TA 2020 TEMA 7 LAS Cortes Generales (III) PDF

Title TA 2020 TEMA 7 LAS Cortes Generales (III)
Author Elisa Isósceles Isósceles
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 71. LAS CORTES GENERALES (III).2. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS: LA PRESIDENCIA, LAMESA, LA JUNTA DE PORTAVOCES.3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOSESQUEMA1. LAS CORTES GENERALES (III)1 Introducción 1 Estructura organizativa 2. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS: LA PRESIDENCIA, LA MESA, L...


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Opo: CCGG.

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TEMA 7 1. LAS CORTES GENERALES (III). 2. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS: LA PRESIDENCIA, LA MESA, LA JUNTA DE PORTAVOCES. 3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

ESQUEMA 1. LAS CORTES GENERALES (III) 1.1 Introducción 1.2 Estructura organizativa 2. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS: LA PRESIDENCIA, LA MESA, LA JUNTA DE PORTAVOCES 2.1 Presidencia 2.1.1 Designación 2.1.2 Duración del mandato y causas de cese 2.1.3 Competencias 2.2 La Mesa 2.2.1 Composición, elección y cese 2.2.2 Competencias 2.3 La Junta de Portavoces 2.3.1 Concepto 2.3.2 JP en el CD 2.3.3 JP en el Senado 3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 3.1 Concepto 3.2 Finalidad y regulación 3.3 Constitución y disolución GP 3.4 Grupos Territoriales del Senado 3.5 Funciones de los GP 3.5.1 Reglamentarias 3.5.2 Internas

Opo: CCGG. 1. LAS CORTES GENERALES (IV) 1.1.

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Introducción

Las Cámaras que forman las Cortes Generales son, como todos los Parlamentos, órganos deliberantes (cuya actuación está basada en el debate) compuestos, además, por un elevado número de miembros. Para que estas características de las Cámaras no obstaculicen el cumplimiento eficaz de las funciones parlamentarias, han de estar dotadas de una adecuada estructura organizativa. 1.2. Estructura organizativa Esta estructura organizativa es similar en ambas Cámaras y se puede establecer la distinción entre: -

Órganos de dirección y administración o gobierno interior, encargados de dirigir e impulsar la vida interna de las Cámaras, así como de gestionar sus recursos materiales y personales: el Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces

-

Órganos de funcionamiento, encargados de la realización de las funciones propiamente parlamentarias: el Pleno y las Comisiones. Además, los grupos parlamentarios están representados en uno de los órganos de dirección (la Junta de Portavoces) y son elemento fundamental en la composición de los órganos de funcionamiento.

En los órganos de dirección o gobierno interior de las Cámaras puede hacerse una distinción más, entre: -

Órganos rectores, caracterizados por tener atribuidas competencias en aquellos campos en los que se precisa una labor de impulso de las actividades de la Cámara sin definir el sentido político de las mismas, que son los Presidentes y las Mesas

-

Órganos de representación de los Grupos Parlamentarios, caracterizados porque sus miembros son mandatarios de los grupos políticos constituidos en las Cámaras y tienen como labor la de expresar los intereses de estos en la organización de las tareas parlamentarias, las Juntas de Portavoces.

2. LA PRESIDENCIA Y LA MESA DE LAS CÁMARAS 2.1.

Modelos de dirección de las Cámaras parlamentarias

En los sistemas parlamentarios de los Estados democráticos contemporáneos existen dos modelos fundamentales de dirección de las Cámaras parlamentarias: a. Modelo anglosajón o de dirección individual por un Presidente b. Modelo continental o de dirección colegiada por una Mesa El modelo español es de dirección colegiada, dado que, según el Art. 31 RCD, “La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de esta en los actos a que asista” y según el Art 35 del Senado, la “Mesa, órgano rector del Senado”.

Opo: CCGG. Página 3 de 13 Sin embargo, esto no quiere decir que la Constitución y los Reglamentos no reserven una posición especial al Presidente en el entramado institucional de las Cámaras. 2.2.

La Presidencia

En nuestro sistema parlamentario, el Presidente y la Mesa se hallan perfectamente diferenciados desde la misma normativa constitucional que confiere al Presidente competencias propias y diferenciadas de las Mesas.. Así el Art 72 CE establece que “Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes”. Por otra parte, los Reglamentos se encargan de recalcar la especial posición del Presidente. Así el Art. 30 RCD establece que “El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa”. Y, por su parte, el Art. 35 RS establece que “La Mesa..., actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente”. Así pues, el Presidente es tratado como órgano individual distinto de la mesa, a la que se otorgan otra serie de funciones. El Presidente es la máxima autoridad dentro de la Cámara (Art. 72 CE). El Presidente ocupa un lugar crucial en su funcionamiento y en relación de esta con los demás órganos estatales. Aunque en nuestro sistema parlamentario el Presidente de cada Cámara aparece como órgano ligado de alguna forma a las mayorías electorales, su figura está dotada de un marcado carácter institucional, acentuándose su autonomía e independencia frente a los otros poderes del Estado y frente a las propias fuerzas políticas parlamentarias. En este sentido, se trata de un órgano que debe servir a los intereses generales de la Cámara más que a intereses de partido. Su función le exige situarse, en lo posible, por encima de las confrontaciones partidistas, sirviendo con objetividad a las funciones de su cargo. 2.2.1. Designación El Art 72.2 CE establece que “las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Una vez constituidas las Cámaras, cada una de ellas procede a la elección de su respectivo Presidente, junto con la de los demás miembros de la Mesa (Art. 3.2 RCD y 5.1 RS) El procedimiento de elección es sustancialmente idéntico en ambas Cámaras: -

Se trata de una votación por papeletas

-

En la elección, cada Diputado y cada Senador deberán escribir un solo nombre en cada papeleta de votación.

-

Resultará elegido como Presidente el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta en primera votación o, si no la obtuviera ninguno, mayoría simple en la segunda. Esta segunda votación se efectuará entre aquellos candidatos que hayan empatado con mayor número de votos o entre los que hayan obtenido las dos mayores votaciones

Opo: CCGG. Página 4 de 13 - Si en alguna votación se produjera empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados hasta que el empate sea resuelto. 2.2.2. Duración del mandato y causas de cese En cuanto a la duración del mandato, los Reglamentos no establecen nada al respecto. Por lo tanto, en principio, el mandato del Presidente alcanza la duración de la legislatura. El Presidente, como parlamentario que es, está sujeto a las mismas causas de pérdida de la condición de parlamentario que los demás Diputados o Senadores. Así, serían causas de cese anticipado del Presidente, la pérdida de la condición de Diputado o Senador por decisión judicial firme, fallecimiento o incapacitación, terminación del mandato o renuncia. Por lo demás, también podrían ser de aplicación al Presidente algunos de los supuestos de disciplina parlamentaria prevista en los Reglamentos.

2.2.3. Competencias El Presidente posee dos grandes tipos de atribuciones: constitucionales (o de relación con otros órganos del Estado) y reglamentarias (o de orden interno) Respecto a las funciones constitucionales de los Presidentes de las Cámaras: -

En cuanto órgano de representación de la Cámara, se configura como el elemento normal de conexión entre el Parlamento y los demás órganos constitucionales, de transmisión de los acuerdos de la Cámara y de garantía de la eficacia de los mismos

-

Además, el Presidente del Congreso (no así el del Senado) desempeña un papel clave en todo el proceso de designación y posterior elección del candidato o candidatos a la Presidencia del Gobierno, en su investidura (Arts. 64 y 99 CE). En este sentido:

-

o

Presenta a la Cámara la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno realizada por el Rey.

o

Refrenda dicha propuesta

o

Refrenda el nombramiento del Presidente del Gobierno

o

Refrenda la decisión del Monarca de disolución de ambas Cámaras en caso de que ningún candidato alcance la investidura

También es competencia del Presidente del Congreso fijada en la Constitución, la de presidir las sesiones conjuntas de Congreso y Senado (Art. 72.2 CE)

En cuanto a las funciones reglamentarias (o de orden interno) de los Presidentes, cabe destacar las siguientes: -

El Presidente es el Portavoz de la Cámara y su representante nato en todos los actos oficiales

Opo: CCGG. Página 5 de 13 - Convocan y presiden todos los órganos colegiados de las Cámaras (Mesa, Junta de Portavoces, Pleno, Comisiones, cuando lo estimen conveniente, y Diputación Permanente) -

Fijan el orden del día de las sesiones del Pleno, de acuerdo con la Junta de Portavoces (en el Congreso), y de acuerdo con la Mesa oída la Junta de Portavoces (Senado)

-

Aseguran la buena marcha de los trabajos, dirigen los debates, mantienen el orden de los mismos, velando por la observancia del Reglamento, de la cortesía y de los usos parlamentarios, aplicando en su caso las medidas de disciplina parlamentaria.

-

Interpretan el Reglamento en caso de duda y lo suplen en los de omisión. Si esta labor interpretativa se realiza a través de resoluciones de carácter general, debe mediar el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces (Congreso) o de la Mesa de la Comisión de Reglamento, oída la Junta de Portavoces (Senado).

-

Tienen todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes (Art 72.3 CE). A pesar de la dicción literal del precepto, los poderes administrativos son ejercidos, principalmente, por la Mesa de cada Cámara, que es además el órgano encargado de aprobar las normas de organización administrativa de la Secretaría General

-

Los Reglamentos detallan el contenido de las facultades de policía que la CE atribuye al Presidente en la sede de la Cámara. Así, el Presidente ejerce la autoridad suprema de la Cámara en el Palacio, y los demás edificios que de este dependen, dicta cuantas medidas sean necesarias para el buen orden dentro de su recinto y da las órdenes oportunas a los funcionarios y agentes del orden, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben dicho orden. Además, el Presidente tomará las providencias necesarias respecto de las personas del público que perturben de cualquier modo el orden en las tribunas o las galerías de la Cámara pudiendo decretar su expulsión en el acto. Si la falta fuera mayor, ordenará su detención y entrega a las autoridades competentes, incluso judiciales si los actos pudieran ser constitutivos de delito o falta (Arts 107 RCD y 39 S).

-

Por otra parte, el Art, 106 RCD establece que “cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y fuese o no Diputado, promoviere desorden grave en su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsado. Si fuese Diputado, el Presidente lo suspenderá en su condición por plazo de hasta un mes.

Opo: CCGG. 2.3. La MESA

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Es el órgano colegiado de dirección interna de cada una de las Cámaras, es el órgano rector de la Cámara. También es órgano representativo de la misma en aquellos actos en que haya una representación colegiada. 2.3.1. Composición, elección y cese La composición de la Mesa es distinta en una y otra Cámara: -

Mesa del Congreso: Presidente, 4 VP y 4 Secretarios

-

Mesa del Senado: Presidente, 2 VP y 4 Secretarios

En ambos casos, la Mesa está asistida y asesorada por el Letrado Secretario General (Congreso) o el Letrado Mayor (Senado). Son miembros técnicos que ejercen funciones de asesoramiento jurídico a la Mesa y cuidan del cumplimiento de los acuerdos, asistiendo en las reuniones con voz, pero sin voto. En cuanto al procedimiento de elección de los Vicepresidentes y Secretarios, se realiza en la misma sesión que la del Presidente. Se sigue el mismo procedimiento que en la elección del Presidente: por papeletas, un solo nombre primero para cubrir los puestos de Vicepresidentes y después los de Secretarios. En ambos casos resultan elegidos por su orden los candidatos que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados hasta que el empate quede dirimido. La elección de Secretarios de la Mesa del Senado tiene la especialidad de que se realiza anotando dos nombres en la papeleta, resultando elegidos los cuatro candidatos más votados (Arts. 8 y 9 RS) Con respecto a la duración del mandato de los miembros de la Mesa, debe destacarse que ambos Reglamentos prevén la posibilidad de que haya de procederse a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando la estimación de impugnaciones electorales suponga una variación importante en la titularidad de los escaños. Así: -

En el Congreso: el Art. 36.2 RCD impone la obligación de elegir una nueva Mesa, cuando las sentencias supongan un cambio de titularidad de más del 10% de los escaños.

-

En el Senado: el Art. 4.1 RS prevé una constitución interina de la Cámara cuando las impugnaciones contra la proclamación de Senadores de elección directa afecten a un 20% o más de los escaños que estos suponen en el total de la Cámara

-

Por otra parte, el Art. 13 RS establece que habrá lugar también a una nueva elección de la Mesa si, al incorporarse nuevos Senadores, aumentase en más de un 15% el número de miembros existentes y siempre que lo pida un Grupo Parlamentario o 25 Senadores.

Opo: CCGG. 2.3.2. Competencias

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La Mesa de cada Cámara tiene atribuidas una amplia gama de competencias, entre las que cabe distinguir las relacionadas con las funciones parlamentarias de aquellas otras que tienen que ver con la administración de los servicios (personal, medios materiales, etc.) -

Funciones parlamentarias o

Calificar, con arreglo al Reglamento, los documentos parlamentarios y declarar su admisibilidad o no para la tramitación.

o

Decidir sobre parlamentaria

o

Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

la

tramitación

de

los

documentos

de

índole

Las decisiones adoptadas por las Mesas en cuanto a la calificación de escritos y documentos y admisión o no a tramitación de los mismos, dan derecho a solicitar a los parlamentarios o a los grupos que discrepen con la decisión, la reconsideración de las mismas por parte de las Mesas. -

Administración y gobierno interior de la Cámara o

Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo de la Cámara.

o

Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto de la Cámara, controlar su ejecución y presentar al Pleno de la Cámara un informe acerca de su cumplimiento

o

Ordenar los gastos de la Cámara

El Reglamento del Senado tras la reforma aprobada en junio de 2014, ha incluido también: o

Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento en materia presupuestaria, de control, de contabilidad y de contratación a la organización y funcionamiento de la Cámara

o

Aprobar normas y adoptar medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado.

Estas competencias, no expresamente recogidas en el RCD, son competencia natural del órgano rector de la Cámara. Por otra parte, ambos Reglamentos tienen una cláusula residual de atribución de competencias a la Mesa.

Opo: CCGG. Página 8 de 13 La existencia de órganos mixtos de ambas Cámaras (Comisiones, Delegaciones en Asambleas Parlamentarias de OOII, etc) y, por otra parte, el hecho de que los funcionarios al servicio de la Administración Parlamentaria lo son de las CCGG (no de cada una de las Cámaras), así como la existencia de un presupuesto de las Cortes Generales, aparte del de cada Cámara, ha llevado al establecimiento de reuniones conjuntas y periódicas de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado para el ejercicio de dichas competencias. Por último, hay que recordar que tanto el Presidente como los Vicepresidentes y Secretarios de cada Mesa actúan no solo como integrantes de la misma, sino también como órganos unipersonales. Así corresponde a los Vicepresidentes sustituir, por su orden, al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de este, desempeñando, además, las funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.

3. LA JUNTA DE PORTAVOCES 3.1.

Concepto

Es un órgano de colaboración en la dirección interna de la Cámara, que supone la entrada de los grupos parlamentarios, a través de sus Portavoces, en la función de ordenación de los trabajos parlamentarios. Su importancia se comprende si se tiene en cuenta que están representados todos los miembros de la Cámara, a través de sus Portavoces, por tanto, el parecer de la Junta expresa el parecer de la Cámara misma. Aunque la regulación de este órgano en los Reglamentos de las cámaras es similar, existen algunas diferencias que es preciso destacar, tanto en lo que respecta a su composición como a sus funciones. 3.2.

Junta de Portavoces del Congreso de los Diputados 3.2.1. Composición El Art. 39 RCD establece que “Los Portavoces de los GP constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso”. Además, “A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General”. El Gobierno puede enviar, si lo estima oportuno, un representante. Por último, prevé que “los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto”. 3.2.2. Funcionamiento y competencias La Junta de Portavoces es convocada por el Presidente de la Cámara “a iniciativa propia o a petición de 2 Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara” Las decisiones de la Junta se adoptan en función del criterio del voto ponderado, es decir, el voto de cada portavoz vale en proporción al número de miembros que tenga el correspondiente grupo parlamentario

Opo: CCGG.

Página 9 de 13 En cuanto a las competencias que tiene atribuidas la Junta de Portavoces del Congreso, unas son de carácter vinculante, otras son de carácter consultivo. -

-

Competencias de carácter vinculante o

Dar su acuerdo a las resoluciones interpretativas del Presidente, que tengan alcance general.

o

Fijar el orden del día. Acordar, por unanimidad y por razones de urgencia, la inclusión en el orden del día de asuntos aunque no hubieran cumplido los trámites reglamentarios.

o

Acordar la celebración de sesiones en días diferentes a los previstos

o

Acordar con la Mesa la solicitud de comparecencia de los miembros del Gobierno ante el Pleno o ante las Comisiones.

Competencias preceptivas pero no vinculantes: Son aquellas en las que la Junta de Portavoces debe ser oída pero no vincula al órgano decisorio, podemos señalar: o o o o o

3.3.

Programación de los trabajos parlamentarios Creación de Comisiones Ordenación de los debates Determinadas decisiones en el procedimiento legislativo Determinadas previsiones respecto a la elección de person...


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