Deducciones Personales art 23 LIG PDF

Title Deducciones Personales art 23 LIG
Author Sergio Glodowsky
Course Impuestos I
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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TP De deducciones personales LIG 2019...


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UNIVERSIDAD KENNEDY- CURSO IMPUESTOS l- Dr. GUILLERMO MORALES

DEDUCCIONES PERSONALES LIG Arts 22-23-24-26/Dto Reglamentario 46-47-48-49-53

Marco Normativo. Objeto. Ley del Impuesto a las Ganancias número 20.628, en adelante LIG, establece en su artículo 23 las denominadas deducciones personales, que son aquellos conceptos que la ley permite deducir a un contribuyente persona física o sucesión indivisa por tener a cargo determinados sujetos. Tiene como propósito compensar los importes que el contribuyente destina al sustento personal y de su familia, los cuales no se consideran a efectos de la determinación del gravamen (art 88 inc a) LIG). El fin que persiguió el legislador con este tipo de deducción fue intentar lograr una mayor equidad tributaria haciendo que los que más tienen más paguen, principio que tiene jerarquía constitucional. La norma reglamentaria del Régimen de Retención sobre los Sueldos siguiendo la norma legal también permite al empleado – contribuyente este tipo de deducción con el objeto de tributar una menor retención y en consecuencia un menor impuesto. El fin de este reporte fiscal es analizar las cuestiones atinentes a las cargas de familia con la finalidad de que el empleado – contribuyente informe debidamente al empleador – agente de retención las cargas a deducir. Aunque el informe no incluye el análisis de la deducción de la ganancia no imponible y la deducción especial, ya que estos conceptos siempre se deducen sin necesidad de ser informadas.

Deducciones Personales. Concepto. Podríamos definir a las deducciones personales como aquellos conceptos de importe fijo que la ley permite deducir a los contribuyentes (personas físicas o sucesiones indivisas) en atención a las personas que el mismo tiene a su cargo con el fin de lograr mayor equidad ateniendo a la capacidad contributiva de cada contribuyente. Recordemos que la capacidad contributiva es la aptitud económica que tiene un miembro de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. En definitiva, las deducciones personales como su nombre lo indica son conceptos fijos de gastos cuyo importe se determinan a través de decretos reglamentarios que se pueden deducir aquellos contribuyentes que tienen determinadas personas a su cargo. Cabe destacar que estos conceptos de gastos no se relacionan con la obtención, mantenimiento y obtención de ganancias gravadas, sino que se relacionan con la situación particular de cada sujeto pasivo del tributo. Es necesario señalar que, a diferencia de lo que ocurre con el resto de las deducciones, en este caso no se requiere ningún respaldo de comprobantes de gastos (excepto gastos de sepelio), procediendo a la deducción con el mero cumplimiento de los requisitos jurídicos que establece la norma de rito. A los fines del cómputo de las deducciones de marras, deberán compensarse previamente los quebrantos producidos en el año fiscal, las deducciones generales y los quebrantos provenientes de períodos anteriores. Las Sucesiones indivisas como (sujetos pasivos del impuesto distintos de la persona del “de cujus” están sujetas a las mismas

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disposiciones que las personas humanas, por lo que las ganancias que obtengan desde el día siguiente al del fallecimiento del causante hasta la fecha, inclusive en que se dicte la DD de herederos o se declare válido el testamente. Para el cálculo del impuesto sobre el conjunto de sus ganancias, computarán las deducciones personales que hubiera tenido derecho el causante o “de cujus” a deducir. Asimismo se aclara que las deducciones personales si superan el importe de la ganancia neta, ese excedente se perderá, pero nunca podrá considerarse quebranto impositivo trasladable.

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2018 CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ Ganancias no imponibles [Artículo 23, inciso a)]: 66.917,91 Cargas de familia [Artículo 23, inciso b)] 1. Cónyuge: 62.385,20 2. Hijo: 31.461,09 Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1] 133.835,22 Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 167.294,77 Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 2] 321.205,97. El art 23 plantea una serie de casos particulares para quienes obtengan determinadas rentas, que le posibilitarán modificar el monto de las citadas deducciones a saber: A. Tratándose de sujetos que obtengan rentas del art. 79, incisos a)b)y c) de la Ley de impuestos, en otras palabras, para empleados en relación de dependencia y jubilados; la deducción especial será equivalente a $ 321.205,97 ( se incremente 3,8 veces) B. Tratándose de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” $ 133.835,22 ( se incrementa 1,5 veces el mínimo no imponible) C. Tratándose de empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en las provincias de La Pampa, rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Pcia de Bs As, los montos de todas las deducciones personales (Gcia no imponible, cargas de flia y deducción especial incrementada) aumentarán un 22%). D. Los sujetos que obtengan, exclusivamente, rentas del inciso c) del art 79 (jubilados y pensionados)podrán reemplazar el monto correspondiente a la deducción en concepto de ganancia no imponible y deducción especial incrementada por el equivalente al de 6 haberes mínimos, en caso de que éste último resultase mayor. CASOS DE APLICACIÓN PRACTICA: Profesional con actividad independiente. Nuevo Profesional.-///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// 

Rentas de cuarta categoría por $ 3.870.000 por el ejercicio de la actividad profesional en forma independiente.



El Contribuyente se matriculó en el Consejo Profesional de su especialidad en este ejercicio, habiéndose dado de alta en los impuestos correspondientes.



Cargas de Familia:

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Concubina que vive en la misma casa-habitación desde el año 2014.



Hija de la concubina de 9 años; estudiante.



Hijo del Contribuyente con la concubina: ejerce la responsabilidad parental, habiendo decidido computar el 100% de la deducción en forma personal. Nació el 03/04/2018.



Hijo adoptivo (14 años) del matrimonio anterior, cuyo trámite de adopción finalizó el 20/12/2012: tiene la responsabilidad parental y acordó con su ex esposa la deducción del 50% de dicha carga de familia.



El contribuyente abonó de enero a diciembre las mensualidades de autónomos en tiempo y forma de acuerdo a la categoría correspondiente.

Rentas de tercera categoría y sueldos: 

Rentas de tercera categoría por $ 750.000 (el contribuyente trabaja en forma personal en la empresa).



Renta neta por sueldos en relación de dependencia por la suma de $ 270.000. (inicio de relación laboral: 10/2018)



Cargas de familia: esposa con ingresos superiores al mínimo no imponible y 2 hijos menores de 18 años en los que ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental y convinieron en computar cada uno el 50% de la deducción personal.



El contribuyente abonó de enero a diciembre las mensualidades de autónomos en tiempo y forma de acuerdo a la categoría correspondiente.

Rentas de Tercera categoría. Nuevo emprendedor: 

Rentas netas de tercera categoría antes de deducciones personales $ 1.200.000.- (el contribuyente trabaja en forma personal en la actividad) No posee rentas en relación de dependencia.



Se inscribió en la actividad comercial en forma independiente a partir de marzo de 2018, habiendo procedido con la inscripción registral correspondiente ante AFIP.



Se encuentra casado con Silvina E, quien obtuvo ingresos netos anuales por la suma de $ 440.000.- Tiene a su cargo a su padre, quien se encuentra discapacitado. Abonó las mensualidades de autónomos durante el ejercicio (categoría e importes correctos). Asimismo, posee una hija de 16 años que estudia y no percibió ingresos: la responsabilidad parental la ejercen ambos progenitores, pero el matrimonio ha optado porque su esposa compute el 100% de la misma.

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El contribuyente abonó de enero a diciembre las mensualidades de autónomos en tiempo y oportunidad de acuerdo a la categoría correspondiente....


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