Resumen 5.2 historia de España.Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. PDF

Title Resumen 5.2 historia de España.Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
Author Ramón de Sande
Course Historia de España
Institution Bachillerato (España)
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resumen tipo evau del 5.2, las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812....


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5.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

1. Las Juntas Provinciales y la Junta Central: La convocatoria de Cortes Las Abdicaciones de Bayona en 1808 habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. Éstas sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Todos los miembros de la Junta eran conscientes de la necesidad de reformar el Antiguo Régimen. Se formó una Comisión de Cortes, cuyos miembros coincidieron en que las Cortes debían ser constituyentes y debían componerse de diputados elegidos por votación, pero se enfrentaron sobre el sistema de sufragio y sobre si debían ser Cortes unicamerales o bicamerales, unitarias o estamentales, posiciones defendidas respectivamente por liberales y por los partidarios del absolutismo. Por fin triunfó la propuesta de los más liberales: sufragio universal de todos los varones mayores de 25 años y unas Cortes bicamerales. En enero de 1810, se dictaron las instrucciones para elegir la Cámara baja, y pocos días después, la Junta, dividida y aislada en la Cádiz asediada por los franceses, y desprestigiada por la derrota en Andalucía, decidió autodisolverse y entregó el gobierno a un Consejo de Regencia. Las elecciones se celebraron y los diputados que lograron llegar a Cádiz asistieron a la solemne apertura de las Cortes el 24 de septiembre de 1810. La composición de las Cortes resulta difícil de precisar, porque no se han conservado listas precisas de los diputados. En la primera sesión sólo había 104; en marzo de 1812 fueron 184 quienes votaron la Constitución, y al disolverse, en septiembre de 1813, había ya 223 diputados. En total hubo unos cincuenta suplentes, que fueron escogidos entre los refugiados de las provincias de los diputados ausentes. En cuanto a su origen social, había una mayoría procedente de las capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales. También un centenar de eclesiásticos y unos cincuenta miembros de la aristocracia. En general, las opiniones liberales eran claramente mayoritarias, y sobre todo al principio, puesto que entre los refugiados en Cádiz predominaban los partidarios de las reformas. En cada debate, en cada cuestión, los diputados se alineaban con una u otra postura, en función de sus propios criterios y sin formar grupos o partidos definidos, pero las tendencias reformistas fueron siempre mayoritarias.

2. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz Antes y después de la aprobación del texto constitucional, las Cortes aprobaron una serie de leyes y decretos que iban encaminados a desmontar el Antiguo Régimen: supresión de los señoríos jurisdiccionales, libertad de trabajo y anulación de los gremios, abolición de la Inquisición, inicio de la desamortización y de la reforma agraria… Por ello, y aunque todo quedó derogado a la vuelta de Fernando VII, las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 son un símbolo, un arma en la lucha contra el invasor, una piedra angular del edificio del liberalismo decimonónico español (y también extranjero, pues varias revoluciones como la de Nápoles en 1820 se inspiraron en la Constitución del 12). Además de la ley que proclamó la libertad de imprenta, una serie de leyes fueron dando forma al nuevo sistema político, al tiempo que intentaban realizar la reforma basada en el pensamiento económico de la ilustración y de la reforma agraria: a)

La abolición del régimen jurisdiccional (agosto de 1811). Se eliminaron los derechos jurisdiccionales, pero en la práctica las tierras a ellos sujetas se convertían en propiedad privada de los señores. Los señores salieron ganando, pues no hubieran podido demostrar su propiedad

de esas tierras, y sin embargo si sustituyeron los derechos señoriales por rentas sobre la tierra. Esta abolición fue dejada en suspenso en 1814 y 1823, y finalmente restablecida en 1837. b) La desamortización de bienes propios y baldíos (enero de 1813). No llegó a ser aplicada. c) La eliminación del mayorazgo, al declararse la propiedad libre y sólo atribuible a particulares. En 1814 y 1823 fueron abolidas las medidas correspondientes, para ser finalmente restablecidas en 1836. d) La supresión de los gremios (junio de 1813) . Se decretó el derecho a disponer del propio trabajo, acorde con los principios del liberalismo económico. e) La libertad de imprenta, aprobada en noviembre de 1810, antes de ser recogida por la Constitución: Se concebía como función al servicio de la opinión pública y se exceptuaban las cuestiones religiosas, que serían supervisadas por Juntas provinciales de censura. f) El debate en torno a la Inquisición fue uno de los más reñidos, pero al fin fue suprimida y sus bienes adjudicados al Estado. El triunfo de los liberales en las Cortes no fue definitivo: frente a su ideología revolucionaria se encuentran el sentimiento absolutista del pueblo, dirigido por el clero provinciano y la falta de entidad de la burguesía para hacerse cargo del movimiento reformista. 3. Elaboración y características de la constitución de 1812 Tanto en la elaboración de la Constitución como de las leyes y decretos las Cortes de Cádiz hay dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas, que mostraron su antagonismo durante la aprobación de los artículos de la Constitución: El principio básico, la Soberanía Nacional, fue aprobado en la primera sesión de las Cortes (y luego trasladado al artículo 3 de la Constitución) y significaba el reconocimiento de que el poder residía en la nación, el conjunto de los ciudadanos, sin distinción de estamentos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación. Fue defendido por el grupo más brillante de los liberales (Argüelles, Muñoz Torrero, Toreno...) siguiendo las ideas de la Revolución Francesa y de la Independencia de USA, y será la base de toda la futura reforma liberal del Estado: reconocimiento de derechos individuales, limitación del poder real, separación de poderes, supresión de privilegios, fue muy criticado por los absolutistas. Los Derechos individuales que recoge la Constitución del 12 son la base de las propuestas liberales y muchos de ellos son similares a los recogidos en la de Bayona ("la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen"). La estructura del Estado corresponde a la de una monarquía limitada, basada en una división estricta de poderes: El poder legislativo reside en “las Cortes con el rey". El sufragio es universal e indirecto en cuatro grados (vecinos, electores de parroquia, electores de partido y diputados) pero para ser diputado es necesario disponer de un determinado nivel de renta.(elección censitaria). El poder ejecutivo reside en el Rey, que nombra o cesa a los Secretarios, pero el rey tiene unos poderes limitados (se teme que a su vuelta vuelva el absolutismo): posee la dirección del gobierno y la administración e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años, pero no puede suspender o disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin el permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la Cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos. Se crea el Consejo de Estado, principal órgano consultivo del rey que elige a sus miembros a propuesta de las Cortes. El poder judicial reside en los tribunales. La administración de Justicia se independiza. Se reconocen el fuero eclesiástico y el militar como jurisdicciones especiales. Además se establece la elaboración de códigos únicos de derecho civil, criminal y comercial. Además se establece un ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y dotación serán regulados por las Cortes, y junto a él se establece la Milicia nacional , organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al ejército en caso de guerra y servir de cuerpo de defensa del estado Liberal. Depende directamente del rey y de las Cortes, no de la cadena del mando militar. En cuanto a la organización de la administración provincial y local, los regidores (alcaldes) serán elegidos por los vecinos y los jefes Políticos ( precedentes de los Gobernadores civiles) los nombrará el gobierno central. la de hacienda, el ejército (creando la milicia nacional) y estableciendo la obligatoriedad del servicio militar, y la instrucción pública, con objetivos que parecen admirables aún hoy en día....


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