TA 2020 TEMA 12 LAS Cortes Generales (VIII) PDF

Title TA 2020 TEMA 12 LAS Cortes Generales (VIII)
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 12 LAS CORTES GENERALES (VIII). LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES. LA COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DE LAS COMISIONES EL PROCEDIMIENTO DE LECTURA ÚNICA EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA ESQUEMA LAS CORTES GENERALES (VIII). LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES Previstos en la CE y en l...


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TEMA 12 1. LAS CORTES GENERALES (VIII). LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES. 2. LA COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DE LAS COMISIONES 3. EL PROCEDIMIENTO DE LECTURA ÚNICA 4. EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

ESQUEMA 1. LAS CORTES ESPECIALES

GENERALES

(VIII).

LOS

PROCEDIMIENTOS

1.1. Previstos en la CE y en los Reglamentos 1.2. Procedimientos cuasilegislativos 2. LA COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DE LAS COMISIONES

2.1. Supuestos y Límites 2.2.Regulación del procedimiento en el Congreso 2.3.Regulación del procedimiento en el Senado 3. EL PROCEDIMIENTO DE LECTURA ÚNICA

3.1. Supuestos y aplicación 3.2. Simplificación de trámites en el Congreso 3.3.Procedimiento en el Senado 4. EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

4.1. Congreso de los Diputados 4.1.1. Declaración de urgencia 4.1.2. Reducción de plazos 4.2.Senado 4.2.1. Declaración de urgencia 4.2.2. Reducción de plazos en el Senado

LEGISLATIVOS

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1. LAS CORTES GENERALES (VIII). LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES 1.1. Previstos en la CE y en los Reglamentos La CE y los Reglamentos prevén una serie de especialidades al procedimiento legislativo ordinario o común: 1. Procedimiento de urgencia: cuya especialidad radica en la reducción de los plazos establecidos para los distintos trámites en el procedimiento legislativo ordinario. 2. Procedimiento de competencia legislativa plena de las Comisiones: en el que se suprime el trámite de debate y aprobación definitiva por el Pleno de la Cámara. 3. Procedimiento de lectura única: en el que se suprime la fase de tramitación en la Comisión 4. Procedimiento de aprobación de la Ley Orgánica: cuya especialidad consiste en la exigencia de mayoría absoluta para su aprobación final por el Congreso 5. Procedimiento de aprobación y reforma de los EEAA: que son leyes orgánicas, pero que además presentan otras especialidades en cuanto a su tramitación, como es la iniciativa de las AALL de las CCAA y en algunos casos, la necesidad de su ratificación en referéndum 6. Procedimiento presupuestario: que es un procedimiento legislativo caracterizado por estar sometido a unos plazos muy estrictos y a restricciones en cuanto al ejercicio de la iniciativa y la presentación de enmiendas. 7. Procedimiento de aprobación de las leyes de armonización: que requiere el reconocimiento previo de su necesidad por la mayoría absoluta de cada Cámara. 8. Procedimientos de reforma constitucional: Cuyas características principales son: exigencia de mayorías reforzadas para la aprobación definitiva y, en algunos supuestos, el sometimiento de la aprobación a la ratificación en referéndum por el pueblo español. 1.2.

Procedimientos cuasilegislativos

Además de los anteriores, los reglamentos regulan una serie de procedimientos que presentan ciertas similitudes con el procedimiento legislativo y que podríamos denominar cuasilegislativos:

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1. Procedimiento de autorización de Tratados Internacionales 2. Procedimiento de autorización de acuerdos de cooperación entre CCAA 3. Procedimiento de aprobación de los proyectos de distribución del Fondo de Compensación Interterritorial 4. Procedimientos de control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. En este tema abordaremos, la competencia legislativa plena de las Comisiones, el procedimiento de lectura única y el procedimiento de urgencia, tal como figura en los epígrafes.

2. COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA DE COMISIONES 2.1.

Supuestos y Límites

El Art 75.2 CE prevé la posibilidad de que las Cámaras puedan delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley con dos limitaciones: -

Que el Pleno podrá en cualquier momento avocar el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación

-

Que no cabe tal designación en los casos de: Reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, presupuestos generales del Estado

Las leyes aprobadas por este procedimiento tienen absolutamente el mismo valor que las leyes de Pleno, ocupan el mismo lugar en la jerarquía normativa. 2.2.

Regulación del procedimiento en el Congreso

Los elementos fundamentales de la regulación que establece el Reglamento del Congreso para el procedimiento de aprobación de proyectos y proposiciones de ley pro las Comisiones con competencia legislativa plena son los siguientes: 1. Presunción del acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones correspondientes, siempre que se trate de proyectos y proposiciones de ley susceptibles de ser delegados. 2. En todo caso, se excluyen de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, que por tanto, siempre se realizan ante el Pleno. 3. El procedimiento será igual al legislativo común, con la excepción de la supresión del trámite de deliberación y votación final en el Pleno

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4. El Pleno de la Cámara podrá avocar para si la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley previamente delegados, mediante acuerdo adoptado en la sesión plenaria en la que se proceda al debate de totalidad de proyectos o al debate de toma en consideración de proposiciones de ley. En los demás casos, y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno del Congreso podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa oída la Junta de Portavoces. La propuesta de avocación será sometida a votación sin debate previo. 5. Suspensión de la competencia legislativa plena de la Comisión en los supuestos en los que el proyecto o proposición haya sido enmendado o vetado por el Pleno del Senado (Art 149 RCD) 2.3.

Regulación del procedimiento en el Senado

1. En el Senado se requiere siempre para la delegación, el acuerdo expreso del Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un GP o de 25 Senadores. La propuesta debe ser presentada dentro delos 10 días siguientes a la publicación del texto en el BOCG. 2. El Pleno de la misma forma (mediante acuerdo expreso a propuesta de la Mesa, oía la JP, de un GP o de 25 Senadores) podrá decidir en cualquier momento la aplicación del procedimiento ordinario. 3. Si alguna propuesta de veto fuese aprobada por la Comisión, deberá ser en todo caso ratificada por el Pleno. 4. La Comisión competente, una vez que reciba el texto legislativo, dispondrá del período que reste hasta completar el plazo de 2 meses para deliberar y votar sobre el mismo. 3. EL PROCEDIMIENTO DE LECTURA ÚNICA 3.1.

Supuestos y aplicación

Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley lo aconseje o cuando así lo permita la simplicidad de su formulación, el Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la JP, puede optar por el Procedimiento de lectura única. Por tanto, se trata de un procedimiento previsto para proyectos o proposiciones muy breve so sobre los que exista un elevado grado de consenso entre las fuerzas parlamentarias.

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3.2.

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Simplificación de trámites en el Congreso

El procedimiento se reduce a un debate en el Pleno, regido por las normas establecidas para el debate de totalidad, sometiéndose posteriormente el texto en su conjunto a una sola votación en la que quedará definitivamente aprobado para su remisión al Senado, si esta es favorable, o bien rechazado en caso contrario. 3.3.

Procedimiento en el Senado

El Reglamento del Senado regula este procedimiento en términos parecidos. La decisión de aplicar este procedimiento corresponde al Pleno, a propuesta de la Mesa, oía la JP. En el Senado se permite la presentación de propuestas de veto, pero NO de enmiendas al articulado. El proyecto o proposición se someterá a un debate de totalidad, con dos turnos a favor y dos en contra, de 15 minutos cada uno, seguidos de un turno de intervención de los Portavoces de los grupos parlamentarios de 10 minutos cada uno Si se aprobara una propuesta de veto, el Presidente del Senado dará por concluido el debate del proyecto y lo comunicará al Presidente del Gobierno y al del Congreso, trasladándoles el texto de la propuesta En caso de que el proyecto o proposición no sea aprobado por el Senado o no alcance la mayoría exigida, se considerará rechazado por la Cámara, comunicándolo así el Presidente del Senado al del Congreso

4. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA 4.1.

Congreso de los Diputados

4.1.1.

Declaración de urgencia

La Mesa del CD, a petición del Gobierno, de 2 GP o de 1/5 de los Diputados, puede acordar que cualquier asunto, se tramite por el Procedimiento de Urgencia. Si el acuerdo se adoptase hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél. 4.1.2.

Reducción de plazos

La declaración de urgencia implica que los plazos del procedimiento legislativo ordinario se reducen a la mitad, aunque la Mesa tiene una potestad general de prorrogar o reducir los plazos.

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En todo caso, a diferencia de lo que ocurre en el Senado, el procedimiento legislativo en el Congreso no está sometido a un plazo global o de conjunto para todos sus trámites, sino que el RCD solo contempla plazos parciales, para cada caso concreto o trámite. 4.2.

Senado

4.2.1.

Declaración de urgencia

A diferencia del CD, respecto al Senado, la CE establece un plazo máximo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de recepción del texto aprobado por el CD, para oponer su veto e introducir enmiendas al mismo, mediante mensaje motivado. Ese plazo puede reducirse notablemente para los proyectos declarados urgentes. Así, el Art 90.3 CE “El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el CD”. El Art 134 RS especifica que el plazo de 20 días naturales se entiende referido al periodo de sesiones, por lo que en caso de que el plazo concluyera fuera de aquel, se computaran los días necesarios del siguiente periodo hasta completar el plazo de 20 días. El Senado, además de quedar vinculado por la declaración de urgencia efectuada por el Gobierno o por el Congreso, puede decidir la aplicación del procedimiento de urgencia por acuerdo de la Mesa del Senado, adoptado de oficio o a propuesta de un GP o de 25 Senadores 4.2.2.

Reducción de plazos en el Senado

Con la declaración de urgencia los plazos en el Senado se reducen de la siguiente manera: -

El plazo de presentación de enmiendas y propuestas de veto, se reduce a 4 días naturales a partir de la publicación del texto del proyecto o proposición.

-

El plazo de que dispone el Gobierno para oponerse a la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios se reduce a 2 días.

-

La Comisión deberá reunirse para designar Ponencia en los dos días siguientes a la finalización del plazo de presentación de enmiendas.

-

El plazo para que la Ponencia presente su informe se reduce de 15 a 4 días. Debe tenerse en cuenta que la designación de Ponencia en el Senado es potestativa, por lo que, si no se designa, todos los días que el RS reserva para sus trabajos pasan a ser días de los que dispone la Comisión para realizar el suyo.

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La Comisión se reunirá dentro de los 3 días siguientes a aquel en que la Ponencia emita su informe y deberá emitir su Dictamen dentro de los 2 días posteriores.

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Todos los plazos anteriores se refieren a días naturales, aunque si el plazo termina en día inhábil se entiende prorrogado al día hábil siguiente. En todo caso, la Mesa podrá acordar modificaciones en los plazos cuando lo aconsejen las circunstancias.

Por último, aunque no haya sido acordada la aplicación del procedimiento de urgencia, el Art 136 RS prevé la posibilidad de que la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, pueda establecer en un mes el plazo de tramitación de los proyectos legislativos, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario....


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