Crimen EN LA Habitación 404 PDF

Title Crimen EN LA Habitación 404
Author Ana Victoria Cano Hurtado
Course Introduccion a la criminologia
Institution Universidad de Alicante
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Práctica bloque de Derecho, nota obtenida: 9,5...


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INTRODUCCIÓ TRODUCCIÓN IN TRODUCCIÓ N A LA CRIMI NOLOGÍA CRIMINOLOGÍA

ANÁLISIS C CRIMINOLÓGI RIMINOLÓGI RIMINOLÓGICO CO PRÁCTICA 1

Victoria Cano Hurtado Grupo 1 Grado en Criminología

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA

Índice

o INTRODUCCIÓN___________________________________________________páginas 2-4

o NOTICIA____________________________________________________________páginas 5-7 ¨CRIMEN EN LA HABITACIÓN 404¨

o OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA____________________________________________________páginas 8-25 • DELITO………………………………………………páginas 9-14 - PARRICIDIO - DELITO DE ESTAFA - DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA • DELINCUENTE……………………………………páginas 15-17 - RAÚL VÁZQUEZ - ADRIANA UGUETO - OLGA FEBLES - JAMES RAYMOND • VÍCTIMA……………………………………………..páginas 18-20 - CAROLINA VÁZQUEZ UGUETO - RAÚL VÁZQUEZ - ADRIANA UGUETO - OLGA FEBLES • CONTROL SOCIAL………………………………páginas 21-27 - PREVENCIÓN - POLÍTICA CRIMINAL - POLÍTICA DE REINSERCIÓN

o BIBLIOGRAFÍA________________________________________________________página 28

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INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA

INTRO INTRODUCCIÓN DUCCIÓN La criminología es una ciencia social autónoma empírica e interdisciplinar cuyo objeto es el delito, el delincuente, la víctima y el control social del hecho delictivo aportando así una visión totalizadora y multidimensional del crimen. Como he citado anteriormente, es una ciencia interdisciplinar, es decir, se nutre de los conocimientos y aportaciones relevantes de otras ciencias que puedan ser cruciales para una investigación estableciendo sus propias conclusiones. Esta ciencia, opta por la verdad real, no por la legal. Por eso estudia el consumo de drogas, prostitución, suicidio o la cifra negra de la criminalidad (aquellos delitos que no son denunciados). Asimismo, podemos relacionar directamente, en este caso que analizaremos, la criminología con la psicología ya que juega un papel fundamental. La Psicología también es una ciencia empírica y ambas se interesan por la “conducta” y la “experiencia” de los individuos que se han hecho delincuentes. Aunque los planteamientos son distintos. En la investigación Psicológica una pequeña parte se ocupa del delito. La psicología forense comprende las cuestiones psicológicas relacionadas con la práctica de los Tribunales incluido el Derecho Civil, mientras que la Psicología Criminal se ocupa del delincuente. Cabe mencionar la influencia de la sociología que es la encargada de estudiar el acontecer criminal como fenómeno colectivo, de conjunto, tanto en sus causas, como en sus formas, desarrollo, efectos y relaciones con otros hechos sociales. Resaltamos así el hecho de que la Criminología consigue grandes aportes ya que la Sociología estudia los factores sociales y posee un método científico autónomo. También es inherente citar la teoría del etiquetamiento (o “labeling approach”) que, en síntesis, nace en Estados Unidos, casi como una réplica al excesivo empirismo de las teorías criminológicas de la época, preocupadas por dar respuestas a los estados acerca de las causas que originan el delito, las formas para mantener y reproducir el orden y el logro de las mejores estrategias para la prevención de las conductas desviadas.

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Existen disciplinas, como veremos, relacionadas con el proceso criminal, por ejemplo, dentro de la criminalística haremos especial hincapié en la táctica criminal, es decir, el modus operandi del delincuente, en este caso, de los delincuentes y también de la técnica criminal. Otras disciplinas que veremos serán aquellas relacionadas con la represión y prevención del delito, así como la penología. El Criminólogo actúa desde la realidad y la analiza buscando así el significado del objeto desde un punto de vista total y globalizador, atiende a las interdependencias sociales del autor que podrán o no coincidir con las investigaciones penalistas ya que el análisis criminológico es mucho más amplio. La criminología se ocupa del delito a través del método empírico sin prescindir del concepto penal del mismo desde un punto de vista normativo, es la encargada de enriquecer el concepto penal del hecho delictivo, aunque no lo sustituye, ya que tiene autonomía como ciencia empírica. En lo que respecta al delincuente, esta ciencia no se va a ocupar solo el comportamiento desviado derivado de una naturaleza patológica, sino que estudiará también el control social y la víctima, unida así a procesos sociales y vinculando así al delincuente con su entorno. Se estudiará el delincuente como unidad psicosocial analizando tres factores: los orgánicos, los psicológicos y los sociales. Asimismo, cabe destacar las características biopsicosociales como lo son la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes. Desde hace poco tiempo, las víctimas de los delitos gozan en la ciencia y práctica criminal de un interés hasta entonces desconocido. Seguramente, en parte es debido al gran desarrollo de ha experimentado en los últimos años un aspecto específico de la llamada victimología que es el estudio del origen, personalidad, carácter, sexo, edad, situación de conciencia, cualidades psico-biológicas y relaciones sociales de aquellos individuos que soportan directa o indirectamente sobre su persona y bienes las consecuencias del delito. Distinguimos entre víctima sustituible y no sustituible, pasividad o actividad, etc.

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Por último, veremos el propósito de establecer un control social en cuanto al hecho delictivo, que es el de mantener el orden social establecido y se lleva a cabo a través de una serie de mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos que la componen, consiguiendo que estos acaten sus normas. Siendo estos los medios formales y los medios informales. Atendiendo al primer medio un ejemplo sería el sistema de justicia penal, es decir, el conjunto de las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias que se ponen en funcionamiento cuando se produce una violación de la ley. Por otro lado, los medios informales son aquellas normas sociales, instituciones, la religión, la cultura, la ideología, etc.

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CRIMEN EN LA HABIT HABITAC AC ACIÓN IÓN 404 El pasado enero de 2020, fue hallado el cadáver de una menor residente en la ciudad riojana de Haro de tan solo 5 años de edad. El cuerpo sin vida de Carolina se encontraba envuelto con una manta en la cama de la habitación 404 del Hotel de los Bracos, situado en Logroño, La Rioja.

Ese mismo día, lunes 27 de enero ocurre la tragedia. Un vecino es el encargado de comunicárselo a las autoridades ya que observa las intenciones suicidas de una mujer en el alféizar de una ventana del hotel, que resultó ser Adriana Ugueto, la madre de la niña. La policía acudió en breves instantes al habitáculo, alrededor de las 9:30 horas y allí encontraron a la niña, que yacía sin vida en la cama y también a la madre a punto de suicidarse, con heridas y varios cortes en los brazos. La noche anterior a los hechos, el padre de la niña presentó una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil de Haro ya que la madre, Adriana, había incumplido la custodia y no era la primera vez. Lo que el padre no sabía, es que al día siguiente tanto la abuela como Adriana, acabarían con la vida de su hija. Las tres salieron de madrugada la noche del sábado dejando en su propio domicilio los móviles para que no las pudiesen localizar y llevar a cabo el plan. Esa misma madrugada, ingresaron, aunque por poco tiempo, en el Hotel de los Bracos, concretamente en la habitación 404. En un momento de la noche, Olga Febles, la abuela de Carolina, se va de la habitación con la intención de no volver y así quitarse la vida, arrojándose así al Río Ebro. Al día siguiente, martes 28 de enero de 2020, Olga es hallada sin vida en el río. Y

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en el bolso de ella, el mismo somnífero que encontraron los forenses días después en el cadáver de la niña cuando realizaron la autopsia. Más tarde, Ramón, el hijo de Olga y hermano de Adriana, encuentra 7 cartas de suicidio esenciales para la investigación policial y decide entregarlas a la Guardia Civil. Fuentes de la investigación han detallado a EFE que tanto la madre de la niña como la abuela de la misma las dejaron en su domicilio de Haro con el propósito de despedirse. Nos encontramos, según algunos investigadores, ante un ¨caso único¨ en el que varias personas coinciden en querer suicidarse, y que, tras la pandemia, se ha quedado en el olvido. También cabe destacar que, a día de hoy, la densa investigación policial permanece abierta tras las incógnitas surgidas a partir de este caso, aún sin resolver. Detrás de los hechos previamente redactados encontramos una serie de acontecimientos que dieron lugar a los mismos. Es esencial mencionar que en las cartas de suicidio encontradas por el propio hijo de Olga, se esclarecen los enigmas que pudieron dar lugar a los suicidios de ambas, pero sigue siendo un misterio el papel de la niña en el caso y el por qué quisieron acabar con su vida ya que en las cartas no se hace alusión a la niña. Las cartas de Olga cuentan que ha sido víctima de una estafa de aproximadamente cien mil euros mientras que las de Adriana se queja de la complicada relación con el padre que ya no soporta más esa situación. En las cartas, Adriana asegura que su hija lo está pasando realmente mal y ella llevaba tiempo sufriendo probablemente desde antes que tuvieran a la niña. También hay constancia de que la pareja se había cruzado entre sí numerosas denuncias desde 2015 y a los pocos meses de nacer Carolina comenzaron los problemas y llegó la separación.

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Asimismo, en las cartas de Olga, se presenta una situación compleja, una gran estafa. La mujer vive un idilio, Olga empieza a hablar con James Raymond un hombre del que se enamora y que resulta ser un ingeniero naval que pertenece a la ONU. Raymond paulatinamente se va ganando su confianza hasta tal punto que consigue acabar con los fondos de la familia.

Esta estafa actuó como detonante ya que ayudó a incrementar el estrés de una familia que ya tenía problemas de antemano, sumándole ahora la inmensa cantidad de dinero que debían.

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OBJETO DE LA CRIMI CRIMINOLOGÍA. NOLOGÍA. EL DELITO Dado que el delito actúa como punto de partida en un análisis criminológico, se comenzará a analizar el mismo desde la perspectiva de la Criminología. En este caso, existen tres delitos: el primero sería el asesinato de la pequeña Carolina; el segundo, el dinero que James Raymond le estafó a Olga; y el último, correspondería al delito de violencia de género por parte de Raúl Vázquez a su exmujer, en 2014. En los casos que veremos, una de las disciplinas relacionada con la criminología es la penología que tiene que ver con la represión y prevención del delito. Es por ello que nombraremos a continuación de los delitos algunos artículos del Código Penal que se podrían aplicar a la hora de establecer la pena.

1. PARRICIDIO Como se ha citado anteriormente en el resumen de las noticias, Carolina es hallada muerta sobre la cama en la habitación 404 del Hotel de los Bracos, a las 9:30 horas de la mañana del lunes 27 de enero. En la ventana se encontraba su madre aturdida y a punto de tirarse y llevar a cabo su plan descrito en las cartas, suicidarse. Faltaba la abuela de la niña, Olga, quien es encontrada al día siguiente en el río, tras suicidarse la misma noche de los hechos. Ambas, madre e hija, premeditadamente fueron la madrugada del domingo al hotel con Carolina para acabar con su vida y atentar contra la vida de la niña, suministrándole un somnífero que horas después la mataría.

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En el delito de parricidio, podríamos aplicar los artículos 23, 139 y 140 del Código Penal. Título I: Del homicidio y sus formas. Art. 139 del Código Penal: 1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía.

Art. 140 del Código Penal: 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco. Art. 23 del Código Penal: Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Dado que nos encontramos ante un parricidio, cabe destacar la relevancia de estos tres artículos a la hora de aplicar la pena, en este caso sobre Adriana, la madre de la niña que no llegó a suicidarse. En el presente artículo 139 del CP vemos que el parricidio fue llevado a cabo con alevosía, es decir, el homicidio fue a traición y sobre seguro puesto que ni la madre ni la abuela tenían riesgo aparente de que por parte de la niña pudiera provenir una reacción defensiva. Por consiguiente, el artículo 140 del CP también es relevante ya que ocurre la circunstancia redactada en el apartado 1.1ª del mismo, es decir, la víctima tenía 5 años,

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por lo tanto, y al ser menor de dieciséis años, se le impondrá la pena de prisión permanente revisable. Por último, en este caso cabe destacar el artículo 23 del CP, puesto que existe un vínculo familiar estrecho entre la víctima y delincuentes del crimen. Al ser la madre y la abuela quienes mataron a la niña, se considera agravante con respecto a la responsabilidad a la hora de efectuar el parricidio.

2. ESTAFA El segundo delito correspondería a la estafa que Raymond hace a Olga Febles, quien se acaba enamorando de él. La primera de numerosas estafas que le planteó fue la siguiente: él, que pertenece a la ONU, se encuentra en aguas internacionales frente a Turquía, y como su hijo está enfermo, necesitan salir del barco y para ello necesitarían un documento que cuesta dinero. Raymond le explica que tiene sus fondos retenidos y necesitaría el dinero urgente para ese documento. De esta manera, y habiéndose ganado la confianza de Olga Febles, ésta acaba transfiriendo casi cien mil euros a cuentas de Turquía, Indonesia y EEUU. Pero más adelante, Raymond llega a Francia donde es retenido y debe pagar la fianza, pide ayuda a Olga, pero ella ya no cede, dándose cuenta de la estafa y no sabiendo si realmente lo que falla es Raymond o la ONU. Llegan hasta tal punto que creen que entran en contacto con altos responsables del fondo monetario internacional y con el propio Antonio Gutiérrez, secretario general de la ONU.

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En el segundo delito, podríamos aplicar 248.1 y 250 del Código penal para James Raymond. Capítulo VI: De las defraudaciones Sección I: De las estafas Art. 248.1 del Código Penal Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Art.250 del Código Penal A tenor del artículo 250 del Código Penal, se incrementará la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando... 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas. 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. 8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

A la estafa que efectuó James Raymond hacia Olga Febles se le podrían aplicar los artículos anteriormente mencionados para la ejecución de la pena. Aplicamos así el artículo 248.1 del CP ya que Raymond, con ánimo de lucro y engañando hasta tal punto que llegó a enamorar a su víctima, logró estafarla. Asimismo, el artículo 250 del CP es inherente a la hora de aplicar la pena ya que los presentes apartados mencionados están estrechamente relacionados con la estafa de James. Destacamos así las siguientes circunstancias: Raymond estafó aproximadamente cien mil euros, lo que dejó en una situación económicamente delicada a la víctima y por lo tanto a su familia; el valor de la defraudación sí excede los cincuenta mil euros; James aprovechó la confianza que había ganado con Olga, llegando a enamorarla para

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que así le resultara más fácil, estafarla. De esta manera, se le impondrá una pena de prisión de uno a seis años.

3. VIOLENCIA DOMÉSTICA. Por último y no por ello menos importante, cabe destacar el tercer delito ya que fue determinante a la hora de que Adriana efectuara el crimen, debido a las secuelas derivadas de dicha situación de violencia. Se trata de un caso de violencia de género, concretamente violencia doméstica, el cual comprende todo acto de violencia física y psicológica cometido en este caso por Raúl hacia su exmujer. Es un delito contra la integridad personal que surgió como respuesta al poder que el hombre ejerce sobre la mujer, es decir, el sujeto activo ha de ser necesariamente un hombre, mientras que el sujeto pasivo será siempre una mujer. Raúl y Adriana comenzaron su relación en 2007, se casaron en 2010 y dicha relación terminó en 2014 con una serie de denuncias donde se manifestaba el maltrato sufrido por Adriana. En las denuncias previamente citadas Adriana explica su situación de maltrato tanto psicológico como físico, desde el comienzo de la relación. Para la aplicación de la pena se establecería una modalidad agravada para el delito de violencia de género. La pena se agravaría dado que el delito tiene lugar en el domicilio común.

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En este caso de violencia doméstica podríamos aplicar los siguientes artículos del Código Penal tales como: 153, 147.1, 148.4, 171.4, 172.2. Violencia de Género. Título III De las lesiones Art. 153 del Código Penal 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un...


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