Title | Contratos-Tarea Semana 8 |
---|---|
Author | Fabricio Gonzales |
Course | introduccion al derecho |
Institution | Universidad Tecnológica del Perú |
Pages | 2 |
File Size | 201.8 KB |
File Type | |
Total Downloads | 450 |
Total Views | 939 |
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”Carrera profesional de DerechoTAREA SEMANA 8:“ ¿Cuáles son las diferencias entre resolución por incumplimientoy resolución por imposibilidad de la prestación?"CURSO:CONTRATOSDOCENTE:DRA. Giselle Tamara Gallegos DazaINTEGRANTES:Magariño Huayta...
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Carrera profesional de Derecho
TAREA SEMANA 8:
“¿Cuáles son las diferencias entre resolución por incumplimiento y resolución por imposibilidad de la prestación?" CURSO: CONTRATOS DOCENTE:
DRA. Giselle Tamara Gallegos Daza INTEGRANTES:
Magariño Huayta, Nayeli Paola Castillo Sánchez, Santiago Gonzales Rodriguez, Pavel
AREQUIPA-PERÚ 2021
IDEAS RELEVANTES DE LA LECTURA
Los contratos están destinados a que se cumplan de acuerdo a lo que se haya estipulado, ahí radica su fuerza vinculante.
RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN DE IMPOSIBILIDAD
El incumplimiento de una de las partes genera la obligación de resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte y la de la realizar la prestación.
la imposibilidad de la prestación, deviene en imposible sin culpa de las partes, eximiendo a estas de continuar con sus obligaciones hasta ese momento.
Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y éste no puede exigir la contraprestación y está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.
El acreedor queda liberado realizar la prestación, y el deudor liberado se exime del pago; pero sise ha cumplido con parte de la prestación, debe pagar o restituir lo que ha recibido.
En el incumplimiento por una de las partes, son dos las posibilidades que ofrece la ley; o se exige el cumplimiento de la prestación o se resuelve el contrato reclamando la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
La posibilidad que ofrece la ley es única, que es la de resolver la obligación.
OPINION: La resolución de incumplimiento y la resolución de imposibilidad son figuras muy diferentes, de acuerdo con la lectura dada el incumplimiento por una de las partes este va a ser compensado con una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, la imposibilidad de la prestación podría ser definida como el comportamiento o conducta que, en interés del acreedor, debe observar el deudor. En tal sentido, puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer....