Las Cortes de Cádiz PDF

Title Las Cortes de Cádiz
Author Marina Quero Fuentes
Course History
Institution Universidad Alfonso X el Sabio
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Cortes de Cádiz y Constitución...


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Las Cortes de Cádiz Las Cortes de Cádiz fueron convocadas por el Consejo de Regencia en plena Guerra de la Independencia (1808-1813) y son las primeras Cortes no estamentales. Se realizaron en Cádiz porque esta ciudad nunca estuvo bajo el control francés y por la protección que podía brindar la armada británica. El 24 de septiembre de 1810, se celebra el acto inaugural de las Cortes, en la iglesia de la isla de León (San Fernando), en Cádiz. Desde la propia sesión inaugural, las Cortes de Cádiz abordaron una amplia tarea legislativa encaminada a terminar con las trabas económicas y sociales del Antiguo Régimen. Esa tarea legislativa, basada y sustentada en la asunción de la soberanía por parte de las Cortes, puede resumirse en las siguientes leyes: o Decreto de libertad de los propietarios de tierras para cercar, vender o arrendar sus fincas sin limitaciones. Los señores propietarios deben probar con documentos en los tribunales las propiedades que poseen. o Supresión del Consejo de la Mesta (5 Organización de propietarios ganaderos que tenía como fin la protección de los rebaños y el fomento de la ganadería sobre la agricultura. Fue creada por privilegio real en 1273.) o Decreto de libertad de industria mediante la supresión de los gremios y la liberalización en la contratación de trabajadores. o Decreto de libertad de comercio y circulación de productos, es decir liberalismo económico (supresión de aduanas interiores, peajes, etc.). o Libertad de imprenta (salvo en lo relativo a la religión). o Ley de Reforma Agraria, en la que se expropian los bienes de los conventos suprimidos por Napoleón, los terrenos baldíos (es decir sin cultivar ni explotar), comunales y de propios (bienes municipales), que pueden pasar a manos privadas mediante venta o repartos gratuitos. o Se limitan los mayorazgos y se suprimen los de renta inferior a los tres mil ducados (El mayorazgo era una norma nobiliaria según la cual el hijo mayor varón de la familia heredaba todo el patrimonio y el título nobiliario de manera que se evitaba así la fragmentación de las propiedades en un reparto equitativo entre todos los hijos del noble. ) o Decreto de supresión de la Inquisición, sus bienes son adjudicados al Estado. o Decreto de supresión de los restos de feudalismo: pruebas de nobleza, señoríos jurisdiccionales, vasallaje, etc. Es decir, todo un conjunto de poderes sociales, políticos y judiciales que tenían los dueños de las grandes propiedades rústicas sobre los campe- sinos que trabajaban en dichas tierras. La Constitución de 1812

El 19 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz aprueban la primera Constitución liberal española, fruto del compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se aprobó. Así los liberales consiguen recoger en la Constitución la regulación y limitación del poder real frente a los absolutistas, que negaban esta capacidad a la Constitución argumentando que la regulación del poder sólo podía hacerla la historia. Si los absolutistas cedieron en este punto, los liberales lo hicieron en el reconocimiento de la religión católica como religión oficial del Estado, tal y como se reconoce en el artículo 12. En el artículo 3 queda reflejado otro principio de suma importancia para el futuro constitucional español: la soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en la nación, en el conjunto de ciudadanos, sin distinción de estamentos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación. La defensa de la soberanía nacional fue realizada por el grupo más brillante de los liberales (Argüelles, Muñoz Torrero, ...) siguiendo las ideas de la Revolución Francesa y al mismo tiempo rescatando la tradición medieval de situar a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey. Su aprobación constituyó la base de la futura reforma liberal del Estado porque en ella se recogen tres principios básicos del liberalismo político: 1. El reconocimiento de derechos individuales. 2. La limitación del poder del rey. 3. La supresión de privilegios, de estamentos, etc., es decir de toda la herencia del Antiguo Régimen. Otro matiz netamente liberal de esta Constitución es el reconocimiento de una serie de derechos ciudadanos que reciben una protección general en el artículo 4. Asimismo, se reconoce la obligación de los españoles a contribuir con sus impuestos a la hacienda estatal. En este sentido, se establece una contribución proporcional a las rentas que deben pagar todos los españoles. El nuevo estado que se crea en la Constitución de 1812 es el modelo de estado liberal cuya principal manifestación política es la monarquía constitucional. Esta nueva monarquía sigue el principio apuntado por Montesquieu de la división estricta de los poderes (arts. 14 – 17): Las Cortes (poder legislativo) aparecen como la institución central del nuevo régimen porque representan a la voluntad nacional. En la Constitución de 1812 se reúnen en una sola cámara. Sus funciones son: elaborar las leyes, decidir sobre la sucesión a la corona, aprobar los tratados internacionales, fijar los impuestos anuales, etc. Las Cortes se reúnen anualmente durante un periodo de sesiones fijado en la Constitución, fuera de ese periodo una Diputación Permanente, integrada por siete diputados, velará por la observancia de la Constitución. Los diputados son elegidos por dos años, no pueden ser diputados ni los ministros ni los cargos de nombramiento real.

El sistema electoral, fijado en la misma Constitución (Tít. III), es un sistema indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquias, electores de partidos y diputados. Para ser candidato se exige un nivel de renta pero no para ser elector (sufragio universal indirecto). El monarca (poder ejecutivo), ahora, ve sus poderes limitados con respecto al anterior rey absolutista. El rey es el jefe del Estado, posee la dirección del gobierno y la administración, es el máximo jefe del ejército, interviene en la elaboración de leyes a través de la iniciativa y la sanción, posee veto suspensivo durante dos años. Los ministros (secretarios de despacho) deben firmar todas las decisiones del rey, si no carecen de validez. Por último, dentro del poder ejecutivo, se crea el Consejo de Estado, órgano consultivo del rey, cuyos miembros son nombrados por el monarca a propuesta de las Cortes. La administración de justicia compete exclusivamente a los tribunales (poder judicial), la Constitución asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial aplicables a todos los españoles salvo a los clérigos y militares. En cuanto a su duración, la Constitución de 1812 estuvo en vigor en tres periodos distintos: - Desde 1812 hasta 1814, cuando Fernando VII tras regresar de su exilio la declara abolida. - Entre 1820-1823, durante el llamado trienio liberal o constitucional. - Entre agosto de 1836 y junio de 1837, cuando la regente Ma Cristina, tras los sucesos de La Granja se verá obligada a admitir la Constitución de 1812 mientras se elaboraba otra (la Constitución de 1837). Toda esta tarea legislativa no significó un triunfo definitivo de los liberales, el pueblo se siente absolutista, no conoce este proceso revolucionario de Cádiz y por ello aclamará la llegada de Femando VII como rey absoluto. A partir de 1814, los españoles están divididos ideológicamente, esta ruptura se hará sangrienta a lo largo del siglo XIX. En cuanto su valoración, la Constitución de 1812 es, sin duda, una de las más, sino la más, importante del constitucionalismo español, por muchos y diversos factores: es la primera constitución genuinamente española, fue el punto de partida para todas las demás constituciones del siglo XIX, llegando su influencia hasta la actual de 1978, además, aunque inspirada en la francesa de 1791, sirvió de fuente para el constitucionalismo americano y europeo. La constitución refleja un marcado carácter liberal, incluso un poco utópico. Para muchos utópica porque proponía medidas liberales imposibles de ser absorbidas por la sociedad de la época....


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