D civil unidad 8 - ausencia simple y presunción de fallecimiento PDF

Title D civil unidad 8 - ausencia simple y presunción de fallecimiento
Course Derecho Civil
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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ausencia simple y presunción de fallecimiento...


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Unidad 7 Ausencia simple: Esta previsto en el Art. 79 ausencia simple y sucede cuando una persona desaparece de su domicilio sin tener noticias de ella a los efectos de designar un curador a los bienes. Esta figura no está destinada a proteger a la persona cuyo paradero se desconoce, sino que trata de lograr la designación de un curador especial a los bienes que estos puedan ser administrados en debida forma mientras dure el estado de ausencia para configurar el presupuesto de la ausencia simple es preciso que: 1. La persona haya desaparecido de su domicilio sin que se tenga noticias de su existencia 2. Haya dejado bienes que exijan protección 3. Que la persona no haya dejado un representante a tal fin La ley no exige que haya transcurrido plazo alguno para peticionar ante el juez competente para la declaración de ausencia ni que la desaparición se vincule a un hecho extremo del cual se pueda presumir la muerte, solo se exige que existan bienes para cuidar de tal manera que se adopten las medidas que resulten necesarias para proteger el patrimonio del ausente a través de un curador. El art. 80 nos dice quiénes son los legitimados, es decir, las personas que pueden iniciar este juicio. Ministerio público y toda persona que tenga un interés legítimo respecto de los bienes del ausente. Esta disposición es amplia puesto que la enumeración no se circunscribe a quienes resulten herederos del ausente, sino que también alcanza a todas las personas que tengan un derecho de los bienes del ausente y/o interés legítimo de su conservación. En cuanto al ministerio publico es preciso señalar que se circunscribe su actuación para aquellos casos en que intervenga en representación de un incapaz por ejemplo si el ausente tuviera hijos menores. Con respecto al juez competente el art. 81 determina que el juez competente será el del domicilio del ausente y si este no lo tuviera en el país o bien se desconoce corresponde al juez del lugar en donde existen los bienes para determinar su jurisdicción. Art 82 nos explica el procedimiento. En primer término, el citado artículo prevé la citación por edictos que deberán ser publicados por el termino de 5 dias sucesivos que deberá realizarse en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación respecto del lugar donde se encuentre el bien. Se trata de una citación especial porque no se intenta llevar al juzgado al presunto ausente, sino justamente comprobar su ausencia En 2° termino, vencido el plazo de la publicación de edictos se deberá dar intervención al defensor oficial a fin de nombrar un defensor para el ausente pudiendo ser un abogado de la matricula. También se debe notificar al ministerio público que es parte necesaria en el juicio. Finalmente, el juez podrá designar a un administrador provisional o bien adoptar las medidas que las circunstancias. Finalmente, el articulo 83 nos describe la sentencia para la designación del curador nos debemos remitir a lo previsto en el artículo 139 en donde el juez puede nombrar como curador de la persona a proteger a: conyugue no separado de hecho; conviviente; hijos; padres; hermanos. Y el

juez lo designara conforme a quien posea la mayor aptitud teniéndose en cuenta la idoneidad moral y económica de los interesados Respecto de las funciones del curador solo pueden realizar actos de administración o conservación ordinaria de los bienes del ausente, es decir, aquellas que aporten el mantenimiento de las condiciones existentes en el patrimonio del ausente, por ejemplo, cobro de créditos, pagos de expensas, etc. Incluso puede iniciar acciones judiciales a fin de defender y proteger los bienes. En cuanto a la realización de actos que excedan el marco de la administración y conservación deberán ser expresamente autorizados por el juez y tendrán un carácter excepcional y de necesidad evidente e impostergable. En cuanto a los frutos de los bienes administrados deberán ser utilizados para el mantenimiento de los descendientes si los hubiera. El art 84 nos habla de la conclusión de la curatela Art. 84. Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por: a. La presentación del ausente, personalmente o por apoderado b. Su muerte c. Su fallecimiento presunto judicialmente declarado

Ausencia con presunción de fallecimiento Art 85. Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el termino de tres años, causa la presunción de su fallecimiento, aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.

La presunción del fallecimiento al igual que la muerte constituyen supuestos jurídicos instintivos de la persona humana. Los efectos de la sentencia judicial que declara el fallecimiento presunto son similares a los de la muerte, pero la ley establece diferencias fundadas en cuanto a una eventual aparición del declarado muerto, estas diferencias se presentan en la forma de entrega de los bienes que deben ser efectuados con inventario y en la imposibilidad que tienen los herederos de disponer de los bienes durante el periodo de prenotacion. La institución de presunción de fallecimiento tiene como objetivo establecer el deceso presunto de la persona que se encuentra en los preceptos del código ya sea en el caso ordinario o caso extraordinario Art 86. Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente: a. Su por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participo de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de el por el termino de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

b. Si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el termino de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido. En este artículo se prevén 2 preceptos, el caso extraordinario genérico (inciso a), caso extraordinario específico (inciso b). el plazo para iniciar la acción, es de dos años contados desde el día en que ocurrió o pudo haber ocurrido el siniestro (extraordinario genérico) y será de 6 meses el extraordinario especifico contados desde el día que el suceso ocurrió. En ambos casos extraordinarios la ley contempla la reducción de los plazos respecto al caso ordinario en tanto se trata de causas ordinarias en donde la posibilidad de supervivencia resulta mínima. Art 87. Legitimados para iniciar la acción. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.

Art 88. Procedimiento. Curador de los bienes. El juez debe nombrar defensor ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquel por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador de bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquel no desempeña correctamente el mando. La declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.

En tal sentido también la publicación de edictos deberá realizarse por el boletín oficial y por un diario de la zona. En cuanto a la declaración del fallecimiento presunto pasado los seis meses y producida la prueba el juez debe fijar el día presunto del fallecimiento y disponer la descripción de la sentencia en el registro civil, debiendo anotar en la partida la referencia del juicio en cuestión. En cuanto a la fecha de la sentencia lo será de acuerdo a cada caso conforme al artículo 90 Art 90. Dia presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento: a. En el acto ordinario, el último día del primer año y medio b. En el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido c. En el segundo caso extraordinario, el ultimo día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos d. Si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo fallecimiento.

Resulta fundamental que en el pronunciamiento del juez figure día y hora ya que a partir de ello se podrá abrir la sucesión y en consecuencia eventualmente determinado quienes van a ser sus herederos que conforme al articulo 91 y bajo beneficio de inventario serán entregados los bienes respectivos. Definimos a la prenotacion como la adquisición del dominio imperfecto por parte de los herederos respecto de los bienes del ausente. La prenotacion es una medida cautelar que importa la inscripción en los registros correspondientes. Tratándose de bienes inmuebles o muebles registrables en cuanto a la anotación en el dominio en cuanto a prevención en función de la disposición de los mismos. En cuanto a la presunción de la prenotacion se hará de acuerdo con el articulo 92 Art. 92. Conclusión de la prenotacion. La prenotacion queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento y ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes. Si el ausente reaparece puede reclamar: a. La entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran b. Los adquiridos con el valor de los que faltan c. Los frutos no consumidos.

Lay 24321. Desaparición forzosa de personas que ocurriera bajo el proceso militar, es decir, que se circunscribe a los años 1976-1983. En este caso es un proceso de sumario similar a los anteriores, la diferencia es que se debe librar un oficio al ministerio del interior para que diga si tuvo noticias de esa persona (por ejemplo, si estuvo en un hospital; entrada en la comisaria, etc.) siendo la fecha de sentencia el día de la denuncia en la cual esa persona desapareció, debiendo ser inscripto expresamente en la partida de defunción que se trata de un paso de desaparición forzosa de la persona. Caso de conmorencia. Es cuando una familia tiene un accidente y se debe determinar quien murió primero. Nuestra ley presume que fallecieron todos al mismo tiempo....


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