Cuadro Sinóptico PDF

Title Cuadro Sinóptico
Author Edgar Puente
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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Cuadro sinóptico del Poder Legislativo respecto a todo su funcionamiento....


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PREPA 23

Uni v e r s i da dAut ónomadeNue v oLe ón. FCPYRI .

UNIDAD Vl.

Un i d a dd ea p r e n d i z a j e : De r e c h oc o n s t i t u c i o n a l . No mb r ed el aa c t i v i d a d : Cu a d r os i n ó p t i c o .

Al u mn o : Pu e n t eCe r d aEd g a rEz e q u i e l . Ma t r í c u l a : 1 8 6 3 1 4 2 .

Gr u p o : B0 1 .

Se me s t r e : 2 .

No mb r ed e l ma e s t r o : Dr . Pe d r oPa u l Ri v e r aHe r n á n d e z .

Mo n t e r r e y , Nu e v oL e ó na7d eo c t u b r ed e l 2 0 1 9 .

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PREPA 23

10.1. La unipersonalidad del ejecutivo.

10.1.1. La denominación constitucional del Ejecutivo.

10.2. Naturaleza de la función ejecutiva. Poder ejecutivo (funcionamiento).

10.2.1. La facultad reglamentaria.

El art.80 de la Constitución dispone: “se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Este poder recae en una sola persona, por eso decimos que es unipersonal. Los colaboradores del Presidente no forman un cuerpo colegiado ni comparten con él el ejercicio del mando; este lo ejercen por delegación, son secretarios que ejecutan la voluntad del titular del Ejecutivo. Además de la previsión expresa del art.80, en el que se indica que el titular del Ejecutivo se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución se refiere a él en varios artículos como el 28, 84, 86, 88 y 108, por citar algunos, como Presidente de la República, así que ambas denominaciones son jurídicamente equivalentes. Tiene el propósito fundamental de aplicar la ley. El art. 89 establece como primera facultad del Presidente de la República: “promulgar y ejecutar las leyes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. La promulgación, como ya vimos. Consiste en sancionar la ley emitida por el Congreso, darle su respaldo y aceptación, solidarizarse con la voluntad de los legisladores y mandar publicar el texto de la disposición legislativa.

Todo este complejísimo conjunto de funciones necesita de múltiples regulaciones que desarrollen los principios establecidos en las leyes. El reglamento es también una norma general, abstracta e impersonal de observancia obligatoria que dicta el Ejecutivo en uso de sus atribuciones, invariablemente subordinada a la ley y para hacer factible el cumplimiento de esta. Adicionalmente a los reglamentos, los funcionarios de la administración pública, siempre en nombre del titular del mencionado poder, emiten diversos actos normativos como las circulares, los acuerdos, órdenes o decretos administrativos.

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10.2.2. Noción de Ejecutivo Fuerte.

10.3. La protesta constitucional y su naturaleza jurídica.

Poder ejecutivo (funcionamiento

10.4. La elección del Presidente de la República.

10.5. Requisitos para ser presidente.

Suele decirse que nuestra Constitución diseño un Ejecutivo Fuerte para dotarlo de una efectiva capacidad de conducción de los asuntos públicos y evitar que quedara sujeto a la voluntad del Poder Legislativo.

El art. 87 dispone de manera muy precisa el texto de la protesta constitucional que el Presidente debe rendir al asumir su función. Al respecto dice: “protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande. En rigor jurídico, el Presidente queda exento de diversas responsabilidades, excepto la penal, como veremos en su momento, para salvaguardarlo de presiones o persecuciones que inhiban su tarea. El art. 81 previene que la elección del Presidente será “directa y en los términos que disponga la Ley Electoral”. La característica de directa implica que el titular del Ejecutivo debe surgir de una elección popular en la que, sin intermediarios, la cuenta de los sufragios emitidos por la ciudadanía determine quién ocupara la El primer requisito es ser ciudadano mexicano por nacimiento, esto es, que tenga la nacionalidad mexicana por razón del nacimiento y no por naturalización; además el art. 82 constitucional señala que debe estar en pleno goce de sus derechos, es decir, no debe estar privado de estos por alguna de las razones que implican la pérdida o suspensión de los derechos ciudadanos. El requerimiento de ser mexicano por nacimiento debe leerse, de acuerdo con el art.32 de la Constitución, con el añadido de que no adquiera otra nacionalidad. Otros requisitos más son: tener al menos 35 años, no pertenecer al estado eclesiástico, no estar en servicio activo (en caso de pertenecer al ejército), no ser Secretario o Subsecretario de Estado, Gobernador de algún Estado Jefe de Gobierno del Distrito Federal etc

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10.6. La no reelección absoluta.

Poder ejecutivo (funcionamiento)

10.7. Solución a la falta absoluta del Presidente.

10.8. La incapacidad y las ausencias temporales.

La institución de la no reelección absoluta del Poder Ejecutivo mexicano es excepcional en el mundo. La regla general es que se permita la reelección inmediata del jefe de gobierno aunque también normalmente en los sistemas presidenciales se establece un límite al número de períodos sucesivos que puede ejercer. En EE.UU, por ejemplo, se permite la reelección solamente para un segundo período de 4 años. La regla de no más de dos períodos consecutivos es la más frecuente. En cada nación, la experiencia histórica es determinante en el diseño de las instituciones. En México, la tendencia a perpetuarse en el poder mostrado por quienes lo ejercieron desde el inicio de nuestra vida independiente fue una constante.

La Constitución de 1824 adoptó la creación de una vicepresidencia, pero esta institución se prestaba a alentar ambiciones en su ocupante o a propiciar intrigas para impulsarlo a desplazar el titular. La Constitución de 1857 decidió preestablecer como sucesor al presidente de la SCJN. Durante el Porfiriato se reintrodujo la institución de la vicepresidencia. El Constituyente de 1917 dispuso un mecanismo en el cual la sucesión en caso de falta absoluta del Presidente de la República no está preestablecida, sino que se deja al Congreso que, actuando como asamblea única, determine quién habrá de ocupar el cargo. Cuando la ausencia se da en los primeros 2 años, se debe convocar a una elección extraordinaria; si ocurre en los últimos 4 años ya no se convoca a elecciones y se designa a un Presidente sustituto que concluya el En caso de una enfermedad física o mental sería necesario que se diera una falta de ejercicio de sus funciones objetivamente demostrada para que pudiera considerarse como falta temporal. La falta temporal puede ser cubierta por un Presidente Interino designado por el Congreso o la Comisión Permanente. Si la falta temporal rebasa los 30 días, necesariamente deberá considerarse como un otorgamiento de licencia, solicitada o no de manera formal por el Ejecutivo y en tal caso el nombramiento de Presidente Interino debe hacerlo f lC d l U ió

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10.9. La jefatura de la administración pública.

Poder ejecutivo (funcionamiento

10.9.1. Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica.

Por admón. pública se entiende al conjunto de instituciones a través de las cuales el Poder Ejecutivo desarrolla la función de aplicar y hacer cumplir las leyes derivadas de la Constitución, El art. 90 marca que esta se divide en centralizada y paraestatal; la centralizada está constituida por las dependencias que sirven directamente a la Presidencia de la República, y se les conoce como Secretarías de Estado; la paraestatal se conforma por organismos que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio para el desempeño de determinadas funciones específicas, de carácter económico, de tipo productivo, de servicios, de carácter educativo o bien para hacerse cargo de una función estatal que requiere un cierto margen de autonomía. Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transporte, Función Pública, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria, y de Turismo y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Hay un secretario de Estado o secretario del Despacho, pues de las 2 maneras se refiere a ellos la 10.9.2. Los titulares Constitución. Para ejercer este cargo el art. 91 de las Secretarías establece los requisitos siguientes: “ser ciudadano de Estado. mexicano por nacimiento”, implica no tener simultáneamente otra nacionalidad, “estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos”. Tienen el deber de informar al Congreso, una vez abierto el período ordinario de sesiones, del estado que guarden sus respectivos ramos, según dispone el Al Presid art. 93. Esta obligación se cumple entregando un responsa informe por escrito. juzgado Patria. El refrendo consiste en lo dispuesto por el art. 92 constitucional que dice: “todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este i it á b d id

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10.10. El refrendo. 10.11. Facultades y obligaciones del Presidente.

10.11.1. Facultades legislativas.

Poder ejecutivo (funcionamiento

10.11.2. Facultades de nombramiento.

10.11.3. Facultades de carácter militar.

El art. 89 constitucional establece las principales facultades del Ejecutivo, independientemente de que existen otras que la Norma Suprema le atribuye en estos artículos. Clasificación de las facultades: legislativas, nombramiento, carácter militar, seguridad nacional, política exterior, carácter económico, índole penal, administración general y de excepción. También tiene el deber constitucional de tramitar el presupuesto del Poder Judicial y entregarle los recursos necesarios para su ejercicio. Permite proponer leyes en general. Promulga leyes y decretos y, eventualmente, el veto de los mismos; la facultad reglamentaria; las facultades extraordinarias para legislar previstas en los arts. 29 y 131, y la facultad de convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, cuando lo acuerde la Comisión Permanente. En principio el Presidente tiene una amplísima facultad para nombrar y remover libremente a todos los “empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes” (art. 89, fracc.ll). Con base en el art. 89, el Presidente puede nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, puede remover libremente a los agentes diplomáticos, empleados superiores de Hacienda y al Procurador General de la República, para esto no necesita intervención alguna del Senado.

Suele decirse que el titular del Ejecutivo es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, igualmente el Presidente puede disponer de la Guardia Nacional, que es un cuerpo previsto en la Constitución pero inexistente. Tiene también la facultad de La materia de Seguridad Nacional no debe encuadrarse en el concepto militar, pues implica la intervención de diversas dependencias civiles bajo la dirección del Presidente, quien se auxilia en un Consejo de Seguridad Nacional en los términos de la Ley de Seguridad Nacional que define a esta en su art. 3 como las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: “la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, la preservación de la soberanía e independencia i l l d f d l i i

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10.11.4. Facultades en materia de Seguridad Nacional.

Tienen que ver con las relaciones del país con otros Estados soberanos y comprenden las vinculadas con nombramientos de agentes diplomáticos y con la conducción en sí de la diplomacia mexicana que es precisamente el ámbito de relación con otros países y organización internacionales. La función se contiene en la fracc. X del art. 89, que asigna al Presidente la tarea de “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Se considera como facultad de política exterior la contenida en el párrafo quinto del art. 21 que dispone: “el Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.

10.11.5. Facultades en materia de política exterior.

En el art. 89 tienen carácter de facultades de naturaleza económica las contenidas en las fracs, X111 y XV en las que se prevé: “habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación”, así como “conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún tramo de la industria”. Ya hemos señalado que estas facultades corresponden originalmente al Legislativo pero que puede trasladarlas al Ejecutivo, como una excepción permitida constitucionalmente al principio de división de poderes.

10.11.6. Facultades de naturaleza económica. Poder ejecutivo (funcionamiento)

10.11.7. Facultades de índole penal.

La fracc. X1V del art. 89 faculta al Ejecutivo para “conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal.

10.11.8. Facultades administrativas generales.

10.11.9. Facultades de excepción.

El Poder Ejecutivo tiene la obligación de ejecutar las leyes, y a partir de ella, la facultad de reglamentarlas y hacerlas cumplir.

Aquí caben los casos en que el Ejecutivo actúa en circunstancias excepcionales en las que se deja de aplicar el régimen jurídico general de las garantías individuales. La más trascendente es la contenida en el art. 29, en virtud de la cual el Ejecutivo puede proponer la suspensión de garantías total o parcial, en todo o en parte del territorio nacional.

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10.11.10. Facultades metaconsitucionales.

10.12. El informe presidencial.

En el capítulo del Poder Legislativo, art. 69, aparece la obligación que tiene el Presidente de presentar anualmente un informe- De acuerdo a ese texto, el Presidente de la República solo está obligado a informar al Congreso de la Unión, por escrito, acerca del estado que guarda la administración pública, asistiendo a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo.

10.13. Los organismos constitucionales

Poder ejecutivo (funcionamiento).

Órganos a los que la Constitución les da autonomía:

Dichas facultades abarcaban aquellos poderes de facto de que disponía el Presidente de la República durante el período de partido ultradominante ejercido por el régimen surgido del PRI y sus partidos predecesores.

La tendencia a crear estos organismos deriva de una pérdida de confianza en el Ejecutivo al que, pese a habérsele electo popularmente, se le resta autoridad en materias delicadas en las que se presume actuará con parcialidad o abuso. Así, la organización electoral, la emisión de moneda y el control de la inflación, la vigilancia sobre los servidores públicos, la defensa y los derechos humanos, la divulgación de la información pública o el control y la difusión de los datos estadísticos, se retiran de su ámbito de influencia. Razones similares respecto de la injerencia del gobierno en la educación superior condujeron a la concesión de autonomía a instituciones de ese nivel. Los órganos a los cuales la Constitución otorga autonomía son:

10.13.1. Banco de México. 10.13.2. El Instituto Federal Electoral. 10.13.3. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 10.13.4. La Auditoría Superior de la Federación. 10.13.5. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 10.13.6. La UNAM y las instituciones públicas de educación superior. 10.13.7. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

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Referencias bibliográficas. • Carbonell, M. (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Tirant lo Blanch. • Sánchez, Andrade, J, E. (2014). Derecho constitucional. Ciudad de México: Oxford Press University....


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