del pago en derecho civil PDF

Title del pago en derecho civil
Author andrea cecilia cedeño arias
Course Licenciatura en derecho
Institution Universidad CNCI
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Del pago. El pago es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o no hacer, que se ejecutan con la intención de extinguir una deuda preexistente. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Requisitos del pago: A) sus elementos esenciales. B) sus elementos de validez. C) sus elementos específicos. Elementos esenciales: la manifestación de la voluntad de quien lo hace y el objeto física y jurídicamente posible de la prestación que se paga, que puede consistir en un dar, un hacer o no hacer. Elementos de validez del pago: la capacidad de las partes, la ausencia de vicios en la voluntad de las mismas y la licitud de la prestación o de la abstención que se realice. Elementos especifico: la existencia de una deuda, el animus solvendi, la intención de un solvens, la existencia de un accipies. El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo, y substancia. La exactitud del tiempo significa cumplir la obligación en el plazo convenido, o a falta de plazo, en el legal que ordena el código para las obligaciones de dar o de hacer.

Incumplimiento de las obligaciones. Cuando el deudor no paga y la obligación se hace exigible por tener un plazo determinado, o bien porque se cumplan los requisitos legales para ello, se incurre en mora, que tiene en el derecho las siguientes consecuencias: 1.exigir el cumplimiento exacto de la prestación no cumplida, con el pago, en su caso, de la indemnización moratoria, que comprende los daños y perjuicios que sufra el acreedor por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación. 2.- originar la indemnización llamada compensatoria, es decir, el

pago de los daños y perjuicios que se causen al acreedor por el incumplimiento absoluto de la obligación. De la mora: es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación. No todo retardo en el pago hace incurrir en mora al deudor, pues puede existir causas justificadas para no cumplir puntualmente una deuda. Por lo tanto, se dice que el deudor incurre en mora cuando injustificadamente no cumple en forma puntual su obligación que ya se hizo exigible. Principales consecuencias de la mora son las siguientes: 1. constituye al deudor en responsable de los daños y perjuicios. 2.Arroja el riesgo de la cosa sobre del deudor.

Acción pauliana. La acción pauliana o revocatoria, es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico la acción pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero. Requisitos de la acción pauliana. 1. Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos. 2. Que al ejecutar ese acto dispositivo que provoque o agrave su insolvencia. 3. Que el acto dispositivo perjudique al acreedor. 4. Que sea posterior al crédito. 5. Que, si el acto dispositivo es oneroso, haya mala fe en el deudor y en el tercero que contrato con él.

Trasmisión de las obligaciones. ‘’cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación.’’ Cesión de derechos: es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor, a un tercero, quien llega a ser

acreedor en lugar de aquel. El enajenante se llama cedente; es adquirente del crédito, cesionario, el deudor contra quien existe el crédito objeto de la cesión. La cesión de derechos es sumamente útil, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, en virtud de que el acreedor puede tener ventajas indiscutibles al negociar su crédito que no es exigible aun, pues en esa forma recibe inmediatamente su importe. Cesión de deudas: es una institución de derecho moderno. Implica una forma de transferencia de la obligación por cambio del deudor, pero sin alterar la relación jurídica, la cual continua subsistente en principio. Es un contrato entre el deudor y el asunto por virtud del cual este acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido expresa o tácitamente por el acreedor. Subrogación: es una forma de trasmitir de las obligaciones por cambio de acreedor, que se opera por ministerio de ley en los casos en que un tercero paga al acreedor cuando tiene interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien, cuando por un convenio entre el acreedor y un tercero, aquel trasmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudor. Subrogación legal: esta es una forma de trasmisión de las obligaciones que se opera por ministerio de ley, cuando un tercero tiene interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, para al acreedor, sustituyéndose de pleno derecho en sus acciones, facultades y privilegios. Subrogación convencional: esta es una forma de trasmisión de las obligaciones por un acuerdo celebrado entre el acreedor y un tercero, por virtud del cual este adquiere de aquel, mediante un pago que se hace, las acciones y privilegios existentes contra el deudor.

Extinción de las obligaciones ‘’novación.’’ Hay novación de contrato cuando las partes en el interesado lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.

Elementos de la novación: 1. Que una obligación nueva sustituya a una antigua. 2. Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones. 3. Que exista una intención de novar. 3. Que exista la intención de novar. 4. Que haya capacidad en las partes.

Dación en pago. La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Compensación. Es un medio de extinguir obligaciones reciprocas para evitar un desplazamiento inútil de dinero o bienes fungibles ya que seria contrario a la rapidez de las transacciones que el deudor pagara a su acreedor, paras que este a su vez siendo deudor del primero, le hiciera a un nuevo pago. Confusión. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. Causas que motivan la confusión. A) por sucesión a título universal, en los casos de herencia, cuando el acreedor hereda al deudor o viceversa, después hacerse hecho la partición hereditaria en los términos que después se indicaran. B) por sucesión a titulo particular, cuando el deudor adquiere en forma onerosa o gratuita el crédito que existe en su contra.

Delegación. Es una orden dada por una persona a otra para esta última realice una prestación o haga una promesa a un tercero, en forma a que la prestación o la promesa se sobrentiende hecha por cuenta de la primera. Tiene por objeto evitar inútilmente pagos sucesivos con el desplazamiento correspondiente de

moneda o bienes fungibles, toda vez que en solo pago pueden quedar extinguidas las dos relaciones jurídicas de que se traten.

Obligaciones indivisibles. Las obligaciones son indivisibles cuando las prestaciones solo sean susceptibles de cumplirse por entero, y a contrario sensu será divisibles, cuando tengan por objeto prestaciones cuya realización pueda ejecutarse parcialmente. De este concepto se desprende que la indivisibilidad se define en función del objeto y no de los objetos. De tal manera que puede referirse al caso en que solo existe un deudor o haya varios bastando con que la prestación no sea susceptible de cumplirse parcialmente, sino que por su naturaleza deba realizarse por entero.

Cuando la obligación es indivisible y existe solo un acreedor y un deudor, la prestación debe ejecutarse necesariamente por su naturaleza, en forma integral.

Obligaciones alternativas, facultativas y conjuntivas. Obligaciones alternativas: es aquella cuyo objeto consiste en dos o mas prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas. En el articulo 1692 se da un concepto semejante a la definición ‘’si el deudor de ha obligado a una de dos hechos, o una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestado cualquiera de esos hechos o cosas, mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte de un hecho’’

Principios fundamentales. a) Cuando las dos cosas objeto de una obligación alternativa se pierde por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación. b) Si una de las cosas se pierde por caso fortuito y la otra por culpa del deudor, este debe pagar el precio de la última que se perdió. c) Si una cosa se pierde por culpa del deudor, el acreedor está obligada a recibir la que haya quedado. d) Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ella, con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato. e) Cuando las cosas se perdieren sin culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas, con los daños y perjuicios o la rescisión del contrato. f) Cuando se pierdan las cosas por culpa del deudor, estando hecha la elección, la perdida será por cuenta del acreedor. Obligaciones facultativas. La obligación es facultativa cuando el deudor debe una prestación única, pero con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada, en lugar de la debida. La obligación facultativa en realidad solo tiene un objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación....


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