Delito DE ALTA Tecnología Y LA LEY 53-07 PDF

Title Delito DE ALTA Tecnología Y LA LEY 53-07
Author carlos miguel alcantara mora
Course Human Diseases For School Health Educators
Institution University of Northern Iowa
Pages 14
File Size 298.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 14
Total Views 144

Summary

.Por favor, proporciona la mayor información adicional posible....


Description

ASIGNATURA: INFORMATICA EDUCATIVA

TEMA: RAZONES FINANCIERAS

SUSTENTANTE: DORKA IDALIA JAVIER SUERO 2010-4288 RICHAR MARCANO 2015-0698

DOCENTE LICDA. MARIA E. ALFONSECA

SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL R.D MARZO, 2021

1

DELITO DE ALTA TECNOLOGÍA Y LA LEY 53-07

2

ÍNDICE INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................... 4 DELITO DE ALTA TECNOLOGÍA.......................................................................................................... 5 DELITO DE ALTA TECNOLOGÍA SEGÚN LA LEY 53-07...................................................................7 LEY 53-07 SOBRE CRÍMENES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA (REP. DOM.)........................9 DELITO INFORMÁTICO........................................................................................................................ 9 OBJETO DE LA LEY.............................................................................................................................. 9 DEPENDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO....................................................................................11 CONCLUSIÓN...................................................................................................................................... 12 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................... 13 ANEXOS................................................................................................................................................ 14

3

INTRODUCCIÓN En los últimos 30 años los avances en el mundo informático y tecnológico han sido muchos y nuestro país no ha escapado a esta realidad. Pero esos avances trajeron consigo nuevas formas de delinquir para las cuales nuestro Código Penal Dominicano, pieza legislativa de origen napoleónico, no aportaba ni sanciones ni soluciones ni mucho menos definiciones. No es hasta el año 2007 con la Ley 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que tenemos un marco jurídico para enfrentar esta situación. En esta entrega, primera de una serie de artículos sobre esta ley, hablaremos sobre varios de los delitos de contenido que esta sanciona, a fin de que nuestros lectores eviten ser sus víctimas. En primer lugar está el atentado contra la vida de la persona, sancionado con las mismas penas del homicidio intencional o inintencional, es decir de 3 a 20 años. El mismo se define como el atentado contra la vida, o la provocación de la muerte de una persona utilizando sistemas de carácter electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones. Podríamos incluir a manera de ejemplo situaciones como el acoso cibernético cuya víctima se quite la vida a causa de dicha actuación. La ley 53-03,contempla además la estafa que es realizada a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, muy popular y vigente en nuestro país en estos últimos días, la cual se sancionará con la pena de 3 meses a 7 años de prisión y multa de 10 a 500 salarios mínimos, es decir una sanción mayor a la estafa común contenida en el Código Penal Dominicano.

4

DELITO DE ALTA TECNOLOGÍA Son simplemente Aquellos delitos que tienen método o fin los medios tecnológicos, en un sentido más amplio, delitos de alta tecnología. Estos involucran conductas delictivas y antisociables que se realizan a través de medios electrónicos a fin causar un daño físico, psicológico, moral y/o económico a la víctima o dañar equipos, redes informáticas y/o componentes de sistemas de información. Después de Brasil, República Dominicana es el segundo país de América Latina que hospeda mayor cantidad de códigos maliciosos en su espacio web para cometer crímenes cibernéticos, según un informe publicado por la firma rusa Kaspersky Lab, titulado “Panorama viral de América Latina en 2011 y los pronósticos para 2012”. “El espacio web de República Dominicana ha sido aprovechado por los criminales cibernéticos para atacar a las empresas”, dijo Dmitry Bestuzhev, director para América Latina del equipo global de investigaciones de la firma de antivirus. El mayor porcentaje de víctimas reside en México (33%) y Brasil (28%), mientras que en República Dominicana, apenas un 1%. Esto refleja que el país es utilizado como puente para afectar a otras naciones. Durante ciertas décadas hemos podido observar como los crímenes de alta tecnología se han desarrollado de una manera sorprendente. El gran incremento que han venido registrando los delitos informáticos en República Dominicana se debe a varios factores. Uno de los más importante para nosotros sería el tráfico de informaciones encontradas en la Web y las deportaciones realizadas a dominicanos que han cometidos varios delitos que en su mayoría es en base a crímenes cibernéticos. Encontramos a crackers que son en realidad hackers maliciosos cuyo objetivo es introducirse ilegalmente en sistemas, crear virus, robar información secreta y todo tipo de acciones similares - pero no por aprender o divertirse, sino con fines realmente malignos e ilegales. 5

La aparición de nuevos formas de delitos que generan pérdidas morales y materialista a empresas y personas digo personas por el hecho de los famosos robos de identidades que no es más nada que el hecho de usurpar la identidad de una persona haciéndose pasar por ella, en general para acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos y otros beneficios en nombre de esa persona, ese es el pan de cada día de la nueva ola delictiva, esto conlleva a que personas sin consentimiento se le crean deudas de miles de pesos y solo se sabe cuándo van a data crédito y si solicitan un préstamo, es increíble lo que se siente cuando pasas toda tu vida cumpliendo con los parámetros de nuestra sociedad pagando al día no debiéndole a nadie para poder aumentar tu crédito y con esto lograr aspirar a un préstamo para una vivienda, negocio, vehículo, etc. Como se da en los casos del robo y reventa de las señales de televisión por cable o la elaboración de dispositivos fraudulentos para la descodificación de señales; la generación de trafico internacional en sentido inverso al normal; los fraudes de proveedores de servicio de información o líneas tipo 1-976; el re direccionamiento de llamadas de larga distancia; el robo de línea y otros tantos que se citan en la ley 53-07. El problema es sumamente grave, las autoridades han tenido que crear leyes en búsqueda de proteger las sociedades, departamentos que solo encarguen de proteger los crímenes cibernéticos. En la actualidad contamos con convenios, legislaciones, cooperación internacional, la ley 53-07 que se encarga de los delitos crímenes de alta tecnología son varios como son el artículo 30 establece la creación y composición de la comisión internacional contra crímenes y delitos de alta tecnología (CICDAT).

6

DELITO DE ALTA TECNOLOGÍA SEGÚN LA LEY 53-07 El fundamento sobre el que descansó la promulgación de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril de 2007, consistió en el “desarrollo impresionante de las tecnologías de la información y de la comunicación”, en el sentido de que ciertamente las mismas “brindan un nuevo soporte para la comisión de delitos tradicionales y crean nuevas modalidades de infracciones y hechos no incriminados…” y por tanto se imponía su tipificación y sanción. Así las cosas es claro que el objeto de la citada ley consiste “en la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas físicas o morales…”. Igualmente, la ley define como delito de alta tecnología “aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”. En la comisión de estos crímenes y delitos entran en juego dos figuras esenciales, que son el sujeto activo y el sujeto pasivo.

En consecuencia, sujeto activo “es aquel que intencionalmente viole o intente violar, por acción, omisión o por mandato, cualquiera de las actuaciones descritas en la presente ley. A los fines de la ley se reputa como sujeto activo a los cómplices, los cuales serán pasibles de ser condenados a la misma pena que el actor principal de los hechos”; en tanto que sujeto pasivo “es todo aquel que se sienta afectado o amenazado en cualquiera de sus derechos por la violación de las disposiciones de la ley”. 7

En ese sentido creemos oportuno resaltar que dicha legislación prevé y sanciona, desde el atentado contra la vida de la persona a través de la tecnología, hasta la estafa, el chantaje, el robo de identidad, la difamación y la injuria pública, consignados en los artículos 12, 15, 16, 17, 21 y 22, respectivamente. En el caso del atentado contra la vida de la persona o la provocación de la muerte utilizando sistemas de carácter electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con las mismas penas del homicidio intencional o inintencional, y para los demás tipos penales la sanciones oscilan entre los tres (3) meses y los siete (7) años de prisión y multas que van desde dos a quinientas veces el salario mínimo. Como se puede ver, los crímenes y delitos de alta tecnología están tipificados y sancionados en la ley, y dicho sea de paso la misma contempla los mecanismos para su persecución, cual es el caso del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), el cual conforme lo prevé el artículo 36 será una entidad subordinada a la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional y deberá apoyar las investigaciones de los casos y el sometimiento a la justicia de las personas involucradas. Pero el DICAT también tiene dentro de sus funciones la de velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la presente ley, tal y como lo pauta el literal a del artículo 38. Del mismo modo el artículo 55 prevé la existencia de coordinación entre el Ministerio Público, el DICAT, propiamente, la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) del Departamento Nacional de Investigaciones y demás instituciones auxiliares, los que “deberán procurar el uso de mejores prácticas y métodos eficientes durante los procesos de investigación para la obtención, recuperación y conservación de evidencia”.

8

LEY 53-07 SOBRE CRÍMENES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA (REP. DOM.) En los últimos años en la Republica Dominicana, se han incrementado los delitos cometidos a través de la tecnología. Uno de los más comunes es la práctica de clonación de tarjetas de crédito. En el mes de abril del año 2007, en el país se promulgó la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la cual tiene como objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o moral, en los términos previstos en esta ley. Sin embargo, aunque dicha ley ha estado en vigencia desde el 2007, es evidente que en el Distrito Judicial de Santiago, existe un bajo nivel de conocimiento de la misma entre los encargados del Sistema Judicial.

Delito Informático Es cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos.

Objeto De La Ley La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y sucontenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, lastransacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos. 9

Esta ley, constituye el instrumento jurídico más directo para la sanción de atentados cibernéticos ,incluyendo los enmarcados dentro de la explotación sexual comercial y tiene por objeto la protección integral de los sistemas queutilicen tecnologías de información y comunicación y sus contenidos, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra estos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante en el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales en la República Dominicana. Esta ley incorpora como delitos de Alta Tecnología el Atentado Sexual (Artículo 23) y la pornografíainfantil (Articulo 24), estableciendo las siguientes definiciones y sanciones: Artículo 23.- Atentado Sexual. El hecho de ejercer un atentado sexual contra un niño, niña, adolescente, incapacitado o enajenado mental, mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con las penas de tres a diez años de prisión y multa desde cinco a doscientasveces el salario mínimo. Artículo 24.- Pornografía Infantil. La producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo. Adquisición y Posesiónde Pornografía Infantil. La adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema de información para uno mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo. Ámbito de Aplicación. Esta ley seaplicara en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un 10

hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional. b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde elextranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano. c) Cuando el origen o 10s efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; y finalmente. d) Cuando se caracterice cualquier tip0 de complicidad desde el territorio dominicano.

Dependencia Del Ministerio Público El Ministerio Público contará con

unadependencia especializada en la

investigación y persecución de los delitos y crímenes contenidos en la presente ley.

11

CONCLUSIÓN Después de haber analizado cuidadosamente los resultados de las entrevistas y encuestas, se puede concluir que se ha podido determinar el nivel de conocimiento de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que tienen los abogados, jueces y fiscales en el Distrito Judicial de Santiago, R. D., durante el período 2013-2014. Se pudo determinar que las principales sanciones impuestas a los que infringen la ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología, son prisión correccional y una garantía económica, según la gravedad de la infracción cometida. En cuanto a los casos relativos a la violación de la Ley que son más comunes en el Distrito Judicial de Santiago, se ha determinado que en este último año se han incrementado los casos de clonación de tarjetas de crédito. Asimismo se ha podido determinar que, en el caso de la clonación de tarjetas es muy poco denunciado, el año pasado se recibieron cerca de 5 peticiones de instituciones financieras para abrir investigaciones al respecto. Se sanciona además la difamación e injuria pública cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionarán con la pena de 3 meses a un 1 año de prisión y multa de 5 a 500 salarios mínimos. Finalmente la ley 53-07 castiga el atentado sexualcontra un niño, niña, adolescente, incapacitado o enajenado mental, mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus componentes con penas de 3 a 10 años de prisión y multa desde 5 a 200 salarios mínimos y la pornografía infantil la cual es definida como producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico se sanciona con penas de 2 a 4 años de prisión y multa de 10 a 500 salarios mínimos.

12

BIBLIOGRAFÍA Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología

13

ANEXOS

14...


Similar Free PDFs