Corrección DE LOS Artículos 653 A 668 DEL Código Civil[ 1119] PDF

Title Corrección DE LOS Artículos 653 A 668 DEL Código Civil[ 1119]
Course Derecho de propiedad
Institution Universidad EAFIT
Pages 6
File Size 212 KB
File Type PDF
Total Downloads 62
Total Views 137

Summary

Gullermo Montoya...


Description

CORRECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 653 A 668 DEL CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 653 C.C.

DE IURE CONDITIO1 “Los bienes consisten en cosas

DE IURE CONDENDO2 Los entes pueden ser corporales o

corporales o incorporales.

incorporales.

Corporales son las que tienen un

Corporales son los que tienen un

ser real y pueden ser percibidas por

ser real y pueden ser percibidos por

los sentidos, como una casa, un

los sentidos, como una casa, un

libro.

libro.

Incorporales las que consisten en

Incorporales son los entes que no

meros derechos, como los créditos

pueden ser percibidos por los

y las servidumbres activas”.

sentidos como los derechos, las acciones y los hechos que se

654 C.C.

655 C.C.

“Las cosas corporales se dividen en

deben. Los entes,

muebles e inmuebles”.

incorporales,

“Muebles son las que pueden

muebles e inmuebles. Los entes muebles son los que

se

dividen

pueden

sea moviéndose ellas a sí mismas

lugar a otro, sea moviéndose

como los animales (que por eso se

ellos a sí mismos como los

llaman semovientes), sea que sólo

animales (que por eso se llaman

se muevan por una fuerza externa,

semovientes), sea que sólo se

como las cosas inanimadas.

muevan por una fuerza externa,

muebles

las

por

que

siendo

naturaleza

se

transportarse

de

en

transportarse de un lugar a otro,

Exceptúanse

656 C.C.

e

corporales

un

como los entes inanimados. Exceptúanse los

que

reputan inmuebles por su destino,

muebles

por

según el artículo 658”.

reputan

inmuebles

siendo

naturaleza por

se su

“Inmuebles o fincas o bienes raíces

destino, según el artículo 658. Inmuebles o fincas o bienes raíces

son las cosas que no pueden

son los bienes que no pueden

transportarse de un lugar a otro;

transportarse de un lugar a otro;

como las tierras y minas, y las que

como las tierras y minas, y los que

adhieren permanentemente a ellas,

adhieren

como los edificios, los árboles.

ellas,

Las casas y heredades se llaman

árboles.

predios o fundos”.

Las casas y heredades se llaman

1 Conforme a los textos legales. 2 Como debe ser, según la propuesta del autor.

permanentemente

como

los

edificios,

a los

657 C.C.

“Las

plantas

son

inmuebles,

mientras adhieren al suelo por sus

predios o fundos. La norma está

técnicamente

redactada.

raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan 658 C.C.

transportarse de un lugar a otro”. “Se reputan inmuebles, aunque

Se reputan inmuebles, aunque por

por su naturaleza no lo sean, las

su naturaleza no lo sean, los

cosas

bienes

que

están

que

están

permanentemente destinadas al

permanentemente destinados al

uso, cultivo y beneficio de un

uso, cultivo y beneficio de un

inmueble, sin embargo de que

inmueble, sin embargo de que

puedan separarse sin detrimento.

puedan separarse sin detrimento.

Tales son, por ejemplo:

Tales son, por ejemplo:

Las losas de un pavimento.

Los

Los tubos de las cañerías.

minería,

Los utensilios

de labranza o

actualmente destinados al cultivo

minería,

los

animales

o beneficio de una finca, con tal

actualmente destinados al cultivo

que hayan sido puestos en ella

o beneficio de una finca, con tal

por el dueño de la finca.

que hayan sido puestos en ella

Los abonos existentes en ella y

por el dueño de la finca.

destinados por el dueño de la

Los abonos existentes en ella y

finca a mejorarla.

destinados por el dueño de la

Las prensas, calderas, cubas,

finca a mejorarla.

alambiques, toneles y máquinas

Las prensas, calderas, cubas,

que

alambiques, toneles y máquinas

establecimiento

que

adherente al suelo y pertenecen al

y

forman

parte

establecimiento

de

un

industrial

utensilios y

forman

de

labranza

los

o

animales

parte

de

un

industrial

dueño de éste.

adherente al suelo y pertenecen

Los animales que se guardan en

al dueño de éste.

conejeras, pajareras, estanques,

Los animales que se guardan en

colmenas y cualesquiera otros

conejeras, pajareras, estanques,

vivares,

colmenas y cualesquiera otros

adhieran al suelo, o sean parte del

vivares,

suelo mismo o de un edificio.

con

tal

que

estos

con

tal

que

estos

adhieran al suelo, o sean parte 659 C.C.

del suelo mismo o de un edificio”. “Los productos de los inmuebles y

Los productos de los inmuebles y

660 C.C.

las cosas accesorias a ellos, como

los bienes accesorios a ellos,

las yerbas de un campo, la

como las yerbas de un campo, la

madera y fruto de los árboles, los

madera y fruto de los árboles, los

animales de un vivar, se reputan

animales de un vivar, se reputan

muebles,

muebles,

antes

de

su

aun

antes

de

su

separación, para el efecto de

separación, para el efecto de

constituir un derecho sobre dichos

constituir un derecho sobre dichos

productos o cosas a otra persona

productos a otra persona que el

que el dueño.

dueño.

Lo mismo se aplica a la tierra o

Lo mismo se aplica a la tierra o

arena de un suelo, a los metales

arena de un suelo, a los metales

de una mina y a las piedras de

de una mina y a las piedras de

una cantera”.

una cantera.

“Las cosas de comodidad u ornato

Los bienes de comodidad u

que se clavan o fijan en las

ornato que se clavan o fijan en las

paredes de las casas y puede

paredes de las casas y puede

removerse

sin

removerse

mismas

detrimento

detrimento

661 C.C.

aun

fácilmente de

las

fácilmente de

las

sin mismas

paredes, como estufas, espejos,

paredes, como estufas, espejos,

cuadros, tapicerías, se reputan

cuadros, tapicerías, se reputan

muebles. Si los cuadros o espejos

muebles. Si los cuadros o espejos

están embutidos en las paredes,

están embutidos en las paredes,

de manera que formen un mismo

de manera que formen un mismo

cuerpo con ellas, se considerarán

cuerpo con ellas, se considerarán

parte de ellas, aunque puedan

parte de ellas, aunque puedan

separarse sin detrimento”. “Las cosas que por ser accesorias

separarse sin detrimento. Los bienes que por

a

reputan

accesorios a bienes raíces se

inmuebles, no dejan de serlo por

reputan inmuebles, no dejan de

su separación momentánea; por

serlo

ejemplo, los bulbos o cebollas que

momentánea; por ejemplo, los

se arrancan para volverlos a

bulbos o cebollas que se arrancan

plantar, y las losas o piedras que

para volverlos a plantar, y las

se desencajan de su lugar para

losas o piedras que se desencajan

hacer

o

de su lugar para hacer alguna

de

construcción o reparación y con

volverlas a él. Pero desde que se

ánimo de volverlas a él. Pero

bienes

raíces

alguna

reparación

y

se

construcción con

ánimo

por

su

ser

separación

662 C.C.

separan con el objeto de darles

desde que se separan con el

diferente destino, dejan de ser

objeto de darles diferente destino,

inmuebles”. “Cuando por la Ley o el hombre se

dejan de ser inmuebles. Cuando por la Ley o el hombre se

usa

usa

de

la

expresión

de

la

expresión

bienes

muebles sin otra calificación, se

muebles sin otra calificación, se

comprenderá en ella todo lo que

comprenderá en ella todo lo que se

se entiende por cosas muebles

entiende

según el artículo 655. En los

según el artículo 655. En los

muebles de una casa no se

muebles de una casa no se

comprenderá

el

documentos

663 C.C.

bienes

y

bienes

por

dinero,

los

comprenderá

papeles,

las

documentos

el y

muebles

dinero,

los

papeles,

las

colecciones científicas o artísticas,

colecciones científicas o artísticas,

los libros o sus estantes, las

los libros o sus estantes, las

medallas,

medallas,

las

armas,

los

las

armas,

los

instrumentos de artes y oficios, las

instrumentos de artes y oficios, las

joyas, la ropa de vestir y de cama,

joyas, la ropa de vestir y de cama,

los carruajes o caballerías o sus

los carruajes o caballerías o sus

arreos,

arreos,

los

granos,

caldos,

los

granos,

caldos,

mercancías, ni en general otras

mercancías, ni en general otros

cosas que las que forman el ajuar

bienes que los que forman el ajuar

de una casa”. “Las cosas muebles se dividen en

de una casa. Los entes,

muebles

e

dividen

en

fungibles y no fungibles. A las

inmuebles,

primeras pertenecen aquéllas de

consumibles

que no puede hacerse el uso

consumibles. A los primeros

conveniente a su naturaleza sin

pertenecen aquéllos de que no

que se destruyan.

puede

Las

especies

monetarias

en

se

y

hacerse

no

el

uso

conveniente a su naturaleza sin Por el

cuanto perecen para el que las

que se destruyan.

emplea como tales, son cosas

contrario, pertenecen a los

fungibles”.

segundos, aquellos que no se destruyen con el uso natural que de ellos se haga. Las especies monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son bienes consumibles.

664 C.C.

“Las

cosas

incorporales

son

Los bienes incorporales son los derechos

derechos reales o personales”.

subjetivos,

las

acciones y los hechos que se 665 C.C.

“Derecho real es el que tenemos

deben. Derecho real es la facultad que un

sobre una cosa sin respecto a

sujeto tiene para exigir a toda la

determinada persona.

comunidad que se abstenga de de

interferir en lo que aquel quiera y

dominio, el de herencia, los de

pueda hacer respecto de un bien

usufructo, uso o habitación, los de

corporal,

servidumbres

incorporal, singular y avaluable

Son

derechos

reales

activas,

el

el

de

excepcionalmente

prenda y el de hipoteca. De estos

en términos monetarios.

derechos

Son derechos reales el dominio, el

nacen

las

acciones

usufructo, el uso, la habitación, las

reales”.

servidumbres activas, la prenda, la hipoteca y la retención. De estos derechos 666 C.C.

“Derechos personales o créditos

las

acciones

reales. Los derechos personales o de

pueden

crédito son las facultades que

reclamarse de ciertas personas

tienen unos sujetos jurídicos

que, por un hecho suyo o la sola

llamados

disposición

de

exigir

contraído

las

son

667 C.C.

nacen

los

que

solo

la

ley,

han

obligaciones

acreedores

de

llamados

otros

para sujetos

deudores

una

correlativas; como el que tiene el

determinada prestación que

prestamista contra su deudor por

puede ser de dar, hacer o no

el dinero prestado, o el hijo contra

hacer con relación indirecta o

el padre por alimentos. De estos

sin relación a bienes. De estos

derechos

acciones

derechos nacen las acciones

personales”. “Los derechos y acciones se

personales”. Los derechos y acciones se

reputan

reputan

nacen

bienes

las

muebles

o

bienes

muebles

o

inmuebles, según lo sea la cosa

inmuebles, según lo sea el bien

en que han de ejercerse o que se

en que han de ejercerse o que

debe. Así, el derecho de usufructo

se debe. Así, el derecho de

sobre un inmueble, es inmueble.

usufructo sobre un inmueble, es

Así, la acción del comprador para

inmueble. Así, la acción del

que

comprador

se le

entregue

la

finca

para

que

se

le

comprada, es

668 C.C.

inmueble, y

la

entregue la finca comprada, es

acción del que ha prestado dinero

inmueble, y la acción del que ha

para que se le pague, es mueble”.

prestado dinero para que se le

“Los hechos que se deben se

pague, es mueble. La norma está

reputan muebles. La acción para

redactada.

que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en

la

clase

muebles”.

de

los

bienes

técnicamente...


Similar Free PDFs