TA 2020 TEMA 24 LA UE - OPOSICIÓN CORTES GENERALES ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO ADMINISTRATIVO (TEMARIO PDF

Title TA 2020 TEMA 24 LA UE - OPOSICIÓN CORTES GENERALES ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO ADMINISTRATIVO (TEMARIO
Course Derecho Constitucional
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TEMA 24LA UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES. OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA. LOSTRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOSESQUEMA1. LA UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES2. OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA3. LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS1 UNIÓN EUROPEA : ANTECEDENTES Ingreso de España en las Comunidades Eur...


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Opo: CCGG.

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TEMA 24 LA UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES. OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA. LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS ESQUEMA

1. LA UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES

2. OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA

3. LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS

Opo: CCGG.

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1. LA UNIÓN EUROPEA : ANTECEDENTES



Ingreso de España en las Comunidades Europeas (actual Unión Europea).

Desde los años 70 España mantenía la aspiración de ingresar en las Comunidades Europeas, entonces popularmente conocidas como Mercado Común Europeo. Para facilitar ese ingreso sin necesidad de proceder a una reforma constitucional, se incluyó en el Art. 93 CE la previsión de que “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”. Tras largas negociaciones, el 12 de junio de 1985 se firmaba en Lisboa y Madrid el Tratado de Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas. La LO 10/1985, de 2 de agosto, concedió la autorización exigida por el Art. 93 CE para la ratificación de este tratado por el Estado español, ratificación que se produjo el 20 de septiembre de 1985. Finalmente, el 1 de enero de 1986 se producía el ingreso de España, como Estado miembro de pleno derecho, en las Comunidades Europeas, actual Unión Europea.



Proceso de Integración Europea y crisis de la UE.

Desde entonces España ha participado en el proceso de Integración Europea, que ha llevado a la Unión a la mayor ampliación de su historia, hasta alcanzar los 28 Estados miembros, con una población de más de 500 millones de personas. Sin embargo, la crisis económica y financiera internacional que sacude Europa desde octubre de 2008 ha producido cierto estancamiento en el proceso de integración y la aparición de algunas dudas sobre la continuidad de la moneda única, el euro, que ya comparten 18 de los 28 Estados miembros. Por otra parte, el resultado del referéndum celebrado el día 23 de junio de 2016 en el Reino Unido, favorable a la salida de este Estado de la UE, ha dado lugar a una nueva situación de consecuencias impredecibles, en la que por primera vez la UE puede ver reducido su número de miembros, con la pérdida, además, de un Estado especialmente importante por su peso demográfico, económico y político en el conjunto de la Unión.

2. OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA



La UE como concepto político. Reciente adquisición de su personalidad jurídica.

En el momento de su creación la UE era un concepto político, no jurídico. Según el Tratado de la Unión Europea (TUE) de 1992, Unión Europea es el término con el que se define “una nueva etapa en el proceso de integración europea emprendido con la constitución de las Comunidades Europeas”. Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que se produjo el día 1 de diciembre de 2009, la UE carecía incluso de personalidad jurídica propia, correspondiendo esa personalidad jurídica por separado a las 2 Comunidades que subsistieron hasta entonces: la CE (originariamente denominada CEE) y la CEEA (pues la CECA quedó extinguida en el año 2002, al cumplirse el período de 50 años para el que fue creada).



La UE no es un Estado federal.

Opo: CCGG. Página 3 de 15 Por otro lado, a pesar de la adquisición de personalidad jurídica, la Unión no puede ser comparada con un Estado, no tiene comparación posible con un Estado federal del tipo de los EE.UU. de América. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados miembros. La diferencia fundamental entre la UE y un Estado es que este se constituye sobre la base del ejercicio del poder constituyente por los individuos (ciudadanos) que conforman un pueblo soberano. Sin embargo, la UE no es el resultado de un acto constituyente semejante, sino fruto del acuerdo entre Estados soberanos que se obligan por medio de tratado para poner en común algunas políticas y crear unas instituciones compartidas en las que delegan parte de su soberanía.



La UE como organización supranacional sui generis de Estados democráticos europeos.

La UE es una organización supranacional de Estados democráticos europeos. Ahora bien, se trata de una organización peculiar que no puede ser explicada como el resto de organizaciones internacionales sobre la base del Derecho internacional tradicional. Las consecuencias de la integración para los Estados miembros de la UE y sus ordenamientos jurídicos no son las mismas que las que comporta la integración en cualquier otra organización internacional. El hecho de que las instituciones de la Unión, en el marco de las competencias comunitarias, tengan el poder de dictar normas jurídicas que pasan directamente a formar parte del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros y de adoptar decisiones que obligan a sus ciudadanos y a los poderes públicos de los propios Estados, supone una diferencia fundamental con cualquier otra organización internacional.

3. LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS 3.1.



LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS.

Orígenes de las Comunidades Europeas.

Tras la II Guerra Mundial surgió con fuerza la idea de la necesidad de buscar algún tipo de integración entre los principales Estados de Europa occidental, que fomentara sus relaciones de cooperación asegurando una paz duradera entre ellos. La imposibilidad de lograr directamente una fórmula de integración política y de cooperación para la defensa entre los Estados, en concreto, el fracaso del Tratado por el que se establecía la Comunidad Europea de Defensa (CED), proyectada por J. Monnet (considerado uno de los padres fundadores de las Comunidades), que no fue finalmente ratificado por la Asamblea Nacional francesa, condujo a la estrategia menos ambiciosa de perseguir ese objetivo indirectamente, por la vía de iniciar un proceso de integración económica, que fuera progresivamente alcanzando distintos sectores de actividad, a la par que creara instituciones supranacionales en las que los Estados miembros irían cediendo competencias económicas, administrativas y, en último término, políticas.



Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

Opo: CCGG. Página 4 de 15 Sobre la base de esa idea de lograr “realizaciones concretas, que crearan en primer lugar una solidaridad de hecho”, el día 9 de mayo1 de 1950, R. Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, pronunció una Declaración (Declaración Schuman), en la que se proponía someter la producción franco-alemana de carbón y acero a una Alta Autoridad común, en una organización que quedara abierta a los demás países de Europa. Se pretendía con ello “la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea”. De esta forma nació la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), cuya constitución formal se llevó a cabo por el Tratado de París, de 18 de abril de 1951, que entró en vigor el 23 de julio de 1952. Los Estados firmantes fueron Francia, Alemania, Italia, Holanda, Bélgica y Luxemburgo, socios fundadores de la primera Comunidad Europea. El TCECA dotaba a esta Comunidad de personalidad jurídica y estableció un sistema institucional que está en el origen de las actuales instituciones de la UE:

a. Alta Autoridad.- Era un órgano ejecutivo, colegiado e independiente y su tarea consistía en garantizar la realización de los objetivos fijados en el Tratado y actuar en beneficio del interés general de la Comunidad. Es la institución precursora de la actual Comisión. b. Asamblea.- Estaba compuesta por diputados designados por los parlamentos nacionales, en número variable en función del tamaño de los Estados miembros. Tenía encomendada una función de control sobre las otras instituciones. Es la precursora del Parlamento Europeo. c. Consejo.- Estaba formado por un representante del Gobierno de cada Estado miembro. La Presidencia del Consejo era rotatoria entre sus miembros, por períodos de 3 meses. Su función era la de armonizar la actuación de la Alta Autoridad y la política económica general de los Gobiernos. Las decisiones más importantes adoptadas por la Alta Autoridad precisaban su dictamen favorable. Es la institución precursora del Consejo de la UE. d. Tribunal.- Estaba formado por 7 Jueces nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por 6 años. Garantizaba el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado. Es la institución precursora del actual Tribunal de Justicia UE. El Tratado CECA preveía su expiración transcurridos 50 años de su entrada en vigor. De esta forma, el Tratado quedó derogado el 23 de julio de 2002, siendo transferidas sus funciones y su patrimonio a la Comunidad Europea.



Tratados constitutivos de la CEE y la CEEA.

El éxito de la CECA condujo a ampliar la fórmula a otros sectores económicos mediante la firma de los Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957, por los que se constituían la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), también llamada Euratom, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 1958. La CEE cobraría enseguida preeminencia y su objetivo central de establecer un mercado común fundado en las libertades de circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, y en la progresiva aproximación de las políticas económicas de sud miembros, pasaría a ser su seña de identidad.



El Tratado de la CEE.

1 Desde 1985, el Día de Europa se celebra el 9 de mayo, en recuerdo de la Declaración Schuman.

Opo: CCGG. Página 5 de 15 Con la instauración de la CEE y la creación del Mercado Común Europeo, los Estados fundadores (los mismos seis que crearon la CECA) perseguían un objetivo económico: transformar y homogeneizar las condiciones de los intercambios comerciales y de la producción en el espacio de la Comunidad; pero también perseguían un objetivo político: hacer de la CEE un instrumento para contribuir a la construcción de una Europa política y más unificada. Las principales aportaciones de este Tratado son las siguientes: – La creación de un mercado común: El Art. 2 TCEE declaraba la importancia del mercado común para la consecución de una unión más estrecha entre los pueblos de Europa: “La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la aproximación progresiva de las políticas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un desarrollo continuo y equilibrado, una mayor estabilidad, una creciente elevación del nivel de vida y un estrechamiento de las relaciones entre los Estados miembros”. La construcción del mercado común se basó en las “cuatro libertades”: libertad de circulación de personas, servicios, mercancías y capitales. Con él se estableció un espacio económico unificado, basado en la libre competencia entre las empresas. – La unión aduanera: Consustancial a la creación del mercado común fue la supresión de los derechos de aduana y de la limitación de contingentes de mercancías a intercambiar entre los agentes económicos de los Estados miembros. Además, se estableció un arancel exterior común frente a terceros países y se acompañó de una política comercial común. – La elaboración de políticas comunes: Con el Tratado CEE se establecieron expresamente la PAC (política agrícola común), la política comercial común y la política común de transportes. Por otra parte, el Tratado permitía establecer nuevas políticas comunes en el futuro, mediante acuerdo por unanimidad del Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. Así, se desarrollaron a partir de los años 70 nuevas políticas comunes en materia medioambiental, regional, social e industrial. – Instituciones: En el plano institucional, el Tratado CEE acogió la misma estructura del Tratado CECA, si bien el órgano denominado Alta Autoridad en el TCECA pasa a denominarse Comisión, en el TCEE y en el Euratom. Junto a los Tratados de Roma se firmó un Convenio sobre determinadas instituciones comunes, que establecía una misma Asamblea Parlamentaria y un Tribunal de Justicia para las tres Comunidades. El Consejo y la Comisión, sin embargo, eran distintos para cada Comunidad, manteniéndose la Alta Autoridad del Tratado CECA. Sin embargo, unos años más adelante, con la firma del Convenio de Bruselas, de 9 de abril de 1965, por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, se produjo la fusión definitiva de las instituciones de las tres Comunidades Europeas a partir del 1 de julio de 1967.



El Tratado de la CEEA (Euratom).

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) fue firmado y entró en vigor junto al TCEE (25.03.1957 / 01.01.1958). Su ámbito de aplicación es mucho más limitado que el de la CEE, puesto que solo se aplica a los Estados miembros y a las

Opo: CCGG. Página 6 de 15 personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que ejercen actividades en el sector de la energía nuclear. Surgió en un momento en que la energía nuclear era vista como solución para paliar el déficit energético de los años 50, y trataba de garantizar la independencia energética de los Estados miembros, facilitando las inversiones necesarias para el desarrollo de este tipo de energía, que superaban las posibilidades financieras de los Estados por separado. Sus objetivos son: – Contribuir a la formación y al crecimiento de las industrias nucleares europeas. – Establecer las medidas necesarias para el establecimiento de un mercado común en el sector de la energía nuclear. La CEEA subsiste en la actualidad y mantiene su propia personalidad jurídica. Su Tratado constitutivo continúa vigente de forma independiente al TUE y al TFUE. La CEEA se rige por las decisiones adoptadas por las instituciones de la UE. Las funciones más importantes de la CEEA son: – Desarrollar la investigación en materia de energía nuclear. – Establecer normas en materia de protección radiológica. – Promocionar el establecimiento de empresas comunes entre los Estados miembros. – Garantizar el uso pacífico de los materiales nucleares y el abastecimiento de combustibles nucleares.

3.2.



LAS MODIFICACIONES DE LOS TRATADOS.-

Acta Única Europea (AUE).

Firmada en febrero de 1986, con entrada en vigor el 1 de julio de 1987, constituyó la primera modificación sustancial de los Tratados originarios. En este tratado se pretendía reactivar la integración europea y llevar a cabo la creación de un mercado interior. Además, modificó las normas de funcionamiento de las instituciones, incrementando el papel del Parlamento (denominado oficialmente así desde la entrada en vigor de este Tratado) y aumentando los supuestos de decisión por mayoría cualificada y no por unanimidad; y se otorgaron nuevas competencias a las Comunidades en materia de política social, cohesión económica y social, investigación, desarrollo tecnológico, medio ambiente, política exterior común, etc.



Tratado de la Unión Europea (TUE, Tratado de Maastricht).

Firmado el 7 de febrero de 1992 y con entrada en vigor el 1 de noviembre de 1993, con el objetivo declarado de suponer “una nueva etapa en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”. Su importancia radica en que creó la UE (aunque como concepto político, todavía no jurídico en ese momento), lo que permitió la puesta en marcha de un proceso de integración política entre los Estados miembros – Los pilares de la UE: En su fase inicial, la UE se basaba en la teoría de los tres pilares:

Opo: CCGG. Página 7 de 15  El primer pilar (pilar comunitario) estaba constituido por la Comunidad Europea (CE, denominación que en adelante sustituiría a la de CEE) y la CEEA, en el marco de las cuales los Estados miembros, a través de las instituciones comunitarias, ejercían conjuntamente su soberanía en los ámbitos contemplados en los Tratados. Este pilar comprendía el Mercado Único, la Unión Económica y Monetaria (UEM), la Política Agrícola Común (PAC), los fondos estructurales y de cohesión, la ciudadanía europea, etc.

 El segundo pilar estaba formado por la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), prevista en el Título V del originario TUE. La aspiración a largo plazo en este campo era dotar a la UE de una sola voz en todo lo relativo a cuestiones internacionales y de seguridad.  El tercer pilar lo constituía la Cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), cooperación policial y judicial en materia penal, englobada en el Título VI del originario TUE. La aspiración en este campo es conseguir la libre circulación de personas dentro de la Unión y promover medidas de interés común en los campos del control fronterizo exterior, la política de asilo, la de inmigración y la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia internacional. En el Tema 34 serán analizadas con mayor detenimiento las políticas de la UE. – La Unión Económica y Monetaria (UEM): el euro. Una de las grandes cuestiones abordadas por el TUE fue la potenciación de la Unión Económica y Monetaria, fijando un calendario para la instauración de la moneda única, el euro. Tras la consecución de una convergencia de las economías afectadas, en 1999 se fijaron de forma irreversible los tipos de cambio y se produjo la introducción del euro en los mercados de cambio y en los pagos electrónicos. El 1 de enero de 2002 el euro se introdujo en los Estados miembros en billetes y monedas sustituyendo a las antiguas monedas nacionales. Solo tres Estados de la Unión quedaron fuera de la moneda única: Reino Unido, Dinamarca y Suecia. Paralelamente y desde 1999, el Banco Central Europeo (BCE) dirige la política monetaria que deben aplicar los Bancos Centrales de los Estados integrados en el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales). En la actualidad, a los 12 Estados que conformaron la zona euro desde 2002, se han sumado Eslovenia (01/01/2007), Chipre y Malta (01/01/2008), Eslovaquia (01/01/2009), Estonia (01/01/2011), Letonia (1 de enero de 2014) y Lituania (01/01/2015)), con lo que ya son 19 de los 28 Estados de la UE los que comparten el euro como moneda única. Está previsto que la incorporación a la moneda única del resto de Estados de la UE tenga lugar entre los años 2017 y 2020 (excepto en el caso del Reino Unido y Dinamarca, que se han acogido a una cláusula de exclusión del euro). – La ciudadanía europea. Fue otra de las grandes innovaciones del TUE de 1992. La ciudadanía europea no sustituye, sino que se añade a la ciudadanía nacional, de forma que todo nacional de un Estado miembro es también ciudadano de la UE. Los derechos que confiere la ciudadanía europea son:

 Derecho de libre circulación y residencia en cualquier Estado de la UE.

Opo: CCGG. Página 8 de 15  Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia.

 Derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el extranjero, cuando el Estado de origen no tenga representación en ese lugar.  Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y a presentar denuncias ante el Defensor del Pueblo Europeo.



Tratado de Ámsterdam.

Firmado en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997, entró en vigor el 1 de mayo de 1999, tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros. Sus aportaciones más importantes fueron: – La referencia expresa a los derechos fundamentales en los Tratados. – El compromiso de establecer progresivamente un espacio de libertad y seguridad común, con la incorporación al Tratado de la Unión de la Convención resultante de los Acuerdos de Schengen de 1985 y 1990, de supresión de controles fronterizos. – La ...


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