Definiciones Amparo. Acto reclamado y Agravio personal y directo PDF

Title Definiciones Amparo. Acto reclamado y Agravio personal y directo
Author Salgado Castro Iván Joshua
Course Taller de Derecho de Amparo
Institution Universidad Morelos de Cuernavaca
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definiciones doctrinales y jurisprudenciales de acto reclamado y agravio personal y directo...


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DEFINICIONES ACTO DE AUTORIDAD: DOCTRINA  Es aquel que realiza en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad. De Pina, Vara Rafael. Diccionario Jurídico  Por su parte Alfonso Noriega Cantú señala que autoridad para efectos del amparo, debe entenderse todo entidad que en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, está en posibilidad de realizar actos que afecten a los particulares en su persona o patrimonio y de imponer dichos actos en forma imperativa

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Época: Octava Época Registro: 211002 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XIV, Julio de 1994 Materia(s): Común Tesis: Página: 390 ACTO RECLAMADO. CONCEPTO DE. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracción I constitucional, y 1o., fracción I de la ley reglamentaria; los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales. La expresión "leyes o actos de autoridad" recibe el nombre de acto reclamado, que puede traducirse en una disposición o hecho autoritario, concreto y particular. Es decir, puede entenderse por acto de autoridad, cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. Dentro de tales características, destaca el elemento voluntariedad, que lo distingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidad que estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o ejecutiva del acto dotado de imperatividad, unilateralidad y coercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que por ello puede producir

una afectación en bienes o derechos del particular. Por lo tanto, el acto de autoridad reclamable a través del juicio de garantías, necesariamente debe inferir un agravio o lesión a cualquier derecho o bienes del gobernado, para que le asista interés jurídico en reclamarlo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 480/92. Odilón González Bello. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: Elemento indiscutible de la acción de amparo, debe ser en todo caso personal y directo, esto es, que con la violación de los derechos del gobernado hecha por una autoridad, se menoscabe la esfera jurídica de un particular. En cuanto al requisito que debe ser directo, esto significa que para la procedibilidad de la acción de amparo, es necesario, que lo solicite el que directamente sufre en su esfera jurídica la violación constitucional.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Registro Núm. 42622; Décima Época; Plenos de Circuito; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo II, página 876. El carácter personal implica que el agravio debe recaer en una persona determinada, quien ha de ser titular del derecho subjetivo violado. Asimismo, la calidad de directo alude a la inmediatez que debe existir entre la emisión del acto reclamado y la afectación a la esfera jurídica del quejoso....


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