Convenio basilea PDF

Title Convenio basilea
Course Biología
Institution Universidad Autónoma de Yucatán
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resumen sobre el ceonvenio basilea...


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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN: Campus de ciencias biológicas y agropecuarias Manejo Integral de Residuos Agropecuarios

Convenio Basilea Profesor. M.C. Jorge Cetz Iuit.

Equipo# 3 Integrantes: Canepa Coh Paola Guadalupe.(%) Chay Ortiz Pamela Ivette.(%) Hernandez Tun Edgar.(%) Herrera Cervantes Pamela.(%) Novelo Martinez Azael.(%) Rivero Fernandez Adrian(%)

Introducción El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación fue adoptado el 22 de marzo de 1989 por los 116 Estados que participaron en la Conferencia de Plenipotenciarios acerca del Convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de los

desechos peligrosos, convocada por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y celebrada en Basilea por invitación del Gobierno de Suiza. El Convenio de Basilea entró en vigor el 5 de mayo de 1992, cuando 20 Estados lo hubieran ratificado o se hubieron adherido a él. La Conferencia de las Partes celebró su primera reunión en diciembre de 1992 en Piriápolis (Uruguay), la segunda en marzo de 1994 en Ginebra (Suiza), la tercera en septiembre de 1995 en Ginebra (Suiza) y la cuarta en febrero de 1998 en Kuching (Malasia). Actualmente cuenta con 175 países miembros El objetivo general del Convenio de Basilea es establecer un control estricto de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos para proteger la salud de las personas y el medio ambiente de los efectos nocivos que pudieran derivarse de la generación y la manipulación de esos desechos. Los principales objetivos del Convenio de Basilea son: • Reducir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional; • Tratar y eliminar los desechos peligrosos y otros desechos lo más cerca posible de su fuente de generación de una manera ambientalmente racional; y • Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos (atendiendo tanto a la cantidad como al peligro potencial). El Convenio de Basilea representaba nuevas normas, reglas y procedimientos jurídicos para regir los movimientos y la eliminación de los desechos peligrosos tanto a nivel internacional como nacional. A este respecto, dicho instrumento representa la intención de la comunidad internacional de resolver este problema ambiental mundial de forma colectiva. El texto del Convenio ofrece un sistema regulador establecido para la vigilancia y el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos. Cuenta con 29 artículos y 9 anexos que definen los desechos considerados peligrosos.

Desarrollo del tema Antecedentes El transporte transfronterizo de desechos peligrosos atrajo la atención del público en la década de 1980. Las desventuras de “buques tóxicos” como el Katrin B o el Pelícano, que navegaban de puerto en puerto intentando descargar sus cargamentos tóxicos aparecieron en los titulares de portada de todo el mundo. Esos trágicos incidentes estuvieron motivados en gran parte porque en los países industrializados se habían impuesto unas reglamentaciones sobre medio ambiente más estrictas. A medida que los costos de la eliminación de los desechos se disparaban, comerciantes de productos tóxicos en busca de soluciones más económicas empezaron a enviar los desechos peligrosos a África, Europa Oriental y otras regiones. Una vez en tierra, esos cargamentos de desechos eran vertidos

indiscriminadamente, derramados accidentalmente o manejados inadecuadamente, lo que producía problemas de salud graves (incluso muertes) y la intoxicación de la tierra, el agua y el aire durante decenios o siglos. Para luchar contra esas prácticas, a finales del decenio de 1980 se negoció el Convenio de Basilea, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Fue aprobado en 1989 y entró en vigor en 1992. Funcionamiento del convenio basilea Regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del “consentimiento fundamentado previo” (los envíos efectuados sin consentimiento son ilícitos). Los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte son ilícitos, salvo que exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. El tráfico ilícito es delictivo. En segundo lugar, el Convenio obliga a las Partes en él a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. A ese fin, se espera de las Partes que minimicen las cantidades que atraviesan las fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar donde se generen y que impidan o minimicen la generación de desechos en origen. Se han de aplicar controles estrictos desde el momento de la generación de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final. Obligaciones generales dado por el artículo IV a) Las Partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación, comunicarán a las demás Partes su decisión de conformidad con el Artículo 13; b) Las Partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a las Partes que hayan prohibido la importación de esos desechos, cuando dicha prohibición se les haya comunicado de conformidad con el apartado a) del presente artículo; c) Las Partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y otros desechos si el Estado de importación no da su consentimiento por escrito a la importación de que se trate, siempre que dicho Estado de importación no haya prohibido la importación de tales desechos. Definiciones importantes por los Artículos I y II 1. Serán "desechos peligrosos" a los efectos del presente Convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos: a) Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el

Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III; y b) Los desechos no incluidos en el apartado a), pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, de importación o de tránsito. 2. Los desechos que pertenezcan a cualesquiera de las categorías contenidas en el Anexo II y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados "otros desechos" a los efectos del presente Convenio. 3. Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales radiactivos, quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio. 4. Los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya descarga esté regulada por otro instrumento internacional, quedarán excluidos del ámbito del presente Convenio. 1. Por "desechos" se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. 2. Por "manejo" se entiende la recolección, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación. 3. Por "movimiento transfronterizo" se entiende todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos. Desechos controlados por el Convenio (Anexo I) Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos Y7 Desechos, que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados

Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolitico Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. Desechos que tengan como constituyentes: Y19 Metales carbonilos Y20 Berilio, compuestos de berilio Y21 Compuestos de cromo hexavalente Y22 Compuestos de cobre Y23 Compuestos de zinc Y24 Arsénico, compuestos de arsénico Y25 Selenio, compuestos de selenio Y26 Cadmio, compuestos de cadmio Y27 Antimonio, compuestos de antimonio Y28 Telurio, compuestos de telurio Y29 Mercurio, compuestos de mercurio Y30 Talio, compuestos de talio Y31 Plomo, compuestos de plomo Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico Y33 Cianuros inorgánicos Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida Y36 Asbesto (polvo y fibras) Y37 Compuestos orgánicos de fósforo Y38 Cianuros orgánicos Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles Y40 Eteres Y41 solventes orgánicos halogenados Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados

Y43 cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados Y44 cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44). Países miembros NATSUKI Convenio Basilea en México Fue adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios el 22 de marzo de 1989, mediante la firma de 116 países; México ratificó el convenio el 22 de febrero de 1991, siendo publicado en el Diario Oficial el 9 de agosto de ese mismo año, y las disposiciones generales fueron adoptadas el 5 de mayo de 1992, fecha de la entrada en vigor de este instrumento. Es el más antiguo en materia de residuos peligrosos y sustancias químicas.

Conclusiones ● El Convenio de Basilea es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición. ● Actualmente se desconocen los efectos directos o indirectos a la salud humana de algunos de los residuos peligrosos generados a nivel nacional. ● Como reflexión se debe recalcar que la peligrosidad de un residuo se puede controlar por medio un manejo adecuado y responsable

Bibliografías ● El convenio Basilea Reseña (2001) Châtelaine (Geneva) Switzerland Secretariat of the Basel Convention UNEP/SBC International Environment House. http://archive.basel.int/convention/bc_glance-s.pdf ● Semarnat 2018 ● http://www.basel.int ● https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/08/2013/DIGE STUM08201.pdf...


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