Defensa - Apuntes 3-25 PDF

Title Defensa - Apuntes 3-25
Course Psicología profesional
Institution Universidad Nacional de Colombia
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contratacion estatal...


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Con respecto al primer cargo INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES sí se hicieron y de constacia de eso están todas las colillas de pago de todas estos aportes, evidentemente por un erro se términos haciendo el pago con un numero diferente de nit por parte de simple y de igual manera Con relación al pago de aportes al SENA Y AL ICBF aportó la certificación 22012-003859 procedente del SENA(folio 83 y 84) que fue ex pedida el 29 de noviembre en donde dice que se ratifica lo dispuesto por el operador SIMPLE en la cual se anota que por un error involuntario se procedió a registrar los aportes con el nit 830. 103. 107 siendo el correcto el nit 73. 133. 704-3. Posterior a estos error por parte de simple, se le envio escrito pertinente para que corrigiera los nit ya mencionaos, posterior a su correcion le solicitamos a confenalco que ratificara que el señor Monsalve actualmente no tiene trabajador bajo cargo y que estos se encuentran bajo el nit de chimical producst, como debió suceder desde el comienzo



Con relación a la afirmación relacionada con que habían trabajadores que le liquidaban un (1) día de trabajo por concepto de salud y pensiones sostuvo que se aportó en la audiencia documentos en los que se relacionan todos y cada uno de los trabajadores indicados en la comunicación. Señala que lo que ocurrió, fue que muchas de esas personas prestaron el servicio por un día, pero a partir del 01 de julio hasta octubre.

SEGUNDO CARGO NCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DEL CRONOGRAMA DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y CAP ACITACIÓN. 

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Señala el contratista que con relación al Cronograma de cursos de actualización y capacitaciones a los empleados de HERRERA MONSALVE ADOLFO ENRIQUE - CHEMICAL PRODUCTS: presenta carta del 05 de junio en donde se hace alusión a un cronograma de actividades de capacitación (folio 344). Igualmente manifiesta que el 18 de agosto, el contratista ofreció una capacitación y les prestaron las instalaciones en el colegio Nuevo Bosque. (folio 3439. Manifestó igualmente que se tiene una capacitación el dia 30 de noviembre y el 30 de diciembre. Se anexará comunicación radicada. Intervención del apoderado del contratista. El día 04 de diciembre de 2012, en la continuación de la audiencia, el apoderado del contratista manifiesta que en la pasada audiencia se suministró copia del cronograma entregado oportunamente a la interventoría el día 05 de junio del presente año. Señala igualmente que la

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constancia suscrita por el Rector de la Institución Educativa Nuevo Bosque que consta que en dichas instalaciones se llevó a cabo la capacitación y adicionalmente se aportó copia de los operarios que asistieron a la capacitación el pasado 18 de agosto. El apoderado del contratista señala lo siguiente: '" Todos estos procedimientos administrativos sancionatorios se recogen bajo el concepto sancionatorio administrativo pero su estructura es de derecho penal porque la consecuencia es una sanción. La propia procuraduría tiene un manual donde se explica cómo debe manejarse las categorías de una conducta punible desde cualquier perspectiva, disciplinaria, penal, contravencional y fiscal, y sabemos que todo debe ceñirse al articulo 29 de la constitución. Esto se trata de derecho penal y como tal debe haber, tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad y se exigen a las categorías de cualquier conducta punible con efectos diferentes por supuesto y connotaciones diferentes. Una de las reglas que se desprenden del articulo 29, ya sabemos que está la favorabilidad, tipicidad en lo objetivo y subjetivo y la prohibición de juzgar dos veces por la misma conducta, non bis in idem, eso no es invento nuestro. Eso está en el art. 29. Entonces si el Distrito sabe que por los mismos hechos se está adelantando un juicio de responsabilidad fiscal en la contra/aria violen abiertamente el non bis in idem abriendo otro para producir el mismo resultado, porque el resultado es que van a haber dos sanciones entonces: la contraloría va a declarar fiscalmente responsable hipotéticamente al señor Adolfo Herrera diciendo que incurrió en detrimento patrimonial por no cumplir el contrato, y acá el Distrito también lo va a declarar responsable diciendo que no cumplió el contrato y que por lo tanto merece una multa y ha causado detrimento y habla de que hay que cuantificar daño con la cláusula penal. ¿Cómo es posible que se adelanten dos procesos al tiempo?. ,. Se aplique la parte final de ese literal d. " La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento" . Porque hoy. ese proceso no puede continuar. Ahora es cierto que dicen que se tiene conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento. No vayamos a interpretar esto con criterio restrictivo y eficientista de que eso no es nada mas cuando se paga, es que eso ya se había pagado .. . . . . Si se decide continuar porque se considera que todo lo que se ha dicho carece de fundamento o puede interpretarse de esa manera suspendan esto, archiven esto y envíen todo al juicio fiscal. Porque el juicio de responsabilidad fiscal tiene prevalencia. Esto no puede continuar así porque de ser así se viola el principio constitucional....


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