Decreto Academico Reglamento FIC Practica PDF

Title Decreto Academico Reglamento FIC Practica
Course Práctica
Institution Universidad Adolfo Ibáñez
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APRUEBA REGLAMENTO DE PRÁCTICAS OPERARIAS Y PROFESIONALES DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍAS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS APLICABLE A CONTAR DE LA PROMOCIÓN DE INGRESO AÑO 2019 DECRETO ACADÉMICO N°: 10-2019 SANTIAGO, 19-03-2019

VISTO Lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Adolfo Ibáñez, aprobados el 2 de mayo de 2016 y reducidos a escritura pública con fecha 3 de junio de 2016, ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash; y en el Decreto Orgánico N° 4/1990, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Estatutos de la Universidad Adolfo Ibáñez.

CONSIDERANDO Que los planes de estudios conducentes a las carreras de Ingeniería que imparte la Facultad de Ingeniería y Ciencias, contemplan la realización de prácticas operarias y profesionales; La proposición presentada la Facultad de Ingeniería y Ciencias, con fecha 17 de enero de 2019, en orden establecer el Reglamento de Prácticas Operarias y Profesionales de las carreras de Ingeniería que imparte la Facultad de Ingeniería y Ciencias. La aprobación a la propuesta de la Escuela e Psicología por parte de la Vicerrectora Académica, según da cuenta su comunicación de fecha 30 de enero de 2019, y Que, revisados los antecedentes por la Secretaría General, ésta da cuenta de su conformidad con la normativa general e interna de la Universidad y; Atendidas las facultades que me confieren los Estatutos de la Universidad Adolfo Ibáñez;

DECRETO

1° APRUÉBASE el siguiente texto del Reglamento de Prácticas Operarias y Profesionales de las Carreras de Ingenierías de la Facultad de Ingeniería y Ciencias aplicable a las promociones de ingreso año 2019:

“REGLAMENTO DE PRÁCTICAS OPERARIAS Y PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS

Título I. Disposiciones Generales Artículo 1. Este Reglamento establece y regula el desarrollo de las prácticas de las carreras de Ingeniería de la Facultad de Ingeniería y Ciencias de la Universidad Adolfo Ibáñez, previstas en los planes de estudios de las respectivas carreras. Las prácticas son requisitos obligatorios para la obtención del título profesional correspondiente, el cual quedará sujeto a su cumplimiento y aprobación. Artículo 2. Los alumnos que realicen prácticas quedarán sometidos a las disposiciones de este reglamento, a los reglamentos académicos respectivos de la carrera y sus especialidades, y al reglamento de conducta, establecido en el Código de Honor de los estudiantes de la Universidad Adolfo Ibáñez que se encuentre vigente al momento de su aplicación. Artículo 3. Las prácticas corresponden a una experiencia al interior de una organización o empresa, donde el estudiante forma parte de un entorno humano y profesional que complementa su formación académica. La práctica busca que el estudiante aplique las habilidades y competencias adquiridas en el transcurso de su carrera de acuerdo al perfil de egreso definido en el plan de estudios correspondiente. Título II. De las Prácticas Artículo 4. Existen dos tipos de prácticas. La Práctica Profesional Operario (PPO101) y la Práctica Profesional Ingeniero (PPI303). Artículo 5. La práctica profesional operario tiene como objetivo enfrentar al estudiante a: La cultura organizacional para comprender la estructura de la empresa en el nivel local. Los procesos de ingeniería específicos en los cuales se insertan los operarios. La interacción con personas que normalmente estarán bajo su nivel jerárquico en la empresa. El desarrollo de actividades que no requieran de conocimientos especializados y que no impliquen el mando, supervisión o atención de otras personas. Otros objetivos relevantes para este nivel. Artículo 6. Los requisitos para realizar la práctica profesional operario son: Ser alumno regular de las carreras de Ingeniería de la Facultad de Ingeniería y Ciencias. Haber cursado al menos 90 Créditos SCT-Chile o su equivalente. Que las actividades a desarrollar y la práctica en general sean autorizadas por la Coordinación de Prácticas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias. Los demás requisitos que establezca la Facultad de Ingeniería y Ciencias, dependiendo de la naturaleza o tipo de empresas u organizaciones donde se realizará la práctica, los que deberán ser puestos en conocimiento de los estudiantes. Artículo 7. La práctica profesional ingeniero tiene como objetivo enfrentar al estudiante a: La cultura organizacional para comprender la estructura de la empresa en el nivel global. Los procesos de ingeniería específicos, propios de su carrera, en los cuales se insertan los ingenieros. La interacción con un equipo de ingeniería y profesionales en la empresa. El análisis, diseño, mejora, operación e instalación de sistemas y la formulación y evaluación de proyectos de diversa índole y relacionados con su carrera Otros objetivos relevantes para este nivel. Artículo 8. Los requisitos para realizar la práctica profesional ingeniero son: Ser alumno regular Estar en posesión de una licenciatura en ciencias de la ingeniería o haber aprobado todas las asignaturas exigidas por la licenciatura. Excepcionalmente se permitirá la realización de la práctica a alumnos con un máximo de 12 Créditos SCT-Chile o equivalentes pendientes en pregrado.

Haber aprobado la práctica profesional operario, para los casos en que el plan de estudios la contenga. Que las actividades a desarrollar y la práctica en general estén relacionadas con la carrera del alumno y sean autorizadas por la Coordinación de Prácticas. Los demás requisitos que establezca la Facultad de Ingeniería, dependiendo de la naturaleza o tipo de empresas u organizaciones donde se realizará la práctica, los que deberán ser puestos en conocimiento de los estudiantes. Artículo 9. Tanto la práctica profesional operario como la práctica profesional ingeniero deben tener una duración mínima de 180 horas laborales presenciales corridas (no se podrá trabajar a distancia y no deberá haber vacaciones entremedio). Se podrán realizar en cualquier momento del año, en Chile o el extranjero, en formato fulltime o part-time, con un mínimo de 20 horas semanales trabajadas. Artículo 10. La realización de las prácticas no podrá ser justificación para inasistencia, postergación o suspensión de otras obligaciones académicas. Artículo 11. El alumno que realice la práctica podrá o no recibir un apoyo económico o retribución, dependiendo de lo acordado previamente con la empresa. Título III. De los Deberes Artículo 12. Serán deberes del alumno los siguientes: Cumplir con la normativa vigente de la empresa, en especial, la relacionada con asistencia, disciplina, horarios, presentación adecuada y buen desempeño. Cuidar debidamente los elementos de trabajo, equipos y otros utilizados en el cumplimiento de su práctica. Mantener con el personal y superiores un trato cordial, deferente y jerarquizado cuando corresponda. Mantener absoluta reserva de antecedentes y documentos propios del lugar donde se realice la práctica. Dar cuenta a sus superiores de problemáticas detectadas en relación con su quehacer o con elementos de trabajo. No realizar acciones que deterioren el normal funcionamiento de las dependencias en las que realice su práctica. No ausentarse sin autorización previa del supervisor y justificación correspondiente a la Facultad. Preparar y entregar oportunamente y a quien corresponda, toda la documentación que sea exigida en el desarrollo de su práctica. Evitar comportamientos contrarios a la ética, a los reglamentos internos de la empresa o el Código de Honor de la Universidad. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes previstos en el reglamento académico de la carrera, en el Código de Honor y demás normativa de la Universidad. Título IV. Del Proceso Artículo 13. Previamente a su realización, las prácticas han de ser inscritas por el alumno y autorizadas por la Facultad, en las formas y plazos que indique la Coordinación de Prácticas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias. Artículo 14. Para cada práctica exigida en el plan de estudios, el alumno deberá desarrollar un informe individual y entregará una evaluación de desempeño por parte de la empresa, en los plazos y formas que indique la Coordinación de Prácticas de la Facultad de Ingeniería y Ciencias. Artículo 15. El resultado de la práctica se calificará siguiendo las normas y precisiones comunes de la Universidad y siempre de acuerdo con lo descrito en el syllabus respectivo. Artículo 16. La nota final de la práctica se entregará en los plazos y formas de acuerdo con lo descrito en el syllabus respectivo. Artículo 17. Toda la información relacionada con las prácticas, adicional a este reglamento, se publicará en Webcursos “Practicas Facultad de Ingeniería y Ciencias” y en el syllabus respectivo y será considerada información oficial.

Artículo 18. En el evento que el alumno no cumpla con sus deberes, en especial los establecidos en el Artículo 13 precedente, implicará la reprobación de la práctica, sin perjuicio de otras sanciones previstas en la normativa de la Universidad. Título V. Empresas Incompatibles Artículo 19. Se considerarán como empresas no elegibles de antemano para la realización de las prácticas, las siguientes: Empresas cuyos dueños o controladores sean cónyuge, conviviente o tengan parentesco con el alumno por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral (ej. padres, hermanos, tíos, abuelos, cuñados, entre otros). Empresas o áreas donde supervisores directos o indirectos sean cónyuge, conviviente o tengan parentesco con el alumno por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral (ej. padres, hermanos, tíos, abuelos, cuñados, entre otros). Otra situación que pueda originar conflictos de interés en el desarrollo de la pasantía. Artículo 20. En caso de que la empresa u organización lo requiera, la Facultad de Ingeniería y Ciencias expedirá a los alumnos un certificado que acredite la necesidad de realizar la práctica y de cobertura por seguro escolar. Tienen cobertura del seguro escolar los alumnos regulares que se encuentren con la práctica inscrita. Este certificado deberá ser solicitado por el alumno. Título Final. De la Interpretación del Reglamento Artículo 21. Las situaciones que se originen en la aplicación, ejecución o cumplimiento del presente Reglamento, así como las interpretaciones y aclaraciones, serán resueltas por el Vicerrector Académico, sin perjuicio de las facultades que le competen al Rector de esta Casa de Estudios.”. 2° NOTIFÍQUESE por la Secretaría General a la Vicerrectora Académica, Vicerrector de Sede Viña del Mar, Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias, Directora de Docencia, y Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería y Ciencias. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

HARALD BEYER BURGOS RECTOR UNIVERSIDAD ADOLFO IBAÑEZ

MARÍA JOSÉ DE LAS HERAS VAL SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD ADOLFO IBAÑEZ

Distribución Maria Soledad Arellano Schmidt, Vicerrector Académico Claudio Osorio Johannsen, Vicerrector Alejandro Daslav Jadresic Marinovic, Decano Pamela Andrea Maraboli Garcia, Director(A) Docencia Institucional Patricio Antonio Toledo Peña, Docente

Este documento incorpora una firma electrónica avanzada, según lo indicado en la Ley Nº19.799. El documento puede ser verificado en la URL: http://solicitudes.uai.cl/verificar/ Identificador: 715432005 Folio: 26544...


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