TA 2020 TEMA 9 LAS Cortes Generales (V) PDF

Title TA 2020 TEMA 9 LAS Cortes Generales (V)
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 91. LAS CORTES GENERALES (V).2. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO(I)3. LA CONSTITUCIÓN DE LAS CÁMARAS4. LA CONVOCATORIA5. EL ORDEN DEL DÍA6. LA PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS DE LAS CÁMARASESQUEMA1. LAS CORTES GENERALES (VI)2. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTAD...


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Opo: CCGG.

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TEMA 9 1. LAS CORTES GENERALES (V). 2. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO(I) 3. LA CONSTITUCIÓN DE LAS CÁMARAS 4. LA CONVOCATORIA 5. EL ORDEN DEL DÍA 6. LA PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS DE LAS CÁMARAS

ESQUEMA 1. LAS CORTES GENERALES (VI) 2. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO 2.1. El Pleno 2.2. Las Comisiones 3. LA CONSTITUCIÓN DE LAS CÁMARAS 3.1. Introducción 3.2. Plazo 4. LA CONVOCATORIA 4.1. Concepto de sesión 4.2. Convocatoria 5. EL ORDEN DEL DÍA 5.1. Concepto 5.2. Fijación del orden del día del Pleno 5.3. Modificación 5.4. Orden del día de las Comisiones y modificación 6. LA PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS DE LAS CÁMARAS

Opo: CCGG. 1. LAS CORTES GENERALES (VI)

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El Art. 66 CE establece que “Las CCGG representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las CCGG son inviolables”. Según el Art 67 CE “Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Así, la CE hace referencia a dos cuestiones: la naturaleza representativa de las CCGG y su estructura bicameral. El órgano complejo Cortes Generales está formado por dos Cámaras: El Congreso de los Diputados y el Senado, lo que origina una regulación reglamentaria diversificada en los Reglamentos de cada cámara en su nonato Reglamento de las Cortes Generales. De estos preceptos se deduce que el funcionamiento de las Cámaras es altamente formalizado, de manera que están fijados en el Reglamento todos los extremos de la forma de trabajo de las Cámaras, ya sea en Pleno o en Comisión, desde los periodos ordinarios de sesiones y las sesiones extraordinarias, los días en que puedan celebrarse las sesiones, la convocatoria, la publicidad de las sesiones, el orden del día y sus modificaciones, el desarrollo de los debates, los mecanismos para la adopción de acuerdos (votaciones) o, las normas sobre disciplina parlamentaria.

2. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO Las Cámaras realizan las funciones parlamentarias propiamente dichas, a través de los órganos de funcionamiento. Según el Art. 75.1 CE, “Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones”.

2.1.

El Pleno

El Pleno de la Cámara Es el órgano formado por todos los miembros de la Cámara. Es el órgano supremo del Parlamento, el cual tiene atribuida la decisión última en el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden a la Cámara. En este sentido, es el órgano fundamental, lo que le permite avocar las funciones previamente delegadas en otros órganos, especialmente, en las Comisiones. Sin embargo, su carácter de órgano supremo y fundamental de la Cámara no permite establecer la identificación entre el Pleno y la Cámara misma. Una vez constituida, la Cámara existe como tal aunque el Pleno no se encuentre reunido, y en este sentido puede decirse que este es un órgano de aquella. La diferenciación entre ambas entidades viene marcada en algunos preceptos constitucionales. Así, el Art. 67.3 CE, cuando establece que “las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios”. Por otra parte, el Art. 79.1 Ce dispone que “para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros”. Por último, la Constitución marca expresamente

Opo: CCGG. Página 3 de 9 que el Pleno es una forma, no la única, de funcionamiento de las Cámaras. Así lo dice textualmente el Art. 75.1 Ce: “Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones”.

El Pleno disfruta de una especial legitimación frente a los demás órganos de la Cámara, al estar integrado por todos sus miembros y corresponderle la aprobación de los Reglamentos y sus reformas, es decir, de las normas que enmarcan las competencias de todos los demás órganos. Por otra parte, el Pleno representa la unidad de la Cámara frente a la fragmentación de los demás órganos de funcionamiento. Por último, el Pleno expresa la publicidad de la actividad parlamentaria, frente al carácter no público de las sesiones de las Comisiones 2.2.

Las Comisiones

Las Comisiones son los órganos regulares de trabajo parlamentario, encargados de la preparación de las decisiones del Pleno. A través de ellas se realizan prácticamente todas las funciones que se hallen asignadas a las Cámaras. Son reuniones de Diputados o Senadores bastante más reducidas que el Pleno, lo cual les permite una mayor especialización y el conocimiento en profundidad de las distintas iniciativas que requieren la aprobación por las cámaras. Respecto a la composición de las Comisiones, en ambas Cámaras existen las siguientes reglas: -

El número de miembros ha de ser fijado por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y son designados por los grupos parlamentarios en proporción a su número de miembros en la Cámara

-

En todas las Comisiones habrá, al menos, un representante de cada grupo parlamentario

-

El RS especifica que la Mesa de la Cámara establecerá el número de miembros de las Comisiones y su distribución entre los distintos Grupos parlamentarios en su primera reunión de cada periodo de sesiones.

Con estas reglas se consigue que las Comisiones reflejen fielmente la composición política de las Cámaras, a la vez que se garantiza la representación de las minorías.

3. LA CONSTITUCIÓN DE LAS CÁMARAS 3.1.

Introducción

El acto de constitución de las Cámaras, es un acto de previsión constitucional, dado que se recoge en el Art. 68.6 CE y la misma refiere lo siguiente “Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones”. Por tanto, la Constitución establece un plazo para convocar a los diputados electos y que celebren el acto de constitución de las Cámaras, a fin de que estas puedan iniciar la legislatura.

Opo: CCGG. Página 4 de 9 Todo órgano político debe quedar válidamente constituido conforme al procedimiento establecido para que sus actos, resoluciones o actividades puedan estar válidamente celebradas. Por tanto, el acto de constitución de las Cámaras es un acto formal de gran importancia, puesto que sin ese acto las Cámaras no pueden iniciar su periodo de sesiones e iniciar su actividad legislativa.

3.2.

Plazo

La fecha y la hora exacta de la reunión en sesión constitutiva de las Cámaras vendrá determinada en el Real Decreto de convocatoria de las elecciones (Art. 1 RCD y 2.1 RS). A partir de ahí, la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados y del Senado presentan algunas diferencias: 



Constitución Congreso de los Diputados o

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes

o

El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se da lectura al RD de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso electorales interpuesto

o

Se procederá a la elección de la Mesa del Congreso, que estará formada por el Presidente, 4 VP y 4 Secretarios.

o

Concluidas las votaciones, el Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución y, posteriormente, el Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando la sesión.

o

La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente, al Rey, al Senado y al Gobierno.

o

Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura. Se trata de una sesión solemne y conjunta de ambas Cámaras en la que el Rey lanza un mensaje a Diputados y Senadores.

Constitución Senado o

En el día que señale el Decreto de convocatoria de elecciones, los Senadores se reunirán en el Palacio del Senado para celebrar Junta Preparatoria.

o

Dicha Junta Preparatoria la presidirá el que figure primero en la lista de presentación de credenciales. Declarará abierta la sesión y dispondrá que por el Letrado Mayor del Senado se lean: 

La convocatoria de la Cámara,



La lista de presentación de credenciales,



Los artículos del Reglamento referentes al acto de constitución de la Cámara

Opo: CCGG. Página 5 de 9  Las impugnaciones presentadas contra la proclamación de Senadores, si las hubiera. o

A continuación, se formará una Mesa que presidirá el Senador de más edad de entre los presentes y de la que serán Secretarios los 4 más jóvenes

o

Tras la formación de la Mesa de edad, el Senado procederá a constituirse en forma definitiva, salvo que las impugnaciones formuladas contra la proclamación de Senadores de elección directa afectasen a un 20% o más de los escaños.

o

Se procederá a la elección de la Mesa, que estará formada por el Presidente, 2 VP y 4 Secretarios.

o

Tras la elección de la Mesa, los Senadores deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución

o

En su primera intervención ante el Pleno de la Cámara, el Presidente podrá utilizar el castellano y las demás lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.

o

Constituido definitivamente el Senado, su Presidente lo comunicará: al Rey, al CD, al Gobierno y a las Asambleas legislativas de las CCAA

4. LA CONVOCATORIA 4.1.

Concepto de sesión

El término sesión hace referencia al tiempo de reunión efectiva de un órgano parlamentario (ya sea en Pleno o en Comisión). En otras palabras, la sesión es la unidad de tiempo del trabajo parlamentario. Aunque las Cámaras son instituciones de carácter permanente durante la Legislatura, su funcionamiento no lo es, sino que se desarrolla en períodos de sesiones. Así, el Art. 73.1 CE establece que “Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio” El calendario de actividades de la Cámara es una programación de las líneas generales de actuación de la Cámara para un período de sesiones, en el que se fijan las semanas y días concretos en que la Cámara celebrará sesiones plenarias ordinarias. La competencia para efectuar esta programación es de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en ambas Cámaras. 4.2.

Convocatoria

En el Congreso, las sesiones se celebrarán, por regla general, en días comprendidos entre el martes y el viernes. Para celebrar sesiones en días distintos, incluso en días festivos, en el Congreso se precisa el acuerdo del Pleno o la Comisión, a iniciativa de sus respectivos Presidentes, de dos Grupos Parlamentarios o de 1/5 de los Diputados miembros de la Cámara o de la Comisión, o bien por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces (Art. 62 RCD). En el Senado, se celebrarán de martes a jueves, las del Pleno y de lunes a viernes, las de las Comisiones, con la precisión de que en ningún caso podrán simultanear sus sesiones

Opo: CCGG. Página 6 de 9 con las del Pleno. Las sesiones pueden celebrarse en días distintos si lo acuerda el Pleno o a propuesta de su Presidente, de la Junta de Portavoces o de 50Senadores; o la Comisión, a propuesta de su Presidente o de cinco de sus miembros. El Reglamento del Senado prevé además que las sesiones tendrán una duración máxima de 5 horas, salvo acuerdo en contrario adoptado de la misma forma señalada para la modificación de los días de celebración de las sesiones (Art 77 RS). Respecto a la convocatoria del Pleno: en el Congreso es convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o la 1/5 de los miembros de la Cámara. El Pleno del Senado es convocado por su Presidente.

5. EL ORDEN DEL DÍA 5.1. Concepto El orden del día es la relación de asuntos que deben ser conocidos por el órgano correspondiente (Pleno o Comisión) en una determinada sesión, aunque con la posibilidad de su continuación en sesiones posteriores si no se termina en la sesión para la que fue fijado. 5.2.

Fijación del orden del día del Pleno

La fijación del orden del día es de suma importancia en la vida parlamentaria, pues solo los asuntos en él incluidos pueden ser objeto de debate y decisión. El Reglamento del Congreso atribuye la competencia para fijar el orden del día del Pleno al Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces. En el Senado, la competencia es del Presidente de acuerdo con la Mesa, y oída la Junta de Portavoces. En ambos Reglamentos se prevé la posibilidad de que el Gobierno pida que en el orden del día de una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, y siempre que este haya cumplido los trámites reglamentarios. Por otra parte, a iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Gobierno, la Junta de Portavoces del Congreso puede acordar, por razones de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto que no hubiera cumplido todavía los trámites reglamentarios. 5.3.

Modificación

Iniciada la sesión, el orden del día del Pleno del Congreso solo puede modificarse por decisión de este, a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de 1/5 de los miembros de la Cámara. En el Senado, la modificación debe ser aprobada por la mayoría de los Senadores presentes, a propuesta del Presidente o de un Grupo Parlamentario. 5.4.

Orden del día de las Comisiones y modificación

En el Congreso, el orden del día de las Comisiones lo fija la Mesa de la Comisión correspondiente, de acuerdo con el Presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso. Una vez iniciada la sesión, el orden del día de

Opo: CCGG. Página 7 de 9 una Comisión puede ser modificado por acuerdo de esta, a propuesta de su Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o 1/5 de los miembros de la Comisión. En el Senado, el orden del día de las Comisiones es fijado por su Presidente, oída la Mesa de la Comisión y, teniendo en cuenta el programa de trabajos de la Cámara. En el orden del día de la Comisión, un tercio de los miembros de esta pueden incluir un solo asunto con carácter prioritario. El Presidente del Senado puede convocar las Comisiones fijando su orden del día, cuando lo haga necesario el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara El orden del día de las Comisiones del Senado solo puede ser modificado, una vez iniciada la sesión, por acuerdo de la mayoría de Senadores presentes a propuesta del Presidente de la Comisión o de un Grupo parlamentario.

6. LA PUBLICIDAD DE LOS TRABAJOS DE LAS CÁMARAS El principio de publicidad es esencial en el ejercicio de las funciones constitucionales que el art. 66 de la CE atribuye a las Cámaras. La norma fundamental da muestra de ello, por ejemplo, en el art. 9.1 donde consagra la publicidad de las normas y en el art. 80 donde establece la publicidad de las sesiones plenarias. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) establece un modelo de aplicación parcial del régimen de transparencia para las cámaras legislativas. Dicho modelo parte de la premisa de que la legislación general en materia de transparencia se aplica solo parcialmente a las Cortes y que, en lo demás, estas se autorregularán. Dicho modelo queda diseñado del siguiente modo en la Ley. De un lado, en la configuración del ámbito subjetivo, las cámaras legislativas quedan incluidas en el art. 2.1.f) junto a un nutrido grupo de instituciones. Ahora bien, a estos sujetos la Ley solo se les aplica “en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”. Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta la disposición adicional octava de la LTAIBG, la cual se remite a los reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado y de las AALL de las CCAA para regular la aplicación concreta de la Ley. Por último, también los mecanismos de control quedan diseñados de forma particular. En el marco parlamentario son los mismos órganos parlamentarios los encargados de vigilar que se cumplan los mandatos en materia de transparencia y acceso a la información pública. Así, el modelo de sujeción parcial de la LTAIBG a las Cámaras consiste en limitar las obligaciones de publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública a la “actividad materialmente administrativa”, según la configuración al respecto que los reglamentos parlamentarios prevean. En este sentido, el Reglamento del Congreso de los Diputados establece: -

Art. 95: Serán publicaciones oficiales del CD: 1. El “Boletín oficial de las Cortes Generales”, sección CD 2. El “Diario de Sesiones” del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente de las Comisiones

Opo: CCGG. Art. 96:

-

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1. En el “Diario de Sesiones” se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto. 2. De las sesiones secretas se levantará Acta taquigráfica, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por los Diputados, previo acuerdo de la Mesa. Los acuerdos adoptados se publicarán en el “diario de sesiones”, salvo que la Mesa de la Cámara decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del art. 52 de este Reglamento Art 97:

-

1. En el “Boletín Oficial de las CCGG”, Sección Congreso de los Diputados, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia. 2. La Presidencia de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el “Boletín Oficial”, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a los Diputados miembros del órgano que haya de debatirlos. Art. 98:

-

1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Congreso de los Diputados. 2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir 3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente del Congreso, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de la Cámara.

Por su parte, el Reglamento del Senado indica en el Título Décimo: De la publicidad de los trabajos del Senado -

Art. 190 . Las intervenciones y acuerdos de las sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones, cuando aprueben definitivamente leyes o celebren sesiones informativas con miembros del Gobierno, se reproduc...


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