Title | Corrección DE LOS Artículos 653 A 668 DEL Código Civil[ 1119] |
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Course | Derecho de propiedad |
Institution | Universidad EAFIT |
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Gullermo Montoya...
CORRECCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 653 A 668 DEL CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 653 C.C.
DE IURE CONDITIO1 “Los bienes consisten en cosas
DE IURE CONDENDO2 Los entes pueden ser corporales o
corporales o incorporales.
incorporales.
Corporales son las que tienen un
Corporales son los que tienen un
ser real y pueden ser percibidas por
ser real y pueden ser percibidos por
los sentidos, como una casa, un
los sentidos, como una casa, un
libro.
libro.
Incorporales las que consisten en
Incorporales son los entes que no
meros derechos, como los créditos
pueden ser percibidos por los
y las servidumbres activas”.
sentidos como los derechos, las acciones y los hechos que se
654 C.C.
655 C.C.
“Las cosas corporales se dividen en
deben. Los entes,
muebles e inmuebles”.
incorporales,
“Muebles son las que pueden
muebles e inmuebles. Los entes muebles son los que
se
dividen
pueden
sea moviéndose ellas a sí mismas
lugar a otro, sea moviéndose
como los animales (que por eso se
ellos a sí mismos como los
llaman semovientes), sea que sólo
animales (que por eso se llaman
se muevan por una fuerza externa,
semovientes), sea que sólo se
como las cosas inanimadas.
muevan por una fuerza externa,
muebles
las
por
que
siendo
naturaleza
se
transportarse
de
en
transportarse de un lugar a otro,
Exceptúanse
656 C.C.
e
corporales
un
como los entes inanimados. Exceptúanse los
que
reputan inmuebles por su destino,
muebles
por
según el artículo 658”.
reputan
inmuebles
siendo
naturaleza por
se su
“Inmuebles o fincas o bienes raíces
destino, según el artículo 658. Inmuebles o fincas o bienes raíces
son las cosas que no pueden
son los bienes que no pueden
transportarse de un lugar a otro;
transportarse de un lugar a otro;
como las tierras y minas, y las que
como las tierras y minas, y los que
adhieren permanentemente a ellas,
adhieren
como los edificios, los árboles.
ellas,
Las casas y heredades se llaman
árboles.
predios o fundos”.
Las casas y heredades se llaman
1 Conforme a los textos legales. 2 Como debe ser, según la propuesta del autor.
permanentemente
como
los
edificios,
a los
657 C.C.
“Las
plantas
son
inmuebles,
mientras adhieren al suelo por sus
predios o fundos. La norma está
técnicamente
redactada.
raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan 658 C.C.
transportarse de un lugar a otro”. “Se reputan inmuebles, aunque
Se reputan inmuebles, aunque por
por su naturaleza no lo sean, las
su naturaleza no lo sean, los
cosas
bienes
que
están
que
están
permanentemente destinadas al
permanentemente destinados al
uso, cultivo y beneficio de un
uso, cultivo y beneficio de un
inmueble, sin embargo de que
inmueble, sin embargo de que
puedan separarse sin detrimento.
puedan separarse sin detrimento.
Tales son, por ejemplo:
Tales son, por ejemplo:
Las losas de un pavimento.
Los
Los tubos de las cañerías.
minería,
Los utensilios
de labranza o
actualmente destinados al cultivo
minería,
los
animales
o beneficio de una finca, con tal
actualmente destinados al cultivo
que hayan sido puestos en ella
o beneficio de una finca, con tal
por el dueño de la finca.
que hayan sido puestos en ella
Los abonos existentes en ella y
por el dueño de la finca.
destinados por el dueño de la
Los abonos existentes en ella y
finca a mejorarla.
destinados por el dueño de la
Las prensas, calderas, cubas,
finca a mejorarla.
alambiques, toneles y máquinas
Las prensas, calderas, cubas,
que
alambiques, toneles y máquinas
establecimiento
que
adherente al suelo y pertenecen al
y
forman
parte
establecimiento
de
un
industrial
utensilios y
forman
de
labranza
los
o
animales
parte
de
un
industrial
dueño de éste.
adherente al suelo y pertenecen
Los animales que se guardan en
al dueño de éste.
conejeras, pajareras, estanques,
Los animales que se guardan en
colmenas y cualesquiera otros
conejeras, pajareras, estanques,
vivares,
colmenas y cualesquiera otros
adhieran al suelo, o sean parte del
vivares,
suelo mismo o de un edificio.
con
tal
que
estos
con
tal
que
estos
adhieran al suelo, o sean parte 659 C.C.
del suelo mismo o de un edificio”. “Los productos de los inmuebles y
Los productos de los inmuebles y
660 C.C.
las cosas accesorias a ellos, como
los bienes accesorios a ellos,
las yerbas de un campo, la
como las yerbas de un campo, la
madera y fruto de los árboles, los
madera y fruto de los árboles, los
animales de un vivar, se reputan
animales de un vivar, se reputan
muebles,
muebles,
antes
de
su
aun
antes
de
su
separación, para el efecto de
separación, para el efecto de
constituir un derecho sobre dichos
constituir un derecho sobre dichos
productos o cosas a otra persona
productos a otra persona que el
que el dueño.
dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o
Lo mismo se aplica a la tierra o
arena de un suelo, a los metales
arena de un suelo, a los metales
de una mina y a las piedras de
de una mina y a las piedras de
una cantera”.
una cantera.
“Las cosas de comodidad u ornato
Los bienes de comodidad u
que se clavan o fijan en las
ornato que se clavan o fijan en las
paredes de las casas y puede
paredes de las casas y puede
removerse
sin
removerse
mismas
detrimento
detrimento
661 C.C.
aun
fácilmente de
las
fácilmente de
las
sin mismas
paredes, como estufas, espejos,
paredes, como estufas, espejos,
cuadros, tapicerías, se reputan
cuadros, tapicerías, se reputan
muebles. Si los cuadros o espejos
muebles. Si los cuadros o espejos
están embutidos en las paredes,
están embutidos en las paredes,
de manera que formen un mismo
de manera que formen un mismo
cuerpo con ellas, se considerarán
cuerpo con ellas, se considerarán
parte de ellas, aunque puedan
parte de ellas, aunque puedan
separarse sin detrimento”. “Las cosas que por ser accesorias
separarse sin detrimento. Los bienes que por
a
reputan
accesorios a bienes raíces se
inmuebles, no dejan de serlo por
reputan inmuebles, no dejan de
su separación momentánea; por
serlo
ejemplo, los bulbos o cebollas que
momentánea; por ejemplo, los
se arrancan para volverlos a
bulbos o cebollas que se arrancan
plantar, y las losas o piedras que
para volverlos a plantar, y las
se desencajan de su lugar para
losas o piedras que se desencajan
hacer
o
de su lugar para hacer alguna
de
construcción o reparación y con
volverlas a él. Pero desde que se
ánimo de volverlas a él. Pero
bienes
raíces
alguna
reparación
y
se
construcción con
ánimo
por
su
ser
separación
662 C.C.
separan con el objeto de darles
desde que se separan con el
diferente destino, dejan de ser
objeto de darles diferente destino,
inmuebles”. “Cuando por la Ley o el hombre se
dejan de ser inmuebles. Cuando por la Ley o el hombre se
usa
usa
de
la
expresión
de
la
expresión
bienes
muebles sin otra calificación, se
muebles sin otra calificación, se
comprenderá en ella todo lo que
comprenderá en ella todo lo que se
se entiende por cosas muebles
entiende
según el artículo 655. En los
según el artículo 655. En los
muebles de una casa no se
muebles de una casa no se
comprenderá
el
documentos
663 C.C.
bienes
y
bienes
por
dinero,
los
comprenderá
papeles,
las
documentos
el y
muebles
dinero,
los
papeles,
las
colecciones científicas o artísticas,
colecciones científicas o artísticas,
los libros o sus estantes, las
los libros o sus estantes, las
medallas,
medallas,
las
armas,
los
las
armas,
los
instrumentos de artes y oficios, las
instrumentos de artes y oficios, las
joyas, la ropa de vestir y de cama,
joyas, la ropa de vestir y de cama,
los carruajes o caballerías o sus
los carruajes o caballerías o sus
arreos,
arreos,
los
granos,
caldos,
los
granos,
caldos,
mercancías, ni en general otras
mercancías, ni en general otros
cosas que las que forman el ajuar
bienes que los que forman el ajuar
de una casa”. “Las cosas muebles se dividen en
de una casa. Los entes,
muebles
e
dividen
en
fungibles y no fungibles. A las
inmuebles,
primeras pertenecen aquéllas de
consumibles
que no puede hacerse el uso
consumibles. A los primeros
conveniente a su naturaleza sin
pertenecen aquéllos de que no
que se destruyan.
puede
Las
especies
monetarias
en
se
y
hacerse
no
el
uso
conveniente a su naturaleza sin Por el
cuanto perecen para el que las
que se destruyan.
emplea como tales, son cosas
contrario, pertenecen a los
fungibles”.
segundos, aquellos que no se destruyen con el uso natural que de ellos se haga. Las especies monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son bienes consumibles.
664 C.C.
“Las
cosas
incorporales
son
Los bienes incorporales son los derechos
derechos reales o personales”.
subjetivos,
las
acciones y los hechos que se 665 C.C.
“Derecho real es el que tenemos
deben. Derecho real es la facultad que un
sobre una cosa sin respecto a
sujeto tiene para exigir a toda la
determinada persona.
comunidad que se abstenga de de
interferir en lo que aquel quiera y
dominio, el de herencia, los de
pueda hacer respecto de un bien
usufructo, uso o habitación, los de
corporal,
servidumbres
incorporal, singular y avaluable
Son
derechos
reales
activas,
el
el
de
excepcionalmente
prenda y el de hipoteca. De estos
en términos monetarios.
derechos
Son derechos reales el dominio, el
nacen
las
acciones
usufructo, el uso, la habitación, las
reales”.
servidumbres activas, la prenda, la hipoteca y la retención. De estos derechos 666 C.C.
“Derechos personales o créditos
las
acciones
reales. Los derechos personales o de
pueden
crédito son las facultades que
reclamarse de ciertas personas
tienen unos sujetos jurídicos
que, por un hecho suyo o la sola
llamados
disposición
de
exigir
contraído
las
son
667 C.C.
nacen
los
que
solo
la
ley,
han
obligaciones
acreedores
de
llamados
otros
para sujetos
deudores
una
correlativas; como el que tiene el
determinada prestación que
prestamista contra su deudor por
puede ser de dar, hacer o no
el dinero prestado, o el hijo contra
hacer con relación indirecta o
el padre por alimentos. De estos
sin relación a bienes. De estos
derechos
acciones
derechos nacen las acciones
personales”. “Los derechos y acciones se
personales”. Los derechos y acciones se
reputan
reputan
nacen
bienes
las
muebles
o
bienes
muebles
o
inmuebles, según lo sea la cosa
inmuebles, según lo sea el bien
en que han de ejercerse o que se
en que han de ejercerse o que
debe. Así, el derecho de usufructo
se debe. Así, el derecho de
sobre un inmueble, es inmueble.
usufructo sobre un inmueble, es
Así, la acción del comprador para
inmueble. Así, la acción del
que
comprador
se le
entregue
la
finca
para
que
se
le
comprada, es
668 C.C.
inmueble, y
la
entregue la finca comprada, es
acción del que ha prestado dinero
inmueble, y la acción del que ha
para que se le pague, es mueble”.
prestado dinero para que se le
“Los hechos que se deben se
pague, es mueble. La norma está
reputan muebles. La acción para
redactada.
que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra, por consiguiente, en
la
clase
muebles”.
de
los
bienes
técnicamente...