGUNDA: ANTECEDENTES. - Santa Anita Desarrollos inmobiliarios SRL, (EL CONTRATANTE), es una empresa legalmente establecida en Bolivia y creada en febrero de 2012, tiene 103.000m2 útiles distribuidos en lotes de terreno de la Urbanización Santa Anita, y contrata a la EMPRESA CONTRATISTA para realizar la construcción de hasta un Total de 40.000 m2 (cuarenta mil metros cuadrados), en inmuebles tipo vivienda Unifamiliar, en distintas tipologías, en una primera fase de 3.640 m2, sobre el lote de terreno, ubicado en la Urbanización Santa Anita, Mz-2, Lt-7, de la Localidad PORONGO (Urubó), mismo que cuenta con una extensión superficial de 10017.43 m2.; Debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la matricula computarizada N° _______________, de propiedad de la Empresa SANTA ANITA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L, y representada por El CONTRATANTE. Por lo que ésta, contrata los servicios de la empresa “CONTRATISTA”, quienes declaran que cuentan con experiencia suficiente en el Diseño de proyectos y la construcción de obras civiles, en especial en la construcción de edificios unifamiliares, multifamiliares y urbanizaciones, así como en la obtención de permisos y autorizaciones correspondientes para la construcción de obras civiles, con la finalidad de que la empresa CONTRATISTA proceda al Diseño y la construcción del siguiente proyecto: 2.1.- Obra: Viviendas Unifamiliares por tipologías para la Urbanización Santa Anita Conjuntos unifamiliares, con diversas TIPOLOGÍAS y Especificaciones Técnicas que se firmarán por separado en sus correspondientes adendas al presente, y cuyas particulares se describen en específico en el Anteproyecto Arquitectónico en conocimiento de las partes a ser Aprobado por el

Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, y cuya Superficie neta de construcción alcanza a los 40.000 m2 (cuarenta mil metros cuadrados), de superficie neta construida, a ser distribuidas por Fases y Tipologías, según común acuerdo de las partes. TERCERA: OBJETO. - Por el presente contrato el “CONTRATANTE” contrata los servicios de la empresa “CONTRATISTA” para que esta, bajo la modalidad de contrato de obra, Se contrata los Servicios de la empresa Constructora para que construya 300 casas o 40.000.-M2 construidos en lotes de terreno dentro de la Urbanización Santa Anita de propiedad de la empresa, en viviendas de tipo unifamiliar en distintas tipologías, bajo la modalidad de obra vendida por un valor total de $us 14.000.000.- ($US/M2 350.), Contrato que se sujeta además a los términos y condiciones siguientes: La ejecución del proyecto y de las obras se realizarán en diferentes FASES las mismas que serán parte del presente contrato según adendas del mismo: Inicialmente se incorpora al tenor del Presente la descripción de la Primera fase de ejecución del Objeto del presente: 3.1. PRIMERA FASE - (Construcción de 27 casas). - La empresa CONTRATISTA se obliga a ejecutar la Construcción de 27 Viviendas, por un total de 3.590.00 m2 (Tres mil quinientos noventa 00/100 metros cuadrados) divididos de la siguiente manera: -

Etapa a) construcción 10 casas (1,390.00 m2) - Dos (2) Viviendas Unifamiliares de 90 m2 - Dos (2) Viviendas Unifamiliares de 120 m2 - Cinco (5) Viviendas Unifamiliares de 150 m2 - Una (1) Vivienda Unifamiliar de 220 m2 Inicio de obras: Conclusión de obras: Forma de pago:

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1ro. de Noviembre 2021, 30 de Abril 2022, Inmediato contra de la entrega de las 10 casas construidas (un solo pago)

Etapa b) construcción 10 casas (2,200.00 m2) - Cuatro (4) Viviendas Unifamiliares de 90 m2 - Seis (6) Viviendas Unifamiliares de 120 m2 - Seis (6) Viviendas Unifamiliares de 150 m2 - Una (1) Vivienda Unifamiliar de 220 m2 Inicio de obras: Conclusión de obras: Forma de pago:

1ro. de Enero de 2022, 30 de Junio de 2022, 1er pago: 1 de Enero 2022, 25% del valor total de la obra 2do pago: 15 de Febrero 2022, 25% del valor total de la obra 3er pago: 30 de marzo 2022, 25% del valor total de la obra 4to pago: 15 de mayo 2022, 25% del valor total de la obra

Debiendo ejecutar la obra con las características de calidad propias de su profesión y a utilizar en la ejecución de la obra contratada materiales de buena calidad, y detallados en anexos, literales que suscritas por separado por las partes formarán parte integrante e indisoluble del presente contrato en calidad de Anexos; materiales que la empresa CONTRATISTA declaran son los necesarios y suficientes para la ejecución total de la obra contratada. 3.2. Dada la naturaleza del presente contrato, la empresa CONTRATISTA proveerán la totalidad de los equipos, maquinarias, herramientas, accesorios y mano de obra especializada que sean necesarios y requeridos para ejecución de la obra contratada, ítems que se hayan comprendidos dentro del precio establecido en la cláusula quinta del presente contrato. 3.3. La empresa CONTRATISTA se obliga a proporcionar el personal necesario adecuado y debidamente capacitado para realizar las obras encomendadas. De igual manera se obligan a cumplir con las Normas de Seguridad, Inocuidad y Procedimientos de Trabajo, otorgando obligatoriamente a su cuenta, costo y cargo exclusivo la indumentaria que sea necesaria y requerida a su personal, a los efectos de garantizar su seguridad e integridad física de acuerdo al área de trabajo. 3.4. La empresa CONTRATISTA se obligan a llevar a cargo los libros de órdenes en las copias necesarias para llevar una bitácora de obra, donde quedará constancia de observaciones cambios consensuados o cualquier tipo de aclaraciones con respecto a la obra. 3.5. FASES SIGUIENTES. – Las partes acuerdan que el proyecto en su posterior culminación, será definido en su cronograma, ubicación dentro de la Urbanización, así como sus distintas Tipologías, por las partes en conjunto y suscrito en adenda posterior, al presente, en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la finalización y entrega de la PRIMERA FASE. CUARTA: NATURALEZA JURÍDICA. - El presente contrato se haya regulado por los artículos 732 y siguientes del Código Civil Boliviano, aclarando que es un contrato civil y no existe relación laboral o de dependencia entre las partes; por consiguiente, no genera vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y la empresa CONTRATISTA o sus dependientes, quienes no tendrán derecho exigir el pago de beneficios laborales o cualquier otra carga de índole social, al cumplimiento, resolución o recisión del mismo. QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. - El precio libremente convenido entre las partes para la ejecución total de la obra civil contratada a través del presente contrato (monto total contractual), es de $us. 14.000.000.- (Catorce Millones 00/100 Dólares Americanos) a razón de $us. 350.- por metro cuadrado construido neto, para un total de 40.000 m2 (Cuarenta Mil 00/100 metros cuadrados) de superficie neta construida; mismos que corresponden al costo total de la construcción en la Totalidad de sus fases, e incluye los siguientes elementos: Honorarios Profesionales de la EMPRESA CONTRATISTA, por ELABORACION DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO (Anteproyecto y Proyecto a diseño final, Planimetrías), regidos por arancel del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz. Honorarios Profesionales de LA EMPRESA CONTRATISTA, por la Supervisión y Dirección de la Obra durante el tiempo de su ejecución, así como los gastos generales emanados por este concepto.

La Totalidad de los materiales de Construcción que componen a la ejecución de la obra objeto del presente. La Totalidad del costo de la Mano de Obra interviniente en el proceso de la ejecución de la obra objeto del presente (Contratistas, albañiles, Técnicos, etc.) La Totalidad del uso de Herramientas de construcción y materiales de deshecho, así como su desgaste y reposición. Así mismo, LA EMPRESA CONTRATISTA, incluye en el precio mencionado la Totalidad del uso de Herramientas de construcción (Mezcladoras, amoladoras, vibradoras, herramientas de corte y percusión), más no así los elementos de desgaste por uso en la construcción. Los Números de Cuenta específicos para el depósito de los montos mencionados anteriormente se listan a continuación, pudiendo realizarse los pagos a cualquiera de éstos sin distinción.

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Cuenta Nª 4987153 bolivianos – Banco FASSIL

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Cuenta Nª 24493253 Dólares Americanos – Banco FASSIL

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Cuenta Nª 1-17758498 bolivianos– Banco UNION.

SEXTA: MATERIALES Y FACTURACION. – 6.1.- LA EMPRESA CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE todas las facturas concernientes a los materiales de construcción pasibles de facturación, a ser utilizados en la ejecución de los servicios contratados, facturas que deberán ser registradas a nombre de EL CONTRATANTE, al constituirse en la propietaria del inmueble, o a nombre de quien esta designe como registro de facturación. 6.2.- Las partes reconocen que facturas de las compras de materiales de construcción que realice EL CONTRATANTE de forma directa para la ejecución del presente contrato serán descontadas del precio detallado en la CLAUSULA QUINTA del presente contrato. 6.3.- Las compras directas que realice EL CONTRATANTE deberán ser consensuadas de forma previa entre las partes que suscriben el presente documento de forma escrita. SEPTIMA: PLAZO DE ENTREGA. - LA EMPRESA CONTRATISTA, en relación a la PRIMERA FASE, del proyecto objeto del presente, se obliga a ejecutar y construir la totalidad de la obra concluida y encomendada a entera satisfacción y conformidad de EL CONTRATANTE, en un plazo de ocho (8) meses calendario computables a partir de la orden de proceder por parte del CONTRATANTE, misma que se fija inicialmente en el presente, como el día 1º de Octubre de 2021, comprometiéndose por solicitud expresa de EL CONTRATANTE, a iniciar la construcción de ésta en un plazo no mayor a los 20 días a partir de la firma del presente. Cualquier prórroga en el plazo, procederá solamente en el caso de existir razones de fuerza mayor debidamente justificadas y previa solicitud de LA EMPRESA CONTRATISTA y aceptación escrita de EL CONTRATANTE. Se entenderán como causas de fuerza mayor aquellos hechos, de la naturaleza o actos del hombre que escapan del control de las partes contratantes y no sean atribuidos a negligencia de las mismas, que impiden la normal ejecución de las obras, tales como incendios, terremotos, inundaciones, epidemias, cuarentenas, actos de gobierno, tumultos, insurrecciones,

conmociones civiles, condiciones climáticas adversas y severas, y otras causas que pueden afectar la normal ejecución del contrato, en caso de presentarse dichas u otras causas de fuerza mayor, LA EMPRESA CONTRATISTA comunicara por escrito al CONTRATANTE tales hechos, en el término máximo de 48 horas de acaecidas. OCTAVA: CONTROL. - Durante el proceso de recepción de la obra, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de observar las características de la misma, ya que, en el caso de presentar eventualidades, serán estas comunicadas de inmediato, debiendo LA EMPRESA CONTRATISTA a su cuenta, cargo y riesgo rectificar de manera inmediata las observaciones que le sean efectuadas, es decir, sin costo adicional para EL CONTRATANTE en el plazo de 60 días. Asimismo, LA EMPRESA CONTRATISTA pondrá a cargo mínimamente un Supervisor Residente de Obra (arquitecto de profesión), para firmar el libro diario de obra, así como la constancia de los materiales que llevará la obra. NOVENA: RESPONSABILIDAD. - LA EMPRESA CONTRATISTA asumirá plena y total responsabilidad por la obra contratada, la cual deberá ser efectuada con eficiencia, responsabilidad y conforme a las especificaciones contenidas en el presente contrato y sus anexos, responsabilizándose por los daños ocasionados dentro de la obra y sus colindancias y/o daños frente a terceros, los mismos que serán cuantificados y cubiertos por la EMPRESA CONTRATISTA. DECIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD. - LA EMPRESA CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas las normas y disposiciones industriales, laborales, de seguridad y administrativas vigentes en el país, garantizando que todos los empleados de su dependencia utilicen los implementos y equipos exigidos por las autoridades competentes, dando estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la materia. En forma expresa se establece que en caso de existir algún accidente laboral el mismo será de absoluta responsabilidad de LA EMPRESA CONTRATISTA, liberando de forma expresa de cualquier contingencia al CONTRATANTE. DECIMA PRIMERA: DECLARACIÓN, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. – 11.1.- Se especifica que los pagos correspondientes a Tasas de Aprobación, impuestos y otros aplicables a los mencionados Proyectos en Oficinas Municipales o Departamentales serán cancelados por EL CONTRATANTE. 11.2.- Es de conocimiento de las partes que el inicio de las actividades fundamentales de la obra, así como el Plazo de entrega de la misma, se computan desde la firma del presente, por lo que ambas partes reconocen que en el hipotético caso de ser pasibles a alguna multa o penalización, por parte de la Autoridad Municipal, a la obra objeto del presente, debido a los tiempos para la obtención de las autorizaciones y licencias, los cuales son ajenos al control de ambas partes; Se aclara específicamente que el pago de tales multas o la resolución de las mismas, será responsabilidad de el CONTRATANTE. DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES SOCIO LABORALES.- De conformidad a lo determinado por la normativa vigente en Bolivia específicamente por el artículo cuatro del Decreto Supremo No. 107 de 1 de mayo de 2009 y artículo tres del Decreto Supremo No. 0521 de 26 de mayo de 2010, se deja expresamente establecido que la empresa CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones socio laborales respecto de sus dependientes, quedando EL CONTRATANTE eximido de toda responsabilidad por cualquier situación de esta índole.

DECIMO TERCERA: DOMICILIOS ESPECIALES. - A los efectos de situaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales, las partes contratantes señalan como domicilios especiales los detallados en la CLÁUSULA PRIMERA de este documento. DECIMO CUARTA: (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE). - Cualquier discrepancia, disputa o controversia que surja entre las Partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente contrato, o que estuviera directa o indirectamente relacionado con él, y que no pueda resolverse mediante el trato directo, se resolverá en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Cochabamba (ICAM), conforme a los siguientes medios: Como primer medio de solución de disputas se establece la Conciliación, la cual se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de ICAM, vigente al momento de la presentación de la solicitud de conciliación. Si la controversia no ha sido resuelta a través de la Conciliación, o persistiera parte de ella, como segundo medio de solución de disputas se aplicará el arbitraje institucional de derecho. DÉCIMA QUINTA: (DE LA SUBCONTRATACIÓN). – De común acuerdo entre partes se establece que LA EMPRESA CONTRATISTA podrá realizar cualquier tipo de subcontratación, con previa comunicación al CONTRATANTE y previo consenso acerca del porcentaje de la ejecución del proyecto de obra civil que se subcontratará, con relación al presente contrato. DECIMO SEXTA: DIVISIBILIDAD. - En caso de cualquier cláusula o disposición del presente contrato fue declarada nula, inválida o de cualquier otra forma resulte ser ineficaz, dicho hecho no afectará la validez y eficacia de las demás cláusulas y disposiciones del presente contrato. DECIMO SEPTIMA: (TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CAUSALES DE RESOLUCIÓN).- El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades: Por Cumplimiento del contrato, de forma natural. - Cuando EL CONTRATANTE y LA EMPRESA CONTRATISTA hubieran dado por consumado el objeto del presente contrato, es decir, una vez que ambos cumplieron con todas las condiciones y estipulaciones contenidas en este documento. Por Resolución por causales atribuible al CONTRATANTE. – Atraso superior a treinta (30) días de los pagos debidos por EL CONTRATANTE, salvo caso de incumplimiento de LA EMPRESA CONTRATISTA con la generación de informe de avance de obra para la cancelación de los pagos pactados. Por incumplimiento parcial o total de las condiciones del contrato sin justificación alguna. Suspensión de su ejecución, por orden escrita de EL CONTRATANTE por el plazo superior a treinta (30) días, salvo en caso de imposibilidad sobrevenida. Por Resolución por causales atribuibles al CONTRATISTA. Por incumplimiento injustificado en la iniciación de la ejecución del proyecto de obra civil, si suscrito el presente contrato de y solicitado el inicio de obra civil, LA EMPRESA CONTRATISTA demora más de quince días en iniciar. Por suspensión del trabajo sin justificación.

Por tres comunicaciones o reclamos debidamente notariados, sobre el incumplimiento de las especificaciones e instrucciones para la ejecución del proyecto de obra civil. Por incumplimiento parcial o total de las condiciones del contrato. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de finalizar el Contrato en cualquier momento de su vigencia, sin causa justificada alguna, simplemente notificando al CONTRATISTA con una anticipación de treinta (30) días, obligándose en ese plazo indefectiblemente a liquidar sus obligaciones económicas para con LA EMPRESA CONTRATISTA. En reciprocidad a la inversión inicial de la Empresa CONTRATISTA, el CONTRATANTE se obliga a dar cumplimiento al presente otorgando la correspondiente exclusividad del servicio a la empresa CONTRATISTA, hasta la conclusión del Proyecto en todas sus fases hasta el límite descrito en el objeto del presente, declarando, que en caso que EL CONTRATANTE decidiere suspender o dar por terminado el Contrato por cualquier razón no imputable al CONTRATISTA, este tendrá derecho a percibir la suma total de gastos que hubiere incurrido razonablemente en razón del avance de la construcción, así como los costos por elaboración de los Proyectos anteriormente mencionados según rige el arancel vigente en la institución colegiada de cada uno de ellos, más una compensación del 1% del monto total contractual del presente. Las condiciones del presente contrato no podrán ser modificados unilateralmente, excepto en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en este documento. DECIMA OCTAVA: (CONFIDENCIALIDAD).- LA EMPRESA CONTRATISTA se comprome...


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