TA 2020 TEMA 6 LAS Cortes Generales (II) PDF

Title TA 2020 TEMA 6 LAS Cortes Generales (II)
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 61. LAS CORTES GENERALES (II).2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PARLAMENTO: LA AUTONOMÍA DE LASCÁMARAS3. LOS REGLAMENTOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.4. EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS5. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD6. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PARLAMENTARIOSESQUEMA...


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Opo: CCGG.

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TEMA 6 1. LAS CORTES GENERALES (II). 2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PARLAMENTO: LA AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS 3. LOS REGLAMENTOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO. 4. EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS 5. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD 6. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PARLAMENTARIOS ESQUEMA 1. LAS CORTES GENERALES 1.1 Introducción 2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PARLAMENTO. LA AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS 2.1 2.2

El estatuto jurídico del Parlamento Prerrogativas colectivas de las Cámaras e individuales de los parlamentarios

3. LOS REGLAMENTOS DEL CD Y DEL SENADO 3.1 Estructura 3.1.1 3.1.2

Del CD Del Senado

4. EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS 4.1 Introducción 4.2 4.3

Prerrogativas individuales Acceso condición parlamentario

4.4 Régimen de incompatibilidades 5. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD 5.1 5.2

Inviolabilidad Inmunidad

6. RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS PARLAMENTARIOS 6.1. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas 6.2. Retribuciones 6.3. Indemnizaciones y ayudas 6.4. Subvenciones a Grupos Parlamentarios 6.5. Protección social

Opo: CCGG. 1. LAS CORTES GENERALES (II) 1.1.

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Introducción

La Constitución española de 1978 afirma la autonomía de las Cámaras que componen las Cortes Generales, expresamente proclamada en su artículo 72, reconociéndoles autonomía reglamentaria, presupuestaria y de personal, así como para la elección de sus respectivos Presidentes y miembros de sus Mesas, ejerciendo los Presidentes, en nombre de las mismas, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. De este modo, y con fundamento en el principio de separación de poderes, se atribuye al Congreso de los Diputados y al Senado –así como a las Cortes Generales en el ámbito de las funciones constitucionales que deben ejercitar de modo conjunto- un ámbito propio y exclusivo de actuación, independiente de otros órganos del Estado, con la finalidad de garantizar el normal desenvolvimiento y la libre decisión de las únicas instituciones que ostentan la representación del pueblo español (art. 66.1) titular de la soberanía nacional (art. 1.2). 2. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PARLAMENTO. LA AUTONOMÍA DE LAS CÁMARAS 2.1. El estatuto jurídico del Parlamento Todos los parlamentos democráticos tienen características comunes en cuanto a su estructura, composición, organización, funciones y forma de actuación y en todos los casos se repiten características comunes que permiten formular un concepto abstracto de Parlamento: El parlamento es una asamblea formada por numerosos miembros, políticamente plural, que asume la representación del titular de la soberanía y que de modo deliberante y tomando como regla de decisión la de la mayoría, ejerce como funciones principales. La potestad legislativa del Estado, la presupuestaria y la de control del Gobierno. De esta noción del Parlamento, se pueden extraer los siguientes caracteres: -

Carácter asambleario: El Parlamento adopta la forma de asamblea, es decir, la reunión de numerosas personas para discutir determinadas cuestiones y adoptar decisiones sobre ellas.

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Carácter plural: El parlamento democrático tiene sentido como institución en la que se encuentran y contraponen las ideas políticas colectivas de los distintos grupos sociales, canalizadas a través de los partidos políticos y su proyección parlamentaria: los grupos parlamentarios

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Carácter representativo: La función primaria de todo parlamento es la de representar al sujeto colectivo, titular de la soberanía, que en los Estados democráticos es el pueblo. Esa función representativa se hace posible a través de la elección de los miembros del Parlamento por sufragio universal de todos los ciudadanos.

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Carácter deliberante: El debate, la libre y pública contraposición de ideas conforme a unas reglas preestablecidas, constituye el modo esencial de funcionamiento del Parlamento. Todas las decisiones del Parlamento deben ser adoptadas tras el correspondiente debate en el que las opciones políticas

Opo: CCGG. Página 3 de 17 representadas, tanto mayoritarias como minoritarias, hayan tenido la oportunidad de manifestar su postura. -

Carácter mayoritario: La regla de decisión en el ejercicio de las funciones parlamentarias es la regla de la mayoría. La decisión final ha de corresponder a quienes conforman el parecer mayoritario de la asamblea. Como regla general, la mayoría simple es la regla de constitución de la mayoría en todo Parlamento democrático. Sin embargo, la decisión sobre algunas cuestiones de especial importancia, requiere mayorías cualificadas más exigentes.

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Carácter legislativo:Determinadas funciones son asumidas por el Parlamento en todo régimen constitucional democrático: el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus Presupuestos y el control de la acción política del Gobierno. De ellas destaca la función legislativa: el ejercicio de la potestad de dictar normas que van a regir las conductas de los ciudadanos y la actuación de los órganos estatales que ejercen el poder en su nombre. La potestad presupuestaria, aunque dotada de perfiles propios, es también una potestad legislativa. La función de control del Gobierno se ejerce, por un lado, mediante la aprobación de leyes que rigen su actuación, por otro, mediante el ejercicio de diversas iniciativas dirigidas a conocer y criticar la acción del Gobierno y a plantear una alternativa política a la misma. La justificación jurídico-política del establecimiento de un estatuto jurídico propio del parlamento se encuentra en el principio de la división o separación de poderes. Este principio de separación de poderes exige que el Parlamento, titular de la potestad legislativa del Estado, goce de un estatuto jurídico que le permita preservar su independencia respecto de los demás órganos que ejercen los otros poderes del Estado y, en particular, respecto del poder ejecutivo. La garantía de que esa función del Parlamento se lleve a cabo sin injerencias o interferencias de otros órganos, es precisamente la función que cumplen las normas que establecen el estatuto jurídico del Parlamento y sus prerrogativas.

2.2. Prerrogativas colectivas de las Cámaras e individuales de los parlamentarios. El estatuto jurídico de las CCGG se caracteriza por un elevado grado de autonomía institucional. La superioridad de las CCGG sobre los restantes órganos del Estado hace que las Cámaras no puedan estar sujetas en su organización y funcionamiento a otras instancias estatales. Esta es la razón de ser de las prerrogativas parlamentarias que se traducen en una serie de facultades relativas a su régimen interno, que aseguran su independencia y autonomía frente a otros poderes y órganos del Estado. Las prerrogativas parlamentarias colectivas se concretan en las siguientes: -

Autonomía reglamentaria de gobierno interior, presupuestaria de organización y administración

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Inviolabilidad.

Opo: CCGG. Página 4 de 17 Así, el Art. 72.1 CE dispone que las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. A su vez, el Art 72.2 CE establece que las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Por último, el Art. 72.3 CE dice que los Presidentes de las cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus sedes. También es una prerrogativa colectiva de las Cámaras, según el Art. 66.3 CE, la inviolabilidad. Todas estas figuras tienen como finalidad la de garantizar la libre formación de la voluntad de las Cámaras, asegurando que puedan llevar a cabo sus funciones sin interferencias. Aparte de las prerrogativas colectivas de las Cámaras, la CE establece una serie de garantías o prerrogativas individuales de sus miembros, que son la inviolabilidad, la inmunidad, el fuero especial y la asignación económica. Estas prerrogativas individuales de los parlamentarios están encaminadas a proporcionar a los representantes del pueblo, las atribuciones y garantías necesarias para poder desarrollas sus funciones sin interferencias, de forma que se facilite la libre formación de la voluntad de las Cámaras. 3. LOS REGLAMENTOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO 3.1.

Naturaleza jurídica de los Reglamentos parlamentarios

Las Cámaras tienen la facultad de regular su funcionamiento mediante la aprobación de su propio Reglamento (Art 72.1 CE). Esta potestad es importante a la hora de garantizar su autonomía respecto de los demás poderes del Estado. Por otra parte, los Reglamentos son imprescindibles para que las Cámaras puedan ejercer su actividad y desempeñar sus funciones. Sin Reglamento las Cámaras no pueden funcionar, ya que el Art. 67.3 CE establece que las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Los Reglamentos de las Cámaras son normas singulares dentro del ordenamiento, cuyas principales características son las siguientes: a. Son normas de desarrollo directo de la CE: ya que entre la CE y los Reglamentos de las Cámaras no intermedia ley alguna. Por eso, el Reglamento se convierte en la norma central del ordenamiento de cada Cámara b. Existe una reserva de Reglamento parlamentario constitucionalmente establecida, de modo que ninguna otra norma puede invadirla. c. Los Reglamentos parlamentarios no son leyes, sino normas dictadas autónomamente por cada Cámara, sin intervención de ningún otro órgano constitucional en su elaboración y aprobación. d. Mayoría absoluta: la aprobación inicial y reforma de los Reglamentos exige mayoría absoluta de la Cámara correspondiente en una votación final de totalidad.

Opo: CCGG. Página 5 de 17 e. Únicamente pueden ser controlados por el TC. Así lo establece el Art 27.2 LOTC al establecer que son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad los Reglamentos de las Cámaras y de las CCGG. En este aspecto se equiparan a las leyes y normas con fuerza de ley. f. Pueden servir para enjuiciar la constitucionalidad de la ley; ya que la Jurisprudencia del TC ha convertido los Reglamentos parlamentarios en parámetro de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley. 3.2.

Estructura

3.2.1.Reglamento Congreso Diputados -

Título Título o o o o

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Título Título o

o o

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o o o Título o o o o o o o o Título o o

Preliminar. De la sesión constitutiva del Congreso (Art. 1-5) I. Del Estatuto de los Diputados (art. 6-22) Cap. Primero. De los derechos de los Diputados Cap. Segundo. De las prerrogativas parlamentarias Cap. Tercero. De los deberes de los Diputados Cap. Cuarto. De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado II. De los Grupos Parlamentarios (art. 23-29) III. De la organización del Congreso (art. 30-60) Cap. Primero. De la Mesa  Sección 1ª. De las funciones de la Mesa y de sus miembros  Sección 2ª. De la elección de los miembros de la Mesa Cap. Segundo. De la Junta de Portavoces Cap. Tercero. De las Comisiones  Sección 1ª. De las comisiones. Normas generales  Sección 2ª. De las comisiones Permanentes  Sección 3ª. De las Comisiones no Permanentes Cap. Cuarto. Del Pleno Cap. Quinto. De la Diputación Permanente Cap. Sexto. De los medios personales y materiales IV. De las disposiciones generales de funcionamiento (art. 61-107) Cap. Primero. De las sesiones Cap. Segundo. Del orden del día Cap. Tercero. De los debates Cap. Cuarto. De las votaciones Cap. Quinto. Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos Cap. Sexto. De la declaración de urgencia Cap. Séptimo. De las publicaciones del Congreso y de la publicidad de sus trabajos Cap. Octavo. De la disciplina parlamentaria V. Del procedimiento legislativo (arts. 108-150) Cap. Primero. De la iniciativa legislativa Cap. Segundo. Del procedimiento legislativo común.  Sección 1ª. De los proyectos de ley

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Página 6 de 17  Sección 2ª. De las proposiciones de ley  Sección 3ª. De la retirada de proyectos y proposiciones de ley Cap. Tercero. De las especialidades en el procedimiento legislativo  Sección 1ª. De los proyectos y proposiciones de ley Orgánica  Sección 2ª. Del proyecto de Ley de Presupuestos  Sección 3ª. De los Estatutos de Autonomía  Sección 4ª. De la revisión y reforma constitucionales  Sección 5ª. De la competencia legislativa plena de las Comisiones  Sección 6ª. De la tramitación de un proyecto de ley en lectura única.

Título VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (arts. 151-153) Título VII. Del otorgamiento de autorización y otros actos del congreso con eficacia jurídica directa (Art. 154-169) o Cap. Primero. De los Tratados Internacionales o Cap. Segundo. Del referéndum consultivo o Cap. Tercero. De los estados de alarma, excepción y sitio o Cap. Cuarto. De los actos del Congreso en relación con las CCAA o Cap. Quinto. De la acusación a miembros del Gobierno por delitos de traición o contra la seguridad del Estado. Título VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (art. 170-179) o Cap. Primero. De la investidura o Cap. Segundo. De la cuestión de confianza o Cap. Tercero. De la moción de censura Título IX. De las interpelaciones y las preguntas (Art. 180-192) o Cap. Primero. De las interpelaciones o Cap. Segundo. De las preguntas o Cap. Tercero. Normas comunes Título X. De las proposiciones no de ley (art. 193-195) Título XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas y planes del Gobierno y otros informes (art. 196-203) o Cap. Primero. De las comunicaciones del Gobierno o Cap. Segundo. Del examen de los programas y planes remitidos por el Gobierno o Cap. Tercero. Del examen de informes que deben remitirse al Congreso de los Diputados o Cap. Cuarto. De las informaciones del Gobierno Titulo XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (art 204-206) Título XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del CD (art. 207) Disposición derogatoria Disposición Finales (Primera a Quinta) Disposición Transitorias (Primera a Cuarta)

Opo: CCGG. Página 7 de 17 3.2.2.Reglamento del Senado - Título Primero. De la constitución del Senado (arts. 1 a 19 o Cap. Primero. De la Junta Preparatoria o Cap. Segundo. Del procedimiento para la constitución del Senado o Cap. Tercero. Del examen de incompatibilidad y de la declaración de vacantes  Secc. Primera. Del examen de incompatibilidades  Secc. Segunda. De la declaración de vacantes Título Segundo. De los Senadores y los Grupos Parlamentarios (art 20-34) o Cap. Primero, De las prerrogativas y obligaciones parlamentarias Senadores o Cap. Segundo. De los Grupos parlamentarios y los Grupos territoriales. -

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Título Tercero. De la organización y funcionamiento Senado (art 35-103) o Cap. Primero, De la Mesa  Sec. Primera. Del Presidente y los Vicepresidentes  Sec. Segunda. De los Secretarios o Cap. Segundo. De la Junta de Portavoces o Cap. Tercero. De la Diputación permanente o Cap. Cuarto. De las Comisiones  Sección Primera. Normas generales  Sección Segunda. De la Comisión General de las CCAA  Sección Tercera. Comisiones Mixtas y conjuntas  Sección Cuarta. Comisiones de Investigación o Especiales  Sección quinta. Reunión y funcionamiento de las Comisiones. o Cap. Quinto. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones o Cap. Sexto. Del uso de la palabra o Cap. Séptimo. De las votaciones o Cap. Octavo. De la disciplina parlamentaria Título Cuarto. Del procedimiento legislativo (art. 104-151) o Cap. Primero. Del procedimiento legislativo ordinario  Sec. 1ª. De los textos legislativos remitidos por el CD  Sec. 2ª. De la iniciativa legislativa del Senado  Sec. 3ª. Deliberación en Comisión  Sec. 4ª. Deliberación por el Pleno de la Cámara  Sec. 5ª. Normas especiales o Cap. Segundo. De los procedimientos legislativos especiales  Sec. 1ª. De la tramitación de un proyecto de ley en lectura única  Sec. 2ª. De la delegación de la competencia legislativa en las Comisiones  Sec. 3ª. Del procedimiento de urgencia  Sec. 4ª. De la intervención del Senado en los convenios y acuerdos entre las CCAA y en la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial  Sec. 5ª. De las leyes de armonización de las disposiciones de las CCAA  Sec. 6ª. De los EEAA

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Página 8 de 17  Sec. 7ª. De los Tratados y Convenios Internacionales o Cap. Tercero. Del procedimiento presupuestario. Título Quinto. Del procedimiento de revisión constitucional (art 152-159) o Cap. Primero. De la revisión constitucional iniciada en el Senado o Cap. Segundo. De la revisión constitucional iniciada en el CD o Cap. Tercero. De la revisión constitucional prevista en el art. 168 CE Título Sexto. De las preguntas e interpelaciones (art. 160-173) o Cap. Primero. De las preguntas  Sec. 1ª. Normas generales  Sec. 2ª. De las preguntas de contestación oral  Sec. 3ª. De las preguntas de contestación escrita o Cap. Segundo. De las interpelaciones Título Séptimo. De las mociones (art 174 a 181) Título Octavo. De las comunicaciones e informes del Gobierno y de otros órganos estatales (art. 182-183) Título Noveno. De las relaciones del Senado con otras instituciones constitucionales (art 184-189) o Cap. Primero. De las propuestas de nombramiento, de designación o de elección de personas. o Cap. Segundo. Del Tribunal Constitucional. o Cap. Tercero. De las CCAA Título Décimo. De la publicidad de los trabajos del Senado (art 190-191) Título Undécimo. De las peticiones (arts. 192-195) Título duodécimo. De la reforma del Reglamento (art 196) Disposiciones adicionales (1ª a 6ª) Disposiciones transitorias (1ª a 2ª) Disposición final.

4. EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS 4.1.

Introducción

El Parlamento ocupa una posición de centralidad en los regímenes democráticos fruto de su naturaleza representativa del titular de la soberanía, el pueblo, lo que le convierte en el órgano que legitima democráticamente la acción de todos los poderes del Estado. Es una asamblea, formada por numerosos miembros, políticamente plural que asume la representación del titular de la soberanía y que, de modo deliberante y tomando como regla de decisión la de la mayoría, ejerce como funciones principales la potestad legislativa del Estado, la presupuestaria y la de control del Gobierno. El principio de separación de poderes exige que el Parlamento, titular de la potestad legislativa del Estado, goce de un estatuto jurídico que le permite preservar su independencia respecto de los demás órganos que ejercen los otros poderes del Estado y, en particular, respecto del poder ejecutivo.

Opo: CCGG. Página 9 de 17 El estatuto jurídico de las Cortes Generales se caracteriza por un elevado grado de autonomía institucional. El art. 72.1 CE dispone que “Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales”. También es una prerrogativa colectiva de las Cámaras, la inviolabilidad, según establece el Art. 66.3 CE “Las Cortes Generales son inviolables” Estas figuras tienen como finalidad garantizar la libre formación de la voluntad de las Cámaras, asegurando que puedan llevar a cabo sus funciones sin interferencias. 4.2.

Prerrogativas individuales de los Parlamentarios

Aparte de las prerrogativas colectivas de las Cámaras antes señaladas, la CE establece una serie de garantías o prerrogativas individuales de sus miembros, que son la inviolabilidad, la inmunidad, el...


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