Cortes de Cádiz y Constitución de 1812 PDF

Title Cortes de Cádiz y Constitución de 1812
Author Adrián Serrano Díaz
Course Historia de España
Institution Bachillerato (España)
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LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCION DE 1812 El período entre 1808-1833 se caracterizó en España por una profunda crisis del Antiguo Régimen. Del reinado de Carlos IV (1788-1808) se pasa a la Guerra de Independencia (1808-14) durante la que, mientras que los españoles luchaban contra la invasión francesa y el rey Fernando VII estaba preso en Francia, en Cádiz, un grupo de liberales, promulgó una constitución que recogía ideales y principios nuevos hasta entonces como nación, soberanía, derecho a la propiedad o igualdad ante la ley. A su vez, la labor legislativa de las Cortes de Cádiz contribuyó a poner fin al Antiguo Régimen a pesar de la restauración del absolutismo por Fernando VII y, sobre todo, sentó las bases del constitucionalismo español posterior. 1.- DE LAS JUNTAS A LAS CORTES DE CÁDIZ. Entre Mayo y Agosto de 1808 se produce en España una auténtica revolución política pues surgen nuevas instituciones que asumen el gobierno en ausencia del rey, Fernando VII, pero cuya legitimidad procede del pueblo español y que no reconoce al nuevo rey impuesto por Napoleón, su hermano José Bonaparte. Las 13 Juntas Provinciales de Defensa son, así, organismos de ámbito local y provincial compuestos por ilustrados (profesores, escritores), militares, clérigos y otras personalidades elegidas por los ciudadanos para representarles. La necesidad de coordinarse política y militarmente hace que, en septiembre de 1808, surja la Junta Suprema Central en Aranjuez, presidida por un anciano conde de Floridablanca y con Jovellanos como figura más representativa, que asume la regencia hasta la vuelta de Fernando VII, preso en Francia, y se niega a reconocer a José I Bonaparte como rey. Huyendo del ejército francés la Junta Suprema se refugia en Cádiz y allí surge la idea de convocar unas Cortes que reformaran las instituciones del reino. De esta manera, en septiembre de 1810 , tras un complicado sistema de elección, representantes de diversas ciudades, las colonias y los territorios no ocupados, se reúnen en las Cortes Generales de Cádiz. A diferencia de las Cortes medievales, divididas en estamentos, las de Cádiz reunían en una misma asamblea a diversos representantes llegados de toda España y también algunos de América, por lo que en su artículo 1 define a España como la “reunión de españoles de ambos hemisferios”. En su composición predominan clérigos, abogados, funcionarios o militares, algunos nobles, comerciantes y propietarios, es decir, la burguesía media. No había artesanos, trabajadores industriales o campesinos, la mayoría de la población. Los diputados se dividían en 3 tendencias ideológicas: A la izquierda, los liberales o doceañistas, partidarios de llevar a cabo cambios radicales y de dotar a las Cortes de toda la soberanía (como en la Francia revolucionaria), es decir, de la soberanía nacional y los que imponen sus criterios en este texto: división de poderes, desamortizaciones, soberanía nacional, sufragio censitario. Entre ellos destaca el diputado Agustín de Argüelles. A la derecha, los absolutistas, enemigos de las reformas y partidarios de la monarquía absoluta representada por Fernando VII y, por tanto, de su vuelta y la restauración del absolutismo. En el centro, los jovellanistas o seguidores de Jovellanos, convencidos de la necesidad de reformas pero reticentes o reacios a las prácticas revolucionarias. Defienden una soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Su criterio será el que sigan los liberales del s. XIX y las futuras constituciones. 2.- LA OBRA LEGISLATIVA. LA CONSTITUCION DE 1812. Antes de la formación de las Cortes se crearon diferentes comisiones, bajo tutela de Gaspar Melchor de Jovellanos (ministro de Carlos III y IV), y se realizó una amplia consulta al país sobre las reformas a llevar a cabo con un novedoso sistema de votación individual y no por estamentos. El 19 de Marzo de 1812 se proclamó la Constitución, primera ley fundamental aprobada por un Parlamento en España, al grito de “Viva la Pepa”. Inspirada en la Constitución francesa de 1791 sus principios básicos son:

Soberanía nacional, es decir, la soberanía reside en la nación “reunión de todos los españoles”, incluidos los de las colonias de América y Asia (anteriormente residía sólo en el rey) División de poderes, según el esquema de Montesquieu: el poder legislativo residiría en unas Cortes unicamerales depositarias de la soberanía nacional y encargadas de elaborar las leyes, aprobar los presupuestos y controlar al ejecutivo; el poder ejecutivo en el rey (Fernando VII preso en Francia) que hace aplicar las leyes pero tiene un poder limitado por las Cortes y el poder judicial en los tribunales. Monarquía constitucional como forma de gobierno: el poder del rey estaba controlado por las Cortes ante las que era responsable, su poder está muy limitado y sólo nombraba ministros y, por tanto, debía jurar la Constitución. Un amplio reconocimiento de derechos y libertades individuales: libertad, propiedad, igualdad ante la ley y ante el impuesto (igualdad jurídica y fiscal), inviolabilidad del domicilio, garantías penales, libertad de imprenta… entre otros. Proclamación del Catolicismo como religión única y oficial del Estado con prohibición del resto de cultos Sufragio universal masculino e indirecto (se elegían a unos representantes o compromisarios que elegían, a su vez, a los diputados) para varones mayores de 25 años pero sólo podían ser diputados aquellos que tuvieran un cierto nivel de renta procedente de bienes propios. Los ayuntamientos se renovarían anualmente y sus miembros, alcaldes y regidores o concejales, serían también elegidos por sufragio universal. Las mujeres no podían votar. En cuanto a la división territorial se reconocía la integración del Estado en comarcas y provincias con cierta descentralización pero solo de tipo administrativo. Se crean los ministerios en sustitución de los Consejos del Antiguo Régimen. Junto a la Constitución también se promulgaron diversos decretos y medidas que ponen fin al Antiguo Régimen: La libertad de prensa e imprenta (1810) sin censura previa pero apenas aplicada. La supresión del régimen señorial (1811) con la abolición de los derechos feudales, es decir, la dependencia personal de los campesinos respecto a sus señores y de los señoríos jurisdiccionales, con lo que el señor deja de administrar justicia y de recibir rentas, pero manteniendo los señoríos territoriales y a sus propietarios con lo que la propiedad agraria seguía en manos de la nobleza y el clero (es decir, no se hizo una reforma agraria). La abolición de las aduanas interiores, o libertad de comercio, y de los gremios, para potenciar la industria, y establecimiento de la libre contratación en el campo y las fábricas. Una nueva desamortización (1813) sobre las propiedades de los afrancesados, la Inquisición, las órdenes militares disueltas, los conventos y monasterios destruidos durante la guerra y la mitad de las tierras municipales. Supresión temporal de la Inquisición (1813) y un proyecto, fracasado, de una contribución directa y única. También se elimina el mayorazgo al declararse la propiedad libre. Sin embargo, este amplio programa de reformas apenas llega a aplicarse por el aislamiento de las Cortes, su escasa capacidad operativa y, sobre todo, por la restauración de Fernando VII en 1814, que a petición de los sectores más absolutistas abole toda la obra legislativa de Cádiz incluida la propia Constitución, aunque, durante décadas, constituirán el programa político de los liberales españoles apenas vuelto a aplicar en el breve paréntesis del Trienio Liberal (1820-23) En conclusión, la Constitución de 1812 supone, así, el primer intento de establecer en España un sistema democrático basado en la división de poderes y un amplio reconocimiento de derechos y libertades que, a lo largo del s. XIX, conseguirá irse aplicando tomando como referente el texto redactado en Cádiz. Fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento en España, de ahí su relevancia histórica, y no sólo inspiró a otras constituciones españolas sino también de América del Sur y Europa. Sus contenidos e influencia aún llegan hasta la actualidad a través de la Constitución de 1978....


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