Cortes generales, titulo III de la Constitución Española artículos de 66 a 96 PDF

Title Cortes generales, titulo III de la Constitución Española artículos de 66 a 96
Author Maria Ángeles Rodríguez
Course Derecho procesal 2
Institution UNED
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Cortes generales, titulo III de la Constitución Española artículos de 66 a 96...


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Tema 3.- LAS CORTES GENERALES. 1.1.- Introducción. 1.2.- Definición y caracteres. 1.3.- Composición. 1.3.1.- El Congreso de los Diputados. 1.3.2.- El Senado. 1.3.3.- Inelegibilidad, inviolabilidad e inmunidad de los Parlamentarios. 1.4.- Funcionamiento. 1.4.1.- Régimen de sesiones. 1.4.2.- Orden del día, quórum y toma de acuerdos. 1.4.3.- Funcionamiento concreto. 1.4.4.- Peticiones individuales y colectivas. 1.4.5.- Atribuciones de las Cortes Generales. 1.5.- Organización. 1.5.1.- El Pleno. 1.5.2.- La Diputación Permanente. 1.5.3.- Los Grupos Parlamentarios. 1.6.- Disolución de las Cámaras. 1.7.- Elaboración de las Leyes. 1.7.1.- Iniciativa Legislativa. 1.7.2.- Tramitación. 1.7.3.- Sanción, promulgación y publicación de las Leyes. 1.8.- Procedimientos especiales. 1.8.1.- Leyes Orgánicas. 1.8.2.- Leyes de Armonización. 1.9.- Normas con rango de Ley. 1.9.1.- Decretos Legislativos. 1.9.2.- Decretos-Leyes. 1.10.- Tratados Internacionales. 1.10.1.- Tratados excepcionales o extraordinarios. 1.10.2.- Tratados de especial importancia. 1.10.3.- Tratados ordinarios. 1.10.4.- Normas comunes a todos los Tratados.

1.- LAS CORTES GENERALES. 1.1.- Introducción. La Constitución Española de 1.978 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La teoría de la división de poderes se prefiguró por Charles Louis de Secondat, Barón de la Brede et de Montesquieu, en 1.748, en su obra “De l´Esprit des Lois”, distinguiendo entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, junto a los que debe hacerse mención a lo que Santamaría de Paredes denominó “Poder Armónico o regulador”, que corresponde, como ya se ha visto anteriormente, al Rey. Centrándonos en el primero de estos poderes, cabe señalar que el Título III de nuestra Norma Fundamental se denomina “De las Cortes Generales”, comenzando, pues, con este Título el tratamiento constitucional de los poderes del Estado. Dicho Título se encuentra estructurado en los siguientes Capítulos: -

Capítulo I: “De las Cámaras” (arts. 66 a 80). Capítulo II: “De la elaboración de las leyes” (arts. 81 a 92). Capítulo III: “De los Tratados Internacionales” (arts.93 a 96).

En España, a nivel estatal, el poder legislativo está representado por las Cortes Generales, sin olvidar la existencia de los Parlamentos autonómicos en las distintas Comunidades Autónomas que se han constituido, en las que se puede observar un esquema similar, en sus instituciones, a la trilogía de poderes estatal. Así, el poder legislativo reside en las Cortes Generales, tal como establece el art. 66.2 de la C.E, el cual dispone que las Cortes Generales ejerzan la potestad legislativa. En España, desde sus Constituciones del siglo XIX, rigió el sistema bicameral, que funcionó hasta 1.931, en que la Constitución de la II República estableció el sistema unicameral, que se mantuvo también durante el Régimen de Franco. Con la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1.977 se restauró el sistema bicameral, que ha sancionado también nuestra vigente Constitución. Este sistema asegura una doble discusión y pretende garantizar una mayor madurez en las resoluciones adoptadas por las Cámaras. 1.2.- Definición y caracteres. Las Cortes Generales se definen como el órgano de representación popular, ya que es el órgano a través del cual los ciudadanos participan en los asuntos públicos por medio de sus representantes. Asimismo, las Cortes Generales, según establece el art. 66 de la C.E., representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables. Siguiendo a Álvarez Conde, tras analizar el citado precepto, se pueden distinguir las siguientes notas características de las Cortes Generales: a) Las Cortes son un órgano constitucional del Estado, en cuanto que tienen un origen inmediato y directo en la propia Constitución y participan en la dirección política del Estado. Esta consideración de órgano constitucional debe predicarse tanto del Congreso de los Diputados como del Senado, ya que ambos admiten la consideración de órganos constitucionales. b) Las Cortes son un órgano representativo, ya que, como señala el art. 66 de la Constitución, las Cortes Generales representan al pueblo español en quien reside la soberanía nacional. Es decir, las Cortes Generales

no son solamente uno de los órganos representativos del Estado, sino el máximo órgano representativo, condición ésta que tiene dos consecuencias fundamentales:  

Es el órgano donde se expresa fundamentalmente la soberanía popular. A través suyo los demás órganos constitucionales adquieren también carácter representativo.

c) Las Cortes Generales son un órgano bicameral, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. d) Las Cortes Generales son un órgano deliberante y colegislador. En efecto, por un lado, las leyes estatales necesitan ser aprobadas, salvo en el supuesto de veto senatorial, por las dos Cámaras, aunque la preeminencia del Congreso resulta evidente. Y, por otro, la condición de órgano deliberante debe ser tenida en cuenta a efectos de la función de orientación política que está reservada al Parlamento. e) Las Cortes tienen condición de órgano permanente, en el sentido de que, si bien tienen un período de renovación normal cada cuatro años, sin embargo, sus funciones son ejercidas en los periodos de vacaciones parlamentarias y en los supuestos de disolución, por las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras. f) Las Cortes Generales son un órgano inviolable, tal y como dispone el art. 66.3. Este carácter debe ser entendido en un doble sentido: por un lado, a modo de compensación con la configuración del Monarca, del cual también predica la inviolabilidad; y, por otro, supone la existencia de una tutela penal específica que equivale a hacer de las ofensas al Parlamento un delito especial. 1.3.- Composición. Como ya se mencionó anteriormente las Cortes Generales están formadas por dos Cámaras:  

El Congreso de los Diputados (o Cámara Baja). El Senado (o Cámara Alta).

En este sentido, el art. 67 de la C.E. establece que nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Asimismo, los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Es de destacar la preeminencia del Congreso sobre el Senado, no sólo en el proceso legislativo o de elaboración de las leyes, sino en cuanto tiene asignadas unas funciones propias que no posee el Senado, cuales son, por ejemplo, el voto de investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno o la cuestión de confianza. 1.3.1.- El Congreso de los Diputados. El Congreso es el órgano político por excelencia que canaliza la representación del pueblo español y establece la relación de confianza, que es soporte de un Gobierno responsable. Conforme al art. 68 de nuestra Carta Magna, el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1.985, modificada por la Ley Orgánica 8/99, de 21 de abril, estableció el número de Diputados en 350. Los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia, correspondiéndole a cada una un mínimo de 2 Diputados. A este respecto, señalar, que no es frecuente que el sistema electoral esté detallado en los Textos Constitucionales, si bien algunos incorporan los principios básicos a los que habrá que ajustarse la ulterior legislación electoral. Así lo hace precisamente, como se ha podido

observar, nuestra vigente Constitución al regular la composición del Congreso, no repitiéndolo, en cambio, en el precepto referente al Senado. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado. Los 348 Diputados restantes se distribuyen entre las Provincias en proporción a su población conforme al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral General. La distribución se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, siendo de aplicación el denominado Sistema D´ HONT. El Congreso es elegido por 4 años, siendo electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y los 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. 1.3.2.- El Senado. El Senado se configura como “Cámara de representación territorial”, no por que tenga funciones específicas en relación a las Comunidades Autónomas, sino porque sus miembros se eligen en función de circunscripciones territoriales independientemente de la población con que cuenten. En efecto, el art. 69 dispone que en cada Provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señala la Ley Electoral General. En las Provincias Insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores, es decir, a Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y 1 a cada una de siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y la Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores. Las Comunidades Autónomas designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. El sistema seguido para la elección de Senadores es el denominado “mayoritario”, esto es, resulta electo el candidato que mayor número de votos hubiera obtenido en su circunscripción. Al igual que el Congreso, el Senado es elegido por 4 años.

1.3.3.- Inelegibilidad, inviolabilidad e inmunidad de los Parlamentarios. Los arts. 70 y 71 son los encargados de regular la inelegibilidad, inviolabilidad e inmunidad de los Diputados y Senadores, estableciendo el primero de ellos que la Ley Electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Parlamentarios, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los Altos Cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en Activo. e) A los Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. En este sentido, además de las causas ya mencionadas por la Constitución, el art. 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece las causas de inelegibilidad para todo sufragio pasivo, siendo las siguientes: a) Los miembros de la Familia Real Española, así como sus cónyuges. b) Los Presidentes del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo que, a tenor de lo dispuesto en el art. 131.2 de la C.E., se constituirá con el fin de que el Gobierno elabore los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las CC.AA, con el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. c) Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas. d) El Fiscal General del Estado. e) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional. f) El Director General de RTVE y los Directores de las Sociedades de este Ente Público. g) Los Presidentes y Directores Generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional. h) El Director de la Oficina del Censo Electoral. i) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás Entidades Oficiales de crédito. j) El Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo General de Seguridad Nuclear. Asimismo, son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. b) Aunque la sentencia no sea firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas. Por su parte, el art. 71 de nuestra Constitución dispone que los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, no pudiendo ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de los Penal del Tribunal Supremo (Sala 2ª).

Sin embargo, la inviolabilidad y la inmunidad señaladas, no interfiere las potestades disciplinarias de las Cámaras, que según los respectivos Reglamentos se ejercen por le Presidente, por la Mesa o por el Pleno y que pueden llegar hasta la suspensión temporal de la cualidad de Parlamentario. 1.4.- Funcionamiento. El funcionamiento de las Cortes Generales se deduce de los arts. 73 a 80 de la C.E., que se pasa a exponer a continuación. 1.4.1.- Régimen de sesiones. Conforme al art. 73 de la C.E., las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:  

El primero, de septiembre a diciembre. El segundo, de febrero a junio.

Las Cámaras podrán reunirse también, en sesiones extraordinarias a petición de:   

El Gobierno. La Diputación Permanente La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Cabe señalar, que las reuniones de Parlamentarios, según el art. 67.3, que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Por otro lado, las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II de la C.E. atribuye expresamente a las Cortes Generales. Junto a estas previsiones constitucionales, las Cámaras también se reúnen en sesión conjunta en ocasiones de solemnidad, como es el acto de apertura de la legislatura por el Rey. Por último, el art. 80 de nuestro Texto Constitucional, señala que las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. 1.4.2.- Orden del día, quórum y toma de acuerdos. En las sesiones del Congreso, el orden del día será fijado por su Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces en el caso del Senado. Como puede observarse, la Junta de Portavoces del Congreso tiene mayor relevancia que la del Senado. Ésta no posee facultades decisorias sino que tan sólo debe ser oída para la organización del trabajo de la Cámara. La Junta de Portavoces del Congreso, en cambio, es determinante a la hora de elaborar el orden del día, pues se exige su acuerdo. En cuanto al quórum, el art. 79 de la C.E. establece que “Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las Leyes Orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable”. En cuanto a las votaciones, éstas pueden ser: a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente b) Ordinaria, la cual se realiza desde el escaño, bien electrónicamente, bien levantándose los Parlamentarios cuando el Presidente requiere los votos a favor, en contra y las abstenciones. c) Nominal, la cual puede ser a su vez pública o secreta. 1.4.3.- Funcionamiento concreto. Según lo dispuesto en el art. 75, las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Paulatinamente, los Parlamentos han ido delegando funciones en las Comisiones por exigencias de su mucho trabajo y de su muy diversa especialización y para la mayor agilización de su funcionamiento. Así, las Comisiones pueden definirse como grupos de trabajo integrados por los miembros que designen los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica en el Pleno. Eligen una Mesa, compuesta de un Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Secretarios. El Estatuto del Senado establece su composición en 25 miembros, mientras que la composición de las Comisiones del Congreso, será la que determine la propia Mesa del Congreso. Siguiendo a L. Villacorta, las Comisiones se caracterizan por ser órganos: a) b) c) d) e) f)

Colegiados. Internos de las Cámaras. De grado inmediatamente inferior a éstas, a las que están subordinados. Parciales, por el número de miembros inferior al Pleno. Representativos, por la composición proporcional a la fuerza respectiva de los grupos parlamentarios. Especializados.

Las Comisiones pueden ser, entre otras posibles clasificaciones, de carácter permanente y especial o de investigación. Son Permanentes las Comisiones que se establecen en los respectivos Reglamentos del Congreso y del Senado por razón de la materia, coincidiendo con los grandes sectores en que se desarrolla la acción estatal (defensa, asuntos exteriores, educación y cultura, etc.). Sin embargo, existen, asimismo, otras Comisiones Permanentes para asuntos generales como son: las peticiones, los Reglamentos, etc. Se consideran Comisiones Especiales o no Permanentes aquellas que se constituyen para un caso específico, y se extinguen al finalizar el mismo, y, en todo caso, al concluir la legislatura, por ejemplo una Comisión de Investigación. Las Comisiones de Investigación son, como su propio nombre indica, las que se constituyen para llevar a cabo una investigación sobre cualquier asunto de interés público. De este modo, en la Constitución aparecen expresamente las Comisiones Legislativas Permanentes y Comisiones de Investigación.

Respecto a las Comisiones Legislativas Permanentes, el art. 75 establece que, las Cámaras podrán delegar en éstas la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, quedando exceptuadas de esta delegación:    

La reforma constitucional. Las cuestiones internacionales. Las Leyes Orgánicas y de Bases. Los Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, el Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de dicha delegación. En relación a las Comisiones de Investigación, el art. 76 dispone que, el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar estas Comisiones sobre cualquier asunto de interés público. Las conclusiones de las Comisiones de Investigación no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Mencionar que será obligatorio comparecer, ante estas Comisiones, a requerimiento de las Cámaras, siendo la Ley, la encargada de regular las sanciones que pueden imponerse por incumplimiento de esta obligación. En último término, señalar que en cada Cámara habrá un Diputación Permanente, la cual se desarrollará en el apartado de organización. 1.4.4.- Peticiones individuales y colectivas. El art. 77 prescribe que, “Las Cámaras pueden recibir peticiones i...


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