Cuadro Comparativo DE LOS Contratos PDF

Title Cuadro Comparativo DE LOS Contratos
Author Angel Cónde
Course Derecho civil
Institution Universidad Autónoma de Tlaxcala
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Summary

Cuadro comparativo de la clasificación de los diferentes tipos de contratos. Libro de los contratos parte general.
Diferencias y semejanzas de los tipos de contratos....


Description

Contrato Preparativo Contrato de Promesa

Contratos Traslativos de Dominio

Contratos Traslativos de Uso o Disfrute.

Contrato de Compraventa

Contrato de Permuta

Contrato de donación

Contrato de mutuo

Contrato de Comodato

Contrato de arrendamiento

Contrato de depósito. El depósito es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante, le confía, y a restituirla cuando éste se la pida. El artículo 2516 del Código Civil da la siguiente definición: “El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél (sic) le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.” En estas líneas se advierte el error siguiente: dice “que aquél le confía” y debe decir “que éste le confía”, debido a que al depositante se le menciona en segundo lugar. -Principal: Tiene este carácter porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no

Concepto.

En el contrato de promesa una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.

Se define la compraventa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2248 del Código Civil, como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera: el cambio de cosa por cosa.

Mediante el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante.

El mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

El arrendamiento es un contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), en la primera parte del artículo 2398, da la siguiente definición: “El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.”

Características

-Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

-Traslativo de dominio: “Habrá compraventa cuando uno de los

Obligaciones de las partes:

-Traslativo de dominio: El principal objetivo de una donación es

-Traslativo de dominio: El mutuo es un contrato traslativo debido a

-Traslativo de uso: Esta característica se deriva del mencionado

-Traslativo de uso: En virtud de que el objetivo principal es, como lo dice el

-La promesa de contrato, o sea, el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral. - Para que la promesa sea válida debe limitarse a cierto tiempo. -Figuras: Prominente y Beneficiario.

contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.” -Principal: Adquiere este carácter porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato. -Bilateral: Este carácter es porque produce derechos y obligaciones para ambas partes. -Oneroso: Debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos. En efecto, el provecho que recibe el vendedor cuando se le paga el precio, reporta el gravamen de transmitir el dominio de la cosa y, a la inversa, el provecho que recibe el comprador al transmitírsele el dominio de la cosa, acarrea también la carga de pagar el precio. - Conmutativo generalmente: Se debe a que la cuantía de las prestaciones es

-Transferir la propiedad de las cosas permutadas: Obligación establecida en la propia definición (art. 2327, en relación con los arts. 2014 y 2015 del CCDF).

-Conservar la cosa hasta antes de la entrega.

-Entregar la cosa permutada: En el tiempo, lugar, sustancia y forma convenidos. -Responder de los vicios o defectos ocultos: artículos 2142 al 2162 del Código Civil. -Garantizar una posesión pacífica: La garantía de la posesión pacífica consiste en que el permutante responda de las perturbaciones que sufra la otra parte, debidas a hechos materiales o actos jurídicos que se hayan realizado con anterioridad, al

la transmisión de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato, circunstancia que se desprende de la propia definición que da el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) en su artículo 2332. -Gratuito: Ésta es una nota característica del contrato de donación; es el prototipo de los actos de liberalidad, debido a que el donante no recibe contraprestación alguna en cambio, y en aquellas donaciones que se llaman onerosas — en las que se imponen determinados gravámenes al donatario— sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deduciendo de él las cargas, según se desprende de lo establecido en el artículo 2337 del CCDF. -Recae sobre una parte de la totalidad

que el objeto principal es transferir la propiedad de las cantidades de dinero o de los bienes fungibles, según se desprende del artículo 2384 del Código Civil. Principal: Porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato. Bilateral: En virtud de que hay derechos y obligaciones para ambas partes. Gratuito por naturaleza: Esto quiere decir que si no se pacta un interés, el mutuatario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por el préstamo que se le ha hecho; en el contrato gratuito los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra, que es lo que sucede en el mutuo simple.

artículo 2497 y del 2501 del Código Civil, que dice: “El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.” Ésta es una de las diferencias con el contrato de arrendamiento, en el que se le concede, además del uso, el goce de una cosa; en cambio el comodato sólo concede el uso. Principal: Porque no depende de ningún otro contrato. Bilateral: Se debe a que hay derechos y obligaciones para ambas partes; la principal obligación para el comodante es la de conceder el uso, y la del comodatario restituir la cosa de manera individual. Gratuito esencialmente: El comodatario recibe el provecho y el comodante el gravamen; en otras palabras, el comodatario no paga ninguna

artículo que lo define, transferir de manera temporal el uso o goce de una cosa. -Principal: El arrendamiento es un contrato principal porque no depende de ningún otro contrato. -Bilateral: Porque hay derechos y obligaciones recíprocos. Por parte del arrendador la principal obligación es conceder el uso o goce y, por parte del arrendatario, pagar un precio cierto y determinado. -Oneroso: En virtud de que hay provechos y gravámenes para ambas partes. El provecho que recibe el arrendador, cuando se le paga un precio cierto y determinado, reporta el gravamen de conceder el uso o goce de la cosa arrendada y, a la inversa, el provecho que obtiene el arrendatario por el uso o goce de la cosa, reporta el

depende de ningún otro contrato. -Bilateral: Debido a que en este contrato se establecen derechos y obligaciones para ambas partes. -Oneroso por naturaleza: Hay provechos y gravámenes recíprocos. La retribución a que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiere convenido, y a falta de convenio, según los usos del lugar en que se constituya el depósito. Gratuito: Cuando de modo expreso se conviene que no se pagará ninguna retribución al depositario. El artículo 2517 apunta: “Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir una retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se

cierta y determinada desde la celebración del contrato. -Aleatorio por excepción en ciertos casos en que la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino que depende de un hecho futuro e incierto. Ejemplos: la compra de esperanza y la compra de cosa futura. -Consensual en oposición a real: En virtud de que no se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo, como lo reconoce de modo expreso el artículo 2249 del Código Civil cuando establece: “Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.” Lo que implica que es suficiente con que las partes otorguen el consentimiento sobre la cosa y el precio, para que

momento o con posteridad a la celebración del contrato de permuta.

Responder de la evicción: Esta obligación se encuentra consignada en los artículos 2329 y 2330 del Código Civil, que literalmente dicen: “El permutante que sufra la evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar lo que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.”

- Pagar por mitad los gastos de escritura y registro.

- Pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles.

- Pagar el impuesto sobre la renta por

de los bienes del donante : La donación no puede comprender todos los bienes de una persona, en virtud de que el donante tiene que reservarse en propiedad o en usufructo los necesarios para vivir según sus circunstancias, de lo contrario la donación es nula, como lo establece el artículo 2347 del Código Civil. -Recae sobre bienes presentes: El artículo 2332 dice que el donante transfiere de modo gratuito una parte o la totalidad de sus bienes presentes, y el numeral 2333 expresa que “la donación no puede comprender los bienes futuros” El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante . -El donatario debe aceptar dicha transmisión

Oneroso por excepción: Cuando se estipula un interés con base en el artículo 2393 del Código Civil, que dice: “Es permitido estipular intereses por el mutuo, ya consista en dinero, ya en género.” Siempre que se estipule un interés el contrato es oneroso.

Consensual en oposición a real: En virtud de que para su perfeccionamiento no se necesita la entrega de la cosa, sino que sólo es necesario el acuerdo de las partes, así como para que la obligación de entregar la cosa sea consecuencia de ese acuerdo de voluntades; a excepción de lo que sucede en un contrato real, en que no basta dicho acuerdo, sino que es necesaria también la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

retribución por el uso que se le concede. A este carácter gratuito se refiere expresamente el artículo 2497 del Código Civil. Si se pactara una retribución dejaría de ser comodato. Consensual en oposición a real: Significa que no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, sino que basta con el consentimiento de las partes, y que la entrega de la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades. Consensual en oposición a formal: Para su validez no es necesario que el consentimiento se manifieste por algún medio, sino que se deja libertad a las partes para que manifiesten su voluntad por el medio que ellas quieran, con aplicación a lo dispuesto en el artículo 1832: “En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y

gravamen de pagar un precio cierto y determinado. El arrendamiento siempre es, en consecuencia, un contrato oneroso. Consensual en oposición a real: Puesto que es suficiente el solo consentimiento de las partes para la existencia del contrato, no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. Formal: El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador y, en su caso, dará derecho al arrendatario a que demande cuando por virtud de tal omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que éste sea consecuencia directa de aquélla (art. 2406 del CCDF). De tracto sucesivo: El arrendamiento, por su propia naturaleza, prolonga sus efectos a través del tiempo. No se

constituya el depósito.” -Consensual en oposición a real: Este tipo de contrato se perfecciona por el solo consentimiento. -Consensual en oposición a formal: No se necesita que el consentimiento se manifieste por algún medio determinado para su validez, sino que se da libertad a las partes para que lo manifiesten por el medio que deseen. De tracto sucesivo: Esta característica se establece en tanto que sus efectos se prolongan a través del tiempo. -Intuitu personae: El contrato adquiere este carácter porque se toman en consideración las cualidades de la persona (depositario) para su celebración.

la compraventa sea perfecta y para que la obligación de entregar la cosa sea una consecuencia de la celebración del contrato. - Formal: Cuando recae sobre bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda el equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la operación, ya que deberá otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente u oficial del Registro Público de la Propiedad. - Instantáneo: Se debe a que produce todos sus efectos al celebrarse el contrato; por ejemplo: La compraventa al contado. - De tracto sucesivo: Es cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo; por ejemplo:

adquisición de inmuebles.

- Pagar el impuesto al valor agregado-

Clasificamos este contrato como traslativo de dominio, principal, bilateral, oneroso, conmutativo generalmente, aleatorio por excepción, instantáneo o de tracto sucesivo, consensual en oposición a real, consensual en oposición a formal, cuando el objeto de la permuta lo constituyen los bienes muebles, y formal cuando recae sobre bienes inmuebles.

en vida del donante: El donatario debe aceptar la donación y hacer saber su aceptación al donante, como lo indica el artículo 2340 del Código Civil: “La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.” -Principal: Porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato. -Unilateral: Se debe a que los derechos son para una parte (donatario) y las obligaciones para la otra (donante). -Bilateral: En los casos de donaciones onerosas en que se imponen determinadas cargas al donatario o en las donaciones universales, el

Consensual en oposición a formal: No requiere ninguna formalidad para su validez, sino que por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tácita. Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequívocos, y tácita cuando se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento. El mutuo es un contrato consensual en oposición a formal, por aplicación de lo que dispone el numeral 1832 del CCDF, que indica que en los contratos civiles cada quien se obliga de la manera y en los términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos designados por la ley. Como en

términos que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.” Al observar el texto que reglamenta el contrato de comodato, no se encuentra ningún artículo que imponga alguna formalidad; por ello es posible concluir que se trata de un contrato consensual en oposición a formal.

Tracto sucesivo: En virtud de que sus efectos se prolongan a través del tiempo; carecería de interés para el comodatario que fuese instantáneo.

puede concebir el arrendamiento como un contrato instantáneo. -Conmutativo: Debido a que las partes conocen la cuantía de las prestaciones desde el momento de su celebración.

La compraventa de abonos. - Forzoso: Sucede si la celebración del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad, por lo que en este caso pierde el carácter de contrato, por no haber consentimiento propiamente dicho; por ejemplo: la venta judicial. - Civil: Por exclusión, que es aquella que no reúne los requisitos suficientes para ser considerada como mercantil. - Mercantil: La que satisface las características que señala el Código de Comercio (art. 371, en relación con las fracs. I a IV, XXI y XXIII del art. 75 del Código de Comercio).

donatario responde a beneficio de inventario de las deudas que haya hasta la fecha en que se hizo la donación; en estos casos, la donación puede ser un contrato bilateral. -Consensual en oposición a real: No se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento; a partir del solo consentimiento de las partes, la obligación de entregar la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades. -Formal: La donación es un contrato formal cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor exceda de doscientos pesos. -Instantáneo: En los casos en que la donación se realiza en un solo acto, es decir, cuando los bienes donados se entregan de inmediato.

el capítulo en que se regula el contrato de mutuo no existe ningún artículo que ordene determinada formalidad para su validez, tiene aplicación lo dispuesto en el numeral 1832.

De tracto sucesivo: Este contrato surte sus efectos a través del tiempo. No se puede concebir como un contrato instantáneo, ya que carecería de interés para el mutuatario. Conmutativo: Cuando en el mutuo se estipula algún interés y es un contrato oneroso, puede ser un contrato conmutativo en virtud de que las prestaciones son ciertas y determinadas desde el momento de la celebración del contrato.

Elementos esenciales (Consentimiento)

El consentimiento se define como un acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; en el caso de la promesa, si es bilateral, por el consentimiento pueden quedar obligadas ambas partes, o sólo una en el caso de la promesa Unilateral. Si ambas partes quedan obligadas, las dos son promitentes y beneficiarias a la vez; si sólo una queda obligada, caso de la promesa unilateral, la Obligada tiene el carácter de promitente y la no obligada de beneficiario.

El consentimiento se define como el acuerdo o concurso de dos o más voluntades para producir efectos de derecho. En el contrato de compraventa se define como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero; lo cual implica que la voluntad del vendedor tiene que ir encaminada a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho, y la voluntad del comprador a pagar por esa transmisión un precio cierto y en dinero. Si no existen esas manifestaciones de voluntades acordes, el consentimiento no se ha formado y el contrato es inexistente. No hay consentimiento cuando existe un error sobre la natural...


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